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  • EDICIÓN DE 28/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 200/2004

28/10/2005
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Decreto 539/2005, de 20 de octubre, por el que se suprime el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se modifica la regulación del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Ref. Iustel §003843 Vínculo a legislación) (DOG de 28 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013240

El Decreto 539/2005 suprime el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral haciéndose cargo la Dirección General de Relaciones Laborales de los cometidos del instituto en tanto no se proceda a la elaboración de un proyecto de ley con un nuevo modelo de instituto.

Asimismo el Decreto Autonómico establece que siguen en vigor el resto de las disposiciones del capítulo II referidas al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y a los comités provinciales, en cuanto órganos colegiados asesores de la Xunta de Galicia en la formulación de políticas de prevención y de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral, en sus respectivos ámbitos de actuación.

El Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 539/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE SUPRIME EL INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y SE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Con la finalidad de crear un marco organizativo adecuado para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de seguridad y salud laboral se dictó el Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Este organismo nació pues, con el objetivo no sólo de promover la mejora de las condiciones de trabajo, sino también de elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de las trabajadoras y trabajadores gallegos en sus respectivos ámbitos laborales.

Además, perseguía una mayor presencia y participación institucional de las organizaciones gallegas empresariales y sindicales más representativas, al tiempo que establecía la coordinación eficaz entre las distintas administraciones competentes en la materia, tal y como reza su propio preámbulo.

La estructura organizativa creada al amparo del Decreto 200/2004, lejos de permitir un mejor desarrollo de las funciones competenciales de la Administración laboral y de coordinación interadministrativa, generó una duplicidad de titularidad orgánica y funcional que impidió su operatividad y funcionamiento, según criterios técnicos y de independencia desde el mismo momento de su creación.

Además, la oportunidad de dotar de un cuerpo técnico propio y de medios materiales suficientes al instituto para sustentar su actividad, demanda la urgente necesidad de reformular su configuración jurídica actual.

Por todo lo anterior, y en el convencimiento de que la sociedad gallega lo demanda, es necesario suprimir el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral haciéndose cargo la Dirección General de Relaciones Laborales de los cometidos del instituto en tanto non se proceda, a través de un proceso de negociación con los agentes económicos y sociales gallegos, a la elaboración de un proyecto de ley con un nuevo modelo de instituto que, con presupuesto propio, se configure como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

Siguen en vigor el resto de las disposiciones del capítulo II referidas al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y a los comités provinciales, en cuanto órganos colegiados asesores de la Xunta de Galicia en la formulación de políticas de prevención y de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral, en sus respectivos ámbitos de actuación.

En consecuencia, oído el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Trabajo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinte de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo primero.-Supresión del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Uno.-Queda suprimido el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por el Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Dos.-El cumplimiento de los fines encomendados al instituto, así como el ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el artículo 4 del capítulo I del Decreto 200/2004, de 29 de julio, serán desarrolladas por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo a través de sus unidades administrativas centrales y periféricas de conformidad con lo establecido en el Decreto 536 /2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo.

Tres.-Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales en tanto no se proceda a la creación del organismo que sustituya al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo segundo.-Modificación del Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

El Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, se modifica de la siguiente forma:

Uno.-Queda suprimido el apartado 1 letra b) del artículo 15 y el apartado 2 del mismo artículo.

Dos.-Se modifica el apartado 2, letra a) del artículo 16 que queda redactado como sigue:

“2. Cada comité provincial estará integrado por dieciocho miembros:

El presidente, cargo que recaerá en el titular de la delegación provincial de la consellería que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de relaciones laborales y, por ende, en seguridad y salud laboral.

Vocales:

a) Por la Administración, cinco vocales: los titulares de las dos delegaciones provinciales de las consellerías con competencia en materia de sanidad e industria o las personas que designen, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el titular del Centro Provincial de Seguridad y Salud Laboral y un funcionario del centro designado por el delegado provincial, que actuará como secretario”.

Disposición adicional Las referencias hechas al director del instituto y a la dirección del instituto en el artículo 14 del capítulo II del Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral se entenderán hechas al titular de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición derogatoria Se derogan los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del capítulo I del Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición final Primera.-El Consello de la Xunta y la Consellería de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta norma.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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