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STS DE 22.09.05 (REC. 57/2004; S. 1.ª). PROCESO CIVIL. RECURSO DE REVISIÓN. MOTIVOS. MAQUINACIONES FRAUDULENTAS. CONCURRE//PROCESO CIVIL. RECURSO DE REVISIÓN. MOTIVOS. MAQUINACIONES FRAUDULENTAS. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

27/10/2005
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La Sala estima el recurso de revisión y rescinde la sentencia impugnada sobre resolución de contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos. Aprecia el Tribunal la existencia de maquinación fraudulenta, pues ha de afirmarse que la serie de documentos que ha acompañado la recurrente a su demanda son sobradamente expresivos de que tanto su madre, como su hermana eran conocedoras del domicilio de la promovente en Suiza por cuanto una y otra habían convivido circunstancialmente en el mismo, y ambas estuvieron autorizadas durante algún tiempo para disponer del saldo de las cuentas abiertas. A mayor abundamiento, se acredita que la actora había suscrito un documento con su hermana, reconociendo adeudarle cierta cantidad de dinero y que, además, fue nombrada apoderada por el marido de ésta para que le representase en diversas escrituras públicas.

§1013238

No puede aceptarse que existiese dificultad alguna para precisar con toda exactitud al Juzgado cuál era el punto en que podría ser hallada la persona contra quien se dirigía la demanda de cognición, a efectos de su emplazamiento. En consecuencia, no es posible llegar sino a la conclusión de que ha existido una voluntaria ocultación de tal dato con la deliberada intención de que la demandada no llegase a tener conocimiento del proceso.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 688/2005, de 22 de septiembre de 2005

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 57/2004

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO ROMERO LORENZO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso extraordinario de Revisión, contra la sentencia firme de fecha veintiuno de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tuy (Pontevedra), en los autos de juicio de cognición número 125/1998, seguidos contra Dª María Rosa, y a instancia de Dª Eugenia; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA María Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla y asistida por la Letrada Dª Rosa María Lomba Suárez; siendo parte recurrida DOÑA Eugenia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Fernández Castán y asistida por la Letrada Dª Pilar Pereira Lameiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Xosé Carlos Castiñeira González, en representación de Dª Eugenia, formuló demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tuy, sobre acción de resolución de contrato, contra Dª María Rosa, dictándose por dicho Juzgado sentencia en fecha 21 de diciembre de 1998, cuyo FALLO es el siguiente: “Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Castiñeira González, en nombre y representación de DÑA. Eugenia, contra DÑA. María Rosa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de bienes por alimentos celebrado por las citadas el día 16 de agosto de 1984 ante el Sr. Notario que fue de La Guardia (Pontevedra), D. Plácido, debiendo la condenada restituir a la actora la nuda propiedad de la finca objeto del contrato, sita en el Municipio de La Guardia (Pontevedra), constituida por planta baja, señalada con el número NUM000 de barrio de Baliños, con su terreno unido a labradío, de los que ochenta y nueve metros cuadrados corresponden a la casa. Linda el conjunto; al norte, con herederos de Benito; sur, con Luis Antonio y herederos de Benito; este, a herederos de Benito y Camino; oeste, herederos de Consuelo Ferreira y Callejón.- Procede asimismo la cancelación de la inscripción registral relativa a la finca descrita y en nuda propiedad a favor de Dña. Eugenia.- Debo condenar y condeno a la demandada al abono de las costas causadas en esta instancia”.

SEGUNDO.- El Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de Dª María Rosa, interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado número Dos de los de Tuy, de fecha 21 de diciembre de 1998, con base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala se dicte sentencia: “dando lugar a la rescisión de la resolución firme impugnada con devolución del depósito constituido por esta parte y los autos al Juzgado mencionado con certificación del fallo para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrida por haber actuado con manifiesto fraude procesal y mala fe”.

TERCERO.- La Procuradora Dª Elena Fernández Castán, en nombre y representación de Dª Eugenia, compareció en autos, oponiéndose a la demanda de revisión, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando: “y tras los trámites legales de rigor y previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte sentencia en la que se desestime la demanda de Recurso de Revisión formulada por la parte adversa, con expresa imposición de costas a la parte contraria”.

CUARTO.- Por providencia de 19 de abril de 2005, se notificó a las partes que la celebración de la vista señalada para el día 3 de junio, se pasaba al 10 del mismo mes, a las 10'30 horas, en que tuvo lugar la misma con los resultados que constan en el Rollo de Sala.

QUINTO.- Comunicadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste evacuó el traslado presentando informe en 24 de junio por el que dictaminaba la desestimación del recurso de revisión planteado, en base a las consideraciones que constan en el Rollo de Sala.

OCTAVO.- Admitido el recurso y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dª María Rosa ha formulado demanda solicitando la revisión de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Tuy, en los autos de juicio de cognición nº 125/1998, que habían sido seguidos contra ella a instancia de su madre, Dª Eugenia, la que interesaba la resolución del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos que el 16 de agosto de 1984 habían suscrito ambas partes litigantes.

Señala la actora que por haber sido notificada dicha resolución únicamente por edictos, no había tenido conocimiento de ella hasta el 30 de marzo de 2004 al recibir una carta de la Abogada de su madre remitida por burofax, en la que se aludía al resultado del proceso en cuestión.

Añade que la demanda de revisión la formula el 23 de junio del mismo año, cuando todavía no había transcurrido ninguno de los plazos que fija el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues los edictos antes mencionados se publicaran el 25 de junio de 1999 en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

La Sra. María Rosa fundamenta su pretensión en el apartado 4º del artículo 510 LEC, afirmando que nos hallamos ante un supuesto de maquinación fraudulenta, pues su madre sabía perfectamente cual era su domicilio en Suiza, país en que venía residiendo desde 1981, y, pese a ello había manifestado en su demanda que la ahora promovente debía ser emplazada por edictos, por hallarse en paradero desconocido, con la evidente finalidad de que no llegase a tener conocimiento de la acción que contra la misma ejercitaba.

SEGUNDO.- La primera cuestión a resolver es la de si la demanda de revisión ha sido realmente presentada dentro de los plazos que establece el artículo 512 LEC, pudiendo llegarse a la conclusión de que son correctas las fechas de publicación de la sentencia en el Boletín de la provincia y de recepción del burofax a que alude la promovente, según se desprende del examen de los documentos que aporta con su demanda, sin que pueda aceptarse la tesis de la representación de la Sra. Eugenia respecto a que el conocimiento por su hija de la supuesta maquinación hubiera tenido lugar anteriormente como consecuencia de la notificación edictal de la sentencia recaída en el juicio de cognición 125/1998..

No hay dato alguno en los presentes autos que permita entender que la noticia de dicha resolución y, por ende, tanto del proceso a que puso fin como de las alegaciones de la persona que en él accionaba hubiera llegado a la demandada con anterioridad a la recepción del burofax de que se ha hecho mención, pues, de hecho, la Sra. Eugenia ha centrado únicamente su aportación probatoria en el pretendido desconocimiento del domicilio de la ahora promovente de revisión.

TERCERO.- En lo que se refiere al tema de fondo del presente juicio, es decir a la existencia de la maquinación fraudulenta que se invoca, ha de afirmarse que la serie de documentos que ha acompañado la Sra. María Rosa a su demanda son sobradamente expresivos de que tanto su madre, como su hermana Marí Jose, que -según se afirmaba en la demanda del juicio de cognición 125/1998 convivía con la progenitora común y que en los presentes autos ha declarado como testigo de la misma- eran conocedoras del domicilio de la promovente en Suiza por cuanto una y otra habían convivido circunstancialmente en el mismo, y ambas estuvieron autorizadas durante algún tiempo para disponer del saldo de las cuentas abiertas en el Banco Central por Dª María Rosa y su esposo. A mayor abundamiento, se acredita que Dª Marí Jose había suscrito un documento con su hermana, reconociendo adeudarle cierta cantidad de dinero y que, además, fue nombrada apoderada por el marido de ésta para que le representase en diversas escrituras públicas. Puede todavía añadirse que uno de los testigos propuestos en este juicio de revisión por la Sra Eugenia ha sido un hijo de la actora, que también convive con aquella.

En tal contexto, no puede aceptarse que existiese dificultad alguna para precisar con toda exactitud al Juzgado de Tuy cual era el punto en que podría ser hallada la persona contra quien se dirigía la demanda de cognición, a efectos de su emplazamiento.

En consecuencia, no es posible llegar sino a la conclusión de que ha existido una voluntaria ocultación de tal dato con la deliberada intención de que la demandada no llegase a tener conocimiento del proceso y, por ello, no pudiese intervenir en el mismo en defensa de sus intereses, si lo consideraba procedente, sobre la base de la presumible ineficacia del llamamiento edictal pues este, por sus características, suele pasar absolutamente inadvertido para la persona a quien se dirige, máxime si la misma -como sucedía en el caso a que nos referimos- se halla en el extranjero.

En atención a lo expuesto, debe ser acogida la demanda de revisión interpuesta, adoptando las determinaciones legales que son consecuencia de su estimación.

CUARTO.- No procede formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla en representación de Dª María Rosa, se declara rescindida la sentencia dictada el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Tuy, en los autos de juicio de cognición número 125/1998 promovidos por Dª Eugenia contra la ahora demandante.

Expídase certificación del presente fallo y devuélvanse los autos al mencionado Juzgado a fin de que las partes puedan usar de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Hágase devolución a la demandante del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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