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COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN SANITARIA

27/10/2005
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Orden de 24 de octubre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Comité Técnico de Coordinación Sanitaria y Comisión Asesora del Plan de Preparación y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe (DOGV de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013230

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN SANITARIA Y COMISIÓN ASESORA DEL PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA PANDEMIA DE GRIPE.

La pandemia de gripe puede describirse como un acontecimiento epidemiológico caracterizado por la propagación generalizada de un nuevo subtipo de virus en personas con poca o nula inmunidad, o de un virus que causa una morbilidad y una mortalidad que sobrepasan significativamente los índices epidémicos estacionales medios.

La experiencia ha puesto de manifiesto que la capacidad de reaccionar ante una amenaza internacional para la salud está muy determinada por el grado en que las cuestiones relacionadas con ella se han estudiado con anterioridad y la medida en que existen planes para una actuación coordinada.

La respuesta a una alerta de las características de una pandemia requiere una administración efectiva. El proceso de manejo debe ser acordado desde el comienzo por los responsables de la preparación, el proceso debe incluir el establecimiento de la cadena de mandos necesaria para asegurar el funcionamiento fluido durante la emergencia.

La OMS, considerando la situación epidemiológica existente en el sudeste asiático y teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, ha presentado en abril de 2005 un nuevo plan para apoyar a las autoridades sanitarias de los países miembros en la preparación y respuesta ante la amenaza de una próxima pandemia de gripe.

Siguiendo las recomendaciones de la OMS, en España se ha creado el Comité Ejecutivo Nacional de Gripe (CENG) con el objetivo de desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con el Plan de Actuación. (Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe. BOE núm. 214, del sábado 6 septiembre 2003) El Plan Nacional establece que las comunidades autónomas tendrán un Plan Autonómico de Preparación y Respuesta con un Comité Ejecutivo/Asesor de la pandemia.

El Consell de la Generalitat quiere abordar de un modo global la prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar que afecta a las competencias atribuidas a los diferentes departamentos de la Generalitat. La creación de la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar (Decreto 137/2005, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la posible Pandemia de Gripe Aviar) obedece a la necesidad de contar con los diferentes departamentos de la administración Autonómica para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, respuesta efectiva.

El Decreto 137/2005, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la posible Pandemia de Gripe Aviar, en su disposición final primera faculta al conseller de Sanidad, o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Por lo expuesto han de establecerse mecanismos a escala autonómica que garanticen la existencia de una coordinación eficiente y una acción conjuntada en cada etapa de un brote de gripe que pueda acabar por convertirse en pandemia.

ORDENO

Artículo 1. Organismo coordinador. Comité Técnico de Coordinación Sanitaria

Las funciones de Coordinación General del Plan de Preparación y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe serán desarrolladas por el Comité Técnico de Coordinación del Plan de Preparación y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe.

A nivel de Área de Salud las Funciones de Coordinación se desarrollaran a través de las Subcomisiones de Coordinación según figura en el punto 2.1.2.1.pa.2 del Plan Estratégico 2004 de la Dirección General de Salud Pública

Artículo 2. Composición Comité Técnico Coordinación Sanitaria

. Presidente del Comité Técnico de Coordinación: el director general de Salud Pública.

. Vicepresidente: el director general de Asistencia Sanitaria.

. Coordinador técnico: el jefe del Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública.

. Secretario: técnico superior. Asesor del plan.

. Vocales:

Los directores de zona de la AVS.

Jefe del Área de Coordinación y Planificación de la AVS.

Jefe del Área de Asistencia Sanitaria de la AVS.

Jefe del Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización.

Jefe del Área de Farmacia y Productos Sanitarios.

Jefe del Área de Epidemiología.

Jefe del Área de Seguridad Alimentaria.

Jefe del Área de Recursos Humanos.

Jefe del Área de Infraestructura y Mantenimiento.

Director del Gabinete de Comunicación.

Jefe del Servicio de Actuación en Salud Pública.

Artículo 3. Áreas estratégicas de actuación.

Dependientes del Comité Técnico de Coordinación se crean las Áreas Estratégicas de Actuación de Vigilancia; Prevención; Control y Protección; Intervención y Mitigación de Consecuencias; Planificación y Coordinación y el Área de Información y Comunicación.

Cada área estará coordinada por un jefe de área estratégica, que será nombrado por el Comité Técnico de Coordinación Sanitaria.

Cada área estratégica de actuación, se organizara en diferentes grupos de trabajo, establecidos por el Comité Técnico de Coordinación.

Artículo 4. Funciones del Comité Técnico de Coordinación

. Desarrollar los estudios, informes y propuestas para la elaboración del proyecto del plan de emergencias sanitaria y las sucesivas revisiones del mismo.

. Actualización del Plan de Preparación y Respuesta así como de sus protocolos operativos.

. Coordinación y ejecución del Plan de Preparación y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe.

. Planificar y coordinar la evaluación del impacto inmediato tras la emergencia y proponer al Consejo de Dirección la adopción de los criterios de actuación.

. Coordinar la ejecución de las directrices emanadas del Plan de Preparación y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe y de sus órganos de dirección a los recursos sanitarios.

. Coordinación y aplicación de la estrategia de vacunación y sus actividades.

. El seguimiento y evaluación continua de las actividades de planificación y de respuesta.

. Facilitar la coordinación de las actuaciones de la administración autonómica con otras administraciones públicas con competencias en la materia y la cooperación con ellas.

. Recopilación de la información que deba suministrarse tanto a organismos internacionales como nacionales.

. Planificación y coordinación de las medidas que aseguren la equidad en el acceso a los recursos sanitarios en caso de disponibilidad limitada en la Comunidad Valenciana.

. Coordinación con los niveles técnicos del Ministerio, de la OMS y otras agencias internacionales

. Organizar actividades de promoción, capacitación y formación

Artículo 5. Comisión Asesora

Para facilitar la toma de decisiones es conveniente recoger y evaluar el máximo de información, así como contar con la opinión de expertos que asesoren a los responsables sanitarios sobre los diferentes aspectos relacionados con la pandemia de gripe.

Adjunta al Comité Técnico de Coordinación Sanitaria se constituirá una Comisión Asesora de carácter científico-técnico

Artículo 6. Misión de la Comisión Asesora

La misión de esta comisión es asesorar a las autoridades sanitarias en materias relacionadas con la preparación y respuesta frente a la pandemia de gripe.

Artículo 7. Dependencia orgánica

La Comisión Asesora dependerá del Comité Técnico de Coordinación del Plan de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 8. Composición

. El conseller de Sanidad, como presidente de la Comisión Asesora, o persona en quien delegue.

. El director gerente de la Agencia Valenciana de Salud o persona en quien delegue.

. El director general de Salud Pública o persona en quien delegue.

. El director general de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

. Representantes de la Dirección General de Salud Pública. Sobre uno de ellos recaerá el nombramiento de secretario de la Comisión Asesora.

Vocales:

Profesionales de reconocido prestigio en los campos de interés que se consideren oportunos como son en las especialidades médicas de microbiología, medicina preventiva, salud pública, neumología, pediatría, medicina familiar, urgencias y emergencias, en enfermería, veterinaria, farmacia y cuantos se consideren necesarios dentro de los profesionales de centros sanitarios, universidades, sociedades científicas y colegios profesionales entre otros, para afrontar la preparación y respuesta frente a la pandemia de gripe.

Artículo 9. Nombramiento

Los miembros del comité asesor serán nombrados y cesados por resolución el conseller de Sanidad.

Artículo 10. Funciones

Serán funciones del comité asesorar a la Conselleria de Sanidad en materia de pandemia de gripe y en especial en temas relacionados con:

. Asesoramiento en temas de microbiología relacionados con la pandemia de gripe.

. Asesoramiento en temas de medicina preventiva relacionados con la pandemia de gripe.

. Asesoramiento en temas de prevención, control y protección relacionados con la pandemia de gripe.

. Asesoramiento en temas de asistencia sanitaria relacionados con la pandemia de gripe.

. Informar y evaluación de nuevas vacunas y antivirales o nuevas formulaciones.

. Emitir todos aquellos informes sobre los temas relacionados con la vacunación de la gripe en la Comunidad Valenciana que puedan solicitarse desde la Conselleria de Sanidad.

. Orientar sobre el uso de técnicas y colaborar con la conselleria en los temas de recopilación y actualización de conocimientos científicos y técnicos, o en la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros o servicios . Informar sobre el desarrollo y actualización de avances en el conocimiento científico y la aplicación clínica relacionados con la pandemia de gripe.

. Proponer criterios de actuación en relación con los temas anteriores, así como informar del diseño de estudios o experimentación sobre temas relacionados con la pandemia de gripe . Elaborar informes técnicos y asesorar sobre todas aquellas cuestiones que solicite la autoridad sanitaria, relativa a criterios, protocolos, procedimientos o procesos en la materia que se trata.

. Informar sobre cualquier otra propuesta relacionada con su ámbito de actuación científico que se eleve desde la administración sanitaria.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El comité asesor se reunirá al menos mensualmente, previa convocatoria realizada por el presidente.

De igual manera, el presidente podrá convocar reuniones extraordinarias siempre que lo considere oportuno.

Disposiciones finales

Primera

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se efectuarán los nombramientos correspondientes de los diferentes miembros de la Comisión Asesora.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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