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  • EDICIÓN DE 27/10/2005
 
 

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE REUS

27/10/2005
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Resolución JUS/3013/2005, de 19 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus (DOGC de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013229

RESOLUCIÓN JUS/3013/2005, DE 19 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE REUS.

Vista la Resolución de 22 de febrero de 1985, publicada en el DOGC núm. 544, de 31.5.1985, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus, y la Resolución de 25 de junio de 1996 (DOGC núm. 2235, de 26.7.1996), de modificación de los Estatutos del Colegio;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 8 de julio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio. Su organización y gobierno

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, que goza de personalidad jurídica propia y con capacidad plena para llevar a cabo sus finalidades.

Artículo 2

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus tiene como finalidades esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco jurídico, y velar el ejercicio de la profesión.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

c) Defender los intereses de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 3

Las funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus, para conseguir sus objetivos, son las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y de otros análogos que sean de interés para los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

f) Dictar normas sobre derechos cuando estos no sean acreditados en forma de aranceles, tarifas o tasas.

g) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.

h) Organizar cursos de formación profesional.

i) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

j) Otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen hacia el cumplimiento de objetivos colegiales.

Artículo 4

El Colegio estará constituido por los colegiados ejercientes y no ejercientes que actualmente consten inscritos y por quienes en lo sucesivo se incorporen, los cuales tendrán que reunir las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y las que establezcan los Estatutos.

Artículo 5

Su domicilio está en el Edificio Judicial de la avenida Marià Fortuny, núm. 73, de Reus.

Artículo 6

El ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Reus será la demarcación única que comprende los actuales partidos judiciales de Reus y Falset, y aquellos que se formasen por modificaciones de la Ley de planta y demarcación dentro de este territorio o por integración de otros partidos judiciales de nueva creación que limiten con el actual.

Artículo 7

Los colegiados del Colegio de Reus podrán ser:

1. Ejercientes.

2. No ejercientes, que serán los que habiendo ejercido en este Colegio se diesen de baja en el ejercicio de la profesión, a no ser que causasen baja definitiva en el Colegio.

3. Jubilados.

4. De honor, que lo serán aquellos que reciban este nombramiento por acuerdo de la asamblea general a propuesta de la de gobierno y en atención a los méritos o servicios relevantes en favor de la profesión o de la procuraduría en general.

Artículo 8

Para el régimen y dirección del colegio habrá una Junta de Gobierno elegida de la forma y con las atribuciones que se indiquen en estos Estatutos.

Capítulo 2

De las asambleas generales

Sección primera

Clase y atribuciones

Artículo 9

1. Serán asambleas generales las celebradas por el Colegio previa convocatoria por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o de quién el sustituya legalmente. Las convocatorias se harán mediante una comunicación escrita dirigida a cada colegiado, firmada por el secretario general, la cual expresará el orden del día, lugar fecha y hora en que se tendrá que celebrar en primera y segunda convocatoria.

Esta comunicación se cursará con 30 días de antelación como mínimo a la fecha en que se tenga que celebrar la Asamblea General ordinaria y con tres días hábiles de antelación, salvo motivo urgente y justificado, si es extraordinaria.

Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligarán a todos incluido aquellos colegiados que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que les pudiese corresponder. Los acuerdos válidamente adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta, que redactará el secretario y que será autorizada por él mismo y el decano presidente. Las actas se transcribirán en un libro debidamente legalizado y foliado, previa aprobación por la Asamblea General inmediata posterior. También se podrá optar para tener las actas en un soporte informático adecuado y debidamente certificado.

3. Los colegiados que tengan derecho de asistencia a la Asamblea General tendrán que estar al corriente de sus obligaciones colegiales para poder tener voto a las mismas. Con la convocatoria de la Asamblea se hará constar el hecho de no estar al corriente de pago de las obligaciones colegiales y el colegiado dispondrá de 30 días para ponerse al corriente antes de la asamblea o incurrirá en la suspensión del derecho de voto hasta solucionar su situación anómala. Para convocatorias a asambleas extraordinarias habrá que estar al corriente de pago el penúltimo trimestre natural.

Artículo 10

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias

Artículos 11

Serán ordinarias las que obligatoriamente se convocarán el primero y el último trimestre de cada año, para tratar los asuntos generales del Colegio y obligatoriamente se incluirá en la convocada el primer trimestre el examen y votación de las cuentas anuales de ingresos y gastos del ejercicio anterior, y en la convocada por el último trimestre, la presentación por examen y votación del presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

Artículo 12

Serán extraordinarias las que en cualquier tiempo acuerden el decano, la Junta de Gobierno, o las que convoque la Junta a instancia de una tercera parte, al menos, de los colegiados en ejercicio, por escrito al decano, donde se exprese la proposición o proposiciones que se tienen que someter a discusión, las cuales se incluirán en las papeletas de convocatoria.

Artículo 13

Las juntas generales ordinarias y las extraordinarias en primera convocatoria no se constituirán sin la asistencia mínima del cincuenta por ciento de los colegiados y se constituirán sea cual sea el número de asistentes en segunda convocatoria y serán válidos y ejecutivos los acuerdos que se adopten, salvo que no digan lo contrario.

Artículo 14

Las asambleas generales no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos o bien los modifique, salvo haberse previsto este caso en la convocatoria.

Artículo 15

Las atribuciones de la Asamblea General ordinaria son:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. La relación e informe que hará el decano de las cuestiones importantes ocurridas durante el año anterior en el Colegio, en relación con el mismo y con la profesión.

3. Examinar y aprobar los acuerdos interinos de la de Gobierno que sean de la competencia de la General y que hayan sido adoptados por la Junta de Gobierno por ser de carácter urgente o por otra causa legítima.

4. Examinar y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

5. Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que las circunstancias aconsejen.

6. Determinar los emolumentos de los empleados del Colegio.

7. Aprobar los presupuestos generales de gastos e ingresos.

8. Acordar las derramas que se tengan que hacer entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio, cuando hubiese necesidad o fuese conveniente.

9. Incluir en el orden del día las proposiciones que de interés general del Colegio presenten una decena parte de los colegiados dentro de los cinco días anteriores al día señalado para la celebración de la Asamblea General.

10. Ruegos y preguntas.

Artículo 16

En las juntas generales extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocadas.

Sección segunda

De la forma de proceder

Artículo 17

Una vez abierta la sesión, se procederá por el secretario a la lectura del acta de la Asamblea General anterior y se concederá la palabra a los colegiados que quieran hacer alguna observación sobre su exactitud y sólo para ello. Después se someterá a votación su aprobación.

Artículo 18

El decano someterá después a discusión de la Asamblea los asuntos sobre los que se tenga que acordar.

Artículo 19

Sólo podrán hacer uso de la palabra cinco colegiados en pro y cinco colegiados en contra del asunto o la cuestión de que se trate. El asunto se declarará suficientemente discutido cuando se hayan consumido los turnos, los cuales podrán ser ampliados por el decano si lo cree conveniente.

Artículo 20

Los componentes de la Junta de Gobierno podrán tomar parte en la discusión sin consumir turno.

Artículo 21

Quienes hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla otra vez para rectificar.

Artículo 22

Las votaciones podrán ser generales, nominales y secretas. Se admitirán votos delegados de forma absolutamente excepcional, a excepción de las votaciones nominales y secretas, y siempre y cuando el colegiado delegante presente una justificación suficiente, a criterio de la Junta y con un mínimo de 48 horas de anticipación, haciendo constar por escrito el nombre del colegiado al cual quiere delegar su voto.

Artículo 23

Cada colegiado ejerciente tendrá derecho a dos votos y los no ejercientes a un voto. Las votaciones serán generales cuando lo soliciten el cincuenta por ciento de los colegiados presentes; nominales y secretas si lo pide un número igual de asistentes y siempre y cuando se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio, el cual tendrá que ausentarse de la sala de reuniones. La votación secreta prevalecerá a cualquier otra. Los colegiados tendrán dos votos, los ejercientes y un voto los no ejercientes.

Artículo 24

Si durante la discusión de una proposición se presentasen modificaciones o enmiendas, éstas se someterán antes a votación; la resultante será objeto de votación definitiva.

Artículo 25

Un vez debatido suficientemente un acuerdo, modificación o enmienda y antes de proceder a su votación, el secretario procederá a su concreta redacción y la leerá.

Artículo 26

El voto de la mayoría de quienes tomen parte formará acuerdo. En caso de empate el decano decidirá el voto.

Artículo 27

En todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se haya pedido.

Artículo 28

Quién se encuentre en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, excepto ser avisado al orden por el presidente. Se le retirará a quien dentro de una discusión hubiese sido llamado tres veces al orden.

Artículo 29

Las cuestiones de orden tendrán preferencia sobre cualesquiera otra.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Sección primera

De su composición y funciones

Artículo 30

La Junta de Gobierno estará constituida por un decano presidente, un vicedecano, un tesorero, un secretario, un vicesecretario y un vocal. El vocal asumirá las sustituciones que no tengan asignado otro miembro presente de la Junta.

Artículo 31

Para los cargos de la Junta de Gobierno habrá que contar con cinco años de ejercicio ininterrumpidos en la profesión y para el cargo de decano diez años de antigüedad ejerciendo la profesión ininterrumpidamente.

Artículo 32

No podrá ser elegido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que hubiese sido sancionado por vía de corrección disciplinaria, mientras no haya sido rehabilitado.

Artículo 33

Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos y, salvo el caso de reelección, obligatorios. Sin embargo, podrán ser renunciados antes de aceptarse o dimitidos después, si se alegan causas excepcionales que la Junta considere atendibles. En las ausencias, enfermedades y vacantes los miembros serán sustituidos en la forma que establezcan estos Estatutos.

Artículo 34

El decano y los miembros de la Junta, siempre y cuando lo soliciten, estarán exentos de la obligación de representar a los beneficiarios de justicia gratuita, en virtud de nombramiento de oficio durante el tiempo de su cargo.

Artículo 35

La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria por papeleta autorizada por el secretario, al menos una vez al mes y siempre y cuando los asuntos pendientes lo exijan; se tendrá que constituir y tomar acuerdos si asisten, como mínimo, la mitad de sus componentes más el decano.

Lo que decida la mayoría de los concurrentes formará acuerdo; en caso de empate el decano decidirá el voto.

Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes, y siempre y cuando se refieran a la personalidad de un colegiado.

Todos los miembros de la Junta tienen la obligación de asistir a las sesiones a les que fuesen convocados y guardar secreto de las deliberaciones.

El miembro de la Junta de Gobierno que dejase de asistir tres veces consecutivas, o cinco alternas durante un año, sin causa justificada, podrá ser cesado, a petición del resto de la Junta de Gobierno.

Artículo 36

La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación necesaria para que se encuentre en poder de sus componentes, como mínimo, 48 horas antes de celebrarse la sesión; cuando menos, en caso de urgencia, se podrá convocar con la brevedad de tiempo que las circunstancias lo exijan.

En la convocatoria se tendrá que expresar el lugar, el día y la hora en que se tendrá que celebrar la Junta, así como el orden del día. También se acompañará toda la documentación que sea necesaria para el conocimiento de sus miembros.

Artículo 37

Corresponde en la Junta de Gobierno:

1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, por la obligación de aplicación de aranceles, por los acuerdos que se tomen en las juntas, por las disposiciones legales vigentes y por les que dictasen los tribunales y las autoridades y fuesen referentes al ejercicio de la profesión.

2. Defender, cuando lo estime justo y procedente, a los colegiados en el libre cumplimiento de su profesión.

3. Procurar que los colegiados cumplan su profesión con decoro, diligencia, probidad y otras virtudes que contribuyan al buen nombre de la corporación.

4. Resolver las reclamaciones que se hagan en el Colegio y las que se refieran a alguno de sus colegiados.

5. Disponer el cobro de las cantidades que, por cualquier concepto, correspondan al Colegio y el pago de los gastos que se acuerden.

6. Contratar y despedir a los empleados del Colegio.

7. Acordar la celebración de las juntas generales.

8. Proponer en la Junta General la resolución de los asuntos que estime de su competencia.

9. Emitir los informes y otros documentos que correspondan.

10. Procurar de las autoridades, cuando lo crea beneficioso para la corporación, hacer las gestiones que sean necesarias y satisfacer con fondos del Colegio los gastos que ello ocasione.

11. Formar el presupuesto anual de ingresos y gastos que hay que someter a las juntas generales ordinarias.

12. Nombrar entre los colegiados las comisiones que sean necesarias para el estudio de los asuntos que interesen en el Colegio.

13. Sancionar a los procuradores del Colegio que incurran en cualquiera de las faltas que se establezcan en estos Estatutos e incoar los oportunos expedientes.

14. Resolver las solicitudes de incorporación y nombramientos de oficiales habilitados de conformidad con lo que prevé la LOPJ.

15. Disponer lo que convenga a los intereses del Colegio respecto a la situación e inversión de sus fondos.

16. Velar por la ética profesional de todos sus componentes y, en general, por todo lo que redunde en beneficio del Colegio y de la clase, corregir disciplinariamente la competencia desleal e ilícita y combatir el intrusismo profesional.

Artículo 38

Siempre y cuando lo estime necesario o conveniente, la Junta de Gobierno podrá llamar, para una mayor ilustración, a cualquiera de los colegiados.

Sección segunda

De la elección de sus miembros

Artículo 39

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años renovándose completamente la Junta. Si en el plazo entre elecciones se produjesen dos vacantes, se abastecerán automáticamente con elección de los cargos vacantes; los elegidos, pero, sólo ocuparán los cargos por el tiempo que falte hasta que las siguientes elecciones que, por ello, se celebren. En caso de que sean tres las vacantes, se convocarán elecciones a los referidos cargos y si estos no fuesen cubiertos, se convocarán elecciones a la totalidad de la Junta por segunda vez consecutiva.

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en la misma convocatoria.

Entre períodos electorales forzados o extraordinarios habrá un plazo que oscilará entre los 25 y los 35 días como máximo.

Artículo 40

Si por cualquier causa más del cincuenta por ciento de los cargos de la Junta quedasen vacantes entre períodos electorales forzados o extraordinarios, se constituirá una Junta Provisional compuesta por los seis colegiados con más antigüedad con el fin de que en un plazo de treinta días hábiles convoquen elecciones. Esta Junta sólo podrá tomar acuerdos urgentes y cesará con la posesión de los nuevos candidatos quince días después de las elecciones.

Artículo 41

Las elecciones ordinarias se celebrarán dentro del mes de mayo, cada año que corresponda, y formarán parte de la mesa electoral el decano como presidente, el secretario del Colegio como secretario de la mesa y el miembro más joven del Colegio en calidad de vocal.

Artículo 42

Antes del primero de mayo del año en que corresponda la renovación de la Junta, se repartirá a los colegiados una papeleta impresa de convocatoria en la que se consignarán el día, la hora de comienzo y final, y el lugar en que la elección se tenga que verificar. Las candidaturas se deberán presentar en la Secretaría del Colegio durante los 10 días siguientes a la convocatoria y el plazo entre el último día para la presentación de las candidaturas y la fecha de elecciones no podrá ser inferior a quince días.

Artículo 43

Cuando un elector el día de las elecciones no pueda personarse en la sede electoral por ausencia podrá ejercer su derecho a voto por correo de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.7 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales.

Artículo 44

La elección se hará entregando al presidente, cada votante, un sobre expresamente facilitado por el Colegio, que contendrá una papeleta impresa y será depositada en la urna correspondiente. En las papeletas se expresará, además de los nombres de los candidatos, los cargos para los que se les elija. Los escrutadores anotarán en la lista de los colegiados, por orden alfabético, los nombres de los votantes y los inscribirán, además, en las listas numéricas al efecto.

Cada colegiado ejerciente tendrá derecho a dos votos. Los no ejercientes y jubilados a un voto.

Artículo 45

Una vez acabada la votación, el presidente sacará los sobres que se hayan depositado en la urna y leerá las papeletas de una en una, en voz alta, las cuales podrán ser examinadas por los colegiados que lo soliciten; los escrutadores procederán después al recuento. Una vez acabado, el presidente proclamará elegidos quienes hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo. En caso de empate se proclamará elegido quien tenga más antigüedad en el Colegio y en caso de igualdad, el de más edad.

Artículo 46

Del resultado de elección se levantará acta y se fijará en el tablón de anuncios del Colegio la lista de los votantes, de los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los elegidos.

Artículo 47

No se admitirá ninguna discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hiciesen durante la elección. La Mesa, cuando menos, acordará lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios y lo consignará en el acta, así como las resoluciones que se adopten.

Artículo 48

La Junta de Gobierno dará posesión a los elegidos dentro de los quince días siguientes a las elecciones y cesará entonces los miembros a los que corresponda salir; una vez verificada la toma de posesión se comunicará a los tribunales y organismos competentes.

Sección tercera

Del decano

Artículo 49

Corresponde al decano presidir el Colegio y a su Junta de Gobierno, ostentar su representación. Se le deberá consideración y respeto y, por su parte, se esforzará en mantener con todos sus compañeros una relación de protección y consejo.

Artículo 50

Las funciones del decano son:

1. Convocar y presidir todas las juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones y procurar que se guarde el orden y el debido decoro.

3. Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

4. Nombrar entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desarrollo de los asuntos que interesen al Colegio o que le competan.

5. Vigilar y comprobar la observancia por parte de los colegiados de las normas legales y estatutarias relativas al ejercicio profesional.

6. Visar las entregas y certificaciones que la Secretaría expida.

Sección cuarta

Del vicedecano y de los vocales

Artículo 51

Corresponde al vicedecano sustituir al decano en las ausencias, enfermedades y vacantes. Además le auxiliará en los asuntos que le encomiende.

Artículo 52

Los vocales sustituirán, por orden correlativo de numeración, al decano a falta de vicedecano, cumplirán indistintamente las comisiones y emitirán los informes que les confíe el decano.

El vocal vicesecretario auxiliará al secretario en cualquier obligación del cargo que éste le solicite. Además lo sustituirá en los casos de ausencia y enfermedad.

El vocal vicetesorero auxiliará al tesorero y lo sustituirá en casos de ausencia y enfermedad.

Sección quinta

Del tesorero

Artículo 53

Corresponde al tesorero:

1. Recaudar y pagar, él mismo o mediante los empleados del Colegio, las cantidades que correspondan por cualquier concepto.

2. Formar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá que rendirse al decano la primera quincena del año siguiente, así como a los quince días de cesar en su cargo; cuentas que tendrán que ser aprobadas por la Junta General.

3. Entregar inmediatamente al tesorero que le suceda en el cargo todos los fondos y documentos del Colegio relativos a su cargo, formándose de todo ello el correspondiente inventario.

4. Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena organización de su labor.

5. Formar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

6. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que se observen en los pagos.

Artículo 54

El tesorero no podrá hacer ningún pago de ningún cargo, si no en virtud de entrega y firmado por el decano, o en cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 55

Cada trimestre y dentro de los ocho días siguientes de acabar, tendrá que pasar al decano, para el conocimiento de la Junta de Gobierno, un balance del estado de fondos.

Sección sexta

Del secretario

Artículo 56

Corresponde al secretario:

1. Asistir a todas las juntas, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de ellas, así como de los expedientes y negocios de los que las juntas se tengan que ocupar y llevar los libros correspondientes.

2. Llevar el registro de los colegiados, donde se harán constar los antecedentes individuales de los inscritos.

3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, convocatorias, circulares y órdenes que se dirijan a los colegiados, por acuerdo del decano, de la Junta de Gobierno o General.

4. Expedir y firmar las entregas que se acuerden para la Junta de Gobierno y las que sean necesarias para el cobro de ingresos.

5. Formar un expediente para cada colegiado, al cual se le unirán los documentos y antecedentes pertinentes.

6. Llevar un turno de los negocios de oficio que le pasen para el reparto. Esta función la podrá delegar al vocal vicesecretario.

7. Tener a su cargo el archivo, biblioteca y sello del Colegio y el libro registro de salidas de libros y documentos, entregándose estos últimos en formato original, sólo cuando su volumen o especial condición no lo permitan hacer mediante fotocopia.

8. Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista de colegiados, procurando que a cada uno de ellos se le entregue un ejemplar, así como las entidades, corporaciones y autoridades y a más personas que, por razón de su cargo, les fuese conveniente tenerla.

9. Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y liquidadas, con distinción de años, en el mejor orden posible.

Capítulo 4

De los recursos económicos y su administración

Artículo 57

Los recursos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios

Serán ordinarios:

1. Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

2. La cuota de entrada que tengan que satisfacer los colegiados a su incorporación y que se fija en la cantidad máxima que las disposiciones del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores del Tribunales de España determinen en el momento en que sea aceptada en reunión de la Junta de Gobierno la solicitud de inscripción provisional en el Colegio de Procuradores de Reus. Estarán exentos de esta cuota los que se incorporen como no ejercientes.

3. La cuota colegial que se establezca por acuerdo de la Junta General, tanto a los colegiados ejercientes como a los no ejercientes. Dichas cuotas de los no ejercientes serán satisfechas durante los primeros veinte días del año natural en curso y los ejercientes, en la forma y plazos que acuerde la asamblea general.

4. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

5. Cualquier cantidad que el Colegio reciba por servicios prestados y los que devenguen en las actuaciones de enajenación de bienes litigiosos.

6. Cualquier otro sistema de financiación que pueda establecerse por acuerdo de la Junta General y que no contradiga las normativas marco de estos Estatutos.

Serán extraordinarios:

1. Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

2. Los bienes que a título hereditario o por cualquiera otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

3. Cualquier cantidad que, en lo sucesivo, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

4. Cualquier otra que legalmente fuese posible y que no tuviese carácter ordinario.

Artículo 58

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El decano ejercitará las funciones de orden de pagos, cuyas órdenes serán ejecutadas por el tesorero. Entre estos pagos figurarán las aportaciones proporcionales que se acuerden por el Consejo de Colegios de Cataluña y el Consejo General para sufragar su presupuesto.

Artículo 59

Cualquier colegiado podrá formular una petición concreta sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas, previa solicitud por escrito al decano, por el colegiado a quien interese, en el periodo comprendido entre los días 1 y 5 de cada mes y en cualquier momento cinco días antes de la celebración de juntas generales

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso en el Colegio

Artículo 60

Para la incorporación en el Colegio habrá que cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer la titulación exigida a los procuradores de los tribunales por las leyes del Estado.

2. Cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto general de los procuradores de los tribunales.

3. Abonar la cuota de entrada establecida en el artículo 57 de estos Estatutos.

4. Solicitarlo por escrito al decano.

Con la solicitud se adjuntará el título de procurador y la documentación exigida por las disposiciones vigentes. El decano la trasladará a la primera Junta de Gobierno que se tenga que celebrar, la cual decidirá sobre la inscripción del interesado dentro del plazo de 30 días siguientes, con resolución que será comunicada al interesado.

El acuerdo positivo dará lugar a la inscripción en el libro correspondiente y a la entrega del acuerdo al interesado.

Contra el acuerdo negativo el interesado podrá recurrir ante la propia Junta de Gobierno en un plazo de un mes. Contra la desestimación del recurso se podrá recurrir en alzada ante el Consejo de Colegios de Cataluña.

Artículo 61

El acto solemne de la posesión y el juramento del cargo estará presidido por el decano, asistido por el secretario y con la concurrencia de la Junta de Gobierno. De todo esto se extenderá la correspondiente acta, que será conservada en el expediente del nuevo procurador.

Artículo 62

Quienes habiendo dejado de pertenecer al Colegio quieran ingresar de nuevo, se obligan al pago de la mitad de la cuota de entrada vigente.

Capítulo 2

De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 63

El Colegio defenderá a los colegiados en el libre ejercicio de sus funciones profesionales, y evitará y sancionará la competencia desleal entre colegiados

Artículo 64

Los colegiados están obligados a pagar las cargas colegiales, inspecciones, cuotas y otras que acuerden las juntas generales a propuesta de la Junta de Gobierno.

También están obligados todos los procuradores a contratar una póliza de responsabilidad civil individual y colectiva con un capital mínimo de 310.000 euros o aquélla que establezca la normativa superior vigente.

Artículo 65

Los procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen los aranceles vigentes, que podrán ser objeto de variación en un doce por ciento cuando así lo acuerden con su representado. Si no hay pacto contrario se aplicará el arancel vigente.

Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados la acreditación documental de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.2 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España.

Artículo 66

Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos de acuerdo con la legislación vigente. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la autorización previa en los supuestos y de acuerdo con los términos que prevé el artículo 35 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España.

Capítulo 3

De las ausencias y sustituciones

Artículo 67

El procurador está obligado a tener despacho abierto en el territorio de la demarcación en la que esté habilitado para ejercer la profesión y no podrá ausentarse sin la autorización del decano del Colegio, salvo que la ausencia fuese por un plazo no superior a quince días, en este caso, será suficiente la comunicación previa al decano del Colegio con determinación del procurador o procuradores que lo sustituyan durante su ausencia, cuya conformidad se hará constar.

Cuando la ausencia fuese por un tiempo superior a 30 días, deberá solicitar la autorización al decano, el cual tramitará la petición aceptación de los sustitutos, que se acompañará y, una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial competente.

La autorización para ausentarse no podrá ser superior a seis meses.

Artículo 68

Cuando concurra causa justa que imposibilite al procurador para ejercer cualquier acto propio de su función podrá ser sustituido por otro procurador del mismo Colegio u oficial habilitado que reúna las condiciones que establece la normativa vigente, sin otro requisito que la aceptación del sustituto, manifestada por la asistencia al acto profesional de que se trate.

Artículo 69

En caso de enfermedad súbita, sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento de ello, designará un sustituto entre los procuradores del mismo Colegio y lo comunicará a los tribunales correspondientes.

En caso de muerte o incapacidad del colegiado, y a petición de su familia, el decano igualmente hará el nombramiento de quienes se tengan que encargar de la liquidación de su despacho.

Capítulo 4

De la colaboración profesional

Artículo 70

Los procuradores que se asocien para el ejercicio profesional lo deberán comunicar al Colegio.

En ningún caso podrán los procuradores asociados ostentar la representación de quienes sean partes contrarias en el mismo pleito.

La asociación se tendrá que hacer pública en la documentación habitual del bufete.

TÍTULO 3

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 71

Los procuradores quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de sus deberes profesionales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan se anotarán al expediente personal de cada colegiado.

Artículo 72

Las infracciones por incumplimiento de deberes profesionales o colegiales serán sancionadas tal como resulta del Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España, y en el grado y la medida previstos en el mencionado Estatuto aprobado por el Real decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

Artículo 73

La Junta de Gobierno no podrá sancionar o corregir disciplinariamente ningún colegiado, sin la previa formación de expediente.

La Junta de Gobierno, a la vista de un acto o inhibición que pudiese ser objeto de sanción, iniciará diligencias informativas previas y, si de éstas resultasen indicios de responsabilidad de algún colegiado, acordará la formación de un expediente, nombrará instructor y secretario y notificará al interesado los cargos que resulten de las diligencias iniciadas y el plazo para las alegaciones y las pruebas en descarga, y, agotado el plazo, dictará resolución, contra la cual el inculpado podrá recurrir en reposición ante la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución, recurso que será resuelto dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Contra la desestimación del recurso se podrá recurrir en alzada dentro del plazo de un mes ante el Consejo de Colegios de Cataluña.

Respecto a los miembros de las juntas de Gobierno se acordará conforme establece el artículo 62 del Estatuto general y se tendrá presente el previsto al Estatuto del Consejo de Colegios de Cataluña en relación a sus miembros.

Artículo 74

Las sanciones impuestas, una vez sean firmes, se anotarán al expediente personal del colegiado y la ejecución será inmediata.

TÍTULO 4

De los recursos

Artículo 75

Contra los actos y acuerdos de las asambleas generales y de la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y contra su denegación podrá recurrir en alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña.

TÍTULO 5

De la disolución y liquidación del Colegio

Artículo 76

El acuerdo de disolución del Colegio exigirá las tres quintas partes de los colegiados para su validez. La Junta General extraordinaria en la que se acuerde la disolución designará una comisión liquidadora, con el fin de proceder a la realización del patrimonio y la destinación del superávit si resultase.

Disposiciones transitorias

Primera

El vocal primero pasará en ocupar el cargo de vicesecretario y el vocal segundo pasará a ocupar el cargo de único vocal.

Segunda

Las convocatorias y acuerdos tomados en el ínterin de la aprobación de los Estatutos se considerarán válidas.

Disposición final

Quedan derogados los Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria celebrada el 27 de abril de 1984 y las modificaciones posteriores.

Este Estatuto ha sido aprobado por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Reus en Junta General Extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2004.

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