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CONSORCIO DE GESTIÓN DE LA FERTILIZACIÓN AGRARIA

27/10/2005
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Resolución ARP/3009/2005, de 19 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2005, de constitución del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) y de aprobación de sus Estatutos (DOGC de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013228

RESOLUCIÓN ARP/3009/2005, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 26 DE JULIO DE 2005, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DE LA FERTILIZACIÓN AGRARIA DE CATALUÑA (GESFER) Y DE APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Considerando que en fecha 26 de julio de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo de constitución del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) y de aprobación de sus Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de julio de 2005, de constitución del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) y de aprobación de sus Estatutos. El Acuerdo mencionado figura como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 26 de julio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, de constitución del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) y de aprobación de sus Estatutos

Los suelos agrícolas constituyen el primer y último destino natural de las deyecciones ganaderas y su integración en el sistema suelo/cultivo exige un programa amplio de gestión y control.

Los nuevos retos impuestos por la legislación europea, en particular en cuanto a las zonas vulnerables y la importancia del sector ganadero, y de su papel en el ámbito de la economía de Cataluña, exigen medidas para su preservación que a la vez garanticen un desarrollo sostenible y que minimicen el problema estructural de la generación de deyecciones, con situaciones de excedentes y zonas con déficit de materia orgánica en el suelo.

Para hacer efectivas las políticas públicas en la materia es necesario disponer de un instrumento jurídico de gestión que, integrando la imprescindible participación del sector ganadero, permita impulsar y coordinar los diferentes esfuerzos públicos y privados para resolver la problemática de las deyecciones ganaderas y a la vez impulse una nueva estrategia de fertilización orgánico-mineral compatible con las iniciativas territoriales de gestión.

Valoradas las fórmulas diferentes que ofrece el ordenamiento jurídico, la figura del consorcio, considerado como organización común que integra la Administración y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración, se manifiesta como el instrumento jurídico de gestión más apropiado para alcanzar finalidades de interés común integradas en las políticas públicas que deben ser aplicadas en esta materia.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Gobierno acuerda:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) que tiene por objeto contribuir a la gestión, el tratamiento o la valorización adecuados de las materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes y enmiendas orgánicas en Cataluña, con especial atención a las de naturaleza orgánica y con atención prioritaria a las deyecciones ganaderas, en un marco de respeto al medio ambiente y de desarrollo sostenible de la actividad agraria en Cataluña.

.2 Fijar una aportación pública inicial de la Generalidad de Cataluña de 562.000 euros.

.3 Aprobar la participación de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio mediante los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Medio Ambiente y Vivienda y de Trabajo e Industria, los cuales se distribuirán la carga financiera de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca: 50%.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: 35%.

Departamento de Trabajo e Industria: 15%.

.4 Autorizar la aportación de la Generalidad de Cataluña en los términos expuestos en el apartado anterior, que se cuantifica y distribuye de la manera siguiente:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca: 281.000 euros.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Agencia de Residuos de Cataluña: 196.700 euros.

Departamento de Trabajo e Industria, a través de Eficiencia Energética, SA: 84.300 euros.

.5 Aprobar los Estatutos sociales del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) que se adjuntan a este Acuerdo.

.6 Adscribir el Consorcio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que ejercerá la tutela administrativa de sus actos.

.7 Autorizar al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dé publicidad al contenido de este Acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio de Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña (GESFER) se constituye un consorcio administrativo, que se adscribe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que participan como entidades fundadoras las siguientes:

a) La Generalidad de Cataluña, por medio de los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Medio Ambiente y Vivienda y de Trabajo e Industria.

b) Las entidades siguientes, entre las que hay las organizaciones profesionales agrarias con la consideración legal de más representativas del sector agrario catalán:

Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR).

Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

Asociación Catalana de Productores de Porcino (PORCAT).

Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Carne (ASOVAC).

Federación Avícola Catalana (FAC).

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC).

Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Cataluña (JARC).

Unión de Payeses de Cataluña.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio y efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objeto. El acuerdo de admisión de nuevos socios requerirá la mayoría que prevé el artículo 18 de estos Estatutos.

1.3 Las nuevas entidades a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de miembros ordinarios.

Artículo 2

Objeto y criterios de actuación

2.1 El Consorcio tendrá por objeto contribuir a las adecuadas gestión, tratamiento o valorización de las materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes y enmiendas orgánicas en Cataluña, con especial atención a las de naturaleza orgánica y con atención prioritaria a las deyecciones ganaderas, en un marco de respeto al medio ambiente y de desarrollo sostenible de la actividad agraria de Cataluña.

2.2 El Consorcio se configura como entidad de apoyo de iniciativas existentes o de propia promoción activa en la gestión de deyecciones ganaderas y otras materias fertilizantes, con las que colaborará para el mejor ejercicio de sus actividades bajo los criterios de subsidiariedad y cooperación.

Artículo 3

Funciones

3.1 Para el cumplimiento de su objeto y en relación con las deyecciones ganaderas y otras materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, así como a los agentes que intervienen en su generación, gestión, tratamiento y utilización, el Consorcio llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Promoción del uso prioritario de las deyecciones ganaderas como fertilizante, bajo criterios de buenas prácticas agrarias.

b) Estudios de diagnóstico territorial y de planificación de las mejores estrategias de gestión.

c) Evaluación de tecnologías disponibles, en particular de sistemas de tratamiento.

d) Apoyo de información permanente y asistencia técnica en materia de:

Elaboración de planes de gestión y de fertilización.

Gestión documental de los registros y la trazabilidad: sistemas de información.

Sistemas de fertilización agrícola.

Sistemas de almacenaje y de tratamiento apropiados.

Sistemas de producción ganadera.

Legislación y normativa.

e) Intermediación y logística de la distribución a fin de equilibrar situaciones de oferta excedentaria con otras de demanda de fertilizantes.

f) Coordinación y apoyo a entidades de gestión existentes a fin de unificar criterios y procedimientos.

g) Promoción de entidades de gestión donde sean necesarias, incluso participando en su creación y funcionamiento.

h) Promoción y, en su caso, participación técnica y/o financiera en:

Actividades de estudio, de investigación o de experimentación y demostración relacionadas con su objeto social.

Proyectos e iniciativas empresariales de sistemas de tratamiento y valorización.

i) Propuesta a la Administración de la Generalidad de las medidas más convenientes para una mejor gestión de las materias con valor fertilizante a las que se refiere el objeto del Consorcio.

3.2 La totalidad o parte de las funciones mencionadas las podrá llevar a cabo el mismo Consorcio directamente o, preferentemente, a través de organizaciones territoriales de gestión de deyecciones ganaderas y materias con valor fertilizante, existentes o impulsadas por el propio Consorcio, en aplicación de los criterios de subsidiariedad y cooperación mencionados en el artículo 2.

Artículo 4

Personalidad y capacidad jurídica

4.1 El Consorcio que regula estos Estatutos constituye una entidad pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad de derecho que requiere la realización de sus objetivos.

4.2 En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y alienar, arrendar y administrar todo tipo de bienes, firmar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercer las acciones que prevén las leyes.

4.3 El Consorcio podrá constituir o participar legalmente en otras entidades, públicas o privadas, cuyas actividades sean coincidentes o tengan interés concurrente con las finalidades propias del Consorcio.

Artículo 5

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 6

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en Lleida, calle Camp de Mart, 35. Sin embargo, por acuerdo del Consejo Rector, este domicilio podrá ser cambiado.

Capítulo 2

Gobierno del Consorcio

Artículo 7

Órganos de Gobierno, administración y gestión

7.1 El gobierno del Consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

7.2 El Consorcio designa a un director gerente como órgano de gestión.

7.3 El Consorcio podrá constituir un Consejo Asesor del que pueden formar parte entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales y profesionales y otros organismos y personas de reconocido prestigio en las áreas de actuación del Consorcio.

Sección 1

Consejo Rector

Artículo 8

Naturaleza y composición

8.1 El Consejo Rector es el órgano superior y permanente de decisión, de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en los órdenes jurídico y económico. Estará integrado por:

a) Presidente, que lo será también del Consorcio.

b) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Tres representantes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) Un representante del Departamento de Trabajo e Industria.

e) Un representante de cada una de las entidades ajenas a la Generalidad que integren el Consorcio.

8.2 Asistirá a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el gerente del Consorcio.

8.3 En el supuesto de que se amplíe el Consorcio por la admisión de nuevas entidades, en el acuerdo correspondiente del Consejo se podrá modificar la composición del mencionado Consejo, respetando siempre el sistema de adopción de acuerdos recogido en el artículo 18.

Artículo 9

Cargos unipersonales

9.1 Será presidente del Consejo Rector el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

9.2 Será vicepresidente del Consejo Rector un representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, nombrado por su consejero.

9.3 El presidente podrá delegar en el vicepresidente o en el gerente las funciones que considere oportunas.

Artículo 10

Secretario

10.1 El presidente designará a un secretario entre el personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o del propio Consorcio a propuesta, en este caso, del gerente.

10.2 Corresponde al secretario levantar acta de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo, que, debidamente firmada por él mismo y con el visto bueno del presidente, será transcrita al libro que se habilite a tal efecto, como también todas las otras funciones que sean propias del cargo.

10.3 Las certificaciones de los acuerdos del Consejo deberán ser emitidas con estas mismas firmas.

Artículo 11

Funciones

11.1 Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

11.1.1 Aprobar la modificación de los Estatutos, que deben ser ratificados por las entidades consorciadas a las que representan las personas miembros del Consejo Rector que hayan votado a favor y, en su caso, la disolución y liquidación del Consorcio.

11.1.2 Aprobar los criterios de actuación y las normas de régimen interior del Consorcio y de los órganos que lo integran.

11.1.3 Aprobar, dentro del marco de los objetivos estatutarios, el plan general y los planes anuales de actividades, que deben estar reflejados en el presupuesto, que también aprobará.

11.1.4 Aprobar anualmente el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria de las actividades realizadas por el Consorcio en el ejercicio anterior.

11.1.5 Aprobar las normas y los reglamentos de régimen interior, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades.

11.1.6 Aprobar las condiciones de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, el régimen de prestación de servicios, las plantillas y las remuneraciones, y los convenios colectivos de trabajo.

11.1.7 El nombramiento y la separación del gerente y de otros cargos directivos.

11.1.8 Los acuerdos de adquisición, de enajenación y de gravamen de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Consorcio.

11.1.9 Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.

11.1.10 Aprobar, si procede, las tarifas o los precios de los servicios que preste el Consorcio.

11.1.11 Contratar y otorgar las obras, los servicios y los suministros por la duración y la cuantía que establezca el mismo Consejo, y resolver las cuestiones incidentales de estos contratos.

11.1.12 Acordar y aprobar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.

11.1.13 Aprobar las variaciones presupuestarias durante el ejercicio y de habilitaciones y suplementos de crédito.

11.1.14 Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar las atribuciones del presidente, del gerente y de otros directivos del Consorcio en esta materia.

11.1.15 Aprobar los conciertos y los convenios para la prestación de servicios con entidades públicas o privadas, y los acuerdos de colaboración que se puedan establecer.

11.1.16 Aprobar la participación del Consorcio en otras entidades públicas o privadas y, si es el caso, su constitución por parte del propio Consorcio.

11.1.17 Ejercer todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

11.1.18 Adoptar las disposiciones y las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

11.1.19 Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos.

11.1.20 Cualquier otra función no atribuida expresamente al resto de los órganos del Consorcio.

11.2 El Consejo podrá delegar las funciones que le son propias en los otros órganos de gobierno del Consorcio, en sus órganos directivos o en las comisiones o comités que constituya a tal efecto, excepto aquellas a que se refieren el artículo 11.1, apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8, 14, 16 y 19.

Sección 2

Presidente del Consejo Rector

Artículo 12

Funciones

12.1 Corresponden al presidente del Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer.

b) Formar el orden del día de las sesiones del Consejo.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar al Consejo la documentación y los informes que crea oportunos.

e) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Consejo.

f) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio.

g) Las otras que le sean expresamente encargadas o le delegue el Consejo Rector entre las de naturaleza delegable.

12.2 Será también competencia del presidente del Consejo, a propuesta del gerente:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones al efecto de que lo apruebe, si procede, el Consejo Rector.

b) Formular al Consejo las propuestas de los reglamentos de régimen interior, de organización y funcionamiento de las diversas actividades del Consorcio.

c) Constituir, con carácter temporal, comisiones o comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y adscribir las personas que deban integrarlos.

d) Nombrar a los cargos directivos del Consorcio cuando se lo delegue el Consejo.

Sección 3

Vicepresidente del Consejo Rector

Artículo 13

Funciones

El vicepresidente suplirá al presidente y asumirá sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las atribuciones que el presidente le delegue, con la autorización previa del Consejo Rector.

Sección 4

Gerente

Artículo 14

Nombramiento y naturaleza del cargo

14.1 El Consejo Rector nombrará un gerente, que será el órgano ejecutivo de gestión del Consorcio.

14.2 El gerente, si procede, como cargo de alta dirección, mantendrá con el Consorcio una relación de ocupación de naturaleza laboral y de carácter especial, que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación, y ejercerá su cargo con dedicación exclusiva.

Artículo 15

Funciones

Corresponden al gerente las funciones siguientes:

15.1 Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones del presidente.

15.2 Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades y los servicios del Consorcio de conformidad con las directrices del Consejo Rector.

15.3 Elaborar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, en su caso.

15.4 Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidarse de la gestión contable del Consorcio.

15.5 Administrar el patrimonio del Consorcio en el marco de las atribuciones que le haya delegado el Consejo Rector.

15.6 Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios en la cuantía que fije el Consejo, y ejercer las facultades de contratación en materia de obras, servicios y suministros que le sean delegadas.

15.7 Ordenar los pagos, con el alcance y los límites de la delegación conferida por el Consejo Rector.

15.8 Ejercer las facultades de dirección y gestión de personal que establezca el Consejo Rector, y nombrar los cargos cuya designación no quede reservada al Consejo o a su presidente.

15.9 Velar por la mejora de los métodos de trabajo, para la introducción de las innovaciones tecnológicas y para la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y los equipamientos.

15.10 Preparar la documentación que, por medio del presidente, debe someterse a la consideración del Consejo e informarle de todo lo necesario para el ejercicio adecuado de sus funciones, particularmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual.

15.11 Formular al presidente las propuestas que crea oportunas.

15.12 Cualquier otra que se le encargue expresamente o le delegue el Consejo Rector o el presidente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección 5

Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 16

Sesiones del Consejo

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria como mínimo tres veces al año. En sesión extraordinaria, se reúne siempre y cuando sea necesario, a criterio del presidente o bien si lo piden más de la mitad de sus miembros.

Artículo 17

Convocatorias de las sesiones

17.1 Las convocatorias de las reuniones las hace el/la secretario/a por orden del/de la presidente/a por medio de escrito dirigido a cada miembro con una antelación mínima de cinco días.

17.2 En casos de urgencia la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación. En este caso, y una vez considerado el orden del día, el Consejo deberá apreciar la situación de urgencia por mayoría de los miembros presentes. Si ésta no se estima, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo establecido por el párrafo anterior.

17.3 El orden del día deberá contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de estos no se podrán tomar acuerdos válidos salvo que en la reunión estén presentes la mayoría de los miembros, se encuentren representadas todas las entidades consorciadas y lo consientan expresamente.

Artículo 18

Quórum y adopción de acuerdos

18.1 Para la celebración de cualquier reunión será preceptiva la presencia de la mitad más uno de los miembros fundadores, así como la presencia del presidente o quien legalmente le sustituya.

18.2 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los representantes de los miembros asistentes, excepto las excepciones especialmente establecidas en los Estatutos. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente.

18.3 Los acuerdos referentes a alguna de las cuestiones que se especifican a continuación, requieren el voto favorable de los representantes de la Generalidad y al menos el de la mitad de los otros miembros fundadores:

Modificación de los Estatutos.

Admisión de nuevos miembros y separación de miembros.

Participación en otras entidades o su creación.

Cualquier otra que requiera nuevas aportaciones económicas.

18.4 Los representantes de la Generalidad decidirán en exclusiva sobre la disolución y liquidación del Consorcio.

18.5 Los miembros del Consejo Rector pueden delegar en otro miembro la representación y el voto si lo comunican por escrito al presidente.

Capítulo 3

Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

Artículo 19

Patrimonio

19.1 Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas.

b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

19.2 El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

Artículo 20

Recursos

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

b) Las subvenciones, los auxilios, las ayudas y los donativos.

c) Los rendimientos de los servicios que preste.

d) Los créditos que se obtengan, con autorización previa del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad.

e) Los productos de su patrimonio.

f) Cualquier otro que pueda corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

Artículo 21

Presupuesto

21.1 El Consejo Rector establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

21.2 En el presupuesto se considerarán los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes y de servicios, de mantenimiento y cualesquiera otros gastos de explotación del Consorcio.

c) Previsiones de financiación.

d) Amortizaciones.

e) Gastos de inversión en bienes inmuebles, activos financieros, instalaciones, utillaje y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios propios del Consorcio.

Artículo 22

Contabilidad y control económico-financiero

22.1 El régimen contable del Consorcio se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia que determine la Generalidad de Cataluña.

22.2 El control económico-financiero se hará mediante auditorías, en el marco de lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002.

Artículo 23

Aprobación y liquidación de las cuentas

23.1 Dentro del primer trimestre de cada año, el gerente elevará al presidente del Consejo Rector, la propuesta de cuenta de resultados y el balance referido al 31 de diciembre anterior. El Consejo aprobará las cuentas y los balances dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia.

23.2 La propuesta, aprobada por el presidente del Consejo Rector, contendrá el destino de los remanentes del ejercicio anterior, que se aplicarán tanto a la amortización de las deudas del mismo Consorcio como a la inversión en equipamiento propio del Consorcio o de las entidades vinculadas a la realización de sus actuaciones.

Capítulo 4

Régimen del personal y de contratación

Artículo 24

Régimen de personal

24.1 Para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, las entidades consorciadas podrán adscribir personal de sus plantillas, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación. Sin embargo, cuando se trate de personal laboral, el Consorcio se subrogará a la relación jurídica existente entre el interesado y la entidad consorciada, con las garantías que establece a tal efecto el Estatuto de los trabajadores.

24.2 La contratación de personal por parte del Consorcio será de tipo laboral.

Artículo 25

Régimen de contratación

La contratación del Consorcio está sometida a las normas de derecho público. En todo caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras deben ajustarse a procedimientos fundamentados en los principios de publicidad y libre concurrencia.

Capítulo 5

Separación y disolución

Artículo 26

Disolución

El Consorcio se disolverá por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de las entidades consorciadas con acuerdo adoptado en los términos que prevé el artículo 18 de estos Estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

Artículo 27

Liquidación de los bienes

El acuerdo de disolución determinará la forma en que hay que proceder a la liquidación de los bienes que pertenecen al Consorcio y a la reversión de los bienes y derechos existentes según las directivas siguientes:

a) La Generalidad de Cataluña, por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, designará una comisión liquidadora constituida por tres peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación. Uno de los peritos será nombrado por las otras entidades consorciadas fundadoras.

b) La comisión así formada elevará a la Generalidad una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

c) En ningún caso el proceso de disolución y liquidación del Consorcio podrá implicar la paralización, la suspensión o el no desarrollo de los servicios y actividades de apoyo al sector que esté llevando a cabo el Consorcio. La Generalidad, en cuanto a los servicios y a las actividades podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para garantizar su continuidad, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de su liquidación efectiva.

d) La constitución de la comisión liquidadora no comportará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, excepto las funciones atribuidas a los órganos de gobierno y de dirección que requerirán la fiscalización y la aprobación ulterior del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 28

Separación de las entidades consorciadas

28.1 La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse con un preaviso de un año, siempre y cuando, según a parecer de la Generalidad, no sean perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa y que la entidad que se separa se encuentre al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

28.2 En el supuesto de que la separación sea aprobada, si es necesario hacer liquidación parcial a instancias de la entidad de que se trate o por acuerdo del Consejo Rector, ésta se efectuará siguiendo las mismas normas que establece el artículo 27.

Disposiciones finales

.1 El primer ejercicio se cerrará a todos los efectos, y en particular los de carácter económico y contable, el 31 de diciembre del año de constitución del Consorcio.

.2 El Consejo Rector del Consorcio se constituirá en el plazo de un mes contado desde la publicación de estos Estatutos en el DOGC.

.3 La interpretación de estos Estatutos corresponde al presidente del Consejo Rector.

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