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PAGO DE INDEMNIZACIONES

27/10/2005
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Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas en el Decreto 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones a percibir por los afectados con motivo de los desprendimientos acaecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona (DOGC de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013226

DECRETO 232/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS EN EL DECRETO 90/2005, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS AFECTADOS CON MOTIVO DE LOS DESPRENDIMIENTOS ACAECIDOS EN LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE BARCELONA.

El Decreto 54/2005, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas por el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acaecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, y el Decreto 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones a percibir por los afectados con motivo de los desprendimientos acaecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, establecieron el régimen jurídico de les referidas indemnizaciones.

En concreto, en el Decreto 54/2005 se preveían determinados pagos para una única vez y en forma de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones a las personas jurídicas o a los titulares individuales de explotaciones económicas cuya realización se llevaba a cabo en los inmuebles a los que se refería el anexo del mencionado Decreto. Resulta pertinente en el momento actual, y en relación con determinados tipos de indemnizaciones, fijar de manera definitiva las cantidades a abonar a los afectados, así como su mecanismo de pago, previendo las correspondientes autorizaciones por la firma de convenios con este objetivo.

Visto lo expuesto, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas; de Economía y Finanzas; de Comercio, Turismo y Consumo; de Bienestar y Familia, y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las personas jurídicas o los titulares individuales de explotaciones económicas a los que se refiere el anexo del Decreto 54/2005, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas por el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acaecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona y que en fecha 10 de noviembre de 2005 estén incluidas en el censo de afectados y hayan efectuado la solicitud de indemnización correspondiente, tendrán derecho a percibir con carácter definitivo y en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

3.283 euros por trabajador.

15 euros por m2.

El número de trabajadores y m2 serán los mismos que se consideraron para al cálculo del anticipo que fijaba el Decreto 54/2005 para cada una de las explotaciones económicas.

Artículo 2

Se autoriza la firma de los convenios en los que se concrete para cada caso la cuantía de las indemnizaciones, la forma de pago y la comprobación de los justificantes. Asimismo, y de forma excepcional y singular, se autoriza la firma de convenios respecto de situaciones no incluidas en el artículo 1, siempre y cuando se refieran a la indemnización de daños relacionados con los acontecimientos objeto de este Decreto y en la medida en que se acredite su importe.

Artículo 3

La entrega de las indemnizaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se hará efectiva en los términos previstos en el convenio respectivo, previa compensación de las cantidades que, en concepto de anticipo y a cuenta, se hayan percibido.

Artículo 4

El pago de las cantidades que se deriven del presente Decreto se hará efectivo por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña por medio de uno de sus órganos.

Artículo 5

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo todas las actuaciones que sean precisas para ejecutar este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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