§1013225
DECRETO 231/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA LA COMISIÓN A PERCIBIR POR LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DEL JUEGO DE LOTERÍA DENOMINADO SUPERTOC.
El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña de 27 de septiembre de 2005, que adjudica el contrato administrativo especial para el desarrollo tecnológico de actuaciones relacionadas con los establecimientos autorizados de juego a la empresa Cirsa Interactive Corporation, SL, entre las que se incluye el desarrollo de la lotería Supertoc;
Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, que atribuye a su Consejo de Administración la elaboración de la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego;
Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
.1 Las comisiones que debe percibir la entidad colaboradora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de la lotería Supertoc son: por los primeros diez millones de euros de margen bruto de explotación, el 11,75%; y a partir de diez millones de euros, el 11,10%, entendiendo por margen bruto de explotación la diferencia entre el importe de venta de billetes y la cantidad destinada a premios.
.2 Las comisiones relativas al desarrollo de la lotería Supertoc serán de aplicación a partir del día 29 de noviembre de 2005. Esta aplicación conllevará que queden sin efecto, en la citada fecha, las comisiones reguladas en el apartado 2 del artículo único del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se han de percibir de la lotería denominada Supertoc, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.