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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

27/10/2005
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Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013221

DECRETO 284/2005, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

El programa de Gobierno para la presente Legislatura 2005-2008 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras el continuar con el desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que nos permita seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, para conseguir la convergencia con Europa en desarrollo tecnológico y bienestar social. Como novedad cabe destacar, dentro de la promoción para el desarrollo del sector turístico, la creación de la agencia vasca de turismo, para conseguir impulsar el destino Euskadi como referente turístico internacional contribuyendo a la diversificación nuestra economía.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Con dicha orientación se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que posibilite una gestión eficaz de un modelo de competitividad empresarial e innovación social, cuyos ejes son: potenciar la innovación en las empresas y en la sociedad, alcanzar una dimensión adecuada en nuestras organizaciones y grupos para competir a nivel global y desarrollar nuevos valores y personas preparadas para abordar con garantías de éxito una segunda transformación socioeconómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.– Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

1.1.– Dirección de Gabinete.

2.– Viceconsejería de Innovación y Energía.

2.1.– Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

2.2.– Dirección de Energía y Minas.

2.3.– Dirección de Planificación y Estrategia.

2.4.– Dirección de Servicios Generales.

3.– Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.1.– Dirección de Tecnología.

3.2.– Dirección de Internacionalización.

3.3.– Dirección de Desarrollo Industrial.

3.4.– Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras.

4.– Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

4.1.– Dirección de Comercio.

4.2.– Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

5.– Viceconsejería de Turismo.

5.1.– Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

5.2.– Dirección de Administración Turística y Competitividad.

b) Órganos periféricos:

1.– Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

c) Órganos colegiados:

1.– Comisión de Internacionalización del País Vasco.

2.– Comisión de Precios de Euskadi.

3.– Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

4.– Comisión Consultiva de Comercio.

5.– Comisión Consultiva de Consumo.

6.– Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

7.– Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

8.– Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

9.– Consejo Consultivo de Turismo.

d) Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

1.– El Ente Público de Derecho Privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE).

2.– La Sociedad Pública “Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial” (ISEB/SPRI).

Artículo 3.– El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros o las Viceconsejeras del Departamento y el Director o Directora del Gabinete.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera del Departamento.

CAPÍTULO II

DE LA CONSEJERA

Artículo 4.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

1.– Corresponde a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

2.– Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.– Corresponde, igualmente, a la Consejera la alta dirección del desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en los términos previstos en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari.

4.– La Consejera ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

5.– Corresponde asimismo a la Consejera la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

6.– De la Consejera de Industria, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero.

Artículo 5.– Dirección del Gabinete.

La Dirección del Gabinete realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Asistir a la Consejera en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

b) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, erigirse en el interlocutor del Departamento con los profesionales de los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.

d) Organización de las actividades públicas/externas de la Consejera, así como la función de responsable de protocolo en aquellos eventos en los que participa la Consejera en su calidad de máxima represente del Departamento, y que tengan una dimensión pública.

e) Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con el Parlamento Vasco y otras instituciones.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y

DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.– Los Viceconsejeros o Viceconsejeras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia de la Consejera del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros o a las Viceconsejeras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación.

c) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

d) Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

f) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

g) Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la evolución, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

h) Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

i) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

j) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

k) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

l) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material.

m) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de las Viceconsejerías y por los órganos periféricos en el supuesto de que el Viceconsejero o la Viceconsejera tenga el carácter de superior jerárquico.

n) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeros del Gobierno.

o) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación vigente, salvo la competencia que corresponde a la Consejera en materia de Comercio para este tipo de sanciones, o, en su caso, al Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

p) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

Artículo 7.– Las Direcciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que dependerá jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Con carácter general son sus funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente.

c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

d) Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan por el presente Decreto.

e) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a lo/as Directores/as del Gobierno.

f) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.

SECCIÓN 1.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE

INNOVACIÓN Y ENERGÍA

Artículo 8.– Viceconsejería de Innovación y Energía.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Energía, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Innovación.

b) Sociedad de la Información y del Conocimiento.

c) Energía.

d) Minas.

e) Planificación y Estrategia.

f) Servicios Generales del Departamento.

2.– En el área Innovación se incluirán todas las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, el desarrollo de nuevos productos, la orientación de los productos al mercado, la gestión de marcas y la mejora de los sistemas de organización y la calidad en la gestión, así como la cualificación profesional, técnica y empresarial de las personas.

3.– En el área de Sociedad de la Información y del Conocimiento se incluyen las actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, todo ello sin perjuicio de las competencias de coordinación específicas que tiene la Vicepresidencia del Gobierno en esta materia.

4.– El área de Energía englobará todas las actuaciones del Departamento relativas tanto a la planificación energética como a la gestión administrativa de las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito energético.

5.– En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como al control de la seguridad de las explotaciones.

6.– El área de Planificación y Estrategia engloba todas las actuaciones relacionadas con la elaboración y seguimiento de planes, estudios y elaboración de política y, en especial, el desarrollo de la política de clusters.

7.– En el área de Servicios Generales se incluirán todas las actuaciones referidas a la gestión interna del Departamento.

8.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Energía representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Energía, Minas e Innovación.

9.– De la Viceconsejería de Innovación y Energía dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, la Dirección de Energía y Minas, la Dirección de Planificación y Estrategia y la Dirección de Servicios Generales.

10.– El Viceconsejero o Viceconsejero de Innovación y Energía asumirá las funciones de coordinación con el Viceconsejero o Viceconsejera de Tecnología y Desarrollo Industrial en el ámbito de confluencia de las áreas de Innovación y Tecnología.

11.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Energía será el órgano de contratación del Departamento, correspondiéndole la autorización del gasto derivado de los mismos, salvo lo establecido en el punto 4 del artículo 12 de este Decreto.

12.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Energía resolverá las reclamaciones y acordará el resto de medidas que establece el artículo 51 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y en relación con los contratos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tanto del Ente Público de Derecho Privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE) y de las sociedades públicas de él dependientes, como de la Sociedad Pública “Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial” (ISEB/SPRI) y de las sociedades públicas dependientes de la misma.

13.– Las relaciones con el Ente Público de Derecho Privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE) y de la Sociedad Pública “Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial” (ISEB/SPRI), en cuanto Entes Institucionales adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se instrumentarán a través de la Viceconsejería de Innovación y Energía, quien ejercerá las funciones de coordinación, supervisión y control que respecto a los mismos se prevean en la normativa en vigor, salvo que las mismas estén atribuidas expresamente a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo o a otro órgano.

Artículo 9.– Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

Corresponden a la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones en el ámbito del área de Calidad, Innovación y Sociedad de la Información:

a) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de innovación, calidad en la gestión y personas.

b) Impulsar la extensión del principio de la excelencia y la calidad total en empresas y organizaciones.

c) Promover la creación de la Agencia Vasca de la Innovación, como instrumento de coordinación e impulso del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en colaboración con la Dirección de Tecnología.

d) Evaluar y realizar el seguimiento de programas ya implantados en el área de Calidad e Innovación en la Gestión, dentro del ámbito de sus competencias.

e) Promover las actividades de normalización y certificación de empresas industriales.

f) Elaborar Planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

g) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización.

h) Ser el órgano de relación con los Agentes de Innovación integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de innovación.

i) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación, mejora de la gestión y formación de las personas.

j) Ser el órgano de relación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con los órganos competentes de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, en orden a impulsar, de forma coordinada las actuaciones en materia de formación continua, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

k) Promover medidas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la administración y gobierno electrónicos corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno.

Artículo 10.– Dirección de Energía y Minas.

Corresponden a la Dirección de Energía y Minas, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en las áreas de Energía y Minas:

1.– En materia de Energía:

a) Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

b) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

c) Conservación y ahorro energético.

d) Participación e información en la planificación energética de la Comunidad Autónoma, estatal y europea.

e) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

f) Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de energía deban ser objeto de autorización administrativa previa.

g) Todas aquellas funciones en materia de energía que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

2.– En materia de Minas:

a) Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

b) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

c) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

d) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al ámbito minero.

Artículo 11.– Dirección de Planificación y Estrategia.

1.– Corresponde a la Dirección de Planificación y Estrategia, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proponer las directrices y orientaciones de la política de competitividad y elaborar los documentos de planificación correspondientes así como los informes de seguimiento de los mismos.

b) Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Desarrollar la política de clusters, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

d) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre las materias propias del Departamento y coordinar los que se elaboren dentro del mismo y de las Sociedades Públicas.

e) Realizar el seguimiento y participar, en su caso, en la formación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y de otros planes sectoriales o generales que tengan repercusión o incidencia en la política de competitividad.

f) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia, así como canalizar las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia de Gobierno.

g) Impulsar la creación y dirigir el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

Artículo 12.– Dirección de Servicios Generales.

1.– Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

b) Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca con la salvedad prevista en el artículo 4; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

d) Promover planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública.

e) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

f) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

h) Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

i) Gestionar las competencias que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

j) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

k) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

l) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

m) Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

n) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los Organismos Autónomos, Entes Públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

o) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

2.– El/a Director/a de Servicios Generales es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito del Departamento.

3.– Corresponderá igualmente a la Dirección de Servicios Generales la dirección, coordinación y organización de las Oficinas Territoriales que dependerán directa y jerárquicamente de la misma.

4.– Por último, a la Dirección de Servicios Generales le corresponde la autorización y la aprobación del gasto en relación con los contratos menores.

SECCIÓN 2.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE TECNOLOGÍA

Y DESARROLLO INDUSTRIAL

Artículo 13.– Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Tecnología.

b) Desarrollo Industrial.

c) Actividad Emprendedora.

d) Internacionalización.

2.– Al área de Tecnología corresponde el fomento y desarrollo de tecnologías propias, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales del País Vasco y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

3.– En el área de Desarrollo Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo encaminadas a promover la generación de actividad productiva competitiva mediante el apoyo al desarrollo de las empresas industriales y de servicios conexos existentes, el relanzamiento competitivo de las empresas mediante el adecuado dimensionamiento y la promoción de agrupaciones interempresariales.

4.– El área de Actividad Emprendedora tendrá como objetivo el fomento de la cultura emprendedora y el impulso y apoyo a los nuevos emprendedores en la puesta en marcha de proyectos empresariales.

5.– En el área de Internacionalización se incluirán las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas industriales del País Vasco de una cultura competitiva internacional que impulse la adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y a su proyección internacional.

6.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Tecnología y Desarrollo Industrial representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

7.– De la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Tecnología, Dirección de Internacionalización, la Dirección de Desarrollo Industrial y la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras.

8.– El Viceconsejero o Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial asumirá las funciones de coordinación con el Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Energía en el ámbito de confluencia de las áreas de Tecnología e Innovación.

Artículo 14.– Dirección de Tecnología.

Corresponden a la Dirección de Tecnología, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de investigación y desarrollo.

b) Gestionar el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco que deriven del citado Plan, en colaboración con la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

c) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial con la colaboración de otras Direcciones del Departamento.

d) Apoyar la formación y captación de investigadores.

e) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

f) Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

g) Ser el órgano de relación con los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

h) Desarrollar los planes de Competitividad en lo que se refiere a la mejora de la Tecnología.

Artículo 15.– Dirección de Internacionalización.

1.– Corresponden a la Dirección de Internacionalización, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones en el área de Internacionalización:

a) Promoción del Comercio Exterior.

b) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

c) Promocionar los acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.

d) Apoyar la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

e) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

f) Apoyar y promover la formación de expertos en Comercio Exterior.

g) Propiciar la coordinación de las instituciones que operan en el área de la internacionalización.

h) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

2.– Se adscribe a esta Dirección la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

Artículo 16.– Dirección de Desarrollo Industrial.

Corresponden a la Dirección de Desarrollo Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Promoción Económica:

a) Promover medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

b) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización, en colaboración con otras instituciones competentes.

c) Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

d) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

e) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

f) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Artículo 17.– Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras.

Corresponden a la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en el área de promoción económica:

a) Fomento de la cultura emprendedora empresarial.

b) Desarrollo de medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación del emprendedor.

c) Elaborar y ejecutar programas de apoyo y financiación para el fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empresas.

d) Elaborar y coordinar programas de tutorización al proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

e) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

SECCIÓN 3.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE COMERCIO,

CONSUMO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 18.– Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, además de las competencias que con carácter general se establecen en el artículo 6 la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Comercio.

b) Consumo.

c) Seguridad Industrial.

d) Administración Industrial.

e) Instalaciones radiactivas.

2.– En el área de Comercio se desarrollarán cuantas actuaciones se encaminen a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y en especial a la Promoción y desarrollo del sector Comercial, al incremento de la dimensión económica de las empresas de distribución, al Fomento de la Competitividad del sector de las empresas comerciales, al Impulso de los procesos de Innovación y a la Planificación, ordenación y administración de la actividad comercial, en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en estas materias.

3.– En el área de Consumo se velará por la defensa de los derechos de las personas consumidoras y en especial la protección de la salud, seguridad y defensa de sus legítimos intereses económicos. Se priorizará la atención a las personas consumidoras y se impulsará la Mediación de Consumo.

4.– En el área de Seguridad Industrial se incluirán los procesos de legalización y control de todo tipo de instalaciones, equipos, actividades y procesos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas que estén regulados o sean susceptibles de serlo por una norma jurídica tanto en la fase de utilización, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones o equipos, como en la de producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales, que no estén expresamente atribuidos al área de Administración Industrial.

5.– En el área de Administración Industrial se incluirán todas aquellas actuaciones en establecimientos que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y la autorización y control de los agentes públicos o privados que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Así mismo, se incluirán en esta área todos aquellos actos relacionados con la Metrología, la Propiedad Industrial, el control de la seguridad de productos industriales y máquinas, así como las funciones relacionadas con la seguridad de vehículos y la protección contra incendios.

6.– En el área de Instalaciones Radiactivas se incluirán todas aquellas actuaciones en materia de autorización y control de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría y aparatos RX médicos.

7.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Comercio, de Consumo y de Seguridad Industrial.

8.– Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial el ejercicio de la potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la autorización, promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

9.– De la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Comercio y la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

10.– La Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial propiciará un marco de actuación interrelacionado de la política de comercio con la de turismo con el objeto de aprovechar las sinergias existentes entre estos sectores de actividad, al objeto de impulsar la promoción económica comercial.

Artículo 19.– Dirección de Comercio.

1.– Corresponde a la Dirección de Comercio, además de las previstas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la competitividad de las empresas y de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de nuevas tecnologías, y la mejora de las técnicas y medios de comercialización, en colaboración con las correspondientes Direcciones del Departamento con competencias en la materia.

b) Impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución, así como fomentar la implantación de procesos de calidad y de gestión de la innovación en el comercio, en colaboración con la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

c) Promover el crecimiento, la cooperación, y la integración empresarial a través de la creación de agrupaciones o unidades integradas de comercialización.

d) Potenciar el asociacionismo comercial y acompañar al pequeño comercio en sus procesos de adecuación, a través de la red de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

e) Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial en los entornos urbanos, así como favorecer el desarrollo de programas orientados a mejorar la sostenibilidad del comercio en zonas desfavorecidas y áreas de baja densidad poblacional.

f) Realizar el seguimiento del comportamiento de los precios en el ámbito de la distribución.

g) Planificar y dirigir la ordenación y el control de mercado en el ámbito comercial.

h) Impulsar la profesionalización y promover la cultura emprendedora y empresarial en el sector de distribución, en colaboración con la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras.

i) Crear y tutelar el Observatorio de la Distribución en Euskadi, así como realizar y difundir estudios conducentes al desarrollo de la logística comercial de ámbito local y al mejor conocimiento de las técnicas y procesos de comercialización.

j) Las que la normativa vigente atribuye a la Dirección de Comercio, en especial la de la Actividad Comercial y demás disposiciones de desarrollo, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

2.– Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Precios de Euskadi, la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales y la Comisión Consultiva de Comercio.

Artículo 20.– Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

1.– Corresponde a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones en el área de Consumo:

a) Realizar estudios, diseñar estrategias y elaborar proyectos normativos en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como promover la coregulación entre éstas y las organizaciones profesionales.

b) Atender a la persona consumidora mediante medios de asistencia que agilicen la resolución de consultas y reclamaciones que en materia de consumo se formulen.

c) Impulsar la participación de las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias, y apoyar su trabajo en la defensa de los intereses de la ciudadanía en los casos de fraudes, abusos, denuncias y delitos de consumo.

d) Impulsar, a nivel Municipal la creación de los Puntos de Atención de Consumo, desarrollar las Oficinas de Información y Formación de Consumo, así como la creación de los Servicios Integrales de Consumo.

e) Dirigir la Red de Centros de Información y Atención de Consumo (CIAC) y el Centro Europeo de Consumo.

f) Dirigir la Red de “Kontsumo Eskola” como Centros de Formación Permanente en Consumo, así como dirigir y supervisar la edición de material divulgativo y didáctico.

g) Impulsar la Mediación de Consumo.

h) Gestionar y promover el Sistema Arbitral de Consumo.

i) Informar, educar y responsabilizar mejor a las personas consumidoras, consolidando el Sistema de Información Integrado de la red de agentes de consumo y dirigiendo programas de formación así como campañas de sensibilización dirigidas a empresas y a personas consumidoras, con objeto de que se garantice la protección de su salud, seguridad y la defensa de sus legítimos intereses económicos.

j) Planificar y dirigir los Servicios de Inspección y de Control de Mercado de los productos y servicios ofertados a la persona consumidora final, inmovilizando y retirando, en su caso, los productos inseguros incluidos en la red de alerta y seguridad europea.

k) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de consumo.

2.– Corresponde a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en el área de administración de industria, de seguridad industrial y de instalaciones radiactivas, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

– Almacenamientos de combustibles gaseosos.

– Almacenamientos de productos químicos.

– Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

– Instalaciones frigoríficas.

– Aparatos elevadores (ascensores y grúas-torre).

– Aparatos a presión.

– Prevención de accidentes graves.

– Vehículos.

– Protección contra incendios.

– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, la propiedad industrial y el control de la seguridad de los productos industriales y máquinas.

c) Autorización y control de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Sanidad.

d) Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de administración de industria, de seguridad industrial y de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

e) Todas aquellas funciones en materia de administración de industria y de seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

3.– Se adscriben a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi, la Comisión Consultiva de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi y el Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

SECCIÓN 4.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO

Artículo 21.– Viceconsejería de Turismo.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, además de las competencias que con carácter general se establecen en el artículo 6 la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción y Comercialización Turística.

b) Administración Turística y Competitividad.

2.– En el área de Promoción y Comercialización Turística se incluirán todas las actuaciones del Departamento destinadas a fortalecer la presencia de Euskadi como destino turístico en los mercados, desarrollando para ello una política de promoción y comercialización cada vez más orientada a diferentes productos segmentos y mercados.

3.– En el área de Administración Turística y Competitividad se incluirán todas las actuaciones relacionadas con el desarrollo normativo, coordinación y control de los procedimientos de ordenación turística. Así mismo dicha área englobará las actuaciones destinadas a mejorar la competitividad de los destinos y empresas turísticas vascas.

4.– Corresponde asimismo a la Viceconsejería de Turismo el desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del Sector Turístico.

5.– El Viceconsejero o Viceconsejera de Turismo representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo.

6.– De la Viceconsejería de Turismo dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Promoción y Comercialización Turística y la Dirección de Administración Turística y Competitividad.

Artículo 22.– Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

1.– Corresponde a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar e impulsar el Plan de Promoción y Comercialización Turística.

b) Promover acciones que impulsen y refuercen la imagen turística de Euskadi en el exterior.

c) Coordinar programas y actuaciones con otras instituciones, organismos y agentes para la promoción en los mercados considerados prioritarios.

d) Promover una mayor participación de los agentes del sector en las acciones de promoción como vía de apoyo a la comercialización.

e) Desarrollo del sistema de Información Turística a través de la implantación efectiva y del desarrollo de la de la Red Vasca de Oficinas de turismo (Itourbask).

f) Diseñar el material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

g) Impulsar la presencia de Euskadi en la Red (Internet) como destino turístico promoviendo asimismo la comercialización de sus productos turísticos a través de la misma.

h) Apoyar la formación de profesionales en el ámbito de promoción y comercialización turística.

i) Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales.

j) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de promoción y comercialización turística.

2.– Queda adscrito a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística el Consejo Consultivo de Turismo.

Artículo 23.– Dirección de Administración Turística y Competitividad.

1.– Corresponde a la Dirección de Administración Turística y Competitividad, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los proyectos de desarrollo normativo en materia de Turismo.

b) Coordinar y controlar los procedimientos de ordenación turística: registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección. Esta Dirección ejercerá la potestad sancionadora en materia de turismo conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando los Planes de Dinamización turística y los entes de cooperación de carácter comarcal.

d) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.

e) Impulsar el desarrollo de la Calidad Certificada, en empresas y destinos turísticos.

f) Promover actuaciones en materia de formación con el objetivo de una mejor adecuación de la oferta de recursos humanos en destino a las necesidades del sector.

g) Elaborar y desarrollar un Plan de Innovación I+D+i para el turismo vasco.

h) Elaborar y ejecutar programas instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos. Así mismo se definirán actuaciones dirigidas a modernizar el tejido existente.

i) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.

j) Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales.

k) Impulsar la creación y posterior desarrollo y control de la Agencia Vasca de Turismo.

l) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.

2.– Las funciones señaladas con las letras e), f), g) y h) se ejercitarán en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en dichas materias.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 24.– Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Bajo la dependencia directa y jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales y la funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los Viceconsejeros o Viceconsejeras y los Directores o Directoras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.

Segunda.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

Tercera.– La asignación de funciones que en los diferentes programas subvencionales se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, deberá entenderse realizada a los órganos que conforme al presente Decreto sean competentes.

Cuarta.– Las referencias que en la Orden de 5 de octubre de 1999 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, se hacen al Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y a las diferentes áreas previstas en el mismo, deberán entenderse realizadas al presente Decreto y a las áreas en él reguladas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Se deroga el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda.– Se deroga el Decreto 99/2004, de 1 de junio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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