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CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS

27/10/2005
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Orden de 20 de julio de 2005, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (S.C.N.E.) de los Juzgados de Sevilla (BOJA de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013220

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS (S.C.N.E.) DE LOS JUZGADOS DE SEVILLA.

Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos (S.C.N.E.) de los Juzgados de Sevilla, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

resuelvo:

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (S.C.N.E.) de los Juzgados de Sevilla.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y la Carta de Servicios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (S.C.N.E.) de los Juzgados de Sevilla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS (S.C.N.E.) DE LOS JUZGADOS DE SEVILLA

PRÓLOGO

La Carta de Servicios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Sevilla tiene como objetivo facilitar a los usuarios y usuarias de este servicio público la más completa información acerca de la organización de este órgano de la Administración de Justicia, funciones que desempeña y forma de llevarlas a cabo, así como la manera de acceder al mismo y formular sugerencias, reclamaciones o quejas que pueden contribuir a una mejora en la prestación del servicio, comprometiéndose los responsables del mismo a la adopción de las medidas necesarias para que dicha prestación se realice en el modo expuesto en la presente Carta.

A. DATOS DE CARÁCTER GENERAL

I. DATOS IDENTIFICATIVOS

I.I. Datos identificativos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla está integrado dentro del Juzgado Decano, aunque como Oficina Judicial independiente, con funciones propias y específicas distintas del Decanato.

Lo integran:

- Juez Decano.

- Secretario Judicial.

- Servicio de Notificación a Procuradores.

- Secretaría.

K Área de Señalamiento; Registro de Entrada y Salida; Exhorto.

K Área de personal y estadística.

- Unidad de Práctica de Diligencias Fuera de la Sede Judicial.

I.II. Misión del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla tiene como misión llevar a cabo todos los actos de comunicación y ejecución que le sean encomendados por los órganos judiciales sin restricciones en función de su clase, número u orden jurisdiccional de procedencia, salvo aquellos que por disposición legal deben realizarse a presencia judicial, y las diligencias de comunicación que hayan de practicarse con los Procuradores. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla tiene como ámbito territorial de actuación todo el partido Judicial de Sevilla en lo referente a actos de comunicación y ejecución y el cumplimiento de los exhortos que se reciben en el Juzgado Decano provenientes de otros Partidos Judiciales.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

El Secretario del Servicio Común es el responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla.

Quienes requieran los servicios que presta el Servicio Común de Notificaciones y Embargos ya sea con carácter de cliente interno (personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras administraciones, o unidad u órgano administrativo) o con carácter externo (ciudadanía en general), podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

- Mediante encuestas de satisfacción de los Secretarios de las unidades procesales de apoyo directo a Jueces y Magistrados y a los Secretarios de los Servicios Comunes Procesales.

- A través del libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

II. SERVICIOS

II.I. Relación de Servicios que presta.

Al Servicio Común de Notificaciones y Embargos le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Realizar todas las actuaciones necesarias para la práctica de la diligencias que se le encomienden de acuerdo con lo indicado por los órganos judiciales.

2. Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes, en relación con los procedimientos que sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrán capacidad de certificación.

3. Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requieran, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.

4. Realizar tareas de Registro, recepción y distribución de documentos, relativos a asuntos que se estén tramitando en el Juzgado.

5. Notificar a los Procuradores los emplazamientos, citaciones y requerimientos de toda clase que deban hacerse a su representado en el curso del pleito, incluso las sentencias.

6. Notificar los actos que correspondan a un Oficial del Colegio de Procuradores ante la imposibilidad de notificarlos al Procurador correspondiente surtiendo los mismos efectos que si los hubiera retirado personalmente.

7. Tratar todos los exhortos que se reciban del Juzgado Decano para su envío a los distintos Juzgados de Sevilla.

8. Practicar los actos de comunicación, que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la formas previstas en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.

9. Proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos, posesiones y remociones y demás actos cuya naturaleza lo requieran.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla.

- Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio (BOE de 2 de julio de 1985).

- Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (BOE de 8 de enero de 2000).

- Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gaceta de 17 de septiembre a 10 de octubre de 1882).

- Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril de 1995).

- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 1998).

- Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (BOE de 13 de julio de 1995).

- Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de Quejas y Denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (BOE de 29 de enero de 1999).

- Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales (BOE de 8 de septiembre de 2000).

- Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero de 1996, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE de 1 de marzo de 1996).

III. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DE LOS SERVICIOS

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

El catálogo de derechos que a continuación se relacionan están contenidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley.

1. El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

2. El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.

3. El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

4. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

5. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

6. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

7. El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

8. El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con máxima puntualidad.

9. El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

10. El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado el anonimato por razones de seguridad en causas criminales.

11. El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

12. El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos previstos.

13. El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

14. El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

15. El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

16. El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

IV. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

IV.I. Quejas y Reclamaciones relativas al funcionamiento del servicio.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria para la tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Corresponde al Juez Decano atender a las quejas que le formulen las personas interesadas en los distintos procedimientos, adoptado las prevenciones necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial procederá a la elaboración de los correspondientes materiales informativos, formularios y protocolos de servicio y tramitación de quejas y denuncias.

IV.II. Formas de presentación de las Quejas y Reclamaciones.

Los formularios estarán a disposición de las personas interesadas y en los mismos se hará constar que la interposición de queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudieran asistir al interesado.

También se podrán presentar telemáticamente a través del formulario que está disponible en la página web.

http://www.poderjudicial.es/CPGJ/atencionciudadano/.

IV.III. Tramitación.

1. Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Juez Decano, ante el propio Servicio Común de Notificaciones y Embargos, en cualquiera de las oficinas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin dispondrán los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos.

2. Los escritos, una vez presentados, serán remitidos al Juzgado Decano, el cual realizará alguna de las siguientes actuaciones:

2.1. Si se expresa una iniciativa o sugerencia y ésta es fundada se adoptarán las prevenciones necesarias para atender la misma si fuere competencia del Decanato y en otro caso, la iniciativa o sugerencia se someterá a la consideración del órgano competente, junto con una sucinta exposición sobre el alcance y procedencia de la misma.

2.2. Si se formula una queja se procederá a determinar su posible fundamento, solicitando, en su caso, los correspondientes antecedentes o informes y procederá a adoptar las medidas necesarias para la subsanación de las anomalías o situaciones origen de la misma.

2.3. Si el escrito presentado pusiera de manifiesto hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria iniciará el correspondiente expediente disciplinario, si tuviere competencia para ello, o lo remitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial o a la administración, órgano o corporación profesional competentes, interesando de éstos la comunicación de la resolución que recaiga.

3. La resolución que recaiga, que habrá de adoptarse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de un mes, será trasladada al interesado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia.

4. El Decanato remitirá copia de la resolución adoptada al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

V. DIRECCIONES Y FORMAS DE ACCESO

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

- Dirección:

K Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol, portal B, 3„ planta.

(41.018 - Sevilla).

- Teléfonos:

K Decanato: 955 005 198.

K Secretario: 955 043 150.

K Secretaría: 955 043 155.

K Personal: 955 043 154.

K Notificación a Procuradores: 955 043 151.

955 043 152.

- Fax:

K 955 043 153.

- Dirección de internet: atencion.ciudadano*cgpj.es.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Línea 5: Parada en Enramadilla-San Bernardo.

- Línea 25/26: Parada en Enramadilla-San Bernardo.

- Línea C1/C2: Parada en Enramadilla-San Bernardo.

- Línea 22: Parada en Enramadilla-San Bernardo.

2. Plano de situación.

Imagen omitida.

B. DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. COMPROMISOS DE CALIDAD

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Cumplimentar las diligencias sin dilación, debiendo practicarse en el plazo de tres días los actos de comunicación, y en el de siete días los embargos y otras diligencias similares que requieran señalamiento previo para su práctica.

2. Realizar un seguimiento que permita constatar, como mínimo, la identificación del funcionario o funcionarios intervinientes, para lo cual se ponen en las diligencias que se practican el nombre del mismo o un número que le es asignado, la fecha de registro de la diligencia, el Juzgado ordenante, el número de actuaciones judiciales, el domicilio donde debe llevarse a cabo la diligencia, el tipo de actuación y el resultado de la misma.

3. Revisar diariamente por el Secretario Judicial los actos de ejecución.

4. Crear las instrucciones que se consideren necesarias para garantizar la correcta coordinación, conexión e interrelación entre Juzgados y Tribunales.

5. Homogeneizar las actuaciones.

6. Cumplir los plazos estipulados, tanto para los actos de comunicación como los de ejecución, sin demora.

7. Practicar las diligencias que les fueran encomendadas por otros órganos judiciales con la mayor diligencia lo que se traducirá en el cumplimiento de las garantías de los que son parte en el proceso y en la máxima efectividad de las resoluciones judiciales.

II. INDICADORES

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por esta Dirección General:

1. Número de diligencias remitidas por los Juzgados para su práctica por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, con expresión de la clase de diligencia y de los Juzgados que las interesan.

2. Tiempo transcurrido entre la recepción de la solicitud de cooperación judicial y la devolución de la misma al órgano remitente.

3. Número de diligencias practicadas con resultado positivo y porcentaje que representa respecto del total de diligencias intentadas.

4. Número de notificaciones realizadas a Procuradores.

C. DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

I. HORARIOS Y OTROS DATOS DE INTERÉS

I.I. Horarios de atención al público.

- Servicio Común de Notificaciones y Embargos, desde las 9,00 a las 14,00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes.

- Oficina de Atención al Ciudadano (Decanato en el Prado de San Sebastián), desde las 9,00 a las 14,00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes.

I.II. Otros datos de interés.

Glosario de términos:

- Existen una serie de actos procesales que establecen la unión necesaria entre la actividad de las partes y la del Tribunal con todas las demás personas llamadas a participar en él; son estos precisamente los que se denominan “actos de comunicación”.

- El objeto de los actos de comunicación es hacerle conocer a las partes las diversas resoluciones de un Tribunal, que puedan servir de base o condicionar su actuación posterior.

Los actos procesales de comunicación del Tribunal serán:

K Notificaciones. Cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.

K Emplazamientos. Para personarse y actuar dentro de un plazo.

K Citaciones. Cuando determinen el lugar, fecha y hora, para comparecer y actuar.

K Requerimientos. Para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad.

K Mandamientos. Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Notarios, o agentes de Juzgados o Tribunales (actualmente Cuerpo Auxilio Judicial).

K Oficios. Para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el apartado anterior.

El embargo. Es aquella actividad que se lleva a cabo en el proceso de ejecución dirigida a elegir los bienes del ejecutado que deban sujetarse a la ejecución, creando en el acreedor ejecutante la facultad de recibir lo que se obtenga de la realización de los bienes ejecutados.

El embargo debe tener necesariamente contenido patrimonial, objeto del mismo son siempre elementos patrimoniales concretos, asimismo dichos bienes tienen que ser trasmisibles.

El lanzamiento. Es otra diligencia que integra los actos de ejecución. Cuando la resolución judicial dispusiera la transmisión o entrega de un bien inmueble, el Tribunal ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena.

Si el inmueble que se deba entregar fuera la vivienda habitual del ejecutado, o de quienes él dependan, se le dará el plazo de un mes para desalojarla, que podrá prorrogarse por un mes más.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerda la prórroga.

Llegado a este punto los Juzgados envían la documentación oportuna al Servicio Común. Revisada la misma, se le asigna el día y la hora, se notifica como en casos anteriores al Procurador de la parte actora y se adoptan todas las medidas necesarias para que la diligencia sea practicada conforme derecho.

El Servicio notifica, cuando así es necesario, la fecha y hora del lanzamiento al Médico Forense y/o a la Policía. Los objetos peligrosos que se encuentren en el domicilio serán depositados en el Juzgado de Guardia.

Las Remociones. Son otras diligencias que se practican fuera de la sede judicial, y consisten en reflejar en un acto el cambio de depositario de los bienes que en su día fueron embargados. Dicho cambio es solicitado por la parte en el Juzgado que tramita el pleito, y aquí en el Servicio Común se recibe la orden para efectuar dicho cambio.

La Comisión Judicial irá al domicilio señalado y se entregarán los bienes correspondientes al nuevo depositario. Una vez cumplimentada se devolverá al Juzgado de procedencia, quedando constancia en los libros registros de este Servicio.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

buenos días, alguien me puede decir qué plazos hay en la notificación del interesado a través de la SCNA hasta la aprobación de la tasación de costa y liquidación de intereses?

Escrito el 29/09/2023 11:49:07 por [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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