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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS

26/10/2005
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Resolución de 26 de octubre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos (Ref. Iustel §004359 Vínculo a legislación) (BOE de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013186

La Resolución de 26 de octubre de 2005 modifica los apartados a) y b) del punto 5 de la norma 18.ª de la Resolución de 26 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

El punto 5 de la norma 18.ª, establece como importe unitario del premio de las categorías séptima y octava, y no se acomoda a la consecución de una pirámide lógica de los importes unitarios de premios de todas las categorías. Por este motivo se modifica fijando el límite en un importe inferior.

La Resolución de 26 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2005, DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2005 (BOE n.º 234 del día 30) se aprobaron las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Celebrados ya los primeros concursos regulados por estas normas se ha podido observar que el límite establecido en el punto 5 de la norma 18.ª, como importe unitario del premio de las categorías séptima y octava, no se acomoda a la consecución de una pirámide lógica de los importes unitarios de premios de todas las categorías.

Asimismo esta circunstancia puede impedir, en más ocasiones de las deseadas para el correcto funcionamiento de estos concursos, que un buen número de acertantes perciban premio. Por todo ello se hace necesaria su modificación fijando el límite en un importe inferior.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera del Real Decreto 716/2005, de 29 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/ 1999 de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 2000), ha resuelto modificar las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, aprobadas mediante Resolución de 26 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:

Único. Los apartados a) y b) del punto 5 de la norma 18.ª, quedan redactados como sigue:

5. a) Si el importe unitario que resultare para los acertantes de la categoría octava fuera inferior a 1,50 euros, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para los acertantes de la categoría séptima.

b) Si después de aplicar el apartado a) anterior, el importe que resultare para los acertantes de la categoría séptima fuera inferior a 1,50 euros, el importe del fondo resultante para esta categoría se ofrecerá como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá exclusivamente entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1.

Disposición final.

Estas normas serán de aplicación a todas las apuestas que sean validadas para los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos que se celebren a partir del día 24 de septiembre, inclusive.

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