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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE JOYEROS

25/10/2005
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Resolución JUS/2989/2005, de 18 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña (DOGC de 25 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013175

RESOLUCIÓN JUS/2989/2005, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE JOYEROS, DE ORFEBRES, DE RELOJEROS Y DE GEMÓLOGOS DE CATALUÑA.

Vista la Resolución JUI/1861/2003, de 10 de junio, publicada en el DOGC núm. 3907, de 18.6.2003, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña;

Vista la modificación del artículo 34.2 de los mencionados Estatutos, aprobada en la Asamblea General extraordinaria de 19 de junio de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 34.2 de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC, como anexo de la presente Resolución, la modificación de los mencionados Estatutos.

Anexo

Modificación del artículo 34.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.

Artículo 34

34.2 La asamblea ordinaria se debe reunir con carácter ordinario durante el primer semestre del año para tratar de los asuntos que figuren en el orden del día y, necesariamente, de los siguientes:

Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.

Estado económico de la corporación y liquidación del presupuesto vencido.

Así mismo, la asamblea general se debe reunir durante el último trimestre del año para aprobar el presupuesto ordinario anual del ejercicio siguiente.

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