Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2005
 
 

DIFUSIÓN DEL CINE DE AUTOR CONTEMPORÁNEO

24/10/2005
Compartir: 

Resolución CLT/2977/2005, de 6 de octubre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la difusión del cine de autor contemporáneo en salas de exhibición, para el año 2005 (código 14101) (DOGC de 24 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013145

RESOLUCIÓN CLT/2977/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DIFUSIÓN DEL CINE DE AUTOR CONTEMPORÁNEO EN SALAS DE EXHIBICIÓN, PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO 14101).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la difusión del cine de autor contemporáneo en salas de exhibición, para el año 2005 (código 14101).

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 200.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005. La dotación máxima prevista podrá ampliarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 21 de julio de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover la difusión del cine de autor contemporáneo, mediante la exhibición de largometrajes cinematográficos dirigidos por realizadores con una trayectoria profesional destacada o que presenten una cinematografía propia de una singularidad objetiva.

Con esta subvención se quiere impulsar la exhibición de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales propios, que contribuyan decisivamente a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual.

A estos efectos se tienen en cuenta elementos como la originalidad y el interés del argumento, la calidad del guión, de los diálogos y de la narración, el tratamiento visual propuesto, el trabajo del equipo artístico y el trabajo del equipo técnico.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.4 Cuantía de la subvención

El importe de la subvención se determinará según el número de sesiones de cine de autor contemporáneo realizadas en las salas de cine del exhibidor solicitante a lo largo del año 2004, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 5. El cálculo se efectuará del siguiente modo:

Cada sesión considerada como cine de autor contemporáneo tiene inicialmente un valor de 10 puntos, que se incrementa de acuerdo con los parámetros y coeficientes que se describen a continuación:

Según el domicilio social de la productora o de la principal coproductora:

Domicilio social en Cataluña: 3 puntos adicionales.

Domicilio social en cualquier país de la Unión Europea: 2 puntos adicionales.

Domicilio social en el resto del mundo, excepto en los Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según el origen del/de la director/a:

Nacido/a o residente habitual en Cataluña: 3 puntos adicionales.

Nacional de cualquier país de la Unión Europea: 2 puntos adicionales.

Nacional de cualquier país del resto del mundo excepto los Estados Unidos de América: 1 punto adicional.

Según la versión de la exhibición:

Versión original catalana: 2 puntos adicionales.

Versión original subtitulada en catalán: 2 puntos adicionales.

Versión original subtitulada en cualquier otra lengua: 1 punto adicional.

Número de habitantes del municipio donde se realiza la sesión:

Hasta 50.000 habitantes: 1 punto adicional.

Más de 50.000 habitantes y hasta 250.000: 0,5 puntos adicionales.

Más de 250.000 habitantes y hasta 500.000: 0,25 puntos adicionales.

En el caso de sesiones dobles en las que sólo un largometraje cinematográfico sea considerado como cine de autor contemporáneo, y siempre que el número de proyecciones diarias de éste sea igual al del otro largometraje cinematográfico, se tomará como valoración de cada una de las sesiones la mitad de la puntuación que corresponde al largometraje de autor en aplicación de los mencionados parámetros.

La puntuación obtenida finalmente por cada sala es el resultado de dividir la valoración global obtenida por las sesiones de cine de autor exhibidas en el año 2004, según los parámetros y coeficientes mencionados anteriormente, entre el número total de sesiones exhibidas durante el mismo año.

Finalmente, la dotación presupuestaria se reparte proporcionalmente entre los cines que opten a la subvención, de acuerdo con lo acumulado de la puntuación obtenida por las salas que cumplen los requisitos establecidos en la base 5, y según el cálculo previamente descrito. El importe máximo que se podrá otorgar por solicitante y cine es de 10.000 euros.

.5 Requisitos

Los largometrajes exhibidos deberán haber sido calificados por primera vez para su exhibición en salas cinematográficas en los últimos tres años, y deberán haberse estrenado en salas de exhibición de Cataluña en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Como mínimo un 50% del total de sesiones realizadas en la sala de cine del exhibidor solicitante deben corresponder a largometrajes considerados como cine de autor contemporáneo por la comisión asesora establecida en la base 8.

.6 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de noviembre de 2005.

El lugar de presentación de las solicitudes es en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic. o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la documentación siguiente, en el orden que se describe:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otra persona, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En caso de que se trate de empresas nacionales de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.”

f) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que se referían. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.8 Comisión asesora

Una comisión nombrada y presidida por el director del ICIC compuesta por 15 expertos provenientes de la industria audiovisual y cinematográfica, escogidos entre directores de cine, directores de festivales cinematográficos, guionistas, críticos y teóricos, productores, distribuidores, exhibidores y docentes del ámbito audiovisual, determina cuáles de los largometrajes exhibidos por los solicitantes a lo largo del año 2004 tienen la consideración de cine de autor contemporáneo, de acuerdo con lo expuesto en la base 1.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se efectuará por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, y se notificará a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de las mismas en su tablón de anuncios ubicado en la Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de la concesión.

.12 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana