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CONEXIÓN EN INTERNET

24/10/2005
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 10 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas para la conexión en Internet y el alta y mantenimiento del servicio de banda ancha (BOCAIB de 22 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013138

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 10 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA CONEXIÓN EN INTERNET Y EL ALTA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA.

La exposición de motivos de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, reconoce la concesión de subvenciones como la más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas, lo cual nos lleva a considerar la actividad subvencional como un área con características propias dentro de la gestión administrativa.

Una de las novedades que introduce esta Ley autonómica de subvenciones es la atribución a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, de la aprobación de las bases normativas que han de regir la concesión de subvenciones dentro del ámbito sectorial de cada Consejería, mientras que, en un siguiente paso, dentro del procedimiento administrativo de concesión en sentido estricto, las convocatorias de subvenciones pueden introducir los detalles específicos en cada caso.

Con la entrada en vigor de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene numerosos artículos de carácter básico, nació la necesidad de modificar la ley autonómica en esta materia, que se materializó en la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, la cual, de hecho, ya había sufrido una modificación previa en materia de anticipos de pago tras la aprobación de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en el marco de sus programas de actuación previstos para fomentar la conexión a Internet y banda ancha, considera necesario aprobar una orden que establezca las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en esta materia y que se adapte a las directrices que marca la normativa actual sobre subvenciones.

Se pretende que las ayudas vayan destinadas, esencialmente, a los beneficiarios que no acceden a Internet o que acceden con la modalidad de pago por llamada o en función del tiempo de conexión y que quieran acceder a una conexión de banda ancha, normalmente con tarifa plana. En este sentido, las ayudas se destinarán a subvencionar los costes necesarios para el alta y mantenimiento del servicio, como, por ejemplo, los costes de instalación, cuotas de alta y costes de accesorios, e incluso, un determinado número de cuotas mensuales.

También se incluyen servicios o dispositivos de seguridad informática, cortafuegos y antivirus.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 10.1 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para fomentar la conexión a Internet y banda ancha por parte de las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha de conceder la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones.

Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda

1. Las actividades susceptibles de ayuda son el alta y mantenimiento, durante el periodo mínimo que se establezca en la convocatoria, del servicio de banda ancha en el territorio de las Illes Balears.

2. A tal efecto, se podrán subvencionar los costes necesarios para el alta en el servicio, así como el coste de determinados accesorios (módems, direccionadores, y/o tarjetas de ordenador, servicios o dispositivos de seguridad informática, cortafuegos y antivirus, entre otros) y las cuotas mensuales del servicio hasta el periodo mínimo de permanencia a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3 Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que, además de realizar la actividad o el objeto que fundamente el otorgamiento de la subvención, cumplan los requisitos que prevén estas bases y los específicos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Se entenderá por pequeña y mediana empresa, a los efectos de esta Orden, las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros.

b) Que el volumen de activos que conste en el último balance de situación no sea superior a 27 millones de euros.

c) Que la plantilla sea inferior a 250 trabajadores, entendiéndose como la media mensual habida durante los últimos 12 meses, tanto de personal fijo como del que no lo sea.

d) Que no tengan una participación superior al 25% en una o varias empresas que no cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, excepto que sean empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones institucionales, en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

3. Los requisitos establecidos en el punto anterior se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario, relativa a la cifra de negocios y el volumen de activos correspondiente al último ejercicio contable cerrado, adjuntando las cuentas anuales formuladas de acuerdo con el Código de Comercio o, en el caso de sujetos que, según las normas mercantiles y fiscales aplicables, no estén obligados a su formulación, los registros o libros contables que justifiquen el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo.

b) Copia de la última liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda.

c) Declaración responsable del titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario sobre la plantilla de la empresa, adjuntando los documentos de cotización correspondientes a la relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) correspondiente a los últimos doce meses.

d) Declaración responsable del titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario sobre el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 4 Convocatorias

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases tienen que aprobarse por resolución del Consejero competente en materia de tecnología y comunicaciones y han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y también la concreción de los plazos generales a que se refiere el artículo 11 de esta Orden y el resto de aspectos que se prevean en estas bases.

Artículo 5 Selección de los beneficiarios

Dado que para la concesión de estas ayudas no son necesarias la comparación y la prelación de las solicitudes, la concesión se llevará a cabo siguiendo el orden de entrada de las solicitudes aceptadas, y se podrán resolver individualmente aunque no se haya acabado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 6 Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. En las convocatorias deberá señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaría máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención, con indicación de la partida presupuestaría a la que se ha de asignar el gasto y, en su caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales. En caso de que el importe sea ampliado, esta modificación no supondrá, necesariamente, que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

2. Asimismo, las convocatorias tienen que fijar la cuantía de las ayudas que se prevean, la cual, en ningún caso, puede superar los 250,00 euros por beneficiario, entendiéndose que el importe de los gastos subvencionables incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y el resto de impuestos indirectos cuando éstos no sean deducibles.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Sin embargo, este importe no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7 Presentación de solicitudes

1. Los titulares de las empresas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, y los que se señalen en la correspondiente convocatoria, pueden presentar sus solicitudes dirigidas al Consejero competente en materia de tecnología, en el plazo y en el registro general que se indique en la convocatoria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, por parte del interesado, de las prescripciones contenidas en la respectiva convocatoria.

3. Junto con la solicitud, que ha de reflejar los datos personales del beneficiario (nombre del titular, dirección y localidad de la empresa y, si es posible, teléfono, fax y dirección de correo electrónico), tiene que presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante y, en su caso, del representante legal o voluntario.

b) Documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación con que actúa el firmante de la solicitud.

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.

d) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad, publica o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud presentada.

e) Certificado o acreditación, cuando lo prevea la convocatoria, de que el beneficiario de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, a no ser que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, es suficiente con indicar los datos mencionados.

f) Documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y documento justificativo de estar al corriente del último pago correspondiente, en su caso.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de encontrarse al corriente de los correspondientes pagos, así como declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Memoria explicativa, cuando lo prevea la convocatoria, de la actividad que se tiene que realizar, con un presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

i) La documentación a que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden.

j) La documentación que se prevea con carácter específico en cada convocatoria.

4. De oficio, el órgano instructor ha de adjuntar a la solicitud la acreditación que la persona o entidad está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.

6. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación referida en los puntos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo mencionado, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo habrán de ser comunicadas inmediatamente por los solicitantes o beneficiarios a la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al correspondiente expediente administrativo.

Artículo 8 Órganos competentes

1. El Consejero competente en materia de tecnología y comunicaciones es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la convocatoria a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

2. El Director General competente en materia de tecnología y comunicaciones es el órgano competente para la instrucción y la tramitación del procedimiento, el cual tiene que hacer, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tengan que servir de base a la resolución.

3. El Consejero competente en materia de tecnología y comunicaciones es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como, en su caso, la resolución de modificación que dé lugar a la revocación total o parcial de la subvención concedida a que se refiere el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 9 Comisión Evaluadora

1. Únicamente será obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos que prevé el artículo 16.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

2. Cuando la constitución de la comisión evaluadora no sea legalmente preceptiva, sólo será necesario constituirla cuando esté previsto así en la convocatoria correspondiente.

Artículo 10 Entidades colaboradoras

1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, se señalan en el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

2. En todo caso, las entidades colaboradoras habrán de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente manera:

a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la entidad para la ejecución de la colaboración.

c) Declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tenga que llevar a cabo la colaboración.

3. El régimen de colaboración de estas entidades tiene que sujetarse a las normas contenidas en los artículos 24 y 35 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Artículo 11 Reglas generales sobre los plazos

1. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:

a) Entre dos y tres meses desde la publicación de la convocatoria para la presentación de las solicitudes.

b) 10 días hábiles para enmendar la solicitud o la documentación presentada.

c) Entre 15 y 20 días hábiles para el trámite de audiencia, si procede.

d) Entre 20 y 30 días hábiles para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería competente.

e) El plazo mínimo en que se tiene que mantener la afectación a la empresa del servicio de banda ancha, el cual no puede exceder de 12 meses a contar desde el alta en el servicio.

2. El transcurso del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.

3. No obstante todo lo anterior, cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos, el órgano competente para resolver puede acordar la ampliación de los plazos, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12 Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, en estas bases y en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consiguiente revocación total o parcial de la subvención concedida, o, en el supuesto de que ésta ya se haya abonado al beneficiario, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de esta Orden.

2. En todo caso, son obligaciones del beneficiario:

a) Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, tanto por parte de los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de tecnología y comunicaciones, como por parte de los órganos de control interno o externo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma, en el plazo y en los términos que se indiquen en estas bases y en la convocatoria.

c) Acreditar ante la Dirección General competente en materia de tecnología y comunicaciones el cumplimiento efectivo de los requisitos y de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento, seguimiento o ejecución de la actividad subvencionada en la forma que se establezca en esta Orden o en la convocatoria.

d) Comunicar al Director General competente en materia de tecnología y comunicaciones la solicitud y la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas con la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en un plazo máximo de tres días desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

Artículo 13 Justificación y cumplimiento

1. Los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras, tienen la obligación de justificar, ante la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

Por ello, en el plazo máximo de un mes a contar desde el fin del plazo de permanencia a que se refiere la letra e) del artículo 11.1 de esta Orden, los beneficiarios o la entidad colaboradora, según los casos, tienen que presentar la documentación que acredite el tiempo de mantenimiento del servicio de banda ancha objeto de subvención, así como la aplicación efectiva de los fondos percibidos a dicho servicio, todo ello en la forma y en los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. En el supuesto que no se justifique la realización total de la actividad subvencionada, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden.

Artículo 14 Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención tiene que hacerse efectivo al beneficiario, o en su caso, a la entidad colaboradora, una vez justificada la aplicación de los fondos en los términos previstos en el artículo 13.1 de esta Orden.

2. No obstante lo anterior, las convocatorias pueden prever el pago anticipado de la subvención una vez justificada la formalización de un contrato de alta del servicio de banda ancha con un operador de telecomunicaciones, en la forma que prevea la misma convocatoria. En estos casos, se podrá eximir la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Atendida la escasa cuantía de la subvención y la distribución irregular en el tiempo de los diferentes conceptos que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Orden, pueden integrar su objeto, el rendimiento financiero teóricamente imputable al pago anticipado no incrementará el importe de la subvención concedida.

Artículo 15 Revocación y criterios de gradación

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir el beneficiario y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención tendrá lugar mediante resolución de modificación de la resolución de concesión que ha de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, tenga que percibir finalmente el beneficiario. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, el beneficiario tenga que reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no ha de dictarse resolución de modificación alguna y tiene que iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de gradación siguientes:

a) Para el caso de mantenimiento de la actividad durante menos de la mitad del plazo previsto en la convocatoria, decaerá el derecho al cobro de la subvención otorgada.

b) Para el caso de mantenimiento de la actividad entre la mitad y el total del plazo previsto en la convocatoria, se deducirá un 15 % del total de la subvención por cada mes que reste de cumplimiento.

Artículo 16 Causas y procedimiento de reintegro

1. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2002, de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión tiene que procederse, previamente, a la revisión de dicha resolución en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 17 Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por lo establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 18 Información y coordinación con el Registro de Subvenciones

El Director General competente en materia de tecnología y comunicaciones deberá remitir periódicamente al Registro de Subvenciones, una vez que éste haya entrado en funcionamiento, la información y la documentación exigidas por la Ley de Subvenciones, en relación con las subvenciones y las ayudas que hayan instruido al amparo de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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