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MODELO HOMOLOGADO DE CONTRATO DE INTEGRACIÓN

21/10/2005
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Resolución ARP/2974/2005, de 13 de octubre, por la que se aprueba el modelo homologado de contrato de integración (DOGC de 21 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013130

RESOLUCIÓN ARP/2974/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO HOMOLOGADO DE CONTRATO DE INTEGRACIÓN.

La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, constituye el marco jurídico regulador de estos tipos de contratos de naturaleza civil, que tienen por objeto fijar las condiciones en las que hay que llevar a cabo la colaboración entre las partes que lo firman para la obtención de productos pecuarios, y especifican las obligaciones y los derechos que asumen cada una de ellas y establece su participación económica de acuerdo con sus aportaciones y con la producción obtenida.

La disposición final primera de esta Ley determina que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería debe dictar, en el plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, una resolución que regule el modelo homologado de contrato de integración.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Aprobar el modelo homologado de contrato de integración que se publica en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Modelo homologado de contrato de integración

(Localidad), (fecha)

Reunidos:

De una parte, (nombre y apellidos), con DNI núm. (número de DNI), en nombre propio o en nombre y representación de (nombre de la empresa) con CIF núm. (número de CIF), domiciliado/a en (dirección), de (localidad), código postal (número), (en adelante, persona integradora).

Y de la otra, (nombre y apellidos), con DNI núm. (número de DNI), en nombre propio o en nombre y representación de (nombre de la empresa), con CIF núm. (número de CIF), domiciliado/a en (dirección), de (localidad), código postal (número), (en adelante, persona integrada).

Ambas partes se reconocen mutuamente y recíprocamente, en la respectiva calidad en que actúan, con plena capacidad para contratar y obligarse y a tal efecto manifiestan:

Primero

Que la persona integrada es titular de una explotación de ganado ubicada en el término municipal de (nombre del término), llamada (nombre de la explotación), inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas con el núm. (número de registro).

Segundo

Que la persona integradora tiene la intención de aportar animales de la especie (nombre de la especie) en régimen de integración a la mencionada explotación ganadera.

Tercero

Que ambas partes han convenido a otorgar este contrato de integración que se regirá por las siguientes cláusulas:

.1 Objeto

Constituye el objeto de este contrato la fijación de las condiciones en que hay que llevar a cabo la colaboración entre la persona integradora y la persona integrada para la obtención de productos pecuarios mediante alguna de las modalidades siguientes: (indicar, a título orientativo, si es por cría, engorde, recría, puesta, etc.).

.2 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a este contrato es propio del derecho privado y se rige por los pactos convenidos entre las partes de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, y la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.

.3 Duración y renovación

3.1 La duración del contrato es de (indicar plazo de duración que no puede ser inferior a la del ciclo productivo).

3.2 Una vez transcurrido este plazo, el contrato se entenderá renovado por el plazo de (indicar plazo).

3.3 Antes del inicio de los ciclos productivos, de acuerdo con lo que, en su caso, establezca la normativa sectorial, se prevé un periodo de vacío sanitario de (número de días) días para sanear y adecuar las instalaciones.

.4 Aportaciones de la persona integrada

4.1 Instalaciones fijas.

Las instalaciones fijas que aporta la persona integrada pertenecen a la explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas con el núm. (número de registro), marca oficial núm. (número de marca), que se describen como sigue: (a título orientativo, indicar situación, superficie, tipos de ganado y capacidad máxima de cada nave, según la normativa reguladora de explotaciones ganaderas, instalaciones de ensilado y distribución de piensos, sistema de suministro de agua potable, sistema de manejo de deyecciones ganaderas, etc.).

4.2 Los otros bienes y servicios que aporta la persona integrada son los siguientes: (a título orientativo, indicar mano de obra, pastos, calefacción, agua, electricidad, lecho, etc.).

.5 Aportaciones de la persona integradora

5.1 Ganado.

Los animales propiedad de la persona integradora que aporta a esta relación contractual son: (a título orientativo, indicar especie, tipos, raza o cruce, procedencia, edad/peso, número mínimo y máximo, etc.).

5.2 Los otros medios de producción y servicios que aporta la persona integradora son: (a título orientativo, indicar alimentos, piensos y forrajes, productos zoosanitarios, calefacción, agua, servicio de atención veterinaria, servicio técnico, electricidad, lecho, pastos, etc.).

.6 Régimen de gestión de la explotación

6.1 El sistema de producción en que la explotación ganadera se lleva a cabo es: (indicar si es intensivo, extensivo, producción integrada, ganadería ecológica, etc.).

6.2 Las operaciones de carga y descarga de los animales se llevarán a cabo de acuerdo con lo siguiente:

La fecha de entrada inicial de los animales a las instalaciones es (fecha), con un margen de tolerancia de (número de días) días. Las posteriores entradas se producirán (fechas), con una tolerancia de (número de días) días.

La persona integrada dará conformidad por escrito en el momento de la entrega de los animales, y hará constar si observa alguna anomalía que afecte a los animales o cualquier otra relacionada con el número o su descarga.

El tiempo de estancia previsto es de (número de días o meses) días/meses, con un margen de tolerancia de (número de días) días.

El peso de salida de los animales una vez finalizada la estancia es (número de kg) kg, con un margen de tolerancia de (número de kg) kg.

Otras condiciones (indicarlas).

6.3 La dirección y la gestión técnica de la explotación corresponde a la persona integradora de acuerdo con lo que se establece en el protocolo que se entregará a la persona integrada antes del inicio del ciclo productivo.

6.4 Las condiciones de bienestar animal y otras condiciones técnico-sanitarias aplicables a la explotación son las que establece la normativa vigente para cada tipo de ganado o las que expresamente se establezcan en el programa sanitario o en el pliego de condiciones específicas de producción que se adjuntan a este contrato.

.7 Obligaciones de la persona integradora

7.1 De conformidad con el artículo 9 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, se fijan las obligaciones siguientes: (indicarlas) (las partes pueden detallar estas obligaciones en el contrato).

7.2 Otras obligaciones (indicarlas) (las partes pueden pactar otras obligaciones suplementarias).

.8 Obligaciones de la persona integrada

8.1 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, se fijan las obligaciones siguientes: (indicarlas) (las partes pueden detallar estas obligaciones en el contrato).

8.2 Otras obligaciones (indicarlas) (las partes pueden pactar otras obligaciones suplementarias).

.9 Pactos económicos

9.1 La retribución de la persona integrada consiste en (cantidad), que se fija de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:

La producción obtenida.

El número de animales salidos en el período.

Un tanto fijo por plaza y período de tiempo calculados de acuerdo con la capacidad de producción de la granja y de los costes de los servicios o compromisos asumidos por las partes según este contrato.

Los costes derivados de la gestión de las deyecciones ganaderas, subproductos, residuos y cadáveres generados por la explotación, así como otras obligaciones ambientales han sido consideradas en la fijación de la retribución mencionada. Igualmente se ha tenido en cuenta el coste de los medios de producción, bienes y servicios aportados por ambas partes de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas cuarta y quinta de este contrato.

9.2 El plazo máximo para abonar a la persona integrada la retribución indicada es de (número de días) días contado desde la fecha de salida de los animales de la explotación.

9.3 Otros pactos (indicarlos).

.10 Compensación de daños

10.1 De acuerdo con lo establecido por el artículo 6.i) de la Ley 2/2005, de 4 de abril, se pactan las normas siguientes de compensación mutua por los daños sufridos, que se calculará de acuerdo con el valor de los animales afectados y con los gastos o inversiones efectuadas por las partes: (indicar los pactos).

10.2 De acuerdo con lo establecido por el artículo 13.3 de la misma Ley, cuando se establezca una indemnización para el propietario o la propietaria de los animales, éste debe compensar a la persona integrada de manera proporcional a los días de estancia de los animales en la explotación y también, si procede, de manera proporcional, los otros perjuicios derivados de la situación que ha dado lugar a la indemnización. A tal efecto se pacta lo siguiente: (indicar los pactos).

.11 Responsabilidad de las partes

De acuerdo con el régimen que prevé el artículo 12 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, el sistema de indemnizaciones mutuas por los daños y perjuicios que puedan sufrir las partes se pacta en los términos siguientes: (indicar los pactos).

.12 Rescisión y extinción

12.1 Cualquiera de las partes podrá instar por escrito ante la otra la rescisión del contrato en los supuestos y con las condiciones que se pactan a continuación: (indicar los pactos).

12.2 Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que establece el Código civil, este contrato se extinguirá en los supuestos que prevé el artículo 8 de la Ley 2/2005, de 4 de abril.

.13 Resolución de conflictos

En caso de conflicto, ambas partes acuerdan someterse a una de las dos opciones siguientes:

a) Al arbitraje institucional de la Junta Arbitral de Contratos de Integración creada por la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, y se obligan a cumplir la decisión arbitral.

b) A la jurisdicción civil.

Los otorgantes firman este contrato por duplicado y a un solo efecto. Un ejemplar es para la persona integradora y el otro para la persona integrada, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La persona integradora

Firmado

La persona integrada

Firmado

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