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  • EDICIÓN DE 21/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/181/2005

21/10/2005
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Orden ARP/406/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, convocadas por la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril (DOGC de 21 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013129

ORDEN ARP/406/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA PRODER DE CATALUÑA RELATIVAS AL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2000-2006, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/181/2005, DE 19 DE ABRIL.

Mediante la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril (DOGC núm. 4376, de 3.5.2005), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, modificada por la Orden ARP/226/2005, de 17 de mayo (DOGC núm. 4391, de 25.5.2005).

El apartado 13.10 de las bases establece un plazo máximo que coincida con la fecha límite de cierre de programa de desarrollo rural, que se considera necesario ampliar para que los solicitantes dispongan de un plazo suficiente para presentar la documentación a que se refiere.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Se modifica el primer párrafo del artículo 13.10 de la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

“Se podrá realizar el pago de una subvención cuando, cumpliendo con el resto de condiciones para hacer el pago, al solicitante le falte alguna documentación, de la que ya haya iniciado los trámites ante la administración competente pero ésta aun no se lo ha resuelto, y siempre y cuando cumpla los requisitos para que la citada administración se lo resuelva favorablemente. Este pago se podrá realizar si el solicitante presenta un aval por el importe de la subvención total a recibir, que no se levantará hasta la presentación de la documentación que faltaba. La fecha límite para presentar la documentación será de tres años a contar desde la fecha de certificación. Esta previsión se hace extensiva a todos los expedientes, independientemente del año de la convocatoria a la que se han acogido.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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