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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/307/2005

21/10/2005
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Orden ARP/405/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación aprobados por la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio (DOGC de 21 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013128

ORDEN ARP/405/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN PILOTO DE LOS CONTRATOS GLOBALES DE EXPLOTACIÓN APROBADOS POR LA ORDEN ARP/307/2005, DE 7 DE JULIO.

Mediante la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005).

El Departamento ha valorado la conveniencia de que las entidades de gestión dispongan de más tiempo para la elaboración de los diagnósticos y los planes de explotación de las solicitudes de participación resueltas favorablemente, y por ello se amplía el plazo de presentación de solicitudes de firma del contrato.

Por otro lado, se han observado determinados errores y carencias en el texto de las bases reguladoras citadas, y a raíz del Acuerdo de Gobierno de aprobación de fondos plurianuales para los años 2005, 2006 y 2007, es necesario introducir modificaciones en la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4.1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.1 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de las anualidades 2005, 2006 y 2007 de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/788.170.000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobadas por Acuerdo de Gobierno, dotadas con unos importes máximos de 740.613,77 euros, 2.500.000 euros y 2.500.000 euros, respectivamente, para cada una de las anualidades citadas.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 13.5 del anexo 1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“13.5 El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato será desde la notificación de la resolución del expediente de solicitud de participación hasta el 17 de febrero de 2006.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 15.2 del anexo 1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“15.2 La resolución de los expedientes de solicitudes de firma del contrato corresponderá al director general de Desarrollo Rural, según la propuesta previa del órgano colegiado que se establecerá para cada una de las comarcas piloto, formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el jefe del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el jefe de oficina comarcal respectivo, y un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido un 10% de los votos válidos emitidos para la elección de miembros de las cámaras agrarias en el ámbito territorial de la comarca piloto, de acuerdo con las últimas elecciones a las cámaras agrarias.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 1.7 del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.7 Diversificación de las actividades en el ámbito agrario: agroturismo y artesanía.

“La documentación especificada en las bases vigentes reguladoras de la ayuda, y en el caso de reconstrucción de edificios, el certificado de edificabilidad.”

Artículo 5

Se modifica el apartado 1.8 del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.8 Servicios de sustitución de mano de obra por un tiempo determinado.

“Impreso normalizado, y en el caso de enfermedad, adjuntar el documento de baja en el plazo máximo de tres días naturales desde el momento de la baja.

“Factura del servicio de sustitución.”

Artículo 6

En los apartados 2, 3.3.b) y 3.4.b) del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, donde dice: “En el caso de explotaciones con diversificación de actividades superior a 2 ha, suplemento de un 25%.”, debe decir: “En el caso de explotaciones con diversificación de actividades superior a dos actividades, suplemento de un 25%.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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