Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/158/2005

21/10/2005
Compartir: 

Orden TRI/404/2005, de 13 de octubre, de modificación de la Orden TRI/158/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en sectores en proceso de transformación y con una exposición elevada a la competencia internacional, y se obre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13302) (DOGC de 21 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013127

ORDEN TRI/404/2005, DE 13 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/158/2005, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INDUSTRIALES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, EN SECTORES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y CON UNA EXPOSICIÓN ELEVADA A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL, Y SE OBRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13302).

Mediante la Orden TRI/158/2005, de 13 de abril, publicada en el DOGC núm. 4369, de 22.4.2005, se abrió la convocatoria y se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores en proceso de transformación y con una exposición elevada a la competencia internacional, con el objetivo de que la industria catalana sea más competitiva e internacional.

Una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes se considera que, teniendo en cuenta el número de proyectos presentados así como su interés por favorecer la inversión industrial en estos sectores altamente expuestos a la competencia internacional, es aconsejable incrementar la dotación inicial de esta convocatoria en euros, con el objetivo de poder otorgar ayudas a proyectos que, si no se incrementa la partida, se verán excluidos de la Orden de convocatoria.

Dada la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2005;

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría de Industria, considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el artículo 3 de la Orden TRI/158/2005, de 13 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3

“Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

“Considerada la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 13.235.913,81 euros. Su financiación va a cargo de la aplicación TI02D/770400900 del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía. Este crédito será transferido al CIDEM en su día, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

“El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana