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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1998

21/10/2005
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Orden de 3 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOJA de 21 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013126

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE FEBRERO DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998 (BOJA núm. 25, de 5 de marzo), se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa citada hace necesaria una modificación en lo que se refiere a la documentación necesaria para la solicitud de expedición de los títulos y tarjetas, así como ajustar al contenido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la devolución de las tasas reguladas en la citada Orden, abordándose por esta razón una nueva redacción del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 7.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables a los interesados no se realice su hecho imponible, por lo que no habrá lugar a la devolución cuando los aspirantes no se presenten a la realización de los exámenes o resulten definitivamente excluidos por no cumplir los requisitos exigidos.”

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Solicitud de expedición de títulos.

Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación del listado de aprobados del examen teórico para solicitar la expedición del título y tarjeta. Pasado este plazo sin haberse solicitado la expedición, se deberá realizar nuevamente el examen teórico. Los interesados presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías tamaño DNI, en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos y DNI del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.

d) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o, en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

e) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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