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COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

20/10/2005
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Orden de 28 de septiembre de 2005 por la que se convocan ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2005 (DOE de 20 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013113

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA EL AÑO 2005.

El Decreto 4/1992, de 28 de enero (D.O.E. nº 11, de 6 de febrero de 1992), modificado por el Decreto 20/1993, de 24 de febrero (D.O.E. nº 28, de 6/3/93) y por la disposición adicional primera del Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (D.O.E. nº 89, de 3/8/2004) establece un sistema de ayudas para la mejora de comercialización de los productos agroalimentarios.

El objetivo principal de esta ayuda es la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios producidos en Extremadura.

Con la nueva regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la consecuente adaptación de la legislación extremeña sobre subvenciones que ha supuesto la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario ajustar los regímenes de ayuda a la nueva situación legislativa. Esta adaptación se realiza mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en lo que se refiere a los regímenes de ayuda de la Consejería de Economía y Trabajo. Como consecuencia de este nuevo sistema normativo, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 4/1992 pasa a efectuarse mediante un régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se hace necesaria la publicación de una convocatoria periódica, mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo.

Por tanto procede convocar para el presente ejercicio 2005, las subvenciones reguladas por el Decreto 4/1992, de 18 de noviembre, mediante la publicación de una Orden que desarrolle el procedimiento para la concesión de las mismas.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 4/1992, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2005 de las ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de comercialización de los productos agroalimentarios.

(D.O.E. nº 11, de 6 de febrero de 1992) modificado por el Decreto 20/1993, de 24 de febrero (D.O.E. nº 28 de 6/3/93) y por la disposición adicional primera del Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (D.O.E. nº 89, de 3/8/2004). Y así mismo por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 34, de 26 de marzo de 2005).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, que comercialicen los productos de sus empresas asociadas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estén ubicadas en Extremadura y agrupen a empresas agroalimentarias extremeñas.

b) Estén constituidas por sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial. A este respecto deberá tenerse en cuenta que:

a. Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

b. Podrá ser accionista de la empresa de comercialización cualquier otra empresa de servicios técnicos-comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.

c. Podrá ser accionista cualquier sociedad de carácter público.

d. En cualquier caso, la participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.

c) Mantengan un volumen mínimo de facturación de 12.020.242,09 euros. Esta cantidad podrá ser disminuida excepcionalmente en aquellos sectores o grupo de actividades, en los que, por la dimensión empresarial, se considere conveniente.

d) Prevean en sus Estatutos la obligación, para sus empresas asociadas, de comercializar, como mínimo, el 50% de las producciones agroalimentarias de cada una de ellas.

2. Es requisito previo a la obtención de la ayuda el reconocimiento de las entidades indicadas en el apartado anterior como sociedades de comercialización.

3. Además de los requisitos citados, los beneficiaros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior podrá efectuarse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones (según Modelo que figura como Anexo II).

Artículo 3. Reconocimiento de una entidad como Sociedad de Comercialización.

1. La solicitud para el reconocimiento de una entidad como Sociedad de Comercialización conforme al Decreto 4/1992, se dirigirá al Consejero de Economía y Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:

a) Escritura de Constitución y Estatutos, así como certificado de inscripción registral correspondiente.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Memoria de actividades sobre las empresas agrupadas, en particular volúmenes de producción y facturación de las tres últimas campañas, así como capacidades de transformación, elaboración y almacenamiento y descripción de los productos objeto de la comercialización en común.

d) Programa de Actuación, con descripción de los objetivos pretendidos con la constitución de la Sociedad, así como implementación de dichos objetivos, acciones a desarrollar y coste de las mismas. Asimismo, descripción precisa de la estructura administrativa y comercial que dispone o va a disponer la Sociedad, con indicación de los recursos humanos y materiales dispuestos y el coste anual estimado de los mismos.

2. El reconocimiento se efectuará mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, previo informe favorable de la Dirección General de Comercio. La Orden de reconocimiento establecerá:

a) El régimen de ayudas reconocido, en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 y/o 5.2 del Decreto 4/1992.

b) La fecha de inicio de aplicación del régimen para los tres años establecidos.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán:

a) Los gastos de constitución y funcionamiento de la Sociedad de Comercialización producidos en el primer, segundo y tercer año.

b) El coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y costes elegibles.

Las ayudas consistirán en:

1. Una subvención del 60%, 40% y 20% de los gastos de constitución y funcionamiento producidos en el primer, segundo y tercer año, hasta un máximo de 60.101,21 €, 36.060,73 € y 24.040,48 € respectivamente.

2. Una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo reflejado en el Anexo I pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta anteriormente.

b) Memoria de las actividades a realizar en el año 2005 y presupuesto detallado de las mismas.

c) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según Modelo que figura como Anexo II.

d) Justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

No obstante, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado anterior sustituirá a la aportación de los citados certificados junto con la solicitud. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, la Dirección General de Comercio requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

Artículo 7. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.

Artículo 8. Criterios de valoración de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas se considerarán prioritarios los sectores o grupos de productos siguientes, en función de los criterios establecidos en el Decreto 64/2005:

a) Vinos y derivados, excepto alcoholes.

b) Conservas vegetales.

c) Productos vegetales desecados, deshidratados, liofilizados, congelados o precocinados.

d) Productos cárnicos en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a una transformación sustancial.

e) Aceituna de aderezo y encurtidos.

f) Miel.

g) Pimentón.

h) Frutos secos envasados.

i) Quesos y otros productos lácteos.

j) Aceite de oliva.

k) Arroz envasado.

Artículo 9. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará compuesta por tres miembros: un Presidente, el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, un técnico del Servicio de Promoción Comercial, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Director General de Comercio, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo (Resolución de 29 de julio de 2003 D.O.E. nº 89, de 31-07-2003).

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 20/1993, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1992, de 28 de enero. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el apartado anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a su publicidad.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura para los mismos fines.

2. A los efectos del cómputo de la ayuda o subvención, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública de ámbito autonómico, nacional o comunitario que haya obtenido o solicitado el beneficiario por la misma finalidad.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El abono de las ayudas concedidas se solicitará en su caso, adjuntando los siguientes documentos:

a) Para todas las actividades:

Balance y cuenta de Resultados del último ejercicio económico.

b) Para gastos de constitución y funcionamiento:

– Para el primer tramo: Presupuesto anual de funcionamiento.

– Para el segundo tramo: Relación de gastos y justificantes de los mismos.

c) Para gastos de coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas:

– Relación de gastos y justificantes de los mismos.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas destinadas a gastos de constitución y funcionamiento se abonarán:

1.1. El 70% a partir de la fecha de inicio del régimen para cada uno de los tres años establecidos.

1.2. El 30% restante al cumplirse el año correspondiente.

2. Las ayudas destinadas a gastos de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas serán únicas por cada Sociedad de Comercialización y para cada año del régimen reconocido.

Dichas ayudas se abonarán contra justificación del gasto. No obstante lo anterior, y tras informe motivado de la Dirección General de Comercio, podrá anticiparse el pago de las ayudas, previo compromiso del beneficiario sobre el destino y justificación del gasto.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las sociedades o empresas beneficiarias estarán obligadas a destinar las ayudas recibidas a las actividades objeto de subvención, debiendo requerir autorización de la Consejería de Economía y Trabajo, en relación a cualquier modificación de la participación de las empresas agrupadas en el capital social.

3. La continuidad del régimen de subvenciones previsto en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, estará supeditada a la permanencia de la participación en el capital social de las empresas productoras en los términos definidos en el artículo 3.4 del citado Decreto.

4. La Consejería de Economía y Trabajo exigirá a las sociedades beneficiarias la presentación de la documentación contable, fiscal y de la Seguridad Social, en los tres primeros ejercicios económicos siguientes a la percepción de las subvenciones.

5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a prestar la debida colaboración, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la citada Ley.

Artículo 16. Causas de reintegro. Criterios de proporcionalidad.

1. Serán causa del reintegro de las subvenciones las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se determinen en las bases reguladoras de la presente subvención.

2. La modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. Los importes correspondientes al 70% de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.470.00, código de proyecto de gasto, 2004.19.008.0003.00, denominado “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 50.485,02 euros.

2. Los importes correspondientes al 30% de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la presente Orden, así como los importes correspondientes a las subvenciones concedidas en virtud del artículo 4.1.b) de la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761A.470.00, denominada “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 86.343,33 euros. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2006, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad).

Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayuda, presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden de convocatoria, al amparo del Decreto 4/1992, de 28 de enero, sobre las que no haya recaído resolución expresa, serán atendidas conforme a lo preceptuado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera. En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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