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  • EDICIÓN DE 19/10/2005
 
 

LA COMISIÓN EUROPEA EMPRENDE ACTUACIONES JUDICIALES CONTRA ITALIA, ESPAÑA Y GRECIA EN RELACIÓN CON LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA

19/10/2005
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La Comisión Europea ha remitido apercibimientos finales a Italia, España y Grecia por no haber dado cumplimiento a disposiciones básicas de la Directiva marco del agua de la UE. La oportuna designación de las demarcaciones hidrográficas, que debía haberse hecho antes de junio del año pasado, es uno de los aspectos que revisten gran importancia para conseguir una buena calidad de todos los recursos hídricos.

§1013101

La Directiva marco de agua

La Directiva marco del agua, que constituye la piedra angular de la política de aguas de la UE, establece un marco europeo para la protección de todas las masas de agua de la Unión Europea (ríos, lagos, aguas costeras y aguas subterráneas.

La Directiva dispone que los Estados miembros establezcan demarcaciones hidrográficas, que pueden constar de distintas cuencas fluviales, acuíferos y aguas costeras. Estas unidades de gestión deben servir de base para una serie de medidas, incluidos análisis e informes sobre las condiciones de las masas de agua. La Directiva marco del agua prevé unos plazos claros para la ejecución de las diferentes etapas necesarias para llegar a una gestión de las aguas europeas más sostenible en Europa, basándose cada etapa en lo realizado en la anterior.

Explicación de las demarcaciones hidrográficas y responsabilidad de su gestión

Para el 22 de junio de 2004, los Estados miembros tenían que designar sus demarcaciones hidrográficas y proporcionar a la Comisión información detallada sobre las autoridades designadas para su gestión.

Este requisito tenía por objeto facilitar un panorama claro de las disposiciones administrativas aplicadas al efecto del cumplimiento de los ambiciosos objetivos de la Directiva. La información reviste especial importante cuando varios Estados miembros comparten masas de agua, así como para los usuarios del agua y las partes interesadas que necesitan unas disposiciones claras sobre la gestión del agua. Italia, España y Grecia todavía tienen que suministrar toda la información necesaria y, por ello, se les ha remitido un último apercibimiento por escrito. La falta de una respuesta adecuada puede llevar a la Comisión a recurrir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Primeros estudios ambientales de la situación actual

El 22 de marzo de 2005 a más tardar, cada Estado miembro tenía que informar a la Comisión de las conclusiones de los estudios ambientales detallados efectuados sobre la situación actual de cada demarcación hidrográfica ubicada en su territorio. Los estudios mismos debían estar listos para el 22 de diciembre de 2004. Al indicar qué debe ser objeto de futuras medidas contra la contaminación, estos estudios representan otra etapa importante hacia el objetivo de conseguir aguas de buena calidad, al servir para cubrir lagunas en los conocimientos, determinar prioridades y preparar consultas públicas amplias. No presentar estos estudios a tiempo puede suponer un grave obstáculo para las medidas posteriores dirigidas a conseguir que todas las aguas europeas tengan una buena calidad para 2015. La Comisión ha remitido a Italia y Grecia un primer apercibimiento por no haber presentado estos estudios a tiempo.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender medidas judiciales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una “carta de emplazamiento” (primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro afectado, pidiendo que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.

Habida cuenta de la respuesta o ausencia de la misma del Estado miembro en cuestión, la Comisión puede decidir enviar un “dictamen motivado” (último apercibimiento por escrito) al Estado miembro. En este se establecen clara y definitivamente los motivos por los que la Comisión considera que se ha infringido el Derecho comunitario y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.

El artículo 228 del Tratado otorga a la Comisión poderes para actuar contra un Estado miembro si este no acata una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicho artículo permite también a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro en cuestión.

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