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EQUIPAMIENTOS CULTURALES

19/10/2005
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Resolución CLT/2945/2005, de 10 de octubre, por la que se abre concurso público para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el período 2005-2007 (teatros-auditorios, espacios de difusión de artes visuales y salas polivalentes), y se aprueban sus bases (código Z47) (DOGC de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013097

RESOLUCIÓN CLT/2945/2005, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONCURSO PÚBLICO PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS CULTURALES EN EL PERÍODO 2005-2007 (TEATROS-AUDITORIOS, ESPACIOS DE DIFUSIÓN DE ARTES VISUALES Y SALAS POLIVALENTES), Y SE APRUEBAN SUS BASES (CÓDIGO Z47).

Uno de los objetivos del Departamento de Cultura es dotar a los municipios de Cataluña de equipamientos culturales para poder garantizar una programación cultural estable y de calidad, potenciar el equilibrio territorial y la racionalidad en la distribución de los recursos existentes.

El Departamento de Cultura tiene la voluntad de ayudar a aquellos ayuntamientos que han tomado la determinación de construir o rehabilitar teatros, auditorios o espacios de arte, a fin de que sus programas de difusión cultural puedan ser ejecutados en condiciones adecuadas de calidad y con la posibilidad de incorporar las tecnologías de la comunicación que la actividad profesional en materia de cultura exige en nuestros días.

Asimismo, el Departamento de Cultura tiene la voluntad de ayudar a los ayuntamientos de Cataluña a construir o rehabilitar equipamientos culturales de carácter polivalente a fin de que, además de desarrollar su necesaria función sociocultural, puedan acoger espectáculos de carácter profesional y se adecuen a las necesidades y los requerimientos de las tecnologías de la comunicación.

La sala polivalente en el ámbito de los pequeños municipios se concibe como el equipamiento municipal emblemático destinado a favorecer la difusión cultural y fomentar la cohesión social. Para la mayoría de estos municipios, de hecho, constituye el principal contenedor de sus actividades socioculturales.

Estos equipamientos, por tanto, están destinados a ejercer una función clave en el reequilibrio territorial en lo que concierne a la oferta de artes escénicas y de música, hecho que justifica una convocatoria específica de subvenciones para su construcción o rehabilitación.

En este contexto se enmarca la convocatoria pública para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales, cuya mejora y acondicionamiento se entiende como un paso imprescindible para garantizar una amplia presencia de las artes visuales y escénicas y la música en Cataluña.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad, en su sesión de 19 de julio de 2005, aprobó el Plan de equipamientos culturales 2005-2007, y el convenio de colaboración correspondiente con el Instituto Catalán de Finanzas para regular las condiciones de la línea de créditos, de un máximo de 31.000.000 de euros, destinada a financiar el programa de inversiones en equipamientos culturales;

Considerando que el Acuerdo del Gobierno de 19 de julio de 2005 prevé que aquella parte del Plan que contempla inversiones en teatros, auditorios, espacios de arte y salas polivalentes se articulará a través de convocatoria pública de ayudas;

Considerando que el Gobierno de la Generalidad, en su sesión de 26 de julio de 2005, autorizó al Departamento de Cultura la realización de gastos de alcance plurienal para la financiación de inversiones a los entes locales que participen en el Plan de inversiones en la red de equipamientos de difusión cultural y centros culturales polivalentes acogidos a la línea de crédito especial establecida por el Departamento de Cultura con el Instituto Catalán de Finanzas;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria pública para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales en el período 2005-2007 (teatros-auditorios, espacios de difusión de artes visuales y salas polivalentes) (código Z47).

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo 1 de la presente Resolución y por sus anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

.2 El importe total de las subvenciones que se concedan será de un máximo de 31.000.000 de euros de principal. Los importes aproximados por programas, que pueden modificarse justificadamente sin superar el importe total son:

Teatros-auditorios y espacios de arte: 27.000.000 de euros.

Salas polivalentes: 4.000.000 de euros.

.3 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es dotar a los municipios de Cataluña de teatros-auditorios, de espacios de difusión de artes visuales, y salas polivalentes, equipamientos necesarios para poder garantizar una programación cultural estable y de calidad, potenciar el equilibrio territorial y la racionalidad en la distribución de los recursos existentes.

.2 Condiciones

Las subvenciones reguladas en estas bases van destinadas a la adecuación o a la construcción de teatros-auditorios, de espacios de difusión de artes visuales y salas polivalentes, a la dotación de equipamiento escenotécnico y a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad. Las actuaciones descritas deberán iniciarse durante los años 2005 y 2006.

No son objeto de subvención la redacción de los proyectos relacionados con estas inversiones.

Las subvenciones que otorga el Departamento de Cultura, en ningún caso pueden ser de un importe superior al 50% del coste estándar total del proyecto, calculado de acuerdo con lo que prevé el anexo 6 de la presente Resolución, ni del 50% del coste real de las obras si es inferior al coste estándar.

Esta línea de subvenciones es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.

.3 Destinatarios

3.1 Pueden optar a las subvenciones del programa destinado a teatros-auditorios y espacios de arte todos los ayuntamientos, entes públicos que dependen de ellos y las entidades participadas por ayuntamientos, con financiación mayoritaria de éstos que, de acuerdo con los datos que facilite el Instituto de Estadística de Cataluña, considerando la población estacional, cuenten con una población total ETCA (vecinos residentes más población estacional) de más de 15.000 habitantes. También pueden optar a esta subvención los ayuntamientos de municipios que sean capital de comarca aunque tengan menos de 15.000 habitantes.

3.2. Pueden optar a las subvenciones del programa destinado a salas polivalentes todos los ayuntamientos, entes públicos que dependen de ellos y las entidades participadas por ayuntamientos, con financiación mayoritaria de estos que, de acuerdo con los datos que facilite el Instituto de Estadística de Cataluña, cuenten con una población total de menos de 15.000 habitantes. También pueden optar a estas subvenciones las entidades municipales descentralizadas.

.4 Solicitudes

Se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents/index.htm. Se pueden formalizar mediante instancia dirigida a la directora general de Cooperación Cultural y se pueden presentar en el registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Propuesta de un programa de utilización y uso social del equipamiento proyectado, los colectivos que lo utilizarán y lo programarán, así como el carácter de la actividad programada. Esta propuesta deberá prever actividades profesionales, excepto en el caso de las salas polivalentes.

b) El anteproyecto de las obras para las que se solicita subvención, que deberá contener la definición de las necesidades culturales que justifican la inversión, el grado de adecuación a las recomendaciones técnicas que se detallan en los anexos 2, 3, 4 y 5, el cumplimiento de las medidas de seguridad vigentes, así como asegurar un buen funcionamiento que facilite la actividad y la calidad artística.

c) Presupuesto total aprobado (con indicación de las medidas previstas del equipamiento), que debe recoger los siguientes puntos:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la inversión.

Detalle de las fuentes de financiación previstas para hacer la inversión.

d) En el caso de equipamientos en los que se hayan llevado a cabo intervenciones antes de la publicación de esta convocatoria, detalle de las obras llevadas a cabo y de su financiación.

e) Plan de viabilidad del equipamiento, en el que se consignen las previsiones de gastos para su gestión, el uso, la conservación y el mantenimiento, y también los ingresos y el presupuesto municipal que se prevé que pueden ser asignados para cubrirlas.

f) Excepto en el caso de las salas polivalentes, memoria de las actividades culturales de carácter profesional llevadas a cabo por el solicitante durante los dos últimos ejercicios, y también la relación de los equipamientos culturales de que dispone el municipio.

g) Cuantía de la subvención que se solicita, que en ningún caso podrá ser de un importe superior al 50% del coste estándar total del proyecto, calculado de acuerdo con lo que prevé el anexo 6 de la presente Resolución, ni del 50% del coste real de las obras si es inferior al coste estándar.

h) Documentación que recoja el compromiso de financiación de la parte que no cubra la subvención solicitada, tanto en lo que concierne a compromisos de financiación de terceros como a la aportación del solicitante. En todo caso, se deberá justificar la disponibilidad de la financiación para cubrir la diferencia entre la subvención solicitada de acuerdo con lo que prevé el apartado g) de esta base y el coste real de las obras.

i) En el caso de que las obras para las que se pide subvención estén ya contratadas, es preciso adjuntar copia compulsada del documento de adjudicación y una memoria detallada de los trabajos ya realizados, con especificación de los desembolsos ya efectuados y de la forma como se han financiado.

j) Título de que se disponga sobre el equipamiento (propiedad, arrendamiento, usufructo). En el caso de que el título no sea de propiedad, habrá que aportar también la autorización del propietario para realizar las obras.

k) Documentación que acredite que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. El certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

l) Declaración responsable conforme el Ayuntamiento o entidad no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.7 Preselección de proyectos

La Dirección General de Cooperación Cultural examina las solicitudes y efectúa la preselección de los proyectos entre las solicitudes que cumplan lo que disponen las bases 1, 2 y 3. La directora general de Cooperación Cultural podrá nombrar una comisión asesora, no vinculante, para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Dicha comisión debe estar presidida por la directora general de Cooperación Cultural o la persona en quien delegue e integrada por personal técnico de la misma Dirección General. También podrán formar parte de esta comisión asesora colaboradores externos al Departamento de Cultura expertos en la materia.

La preselección se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización:

a) La finalización de obras ya iniciadas.

b) El grado de adecuación a las recomendaciones técnicas que se detallan en los anexos.

c) El plan de viabilidad económica.

d) El plan de usos o de actividades.

En el caso específico de teatros-auditorios y espacios de arte también se tendrá en cuenta:

a) El volumen de la actividad profesional teatral, de danza, musical o de artes visuales que haya llevado a cabo durante los últimos 2 años la entidad solicitante.

b) Que la población o la comarca correspondiente no disponga de ningún otro equipamiento cultural de las mismas características en funcionamiento.

En cualquier caso, se priorizarán aquellos proyectos que justifiquen el carácter de urgencia de su intervención en relación con la mejora de las medidas de seguridad y/o de accesibilidad, así como la adaptación de su equipamiento técnico a las tecnologías de la comunicación.

.8 Notificación de la preselección

La Dirección General de Cooperación Cultural notifica la propuesta de concesión de ayudas a los solicitantes, y puede requerirlos para que enmienden las deficiencias que se hayan detectado o proponer modificaciones.

.9 Documentación complementaria

Los solicitantes que reciban la notificación de la propuesta de la preselección deben presentar, en el plazo de cuatro meses desde la recepción, la siguiente documentación:

a) El proyecto ejecutivo, con el presupuesto detallado, documentación gráfica y memoria explicativa.

b) La acreditación de la disponibilidad de la financiación de las obras.

c) Estudio de equipamiento del espacio, y estudio acústico en aquellos casos en que lo requiera la programación.

d) Otra documentación que les haya sido requerida.

La no presentación de la documentación indicada comporta el desistimiento de la solicitud, con la notificación previa de la resolución correspondiente.

Los solicitantes que dispongan de la documentación prevista en esta base en el momento de hacer la solicitud, la pueden presentar conjuntamente.

.10 Resolución

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la página web del Departamento de Cultura y también la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.12 Financiación de las subvenciones

Las subvenciones se financiarán mediante una línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas. El Departamento de Cultura establecerá convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución anticipada de los proyectos de obras presentados. Las corporaciones indicadas solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito por la parte de la financiación a la que se ha comprometido el Departamento de Cultura. En todo caso el Departamento de Cultura, por medio de la Dirección General de Cooperación Cultural, satisfará con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas por el Gobierno, las obligaciones que se originen de los compromisos establecidos en los préstamos.

.13 Presentación de documentación por los beneficiarios

La entidad subvencionada deberá hacer llegar al Departamento de Cultura tanto la acreditación de las adjudicaciones de las obras como las certificaciones de obras que se lleven a cabo, en el plazo de 10 días a partir de la toma del acuerdo correspondiente por el órgano competente de la corporación.

.14 Pago

El desembolso de cada préstamo, en una o varias entregas, se realizará una vez la Dirección General de Cooperación Cultural haya aprobado las correspondientes certificaciones de obras de acuerdo con el porcentaje que resulte de la subvención otorgada por el Departamento de Cultura sobre el coste total real de las obras pendientes de ejecutar. En todo caso como mínimo el 10% final del importe del préstamo no será desembolsado hasta la recepción definitiva de las obras.

.15 Otras obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo las obras de acuerdo con el proyecto presentado. Los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier alteración en el proyecto presentado, en el calendario de ejecución o en el destino de la subvención. El Departamento de Cultura valorará la modificación que, para considerarse aprobada, deberá ser aceptada de manera expresa por la Dirección General de Cooperación Cultural. Los cambios que no hayan cumplido estos requisitos se considerarán incumplimientos del adjudicatario, lo cual puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Proporcionar en cualquier momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, incluida la inspección de las obras, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Colocar, durante el tiempo que duren las obras, un rótulo que haga constar la colaboración del Departamento de Cultura. Una vez finalizada la obra, el beneficiario deberá colocar una placa permanente donde conste dicha colaboración de acuerdo con las directrices facilitadas por el Departamento de Cultura.

d) Notificar al Departamento de Cultura las subvenciones obtenidas para la misma finalidad. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Cultura podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas.

e) Destinar los bienes muebles inventariables para la adquisición de los cuales se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de dos años.

f) Destinar los bienes inmuebles para la construcción o adecuación de los cuales se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la subvención. Es necesario hacer constar esta circunstancia y el importe de la subvención en la escritura pública, si procede, e inscribirla en todo caso en el Registro de la Propiedad. Asimismo, es necesario aportar la documentación acreditativa de que se ha efectuado dicha inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro de las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que se produzca una paralización de las obras por un plazo superior a seis meses.

b) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones de la subvención o de no finalización de las obres o infraestructuras subvencionadas.

c) Otras causas de revocación previstas en la Ley de finanzas públicas de Cataluña o en la Ley general de subvenciones.

En caso de revocación, el beneficiario de la subvención deberá devolver los importes que correspondan percibidos hasta la fecha, de acuerdo con todo aquello que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Recomendaciones técnicas

Teatro-auditorio

Construcción de nueva planta: el teatro estándar

Para cubrir las necesidades del Plan de equipamientos culturales, el Departamento ha elaborado dos modelos de teatro estándar, para la construcción de equipamientos para actividades de artes escénicas. El teatro definido es un equipamiento que posibilita la realización de actuaciones escénicas, pero específicamente diseñado para representaciones de teatro, danza y música clásica.

Modelo A) Teatro de 300 localidades, con una dimensión mínima de 840 m2.

Modelo B) Teatro de 500 localidades, con una dimensión mínima de 1.140 m2.

Áreas que configuran el teatro estándar:

.1 Área pública.

.2 Área de representación.

.3 Área técnica.

.1 Área pública

Son los espacios que pueden ser utilizados por el público asistente a las representaciones. Está formada por el vestíbulo y la sala. Con una superficie total de 450 m2 por 300 localidades y 750 m2 por 500 localidades.

Vestíbulo

Espacio de acceso al teatro y previo a la sala en el que se concentran los servicios al público que facilitan el funcionamiento del edificio. Está formado por los siguientes espacios:

Foyer por una superficie aproximada de 0,6 m2 por espectador. Con conexión directa con la sala y los servicios.

Servicios formados por los lavabos, la taquilla con una superficie de 0,1 m2 por espectador. Opcionalmente puede tener un servicio de bar.

Sala

Espacio de acogida del público durante las representaciones. Formada por la platea y el anfiteatro y pisos.

En la platea y el anfiteatro se debe garantizar unas buenas visuales y una buena acústica, con una superficie aproximada de 0,8 m2 por espectador. En los pisos se debe garantizar una buena acústica.

El número total de espectadores estará comprendido entre 300 y 500 localidades.

.2 Área de representación

Son los espacios donde se realiza la representación o ayudan a realizar una transformación fácil y rápida de la zona de actuación. Está formada por el escenario, servicios de escenario y camerinos. Con una superficie mínima total de 360 m2.

Escenario

Está formado por los siguientes espacios:

Boca de escenario de 8 m de anchura por 5 m de altura.

Zona de representaciones mínima de 8 m por 8 m y un alza de 11 m a peine.

Laterales de la zona de representación de una superficie mínima de 70 m2 y un alza de 11 m a peine.

Telar formado por peine y galería con una superficie de 150 m2.

Servicios de escenario

Están formados por los siguientes espacios:

Cabinas de control de sonido y luz con perfectas visiones de la boca y buena captación de sonido. Con una superficie de 15 m2.

Almacén de escenario y sala de 40 m2.

Sala de técnico y de reguladores (dimmer) con una superficie de 20 m2.

Camerinos

Están formados por los siguientes espacios:

Camerinos comunitarios. Con una superficie de 60 m2.

Camerino para cambios rápidos. Con una superficie de 30 m2.

Opcionalmente se puede disponer de camerinos dobles. Con una superficie de 30 m2.

.3 Área técnica

Son los espacios donde se agrupan las máquinas que prestan servicio al teatro. Está formada por salas para la instalación eléctrica, para la instalación de agua y por salas para el aire acondicionado.

Instalación eléctrica

Está formada por las siguientes salas: sala de cuadros y contadores y grupo electrógeno. Con una superficie total de 10 m2.

Instalación de agua

Está formada por un depósito de agua y una sala de grupo de presión y válvulas, con una superficie total de 30 m2, en el supuesto de no disponer de la garantía de los elementos necesarios para asegurar la cantidad y presión del agua obligatorios.

Salas de aire acondicionado

Con una superficie de 20 m2.

Instalaciones

Las instalaciones a prever en cada una de las áreas son: iluminación, señalización, calefacción, detección y extinción de incendios, red telemática y megafonía.

El teatro-auditorio debe alcanzar los requisitos técnicos siguientes:

Tiempo de reverberación: a 500 Hz, Tr de 1,2 a 1,5 sec.

Nivel sonoro interior: NC 30 o 35 dB(A).

Aislamiento con el exterior: suficiente para medir menos de 40 dB(A) a 2,00 m de las fachadas de las viviendas más cercanas para una actividad con música en vivo.

Renovación del aire: 25 m3/h/persona.

Sobrecarga de uso: 500 daN/m2.

Rehabilitación de teatros

La rehabilitación de teatros dedicados a la realización de actuaciones de teatro, danza y música clásica, debería adecuarse al máximo a las características del teatro de nueva planta. Deberían disponer de las mismas áreas y espacios y, según los condicionantes físicos y de funcionamiento deberían adaptarse al máximo a sus dimensiones y a sus requisitos.

Normativa vigente

Los edificios deberán cumplir la normativa vigente, en general y específicamente en los temas relacionados con la protección contra incendios y las barreras arquitectónicas, la siguiente normativa técnica:

NBE-CPI-96.

Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas tecnológicas de edificación.

Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Decreto 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios.

Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad.

Anexo 3

Recomendaciones técnicas

Espacios de arte

Estarán dimensionados de acuerdo con las necesidades determinadas en el programa de utilización de cada espacio de arte.

Para cubrir las necesidades del Plan de equipamientos culturales, el Departamento toma como modelo tres tipos de espacios para su adecuación o construcción como equipamientos de espacios de arte. Estos tres tipos de espacio están pensados de acuerdo con los posibles usos o funciones del equipamiento, que son:

Modelo A) Espacio de arte destinado únicamente a la difusión.

Modelo B) Espacio de arte destinado a la difusión y producción.

Modelo C) Espacio de arte destinado a la difusión, producción y creación (talleres de artistas).

Localización del espacio de arte

El espacio de arte puede situarse en un edificio ya existente y utilizado con otras finalidades (y, por tanto, se trataría de su adecuación a su nuevo uso como espacio de arte) o bien puede encontrarse en un espacio concebido originariamente como espacio de arte. Tanto en un caso como en otro, además de adaptarse a alguna de las tres categorías que se describen a continuación, el espacio de arte ha de estar señalizado en la población, ser identificable y de fácil acceso.

Organización funcional y principales requisitos

Modelo A. Espacio de arte destinado a la difusión.

Los espacios y superficies del edificio deben cumplir con las siguientes características:

Tener una altura mínima de 3 metros.

El local debe disponer de una superficie mínima de 300 m2, con la siguiente distribución:

Espacio de exposición, 100 m2.

Zona de recepción y acogida, 25 m2.

Taller de artes plásticas, 30 m2.

Taller de nuevas tecnologías, 20 m2.

Sala polivalente (reuniones, actos, presentaciones), 50 m2.

Bloque sanitarios normales y adaptados, 20 m2.

Despachos administración, 25 m2.

Bloques sanitarios, 5 m2.

Almacén, 25 m2.

Modelo B. Espacio de arte destinado a la difusión y producción.

Los espacios y superficies del edificio deben cumplir con las siguientes características:

Tener una altura mínima de 4 metros.

El local debe disponer de un mínimo de 515 m2, con la siguiente distribución:

Espacio de exposición equipado y plafones móviles, 200 m2.

Zona de recepción y acogida, 25 m2.

Talleres de artes plásticas, 60 m2.

Taller de nuevas tecnologías, 25 m2.

Sala de actos, 70 m2.

Sala de reuniones, 25 m2.

2 bloques sanitarios, uno de ellos adaptado, 20 m2.

Despacho director, 20 m2.

Despachos colaboradores, 20 m2.

Almacén, 50 m2.

Modelo C. Espacio de arte destinado a la difusión, producción y creación.

Los espacios y superficies del edificio deben cumplir con las siguientes características:

Tener una altura mínima de 4 metros.

El local debe disponer de un mínimo de 820 m2, con la siguiente distribución:

Espacio de exposición, 300 m2.

Recepción y zona de acogida, 40 m2.

Taller de artes plásticas, 100 m2.

Taller de audiovisuales y multimedia, 50 m2.

Sala de actos, 100 m2.

Sala de reuniones, 25 m2.

2 bloques sanitarios + 1 bloque adaptado, 20 m2.

Despacho director, 20 m2.

Despachos secretaria/colaboradores, 40 m2.

Despacho comunicación, 15 m2.

Almacén, 100 m2.

Zona de recreo (máquina bebidas), 10 m2.

Instalaciones

En todos los casos las instalaciones de los equipamientos deben garantizar una buena accesibilidad, y se tendrá que contemplar instalaciones de climatización y calefacción, información interior y exterior y señalización interior y exterior.

Normativa vigente

Los edificios deberán cumplir la normativa vigente, en general y específicamente en los temas relacionados con la protección contra incendios y las barreras arquitectónicas, la siguiente normativa técnica:

NBE-CPI-96.

Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas tecnológicas de edificación.

Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Decreto 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios.

Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad.

Anexo 4

Recomendaciones técnicas

Equipamientos polivalentes

Los estándares básicos funcionales, espaciales y técnicos para las salas polivalentes son los que se detallan a continuación.

Localización y organización funcional de la sala polivalente

Localización de la sala polivalente

La sala polivalente puede ocupar un edificio existente o situarse dentro de una obra de nueva planta. En este caso es necesario que el solar disponga de una superficie suficiente para acoger el programa funcional inicial y posibles ampliaciones futuras. El edificio existente o el solar deben ser fácilmente identificables y accesibles con coches y furgonetas, con una oferta suficiente de aparcamiento en proximidad (mínimo 1 plaza por cada 5 espectadores).

En su relación con el entorno, es imprescindible tener presente que durante la noche, la sala no genere molestias acústicas a los vecinos más próximos (por sus actividades en el interior como por el movimiento de personas en el exterior del equipamiento).

Organización funcional

El edificio debe contar como mínimo con los siguientes espacios:

Un vestíbulo con los servicios sanitarios.

La sala polivalente con escenario integrado o no.

Un/os almacén/almacenes para el mobiliario y equipamiento vario.

Una sala anexa para reuniones y camerino.

Unos locales técnicos.

Se puede añadir también, de acuerdo con el programa de usos, de la demanda local y de la capacidad inversora:

Un local social independiente con servicio de bar y almacén y servicios sanitarios propios.

Una cabina de control.

Una o dos salas de reuniones y talleres.

Una cocina para servicio de banquetes.

Un/os camerino/s suplementario/s.

Un/os almacén/es específico/s para decorados y atrezo.

El acceso principal del público debe realizarse a través del vestíbulo general que se comunica con la sala polivalente. Es necesario prever también un acceso técnico y de personas a nivel del escenario, de los locales técnicos y, opcionalmente, de la cocina. Todo el equipamiento debe ser accesible a las personas con movilidad reducida.

El vestíbulo permite acceder a la sala polivalente y a otros posibles espacios suplementarios.

Principales requisitos de los espacios

El vestíbulo

El vestíbulo permite acceder a la sala polivalente, a los servicios sanitarios y a los otros espacios anexos. Debe ser lo suficiente amplio (su superficie debería ser como mínimo equivalente al 20% del de la sala polivalente), luminoso pero también protegido contra el riesgo de intrusión.

Puede ir equipado con un mostrador (fijo o no) para la venta de entradas y el servicio de guardarropa. Se puede incluir también un servicio de bar.

Para los servicios sanitarios se debe prever como mínimo:

1 WC adaptado, 2 urinarios y 2 lavamanos para hombres por cada 100 espectadores.

1 WC adaptado, 1 WC no adaptado y 2 lavamanos para mujeres por cada 100 espectadores.

La sala polivalente

La sala polivalente debe ser totalmente plana y libre de columnas. Su superficie útil se adecua a la capacidad prevista o deseada de las actividades y a la posibilidad o no de integrar en ella un escenario desmontable. Para una capacidad de 150 a 300 espectadores (contando con una ocupación de 0,75 m2 por espectador sentado), la superficie útil de la sala (incluido el espacio para el escenario) se sitúa entre un mínimo de 200 m2 y un máximo de 300 m2. Con una planta de forma rectangular, las dimensiones mínimas recomendadas son:

Largo: 20,00 m.

Ancho: 10,00 m.

Altura: 5,00 m.

Además, se debe tener en cuenta para definir la altura de la sala, la posibilidad de incorporar una grada retráctil así como las dimensiones de la boca del escenario en el caso de que este sea fijo. Cuanto más alta sea la sala, más comodidad se ofrece a las artes escénicas, pero más complejo es su mantenimiento.

Opcionalmente, la sala se puede dividir en dos espacios más pequeños mediante un tabique retráctil.

Se recomienda que la sala disponga de iluminación natural (por ejemplo en las puertas de evacuación), sobre todo para otros usos diferentes de las artes escénicas. Ahora bien, será necesario prever un sistema que permita ocultar completamente esta luz natural, garantizar el aislamiento acústico de la sala y evitar las intrusiones.

El techo de la sala puede ir equipado de puntos de anclajes para focos, proyector, paneles de exposición, etc.

La sala polivalente debe alcanzar los siguientes requisitos técnicos:

Tiempo de reverberación: a 500 Hz, Tr de 1,2 a 1,5 sec.

Nivel sonoro interior: NC 30 o 35 dB(A).

Aislamiento con el exterior: suficiente para medir menos de 40 dB(A) a 2,00 m de las fachadas de las viviendas más cercanas para una actividad con música en vivo.

Renovación del aire: 25 m3/h/persona.

Sobrecarga de uso: 500 daN/m2.

Los materiales (revestimientos verticales y horizontales) y las instalaciones deben ser resistentes a los usos intensivos, mientras que se recomienda prever una instalación de aire acondicionado para los meses de verano y facilitar de esta manera el confort interior y el aislamiento acústico de la sala.

El escenario

Son posibles tres opciones:

Un escenario fijo.

Un escenario amovible.

Un escenario totalmente integrado.

El escenario fijo es opcional, sobre todo si se prevén unas gradas retráctiles. Por el contrario, se puede sacar más provecho del espacio disponible con un escenario situado al mismo nivel que la sala o bien totalmente desmontable y adaptable a las necesidades de cada acto, mediante por ejemplo unos practicables de 2,00 x 1,00 m. En caso de que sea fijo, el suelo del escenario debe ser totalmente plano y situarse entre 1,00 y 1,25 m por sobre del nivel de la sala.

Por encima del espacio destinado al escenario, se aconseja situar unos puntos de anclaje para poder instalar focos o barras de luz, elementos del decorado así como los telones de boca, las bambalinas y las cortinas necesarias para configurar la cámara negra.

El/los almacén/almacenes

Son absolutamente imprescindibles para garantizar la polivalencia de la sala. Permiten guardar todo el mobiliario (sillas y mesas apilables, alfombras y colchonetas para la gimnasia, aparatos de iluminación, practicables y telones del escenario, material de mantenimiento, etc.). Es indispensable situarlos al mismo nivel que la sala. Su superficie representará como mínimo un 15% del de la sala.

La sala anexa

Esta sala suele tener una vocación múltiple: sala de reuniones de hasta 20 personas, camerino para las artes escénicas, despacho, almacén, etc. La superficie útil mínima es de 30 m2. La sala se comunica directamente con el espacio previsto para el escenario. Dispone de un espejo y de un lavamanos. Se le puede adjuntar un servicio sanitario específico equipado con una ducha.

Los locales técnicos

Los locales técnicos corresponden a las acometidas y contadores, la instalación de calefacción y/o climatización, los armarios eléctricos, depósito de gas, etc. Todos estos locales deben ser perfectamente accesibles para facilitar los trabajos de mantenimiento y dimensionados de acuerdo con las instalaciones y las maquinarias previstas.

Normativa vigente

Los edificios deberán cumplir la normativa vigente, en general, y específicamente en los temas relacionados con la protección contra incendios y las barreras arquitectónicas, la siguiente normativa técnica:

NBE-CPI-96.

Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas tecnológicas de edificación.

Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Decreto 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios.

Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad.

Anexo 5

Orientaciones escenotécnicas

En este anexo se recogen las orientaciones escenotécnicas que el Departamento de Cultura considera que pueden ser de utilidad para implementar en los equipamientos de artes escénicas. Deviene una guía para garantizar un uso exhaustivo e integral de los equipamientos.

El equipamiento escenotécnico está formado por las instalaciones y equipamientos de maquinaria, luminotecnia y audiovisual. Este equipamiento estará dimensionado de acuerdo con las necesidades determinadas en el programa de utilización de cada espacio.

Espacios escenotécnicos

Espacios de controles y cabinas

Habrá dos espacios de control, el de luces y el de audiovisuales.

Estos espacios se situarán en una zona con buena visibilidad y buena recepción acústica de las representaciones que se realicen en el escenario.

La cabina de luces podrá estar cerrada por un vidrio, pero la cabina de audio deberá estar abierta y disponer de una buena recepción del audio generado en el escenario.

Si se quiere proyectar cine se deberá tener una cabina insonorizada específica para esta tarea.

Espacios de control alternativo

En la parte posterior de la sala se instalarán unas sillas desmontables a fin de ubicar un control alternativo de audio cuando el espacio reservado a éste no sea suficiente o las condiciones solicitadas por las compañías así lo obliguen.

Otras salas:

Sala de cuadros de corriente.

Sala de reguladores (dimmer).

Sala de amplificadores.

Estos espacios tendrán una correcta ventilación y refrigeración específica para los equipos que alojen. También serán fácilmente accesibles desde las cabinas técnicas y el escenario.

Almacenes

Se dispondrá de unos espacios para almacenar el equipamiento escenotécnico preferentemente en la misma planta que el escenario.

Otros

Se debe considerar la necesidad de un montacargas para acceder al sótano, escenario, pasarelas y peine del edificio.

Toma de corriente para el equipamiento escenotécnico

Dadas sus características, el equipamiento escenotécnico es muy sensible a las anomalías y variaciones en el suministro de corriente eléctrica.

Se garantizará pues el correcto diseño de los cuadros y redes de corriente, teniendo especial cuidado con los sistemas de protección y distribución de las tierras de cada actividad.

Para el equipo de audiovisuales se recomienda la instalación de un transformador separador que evite al máximo los ruidos en la red.

También será importante respetar al máximo la separación de las diferentes redes de alimentación de cada una de las actividades, especialmente en el caso de la red audiovisual.

Las tomas de corriente estarán convenientemente identificadas según las diferentes actividades a fin de evitar cruces entre las diferentes redes.

Se instalarán equipos de tipo SAI para alimentar los sistemas informatizados, como pueden ser las mesas de mezclas de audio o las de control de luces.

Maquinaria escénica

Sistemas de maquinaria

En el proyecto escenotécnico se definirán los sistemas para elevar la capacidad de carga y la maniobrabilidad de las barras del sistema de maquinaria superior.

Las barras, con sus diferentes sistemas de trabajo, serán los principales elementos de sujeción del equipamiento de maquinaria, iluminación y audiovisuales.

Los sistemas de velocidad fija sólo se utilizarán en el caso de barras que durante los espectáculos no se deban mover.

Dada la situación de este equipamiento y su utilización, los sistemas de control y gestión de la motorización de las barras deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad y fiabilidad.

Barras situadas en la sala:

Barras motorizadas de velocidad fija a la altura del proscenio.

Barras situadas en el escenario:

Barras manuales contrapesadas.

Barras motorizadas de velocidad variable.

Sistemas motorizados puntuales de velocidad variable.

Otras barras:

Barra fija en el puente de sala.

Barras desmontables en las barandas, fondos o laterales de la sala.

Cortinajes

El equipamiento recomendable para realizar todo tipo de actividades será:

“Cámara negra” completa.

Pantalla para proyecciones motorizada.

Ciclorama.

Concha acústica

En el caso de que se quieran realizar conciertos con garantías de buena audición se considerará la necesidad de una concha acústica.

Otros elementos de la maquinaria

Escaleras.

Elevador mecánico móvil.

Tarimas.

Tapiz de danza.

Máquinas de efectos especiales (humo...).

Elementos de transporte de material.

Iluminación espectacular

Instalaciones de iluminación

Bandejas

Las instalaciones de iluminación dispondrán de unas bandejas específicas dimensionadas entre el 50% y 100% más grandes de lo necesario para prever futuras ampliaciones.

Cableado

Se dejará instalada una infraestructura de cableado compuesta para dar servicio a las redes de señales de:

Iluminación espectacular, líneas “muertas”.

Iluminación de la sala.

DMX.

Luces de montaje o servicio (luz blanca).

Luces auxiliares de las funciones (luz azul).

También se dispondrá de un conjunto de cables individuales para conectar los proyectores a tomas individuales o cajetines.

Placas de conexiones y cajetines

En la sala de reguladores (dimmer) se situará el bastidor con guías o mueble rack con la placa de conexiones (patch panel) que permitirá la conexión entre los reguladores (dimmer) y las líneas del circuito de luz espectacular.

Los conectores de los circuitos serán preferentemente de 16 o 32 amperes.

Estos circuitos dispondrán de cajetines de conexionado individual situados en:

Laterales del escenario.

Laterales de las galerías y peine.

Barandas de la sala.

En el mismo bastidor con guías (rack) se situará la placa de conexiones (patch panel) de líneas DMX para control de los equipos.

Electrificación de las barras

Se dispondrá de unas barras electrificadas y de unos cajetines de conexionado para acoplar a cualquiera de las otras barras y se situarán en:

Puente de sala.

Una barra del proscenio.

Algunas barras del escenario.

Equipamiento para iluminación

Equipos de control

La mesa de luces, con un sistema de seguridad, estará situada en la cabina de luces. En esta cabina se dispondrá de un sistema de control de la luz de la sala.

Reguladores (dimmer)

Los equipos de reguladores (dimmer), situados dentro de unos armarios tipo rack, recibirán las órdenes de la mesa de luces por un protocolo de comunicación estándar y regularán la potencia eléctrica de cada proyector. Serán del tipo digital.

Proyectores

Son los diversos tipos de fuentes de luz y sus accesorios (viseras, portagelatinas, diafragmas, etc.).

Se dispondrá de proyectores de tipo:

PAR.

PC.

Fresnel.

Retales.

Pantallas.

Cañón de seguimiento.

Sistemas audiovisuales

Instalaciones audiovisuales

Bandejas

Las instalaciones para audiovisuales dispondrán de unas bandejas específicas que estarán dimensionadas entre el 50% y 100% más grandes de lo necesario.

Las instalaciones audiovisuales estarán separadas como mínimo unos 50 cm de otras instalaciones.

Cableado

Se dejará instalada una infraestructura de cableado compuesta de las redes de señales de:

Electricidad para audiovisuales.

Bajo nivel (micro y línea).

Altavoces (preparados para sistemas biamplificados y autoamplificados).

Intercomunicación técnica.

Megafonía.

Seguimiento audiovisual.

Traducción y conferencias.

Presentaciones y proyecciones audiovisuales.

Control de equipos.

CCCTV.

Cada una de estas redes dispondrá de los conectores específicos según las normas y especificaciones más generalizadas.

Se dispondrá de tomas de estas redes en:

Las cabinas técnicas y placas de conexiones.

Los controles alternativos.

Las barandas y puentes de sala.

El foso de orquesta.

El foso del escenario.

Los laterales del escenario.

El peine y las pasarelas del escenario.

La cabina, sala de amplificación y placas de conexiones.

Taquilla, regiduría, camerinos, vestíbulo y otros espacios comunes.

El cableado será homologado para las diferentes tareas y se preverá al máximo la utilización de la red para las nuevas tecnologías digitales. También se dispondrá de un conjunto de cables para conectar los equipos a tomas individuales o cajetines.

Placas de conexiones y cajetines

A fin de permitir flexibilizar al máximo de instalación todas las líneas de sonorización (bajo nivel, altavoces...) dispondrán de las placas de conexión correspondientes.

Al otro lado de éstas se instalarán los cajetines con los conectores, donde estarán también protegidos de los golpes y el polvo.

Las placas de conexión de bajo nivel y vídeo estarán situadas en la cabina de audio y los de amplificación en la sala de amplificadores.

Los distribuidores de señales de microfonía se situarán al lado del escenario y dispondrán de un cableado móvil específico.

Un conjunto de cableado para interconectar las placas de conexiones completará este sistema.

Equipamiento audiovisual

El equipamiento audiovisual deberá incorporar las nuevas tecnologías digitales, tanto en los equipos de audio como en los de vídeo.

En el caso de los espacios donde se proyecte cine deberá instalarse un sistema de amplificación del tipo Dolby.

El mueble rack del regidor, que estará cableado de forma que pueda situarse en los dos lados del escenario, incorporará todos los sistemas de control (intercomunicación técnica, megafonía con prioridad, seguimiento...).

Equipamiento de audio

Mezcla y reproducción

Mesa de mezclas.

Reproductores y grabadores.

Procesadores y efectos.

Sistemas de microfonía.

Distribuidores.

Amplificación

Altavoces.

Procesadores y sistemas de control.

Etapas de potencia.

Intercomunicación técnica

Central de intercomunicación.

Estaciones fijas.

Estaciones móviles.

Megafonía y seguimiento

Micrófonos de seguimiento.

Mezclador y previo de seguimiento.

Amplificadores.

Altavoces.

Traducción y conferencias

Micrófonos.

Central de traducción y conferencias.

Sistema de distribución por infrarrojos.

Estaciones móviles (se pueden alquilar).

Equipamiento de vídeo

Proyección

Proyector de vídeo y/o cine.

Reproductores de vídeo (VHS, DVD...).

Seguimiento

Cámara de vídeo.

Distribuidor.

Monitores de vídeo.

CCCTV

Cabecera de TV.

Conversores y descodificadores.

Monitores TV.

Anexo 6

Coste de las obras

Es el presupuesto base a partir del que se calcularán las aportaciones del Departamento de Cultura.

Cálculo coste teatros-auditorios

El coste estándar de referencia por m2 de contrato (con el equipamiento y el 16% del IVA incluidos) es:

Para teatros de 300 localidades: 1.759,96 euros/m2, hasta un máximo de 840 m2.

Para teatros de 400 localidades: 1.784,64 euros/m2, hasta un máximo de 990 m2.

Para teatros de 500 localidades: 1.797,03 euros/m2, hasta un máximo de 1.140 m2.

Cálculo coste espacios de arte

El coste estándar de referencia por m2 de contrato (con el equipamiento y el 16% del IVA incluidos) es de 1.300 euros/m2 hasta un máximo de 820 m2.

Cálculo coste salas polivalentes

El coste estándar de referencia por m2 de contrato (con el equipamiento y el 16% del IVA incluidos) se sitúa en 1.700 euros/m2 hasta un máximo de 840 m2.

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