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  • EDICIÓN DE 19/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 348/2000

19/10/2005
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Decreto Foral 119/2005, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013091

DECRETO FORAL 119/2005, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 348/2000, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El apartado f) del artículo 36.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que los funcionarios en situación de servicio activo tendrán, entre otros, derecho a licencias retribuidas por maternidad, estableciendo su artículo 38 la determinación reglamentaria de las mismas. Asimismo, la Disposición Adicional Primera del citado Estatuto del Personal faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

En desarrollo de tal habilitación legal se aprobó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyo artículo 7, en la redacción aprobada por el Decreto Foral 144/2002, de 2 de julio, establece las condiciones de disfrute de la licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 30 de junio de 2004 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de regular el disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad en condiciones análogas a las establecidas en la regulación estatal, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El contenido de dicho Acuerdo y la convicción de la necesidad de una progresiva implantación de medidas que apoyen la conciliación de la vida familiar y laboral, justifican la aprobación de este Decreto Foral.

A tal fin, se incluye un nuevo artículo 7 bis en el referido Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, cuyo contenido se corresponde con la finalidad de la regulación estatal sobre el disfrute a tiempo parcial de los permisos de igual naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Introducción de un artículo 7 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se introduce un nuevo artículo 7 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

“Artículo 7 bis. Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento.

La licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento establecida en el artículo 7, podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El disfrute a tiempo parcial de esta licencia requerirá previa petición del interesado y resolución del órgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de su sustitución.

2. Este disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en todo caso, por la mitad de la jornada.

Con carácter general, esta licencia a tiempo parcial deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

3. El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) para el caso de parto.

4. El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de la licencia durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella.

5. Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, el funcionario en ningún caso podrá realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

6. El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los siguientes derechos:

a) Disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de nueve meses, previsto en el artículo 16 de este Decreto Foral.

b) Disfrute del régimen específico de la licencia retribuida por maternidad en casos de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido, previsto en el artículo 7.3 de este Decreto Foral.

c) Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única._Aplicación a las licencias vigentes.

Las licencias por maternidad, adopción o acogimiento iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, se regirán por la normativa anterior aplicable a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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