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TÍTULOS DE ARQUITECTO

19/10/2005
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Real Decreto 1162/2005, de 30 de septiembre, por el que se reconocen, a los efectos civiles, los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Industrial, de la Facultad de Informática (campus de Madrid), de la Universidad Pontificia de Salamanca (BOE de 20 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013088

REAL DECRETO 1162/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RECONOCEN, A LOS EFECTOS CIVILES, LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL E INGENIERO INDUSTRIAL, DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA (CAMPUS DE MADRID), DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA.

La Universidad Pontificia de Salamanca ha solicitado el reconocimiento, a los efectos civiles, de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Industrial, de la Facultad de Informática (campus de Madrid).

Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Del mismo modo, la disposición adicional primera del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece que las universidades de la Iglesia Católica mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

Teniendo en cuenta que los planes de estudios han sido informados favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria y, por otra parte, lo preceptuado en los Reales Decretos 4/1994, de 14 de enero, 927/1992, de 17 de julio, 1401/1992, de 20 de noviembre, y 921/1992, de 17 de julio, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquellos, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se reconocen, a los efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 5 de abril de 1962, los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Industrial, de la Facultad de Informática (campus de Madrid), de la Universidad Pontificia de Salamanca, cuyos planes de estudios se contienen en el anexo.

2. Dichos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Omitido.

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