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COMITÉ ASESOR PARA LA PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE GRIPE

19/10/2005
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Decreto 72/2005, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Asesor de Castilla y León para la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia de gripe (BOCYL de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013086

DECRETO 72/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE GRIPE.

La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) vienen recomendando en los últimos años que todos los países dispongan de un comité nacional para la preparación del plan de actuación ante una pandemia de gripe. El papel de estos comités, que desarrollarán funciones de coordinación y desarrollo de estrategias para hacer frente a una posible pandemia de gripe, será especialmente importante en el momento en que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos.

En España, por Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, se creó el Comité ejecutivo nacional para la prevención, control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, con funciones de seguimiento, coordinación, evaluación y, en su caso, propuesta de actuaciones oportunas en el ámbito de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas competentes.

A su vez, la Comisión Europea, en el documento COM (2004) 201 de marzo de 2004, adaptó las recomendaciones emitidas por la OMS a las directivas y características de la Unión Europea, y propuso un Plan de Preparación con el objetivo de minimizar el riesgo de una pandemia, asegurar la preparación y alcanzar una respuesta comunitaria coordinada.

La situación epidemiológica actual en el sudeste asiático y los recientes avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, ha condicionado la presentación, en abril de 2005, de un nuevo plan de la OMS para apoyar a las autoridades sanitarias de los países miembros en la preparación y respuesta ante la amenaza de una próxima pandemia. En dicho documento, la OMS propone que cada país desarrolle o actualice sus planes nacionales de preparación ante una pandemia de gripe y aporta directrices para cada una de las fases propuestas.

Consecuencia de ello ha sido la elaboración por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de un nuevo Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe, presentado en mayo de 2005. Dicho Plan contempla que las comunidades autónomas deberán disponer de un plan autonómico de preparación y respuesta, con un comité ejecutivo y asesor que disponga de representantes de la Consejería de Sanidad, de los servicios de emergencias y de instituciones públicas y privadas que jueguen algún papel en las distintas fases de la pandemia.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la gripe humana está incluida como enfermedad de declaración obligatoria y en el supuesto de considerarse un brote epidémico, dicha declaración deberá realizarse de forma urgente por quien la detecte.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario la creación de un comité autonómico que, atendiendo a las directrices emitidas por la OMS, por la Unión Europea y por el Ministerio de Sanidad y Consumo, permita coordinar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León las distintas medidas a adoptar para prevenir, controlar y en su caso, minimizar el impacto comunitario de una pandemia gripal.

Este comité estará integrado por representantes de aquellos órganos a los que, en principio, les corresponde un papel más activo en la prevención, control y en su caso, respuesta ante una pandemia de gripe, sin perjuicio de la posibilidad de incorporarse al mismo el resto de órganos de las administraciones públicas e instituciones públicas o privadas que puedan colaborar de alguna forma en la ejecución de los planes de prevención y respuesta existentes. En concreto, en dicho comité estarán representados los siguientes órganos: los que tienen atribuidas el ejercicio de las competencias en materia de salud pública y asistencia sanitaria, principales protagonistas desde un punto de vista epidemiológico y asistencial en la prevención, control y lucha contra la pandemia; los órganos competentes en materia de ganadería, medio natural y seguridad alimentaria, al desempeñar un papel importante en relación con el control de los animales; los órganos con competencias en materia de seguridad pública, tanto en el ámbito policial como de protección civil; los que tienen atribuciones sobre los centros docentes y sociales, por cuanto, al afectar a colectivos especialmente susceptibles, puedan colaborar activamente con las autoridades sanitarias en el control de la enfermedad y finalmente.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en los artículos 32.1.1.ª y 34.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, y tal como prevé el artículo 56 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, corresponde, entre otras atribuciones, a la Consejería de Sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Castilla y León, establecer los principios generales que han de informar la política de salud en la Comunidad así como ejercitar las competencias de intervención pública, en su condición de autoridad sanitaria, para la protección de la salud.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

Se crea el Comité Asesor de Castilla y León para la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia de gripe, adscrito a la Consejería de Sanidad como órgano asesor, con el objeto de coordinar y proponer las actuaciones necesarias a ejecutar por los órganos competentes para prevenir, controlar y, en su caso, hacer frente a una pandemia de gripe, atendiendo a las directrices de la OMS, la Unión Europea y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2.– Composición.

1.– El Comité Asesor estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad.

B) Secretario: El Jefe del Servicio de Vigilancia Epidemiología y Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

C) Vocales:

1.º– En representación de la Consejería de Sanidad, los titulares de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

2.º– En representación de la Gerencia Regional de Salud, los titulares de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Desarrollo Sanitario.

3.º– En representación de las restantes consejerías y organismos autónomos de la Administración de Castilla y León:

– El titular de la Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

– El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

– El titular de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

– El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación.

– El Gerente de Servicios Sociales.

4.º– Un representante de la Delegación del Gobierno.

2.– Asimismo, cada uno de los miembros designará un suplente, a efectos de sustitución en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa justificada. La designación de los suplentes deberá ser comunicada a la Consejería de Sanidad.

3.– Cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto a tratar, el Comité Asesor podrá requerir la colaboración, en calidad de asesoramiento, de cualquier otro órgano de las administraciones públicas así como de aquellas personas y organizaciones, que, por su experiencia o conocimientos, puedan contribuir al mejor desarrollo de las funciones de dicho Comité.

Artículo 3.– Funciones.

Corresponden al Comité Asesor las siguientes funciones:

a) Propuesta de las actuaciones a realizar, de forma coordinada, por cada órgano para prevenir, controlar y en su caso, hacer frente a una pandemia de gripe, en el marco de los Planes Nacional y Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe.

b) Asesoramiento y formulación de propuestas para su incorporación al anteproyecto del Plan Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe que se elabore, con el fin de integrar las diferentes actuaciones intersectoriales e interdepartamentales en un único documento.

c) Propuesta del diseño de la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad en las operaciones de decisión y control para hacer frente a una pandemia de gripe.

d) Seguimiento y evaluación de las actividades de planificación y ejecución, incluyendo los planes de respuesta.

e) Propuesta de criterios de actuación, en función de la fase pandémica, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS y del Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe.

f) Integración de la información que, en el contexto de la preparación y respuesta ante una pandemia de gripe, deba suministrarse a los organismos nacionales y autonómicos.

g) Coordinación e integración de las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración Autonómica e impulso de la coordinación y cooperación con las diversas administraciones públicas con competencias en la materia, en la preparación y respuesta ante una pandemia de gripe.

h) Cualquier otra que le encomiende la Consejería de Sanidad, en su calidad de órgano asesor, relacionada con la pandemia de gripe.

Artículo 4.– Organización y funcionamiento del Comité Asesor.

1.– El Comité Asesor será convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, con la frecuencia que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

2.– El Comité Asesor podrá crear grupos de trabajo específicos para el estudio, desarrollo técnico y formulación de propuestas de cada uno de los elementos claves del Plan Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe.

3.– El funcionamiento del Comité Asesor se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Régimen económico.

Los miembros del Comité Asesor, de los grupos de trabajo así como cualquier otra persona que asista a los mismos, no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en dicho órgano o en los grupos citados, salvo los gastos originados por el desplazamiento, alojamiento o manutención, que tendrán como referente las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.– Constitución.

El Comité Asesor de Castilla y León para la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia de gripe se constituirá por vez primera en el plazo de treinta días, a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición Adicional Segunda.– Coordinación con la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la influenza aviar.

El Comité Asesor de Castilla y León actuará de forma coordinada con la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la influenza aviar, creada por Decreto 71/2005, de 13 de octubre, con los fines de reforzar los controles y la vigilancia de la gripe animal; detectar y notificar de forma urgente a la Consejería de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, la aparición de influenza aviar en el territorio de Castilla y León, por cuanto pueda representar un riesgo considerable de enfermedad para las personas y, en su caso, adoptar por parte de la Consejería de Sanidad las medidas urgentes de protección o respuesta necesaria en relación con las personas que hayan podido estar en contacto con los animales así como activar todos los recursos sanitarios necesarios para la prevención, control y respuesta inmediata ante una posible pandemia de gripe en las personas.

Disposición Adicional Tercera.– Elaboración de la propuesta del Plan Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe.

1.– Corresponde a la Consejería de Sanidad la elaboración del proyecto del Plan Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe. Dicho plan deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León.

2.– De conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo la dirección, realización, organización y supervisión de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto del Plan Regional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe.

3.– Las Consejerías así como las entidades institucionales de la Administración de la Comunidad quedan obligadas a prestar la colaboración y suministrar la información que resulte necesaria para la elaboración del anteproyecto del Plan.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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