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LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR

19/10/2005
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Decreto 71/2005, de 13 de octubre, por el que se establece un sistema de control y evaluación de riesgos para la lucha contra la influenza aviar de alta patogeneidad y se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la enfermedad (BOCYL de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013085

DECRETO 71/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENEIDAD Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ENFERMEDAD.

La influenza aviar es una enfermedad de las aves de gran patogeneidad que puede adquirir rápidamente carácter epizoótico, su aparición representa una traba para la comercialización de aves de corral y huevos comprometiendo seriamente la rentabilidad de las explotaciones avícolas.

Ya en 1992, la Directiva 92/40/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, determina las medidas comunitarias de control que deberán aplicarse en caso de brote de la enfermedad en aves de corral. En cambio, no establece controles periódicos de la enfermedad en aves de corral y aves silvestres.

Consecuentemente, las Decisiones de la Comisión 2002/649/CE, 2004/111/CE y 2005/464/CE establecen que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión programas de control de la influenza aviar.

A nivel nacional, el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, establece y regula el plan sanitario avícola, en él se indica la forma en que se realizará el programa sanitario encaminado al control de la influenza aviar en las explotaciones que lleven a cabo comercio intracomunitario.

Los estudios realizados han detectado que determinados tipos de virus de la enfermedad son agentes etiológicos de la denominada influenza aviar de alta patogeneidad que se ha manifestado en algunos países como una enfermedad transmisible al hombre, sobre todo en personas relacionadas con la cría y explotación avícola, si concurren determinadas circunstancias, a lo que hay que añadir la incertidumbre que existe sobre una mutación del virus con la posibilidad de que la epidemiología de la enfermedad evolucione de forma difícilmente previsible.

Teniendo en cuenta la situación en determinados países, procede reforzar la vigilancia en Castilla y León con el objetivo, por un lado, de garantizar el desarrollo de la avicultura, actividad ganadera que constituye una destacada fuente de ingresos para la población agraria de nuestra Comunidad; y por otro lado, erradicar, si llega el caso, la enfermedad rápidamente.

En la puesta en marcha del sistema de control adecuado están implicadas varias Consejerías que extienden sus competencias sobre los diversos factores relacionados con la enfermedad.

Así a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el ámbito de sus facultades sobre la protección civil de la Comunidad Autónoma, le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos.

Por lo que a la Consejería de Agricultura y Ganadería se refiere, la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León establece los principios de actuación y coordinación en la prevención y control de las enfermedades animales, correspondiéndole su seguimiento e inspección en las explotaciones ganaderas.

La influenza aviar tiene también importancia medioambiental, ya que dentro del conjunto de factores determinantes de la epidemiología, las aves migratorias pueden desempeñar un papel decisivo en la transmisión de la enfermedad, al ser éste un hecho poco controlable, es preciso poner en marcha un plan de contingencia destinado a la detección precoz.

A la Consejería de Sanidad, la problemática de la influenza aviar le afecta porque su actividad inspectora se extiende sobre mataderos, salas de despiece y puntos de venta. Pero además es conveniente que la Comisión que ahora se crea cuente entre sus miembros, con responsables del área de salud pública, ya que un seguimiento directo de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la influenza aviar puede facilitar el desarrollo de Planes específicos competencia del órgano de salud pública.

Existen ya planes específicos tanto en materia de salud pública como de sanidad animal para detectar y prevenir la aparición de la enfermedad que exigen la debida coordinación de las actuaciones a realizar por estas Consejerías lo que se conseguirá además de concretando sus extremos competenciales con la creación de un órgano colegiado, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, en el que participan las Consejerías afectadas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, e iniciativa conjunta de este mismo Consejero y los de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es reforzar la integración de actuaciones y la coordinación de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad en relación con la vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogeneidad, en adelante influenza aviar, así como adoptar medidas de salvaguarda eficaces para hacer frente a las emergencias sanitarias que se puedan derivar de la presencia de la enfermedad en el territorio de Castilla y León.

Artículo 2.– Comisión de Coordinación y Seguimiento de la influenza aviar.

Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la influenza aviar, en adelante Comisión, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería que tiene como objetivo proponer aquellas actuaciones de programación estratégica y de urgencia sanitaria que sea necesario adoptar para tratar de evitar la enfermedad en las explotaciones avícolas de la Comunidad y establecer medidas, en caso de aparición de la misma, que eviten la difusión de la enfermedad entre las especies sensibles y evitar o minimizar la incidencia en la salud de las personas.

Artículo 3.– Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión son:

– Reforzar la coordinación e integración de las actuaciones de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con la influenza aviar.

– Promover sistemas de vigilancia para evitar la aparición o la difusión de la enfermedad.

– Incrementar el sistema de comunicación de la información relacionada con la enfermedad entre las Consejerías.

– Proponer actuaciones de urgencia en la materia a las Consejerías competentes en el caso de situaciones de alarma sanitaria relacionadas con la sanidad animal, la salud pública y la seguridad alimentaria.

– Trasladar al Comité Asesor de Castilla y León para la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia de gripe creado por Decreto 72/2005, de 13 de octubre, los resultados de sus actuaciones y cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.– Composición de la Comisión.

1.– La Comisión tendrá la siguiente composición:

– Presidente: Consejero de Agricultura y Ganadería.

– Vocales: Directores Generales de:

• Agencia de Protección Civil e Interior.

• Producción Agropecuaria.

• Medio Natural.

• Salud Pública y Consumo.

• Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

– Secretario: Un funcionario designado por el Presidente.

2.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de asesores y designadas por el Presidente, aquellas personas de reconocido prestigio en la materia de que se trate en cada caso.

3.– Cada uno de los vocales titulares propondrá la designación de su suplente que ocupará al menos el puesto de Jefe de Servicio y lo comunicará a la Consejería de Agricultura y Ganadería para que asista a las reuniones en caso de ausencia del mismo.

Artículo 5.– Organización y funcionamiento de la Comisión.

1.– La Comisión podrá actuar en Pleno o, para el estudio de los distintos temas que por su interés así lo requieran, en grupos de trabajo, adscribiendo el Presidente los miembros de cada uno de ellos.

2.– La Comisión se reunirá al menos una vez al año pudiendo hacerlo además cuantas veces se considere oportuno, previa convocatoria del Presidente o a iniciativa de alguno de sus miembros.

3.– El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el presente Decreto.

Artículo 6.– Sistema de control y lucha contra la influenza aviar.

1.– Serán objeto de control en la lucha contra la influenza aviar:

– Las explotaciones avícolas en general y todos los lugares donde se críen o alberguen aves domésticas.

– Los mataderos y salas de despiece.

– Los transportes de animales vivos.

– Los establecimientos donde se críen o mantengan especies de aves exóticas en cautividad o semicautividad.

– Los terrenos cinegéticos y no cinegéticos en los que se localicen aves silvestres.

– Las especies de aves silvestres.

– Los profesionales relacionados con las granjas avícolas.

2.– El sistema de control estará basado en un plan de contingencia que incluya prospecciones en las explotaciones avícolas, en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos y en aves migratorias para detectar precozmente la presencia del virus.

3.– Para el caso de detección del virus el plan de contingencia deberá prever al menos:

– la inmovilización de las granjas en el área afectada.

– el sacrificio inmediato de los animales presentes en las granjas afectadas.

– el control de todos los movimientos, productos, estiércoles y de todo aquel material relacionado con las aves que pueda actuar como transmisor de la enfermedad, de manera que se pueda evitar la difusión del virus.

– el estudio epidemiológico que permita determinar la fuente de infección.

– la zonificación de las áreas afectadas en base a su situación epidemiológica.

– el traslado de la información necesaria al Comité Asesor de Castilla y León para la pandemia de gripe para que, en su caso, adopte medidas de protección de las personas que eviten el contagio de las mismas a partir de los animales.

Artículo 7.– Obligaciones.

1.– Los operadores relacionados con el control de la enfermedad deberán respetar y facilitar el cumplimiento de toda la normativa relativa al control de la influenza aviar. Tendrán la consideración de operadores relacionados con el control, todas las personas físicas y jurídicas titulares y trabajadores de los lugares, establecimientos o medios, relacionados en el artículo 6, sobre los que se extiende el control de la influenza aviar.

2.– Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información necesaria que les sea solicitada por las autoridades competentes encargadas del control de la enfermedad y a permitir el acceso a sus instalaciones.

Artículo 8.– Competencias.

En aras de la necesaria coordinación de las actuaciones sobre los animales, establecimientos y lugares señalados en el artículo 6 y los productos obtenidos en ellos, corresponderá:

a) A la Consejería de Agricultura y Ganadería:

– el control e inspección de las explotaciones avícolas en general, los lugares donde se críen o alberguen aves domésticas, los establecimientos donde se críen o mantengan especies de aves exóticas en cautividad o semicautividad, los transportes de animales vivos y los estiércoles y subproductos avícolas no destinados a consumo humano.

– la toma de muestras y analítica en aves domésticas, exóticas, silvestres y migratorias.

b) A la Consejería de Medio Ambiente:

– la elaboración de los estudios y censos necesarios para delimitar las áreas de riesgo en función de la afluencia de aves migratorias.

– la recogida de aves silvestres para efectuar las tomas de muestras necesarias.

c) A la Consejería de Sanidad:

– la vigilancia, control e inspección de los establecimientos donde se obtengan o elaboren productos avícolas destinados a consumo humano.

– la comunicación de cualquier incidencia en la salud pública, vinculada con la cría, manejo, sacrificio, elaboración o manipulación de productos avícolas, que pudiera tener relación con la influenza aviar.

Artículo 9.– Financiación.

La Junta de Castilla y León habilitará los créditos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones destinadas al control de la influenza aviar que se recogen en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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