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CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

18/10/2005
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Orden ARP/403/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013072

ORDEN ARP/403/2005, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS LONJAS DE CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, define las lonjas y los mercados de productos agrarios y regula su reconocimiento. El artículo 3.8 dispone que, para la obtención de cualquier ayuda del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, será requisito indispensable el reconocimiento de este Departamento de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del mencionado Decreto.

Los mercados electrónicos son cada vez más importantes como apoyo de las diversas etapas de la cadena de suministro y de información en el sector agrario, principalmente en el trayecto que el producto recorre desde el campo hasta el operador o mayorista que adquiere el producto, y apoya la tarea de los productores, transportistas, transformadores, mayoristas, etc. La misma naturaleza del sector agrario, a menudo con productos perecederos, hace que las lonjas necesiten disponer de servicios logísticos integrales, que en general consisten en servicios de reserva, seguimiento y conciliación de pedidos; además es preciso mejorar los sistemas de compraventa tipo tablón de anuncios y tablón de precios, y disponer de páginas web, para que las lonjas intervengan ofreciendo servicios financieros, logísticos y de consultoría. Es por ello que los tradicionales mercados en origen donde se hacían las transacciones, han tenido que transformar su estructura de funcionamiento y sus medios operativos para adecuarse a las nuevas necesidades.

El gran porcentaje de movimiento que representan las lonjas establecidas en Cataluña en relación con las operaciones de productos agrarios, movimiento que está progresando de manera continúa, motivan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que destine fondos propios a la creación de una línea de subvención que ayude a las lonjas a mejorar su logística de información a las partes contratantes, y al sector en general, así como a mejorar el seguimiento informático de las operaciones efectuadas.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la actualización y modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la actualización y modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios para el año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG03 D772170500/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 30.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 21.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Beneficiarios

Son sujetos con derecho a solicitar las ayudas, las lonjas de contratación de productos agrarios que haya reconocido el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca al amparo del Decreto 259/1998, de 22 de septiembre.

.3 Objeto de las ayudas

Constituyen el objeto de las ayudas que establece esta Orden las actuaciones siguientes:

a) Adquisición de equipos informáticos y periféricos.

b) Instalación de programas informáticos para mejorar el seguimiento de las transacciones comerciales realizadas en las lonjas, confección de páginas web, y otros servicios que se relacionen.

c) Instalación o sustitución de pantallas electrónicas de información de precios, o material de equipo informático para exposiciones y actos públicos.

d) Adquisición de mobiliario para las tablas de precios.

.4 Cuantía de la ayuda y aplicación presupuestaria

La ayuda que establece el apartado 3 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de compra y de instalación de las actuaciones objeto de la ayuda.

La subvención será hasta un máximo del 30% del gasto aprobado que corresponde al importe de las facturas correspondientes, sin el IVA, y correrá a cargo de la aplicación presupuestaria AG03D772170500/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias determinará la cuantía de la ayuda de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. La dotación se repartirá de manera proporcional entre las diferentes solicitudes que reúnan los requisitos que establece esta Orden, según las disponibilidades presupuestarias.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.03, que deberá ir firmado por el representante legal de la lonja que solicita la ayuda.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo máximo que determina la convocatoria, sin perjuicio de que se haga en cualquiera de los otros registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

6.2.1 Documentación genérica:

a) Documento que acredite la legitimidad de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI o NIF.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. En el supuesto de que la entidad solicitante lo autorice, lo que puede hacerlo en el mismo impreso de solicitud, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en este caso no será necesario que la entidad aporte la documentación económica mencionada.

d) De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros para el suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2.2 Documentación específica:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2.

b) Memoria firmada por el mismo solicitante en que justifique la necesidad de la actuación por la que pide la ayuda. En esta memoria se incluirá un presupuesto de la actuación. El concepto de gastos no previstos no podrá superar en un 10% la suma total de las facturas proforma que se especifican en la letra c) siguiente.

c) Factura o facturas proforma por el importe de cada acción prevista. Será necesario que en cada factura conste el código de identificación fiscal de la lonja o de la entidad con personalidad jurídica correspondiente que le apoye.

6.3 La solicitud y los documentos complementarios se entregarán en ejemplar único. En el supuesto de que la entidad solicitante quiera una copia para que quede constancia del suyo, deberá presentarlo en el Registro junto con el original a efectos de su cotejo.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa del órgano colegiado formado por el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el/la responsable de Estudios y Comercialización Agroalimentarias y el/la responsable de Industrias Agrarias. El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias actúa como órgano instructor.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la entidad solicitante será de un mes contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2 de esta Orden. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

7.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones y el plazo de ejecución que deberá cumplir el beneficiario.

7.5 Contra la resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.8 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse y justificarse en su totalidad en el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá superar el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

8.2 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar, mediante los documentos que se relacionan a continuación, en original y con una copia, el importe total de las actuaciones para las que se solicita el pago de la ayuda:

a) Facturas de todas las inversiones ejecutadas, de las cuales será auxiliable una cuantía máxima del total que establece la resolución de concesión de la ayuda.

b) Hoja de transferencia bancaria, según impreso normalizado, que será facilitado junto con la resolución de concesión de la ayuda.

8.3 La solicitud de pago de la ayuda se dirigirá al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización de las actuaciones, fecha que se establece en la resolución de concesión de la ayuda.

8.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.5 Los elementos objeto de las ayudas a que se refiere el apartado 3 deberán quedar en el activo del beneficiario de la ayuda durante el tiempo de amortización que legalmente tenga establecido cada elemento.

.9 Inspección e incumplimiento

9.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones de las lonjas de contratación beneficiarias de la ayuda con el fin de comprobar la adecuación a las condiciones de otorgación de la ayuda.

9.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, o el plazo que establece el apartado 8.3, se incoará el procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

En el supuesto de que la resolución de revocación se dicte con posterioridad al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y pagar los intereses de demora correspondientes.

.10 Revocación y reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

10.1 El procedimiento de revocación de la ayuda por incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, y su reintegro, si procede, se tramitará de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de acuerdo con el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.2 En el supuesto de que en la conducta de la entidad beneficiaria se aprecie una actuación tipificada como infracción sancionable, el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la Ley 38/2003, general de subvenciones, y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.3 Para la revocación y el reintegro de la ayuda, así como para el procedimiento sancionador, si procede, es competente la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

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