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GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

18/10/2005
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Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005 (Z12) (DOGC de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013070

ORDEN TRI/401/2005, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL 2005 (Z12).

Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE número 40, de 15.2.1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre (DOGC, núm. 368; de 30.9.1983);

Considerando la función social que ejercen las guarderías infantiles laborales respecto la finalidad de promover la conciliación de su vida familiar y laboral mediante la educación preescolar de niños de las personas trabajadoras o de las personas demandantes;

Considerando lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE, núm. 276, de 18.11.2003), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC, núm. 4292, de 31.12.2004):

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005 (Z12).

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones, reguladas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a los que se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se presentarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 7 y siguientes y se acompañarán de la documentación establecida en esta Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2005

4.1 Las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/20023, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

4.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad y al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.3 EL importe máximo estimado que durante el año 2005 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 1.270.249,27 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03D/482400000/3151 (código reserva Z12) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

Artículo 5

Finalidad y objeto de la subvención

Se subvencionarán las guarderías infantiles laborales que faciliten la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas a las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandantes de empleo, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de empleo.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974, del Ministerio de Trabajo, y que hayan sido calificadas de laborales con anterioridad al año 2000, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la citada Orden.

6.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente con anterioridad al año 2000.

b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, se encuentre adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

c) Que la guardería solicitante cuente con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

d) Que la guardería solicitante utilice, entre los criterios de admisión, el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para permanencias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.

f) Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos o cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, tanto si son de la Administración del Estado, de la Seguridad Social como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, no sea superior, per cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente en el año a que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales. A este efecto se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre del niño acogido, éste, los demás hijos solteros menores de 21 años o los mayores de esta edad disminuidos físicos o psíquicos o incapacitados, y los ascendentes de los padres, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente de los padres del niño acogido.

g) Que la guardería solicitante no perciba, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sostenimiento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.

h) En el caso de que a la guardería solicitante se le haya otorgado una subvención para su mantenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para la obtención de una nueva subvención deberá haber presentado, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario cuyo cargo se ha solicitado la obtención de la nueva subvención, la justificación de los gastos subvencionados correspondientes.

i ) En caso de que la guardería infantil laboral tenga 50 o más trabajadores, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

l) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de esta Orden.

Artículo 7

Solicitud y documentación a presentar

7.1 La solicitud que se presente para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden se deberá formalizar en el impreso normalizado que, a estos efectos, se podrá obtener en la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria o en cualquiera de sus servicios territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Dirección General de Relaciones Laborales: c. Sepúlveda 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona: c. Albareda 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona: c. Rutlla 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona: c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre: c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

7.2 La solicitud que se tendrá que dirigir a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, se presentará por duplicado, debidamente cumplimentada, en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin prejuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Junto con la solicitud, se deberá adjuntar por duplicado, en original y copia, la documentación siguiente:

a) DNI y documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Presupuesto de les actividades respecto las que se solicita otorgamiento de una subvención, que detalle las diversas partidas de ingresos de la guardería, con su importe y la procedencia de sus fuentes de financiación, así como las diversas partidas de gastos de alimentación y otros gastos de sostenimiento.

c) Memoria resumen de las actividades realizadas por la guardería y de los resultados conseguidos correspondientes al año natural anterior al ejercicio presupuestario a cuyo cargo se solicita la subvención.

d) Lista nominativa de todos los alumnos, haciendo constar el número de miembros que componen la unidad familiar de cada uno de ellos y los datos personales de los padres o tutores.

e) Declaración responsable conforme la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 6.2.b), 6.2.c), 6.2.d), 6.2.e), 6.2.f) y 6.2.g) de esta Orden.

f) Declaración de que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el supuesto de que la guardería solicitante tenga 50 trabajadores o más, deberá adjuntar declaración expresa que acredite que se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o bien declaración que acredite que aplica las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 14 de julio.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Seguridad Social.

i) Declaración censal o alta de impuestos de actividades económicas (IAE), y, en su caso, el último recibo de pago.

j) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración responsable de existencia de otras subvencione o ayudas, nacionales o internacionales solicitadas con indicación de la cantidad solicitada, del porcentaje que suponen, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, será necesario adjuntar declaración responsable en este sentido.

l) Declaración responsable por parte de la entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para la acreditación del criterio establecido en el apartado a) del artículo 9.1, la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente, y en el supuesto de no existir obligación legal de su presentación, cada uno de los miembros de la unidad familiar deberá aportar:

a) Con carácter general:

a.1) Certificado de permanencias de altas y bajas de empresas emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

a.2) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria por año correspondiente (certificado de empresa o la totalidad de las hojas de salario).

b) En caso de encontrarse en paro:

b.1) Certificado de permanencias de altas y bajas de empresas emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b.2) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente (certificado de la oficina de empleo).

c) En caso de ser pensionista:

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente (certificado de pensión emitido por el INSS).

La entidad solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado b) del artículo 9.1 mediante la aportación de la documentación correspondiente.

Para acreditar los criterios establecidos en el apartado c) del artículo 9.1, es necesario un certificado del órgano competente del Ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la guardería infantil laboral.

Per acreditar los criterios establecidos en el apartado d) del artículo 9.1, es necesaria una certificación de los servicios sociales municipales o la entidad social correspondiente o, en su defecto, declaración jurada del director/a del centro.

Igualmente deben presentarse debidamente cumplimentados los anexos siguientes. Datos económicos (anexo 1), condiciones materiales (anexo 2), horario, calendario y servicios (anexo 3), personal (anexo 4), sectores atendidos (anexo 5), datos del entorno (anexo 6), relación nominal del alumnado y datos familiares (anexo 7) y declaración de datos ciertos (anexo 8), los cuales forman parte del impreso de solicitud. En el caso de que no se hayan recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se deberá adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención, o si procede, que se encuentran en fase de solicitud o de concesión. Estos anexos se pueden obtener en el catálogo de impresos correspondiente a guarderías infantiles laborales en la página web del Departamento de Trabajo e Industria siguiente:

http://www3.gencat.net/treball/ImpresosRep.nsf/WebHTMLV/frames?Open

El Departamento de Trabajo e Industria podrá requerir a los solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

7.4 No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se especifiquen los documentos presentados, se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que, en la fecha de presentación de la solicitud, no se han producido modificaciones en el contenido, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7.5 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si así no lo hace se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8

Tramitación de les solicitudes y concesión de les subvenciones

8.1 La concesión de les subvenciones destinadas al sostenimiento de les guarderías infantiles laborales se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2 Los Servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, previa comprobación del cumplimiento de lo que establece el artículo 8 de la Orden, y, en su caso, una vez efectuado el trámite de subsanación de las solicitudes previsto en el apartado cuarto del citado artículo, tramitarán las solicitudes y la documentación presentadas, junto con los informes correspondientes, a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

8.4 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración integrada por el Jefe del Servicio de Relaciones Colectivas, el Jefe de Sección de Negociación Colectiva y Estatutos, y un técnico de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que teniendo en cuenta los criterios de valoración que se indican en el artículo 9 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, la persona titular de la Subdirección general de Relaciones Laborales formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de forma individualizada y cursándose por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el Departamento de Trabajo e Industria, hasta que no se haya de notificar la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales que corresponda.

8.6 La propuesta resolución definitiva se elevará por la persona titular de la Subdirección general de Relaciones Laborales para que la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales emita la resolución que corresponda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, ha de entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.7 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

8.8 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no extinga la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 9

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos.

9.1 La concesión de las subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) El número de niños con derecho a subvención según lo que disponen el artículo 6.2, apartado f) y el artículo 7.3, párrafo segundo.

b) Los servicios que ofrecen las guarderías solicitantes y su calidad, con especial atención a los servicios de carácter extraescolar y a la atención de los niños con necesidades educativas especiales.

c) La ubicación de la guardería en una área de necesidad social; a estos efectos se considerarán como tales las áreas con un alto incremento demográfico, las áreas rurales, las áreas con renta per cápita más baja y las áreas que sean consideradas por el correspondiente Ayuntamiento como de alto índice de depresión social.

d) El número de niños con cuotas gratuitas o reducidas provenientes de los Servicios Sociales Municipales, Instituciones u Organismos Públicos u otras entidades de tipo sociales. La relación de distribución será proporcional en el siguiente ratio, para cada dos niños con cuota reducida se estimará uno con cuota gratuita. Solo se entenderá que existe cuota reducida, cuando la reducción sea igual o superior al 50 por 100.

9.2 La distribución de la cuantía total a subvencionar para cada uno de los apartados indicados en el número anterior, será un porcentaje del importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones a cargo de la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña. Los porcentajes serán los siguientes:

Para el total de los criterios contenidos en el apartado a) se destinará el 85 por 100.

Para el total de los criterios contenidos en el apartado b) se destinará el 5 por 100.

Para el total de los criterios contenidos en el apartado c) se destinará el 5 por 100.

Para el total de los criterios contenidos en el apartado d) se destinará el 5 por 100.

En el supuesto de que el porcentaje del importe máximo destinado a los apartados b), c) y d) una vez efectuada su distribución no haya sido aplicado en su totalidad a subvencionar los respectivos criterios de valoración, y en consecuencia existan remanentes o cantidades sobrantes, estas se destinarán en su integridad a incrementar el porcentaje asignado en el apartado a).

Artículo 10

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones

11.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

11.2 En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante del Departamento de Trabajo e Industria, mediante la presentación de los justificantes de los gastos de acuerdo con lo que prevé el artículo 95.b) del Texto de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención

c) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que fue otorgada la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

e) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo e Industria la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de la actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Orden.

k) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

l) Cumplir las obligaciones que hayan sido establecidas legal o reglamentariamente.

Artículo 13

Pago y justificación

13.1 La ordenación del pago de las subvenciones se efectuará de la forma siguiente:

El 50% del importe total en el momento que es dicte la resolución de otorgamiento de la subvención.

El importe restante una vez el beneficiario haya presentado los justificantes de los gastos correspondientes al importe previsto en el párrafo anterior.

13.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria debe hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.3 Los beneficiarios de les subvenciones deben presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la subvención otorgada de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1.g) de la Orden.

La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación por duplicado de las facturas o documentos originales o bien mediante fotocopias autenticadas.

Los justificantes se presentarán en los Servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria competentes hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al ejercicio presupuestario a cuyo cargo se ha concedido la subvención.

Los Servicios territoriales tramitarán los justificantes presentados, junto con un informe, a la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo máximo de presentación de los justificantes de gastos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 14

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Control y seguimiento

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden restan sometidas a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de actividad económica y financiera que corresponden a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, debiendo aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 16

Causas y procedimiento de revocación

16.1 Son causas de revocación, por las que se procederá a revocar total o parcialmente la subvención, y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, objetivo, de la actividad, del proyecto por el que la subvención ha sido concedida, total o parcialmente, por qué se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

d) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad e irregularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

16.2 Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación anteriormente citadas, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente citada se notificará a la entidad interesada, para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que la ha recibido.

16.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que extingue la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la citada resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Orden de 12 de febrero de 1974, del Ministerio de Trabajo, por la que se dictan las normas regulando las guarderías infantiles laborales (BOE núm. 4, de 15.2.1974), modificada por la Orden de 4 de noviembre de 1974 (BOE núm. 270, de 11.11.1974), así como el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo lo que no se oponga a la citada Ley normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se ofrecen subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC número 3961, de 4.9.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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