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CREACIÓN DE LA GERENCIA DE VEHÍCULOS

18/10/2005
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Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013069

DECRETO 223/2005, DE 11 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA GERENCIA DE VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE LA COMISIÓN DE VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El uso de los vehículos de representación por parte del/de la presidente/a de la Generalidad de Cataluña, de los/de las ex presidentes/as, del/de la consejero/a primero/a, de los/de las consejeros/as, de los altos cargos y cargos asimilados y del personal de apoyo a los/a las consejeros/as debe ser como consecuencia de la función pública que tienen atribuida. El uso de los vehículos de representación debe ser motivado, por tanto, por la representación institucional que ostenten, por razones de la especificidad del trabajo que hacen o bien, de forma especial, por circunstancias derivadas de la dificultad de desplazamiento para el ejercicio de su función.

El Gobierno de la Generalidad, mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2005, aprobó los criterios de uso del servicio de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y acordó también iniciar los trámites para la creación de un órgano para desarrollar las funciones de unidad gestora para la prestación del servicio de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad.

Actualmente, en la Administración de la Generalidad, el servicio de vehículos de representación se presta de forma descentralizada en cada departamento. La solución adoptada en esta norma, de prestación del servicio por una unidad gestora centralizada, responde a la finalidad de facilitar la organización del servicio y la utilización óptima de los recursos, y a la vez para garantizar la aplicación uniforme de criterios de prestación. Con este Decreto se pretende mejorar la eficacia, la eficiencia y la racionalidad en la prestación de los servicios automovilísticos de representación de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña regula la estructura orgánica y las funciones de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta conjunta del consejero primero, del consejero de Relaciones Institucionales y Participación, del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Artículo 1

Creación

1.1 Adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, con dependencia jerárquica de la Secretaría General y bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, se crea la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con rango de dirección general.

1.2 La Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que prestar el servicio de vehículos de representación al/a la presidente/a de la Generalidad de Cataluña, a los/a las ex presidentes/as, al/a la consejero/a primero/a, a los/a las consejeros/as, a los altos cargos y cargos asimilados y al personal de apoyo a los/a las consejeros/as. A tales efectos, debe entenderse por servicio de vehículos de representación el constituido por un vehículo de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad, un/a chofer/a y, en su caso, un sistema de seguridad adecuado, en la actividad de transportar los cargos a qué se ha hecho referencia, como consecuencia del ejercicio de sus funciones públicas. Igualmente, por vehículos de representación se tienen que entender los vehículos cuyo uso viene motivado por la representación institucional de los cargos mencionados, por razones de especificidad del trabajo de estos cargos o bien, de forma especial, por circunstancias derivadas de la dificultad de desplazamiento para el ejercicio de su función.

Artículo 2

Funciones y estructura

2.1 A la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la prestación del servicio de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Normalizar los vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el equipamiento, de acuerdo con las características del servicio y la evolución de la tecnología.

c) Gestionar la flota de vehículos y la logística relacionada con esta flota.

d) Elaborar el programa de inversión en vehículos de representación.

e) Hacer propuestas en relación con el régimen de adquisición de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de suministros para estos vehículos.

f) Identificar los vehículos de representación de la Administración de la Generalidad, hacer la inscripción, la gestión patrimonial de los vehículos y, en su caso, proponer la enajenación.

g) Realizar los trámites necesarios para poner en circulación los vehículos de representación de la Administración de la Generalidad.

h) Garantizar el mantenimiento de los vehículos de representación de la Administración de la Generalidad, las reparaciones y las inspecciones periódicas, así como gestionar y controlar los consumos de carburantes y lubricantes.

i) Planificar y gestionar los servicios de acuerdo con los criterios de uso y las necesidades de los cargos y resto de personal usuario de este servicio, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, correspondan al Departamento competente en esta materia.

j) Aplicar los criterios de uso del servicio aprobados por el Gobierno de la Generalidad.

k) Asignar a los/las chóferes/as los servicios que tienen que prestar con las especificaciones de como prestarlos.

l) Desarrollar actividades complementarias de las funciones anteriores cuando proceda.

2.2 De la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña dependen la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos y el Servicio de Mantenimiento de Vehículos.

Artículo 3

Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos

A la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar todas las actuaciones encaminadas a la prestación del servicio de vehículos de representación.

b) Supervisar la programación de las actividades del servicio de vehículos de representación.

c) Asignar a cada chofer/a el servicio a cubrir y establecer los turnos de trabajo y las condiciones de la prestación del servicio y, asimismo, designar el vehículo destinado a cada servicio.

d) Proponer las actividades de formación del personal para garantizar la profesionalización de los/las choferes/as.

e) Gestionar la compra de los uniformes de los chóferes.

f) Gestionar el mantenimiento adecuado de la flota de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Servicio de Mantenimiento de Vehículos

Al Servicio de Mantenimiento de Vehículos le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar sus reparaciones.

b) Controlar los consumos de carburantes y lubricantes y el kilometraje.

c) Formular propuestas para reducir los costes en mantenimiento y consumos.

d) Hacer todos los trámites administrativos relativos a la documentación de los vehículos.

e) Gestionar los espacios donde se tiene que estacionar la flota y la expedición de las tarjetas u otros medios para acceder, garantizando la seguridad.

f) Informar, cuando sea necesario, los chóferes sobre los recorridos más adecuados en cada servicio.

Capítulo 2

Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Artículo 5

Creación y composición

5.1. La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, está formada por los/por los secretarios/arias generales de los departamentos de la Presidencia, de Relaciones Institucionales y Participación, de Economía y Finanzas, de Gobernación y Administraciones Públicas y de Interior, por el/por la secretario/aria de Administración y Función Pública, por el/por la director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y por el/por la titular de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 La Presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde al/a la secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas y la Secretaría corresponde a la persona titular de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Funciones

La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña aprobará las directrices de prestación del servicio de vehículos de representación, según los criterios de uso que el Gobierno fije. La Comisión también autorizará, si procede, la utilización de los vehículos de representación en los casos y términos previstos por el Gobierno.

Disposiciones adicionales

.1 Utilización de los vehículos de representación

El Gobierno determinará los procedimientos y criterios a seguir respecto a la utilización de los vehículos de representación por parte del/de la presidente/a de la Generalidad de Cataluña, de los/de las ex presidentes/as, del/de la consejero/a primero/a, de los/de las consejeros/as, de los altos cargos y cargos asimilados y del personal de apoyo a los/a las consejeros/as.

.2 Adscripción de chófer/a

Los chóferes adscritos a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que actualmente prestan servicios a los vehículos de representación se adscribirán a la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.

.3 Adscripción del personal de gestión

Para el desarrollo de las funciones de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el personal de los departamentos de la Administración de la Generalidad, que actualmente ejerce la gestión directa en este ámbito, se adscribirán a esta dirección general, mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.

.4 Recursos materiales

Los vehículos de representación y todo el material e instalaciones necesarios para la prestación del servicio de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que actualmente dependen de cada Departamento, se adscribirán a la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. A tales efectos, los departamentos procederán en efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para que la Gerencia de Vehículos disponga de los créditos suficientes para satisfacer el importe de la totalidad de los gastos ocasionados por el servicio de vehículos de representación según la definición del artículo 1.2 de este Decreto.

Disposiciones transitorias

.1 La gestión efectiva del servicio de vehículos de representación por parte de la Gerencia se iniciará una vez culminados los procesos de modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo necesarias y, como muy tarde, el 1 de enero de 2006.

.2 El personal funcionario y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se hayan adoptado las disposiciones de desarrollo y se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

.3 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña tendrá que ratificar los importes de las transferencias de crédito de los departamentos al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que se requieran para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto y, en particular, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias que se deriven.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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