Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2005
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPORTE

18/10/2005
Compartir: 

Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte (DOGC de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013068

DECRETO 215/2005, DE 11 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPORTE Y DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE.

Mediante la Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, se creó el Consejo Catalán del Deporte.

Esta Ley configura el Consejo Catalán del Deporte como organismo autónomo de carácter administrativo que, conjuntamente con la Secretaría General del Deporte, a la que corresponden las funciones de dirección de la ejecución de la política deportiva, conforma la organización de la Administración deportiva de la Generalidad.

La Ley del deporte, cuyo texto único se aprobó por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, regulaba el Consejo Catalán del Deporte como organismo autónomo de carácter administrativo y establecía las normas básicas de sus órganos rectores y del régimen jurídico de su funcionamiento, desarrollados posteriormente por el Decreto 35/2001, de 23 enero. El Consejo Catalán del Deporte pasaba a conformar, junto con la Secretaría General del Deporte como órgano de dirección política, la nueva estructura de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.

El presente Decreto tiene por objeto la configuración de un nuevo modelo organizativo que adecua la estructura y las funciones de las diversas unidades a las líneas de actuación y a los objetivos de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña y la regulación de la organización de la Secretaría General del Deporte y de la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.

En virtud de lo que establece el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría General del Deporte

Artículo 1

Funciones y estructura de la Secretaría General del Deporte

1.1 La Secretaría General del Deporte, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, está adscrita al Departamento de la Presidencia de acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, y tiene las funciones que prevé el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

1.2 Están adscritos al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte, el Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3 Dependiente de la Secretaría General del Deporte se crea la Dirección de Proyección Exterior del Deporte.

Artículo 2

Dirección de Proyección Exterior del Deporte

2.1 Corresponden a la Dirección de Proyección Exterior del Deporte, con rango orgánico de Dirección General, las funciones siguientes:

a) Establecer una red de relaciones internacionales de la Secretaría General del Deporte.

b) Apoyar y dinamizar las organizaciones internacionales participadas.

c) Impulsar y mantener proyectos específicos de carácter internacional vinculados a la Secretaría General del Deporte.

d) Relacionarse y comunicarse con los departamentos y organismos vinculados con el deporte.

e) Promover y apoyar las actividades internacionales del deporte catalán y las competiciones de las selecciones deportivas de Cataluña.

2.2 El Consejo Catalán del Deporte dará apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Proyección Exterior del Deporte.

Capítulo 2

Consejo Catalán del Deporte

Artículo 3

Funciones y estructura del Consejo Catalán del Deporte

3.1 El Consejo Catalán del Deporte tiene las funciones que prevé el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

3.2 De la Dirección del Consejo, asimilada a Dirección General, dependen:

a) La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras.

b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

c) El Área de Formación.

d) La Unidad de Deporte y Salud.

e) La Sección de Apoyo a Entidades Deportivas.

f) Las representaciones territoriales del Deporte en las demarcaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Artículo 4

Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras

4.1 Corresponden a la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y controlar los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte que deben desarrollar las federaciones, clubes y asociaciones deportivos, así como otras entidades públicas y privadas.

b) Coordinar las actuaciones del Servicio de Equipamientos Deportivos.

c) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes de subvención de actividades y equipamientos deportivos.

d) Velar por una correcta relación de los diferentes órganos del Consejo Catalán del Deporte con el mundo asociativo y los entes locales que desarrollen programas de actividades físicas y/o deportivas.

e) Supervisar la gestión del Registro de Entidades Deportivas y coordinar los criterios registrales y de asesoramiento a las entidades deportivas, y controlar que las inscripciones en el Registro de Entidades Deportivas se adecuen a la legalidad.

f) Velar por la coordinación de los órganos técnicos del Consejo Catalán del Deporte.

g) Impulsar el desarrollo normativo y coordinar los criterios jurídicos de las diferentes áreas del Consejo Catalán del Deporte.

h) Coordinar y supervisar el patrimonio de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Catalán del Deporte, así como los seguros.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.2 De la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras dependen:

a) El Servicio de Equipamientos Deportivos.

b) El Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado.

c) El Área de Deporte Escolar.

d) El Área de Deporte para Ciudadanos.

e) La Sección de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas.

f) El Área de Normativa Jurídica e Inspección.

Artículo 5

Servicio de Equipamientos Deportivos

5.1 Corresponden al Servicio de Equipamientos Deportivos las funciones siguientes:

a) Planificar y programar la red de equipamientos deportivos de Cataluña con el objetivo de promover un desarrollo equilibrado del territorio, y velar para conseguir un nivel de calidad adecuado.

b) Establecer las condiciones necesarias para un aprovechamiento óptimo de los equipamientos deportivos mediante la mejora de su gestión y su acondicionamiento.

c) Coordinar y supervisar el desarrollo del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

d) Gestionar los expedientes de concesión de ayudas para la construcción y el acondicionamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.

e) Establecer las directrices que debe seguirse en la construcción y gestión de los equipamientos, controlar su aplicación en las obras subvencionadas y difundirlas.

f) Actualizar el censo de equipamientos deportivos de Cataluña.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de instalaciones deportivas.

5.2 Del Servicio de Equipamientos Deportivos dependen:

a) La Sección Técnica.

b) La Unidad de Planificación y Gestión de Equipamientos Deportivos.

Artículo 6

Sección Técnica

Corresponden a la Sección Técnica las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los informes, el seguimiento de la construcción y la supervisión de las certificaciones de obra de las instalaciones deportivas subvencionadas.

b) Actualizar la normativa técnica de equipamientos deportivos y los precios estandarizados de los módulos de instalaciones y coordinar con otras instituciones y entidades la unificación de criterios en la programación y construcción de los equipamientos deportivos dentro del marco europeo.

c) Asesorar e informar sobre todas las cuestiones que afecten a la programación y construcción de los equipamientos deportivos.

d) Redactar y supervisar los proyectos de remodelación, mejora y ampliación, así como supervisar la ejecución de las obras de mantenimiento y conservación de las instalaciones propias.

e) Coordinar las actividades y el funcionamiento de los técnicos asignados a la sección.

f) Dirigir el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, distribuir y supervisar las tareas, y elaborar los informes que se soliciten respecto al Plan.

Artículo 7

Unidad de Planificación y Gestión de Equipamientos Deportivos

Corresponden a la Unidad de Planificación y Gestión de Equipamientos Deportivos, las funciones siguientes:

a) Promover la planificación de una red suficiente y equilibrada de equipamientos deportivos en Cataluña.

b) Contribuir al desarrollo sostenible de los equipamientos deportivos mediante la optimización de los existentes y con el ajuste de la oferta a la demanda.

c) Coordinar la recogida, análisis y difusión de datos sobre la planificación y gestión de los equipamientos deportivos.

d) Coordinar los trabajos para obtener, actualizar y difundir la información sobre el número, la situación y el estado de los equipamientos existentes en Cataluña.

e) Coordinar la difusión de los temas relacionados con los equipamientos deportivos.

Artículo 8

Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado

Corresponden al Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Impulsar las actividades del deporte federado y en especial a los que hacen referencia a la tecnificación, alto rendimiento y selecciones deportivas catalanas.

b) Elaborar, con la colaboración de las federaciones deportivas, los programas de tecnificación deportiva y alto rendimiento, y hacer el seguimiento y control de su aplicación.

c) Preparar la propuesta y hacer el seguimiento de los expedientes de subvención correspondientes a su área.

d) Proponer la selección y hacer el seguimiento de los deportistas adscritos a los planes de tecnificación deportiva de Cataluña, en coordinación con las federaciones deportivas catalanas y los centros de Tecnificación Deportiva de Cataluña.

e) Coordinar las actuaciones en materia deportiva de las residencias de deportistas.

Artículo 9

Área de Deporte Escolar

Corresponden al Área de Deporte Escolar, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento de los programas deportivos en edad escolar.

b) Coordinar y colaborar con los diferentes agentes deportivos la promoción del deporte en edad escolar.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la participación de los deportistas catalanes en los diferentes ámbitos fuera de Cataluña y en campeonatos y actividades supranacionales.

d) Preparar la propuesta y hacer el seguimiento de los expedientes de subvención correspondientes a su área.

e) Elaborar y hacer el seguimiento de las normativas especificas del área.

f) Colaborar con otros departamentos de la Administración de la Generalidad en la elaboración, difusión y promoción de campañas y programas de deporte en edad escolar.

Artículo 10

Área de Deporte para Ciudadanos

Corresponden al Área de Deporte para Ciudadanos, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Preparar la puesta en marcha de campañas para promover la práctica deportiva entre los ciudadanos.

b) Promover campañas y crear materiales de normalización lingüística y uso del catalán en el ámbito deportivo.

c) Preparar la propuesta y hacer el seguimiento de los expedientes de subvención correspondientes a su área.

d) Proponer, difundir y ejecutar campañas específicas para personas con discapacidad y para la tercera edad.

e) Promover campañas para la reinserción social a través del deporte.

Artículo 11

Sección de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas

Corresponden a la Sección de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente, en el ámbito registral, a las entidades deportivas.

b) Velar para que la inscripción de los actos registrales se adecuen a la legalidad y elaborar las propuestas de resolución sobre su inscripción.

c) Proponer criterios registrales, interpretando la normativa de aplicación.

d) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

e) Entregar las certificaciones y los listados que le sean solicitados.

f) Llevar el registro de convenios y otros documentos jurídicos.

g) Gestionar el censo de organizadores/as de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Artículo 12

Área de Normativa Jurídica y de Inspección

Corresponden al Área de Normativa Jurídica y de Inspección, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) El estudio y la elaboración de los proyectos de disposiciones, convenios y otros documentos jurídicos que afecten o interesen al Consejo Catalán del Deporte.

b) Recopilar la legislación de interés para la Administración deportiva.

c) Organizar y dirigir las tareas de inspección de las entidades deportivas.

d) Instruir expedientes sancionadores y elaborar las propuestas de resoluciones sancionadoras.

e) Colaborar en el desarrollo normativo del deporte y de las entidades deportivas.

f) Asesorar jurídicamente a las unidades de la Secretaría General del Deporte.

Artículo 13

Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos

13.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Supervisar y controlar la gestión económica y presupuestaria, la contratación y los suministros del Consejo Catalán del Deporte.

b) Coordinar la gestión y administración de los recursos humanos del Consejo Catalán del Deporte.

c) Organizar y coordinar el registro y el archivo general.

d) Coordinar los sistemas de información e informáticos del Consejo Catalán del Deporte.

e) Coordinar el mantenimiento integral de las instalaciones dependientes del Consejo Catalán del Deporte.

f) Coordinar e impulsar el área de documentación y publicaciones del Consejo Catalán del Deporte.

g) Supervisar las actuaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

h) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

13.2 De la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Administración Económica y Contratación.

b) El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

c) La Sección de Documentación y Publicaciones.

d) El Área de Informática, Estudios y Estadísticas.

Artículo 14

Servicio de Administración Económica y Contratación

14.1 Corresponden al Servicio de Administración Económica y Contratación las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión administrativa referente a los asuntos económicos y presupuestarios.

b) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento presupuestario.

c) Controlar la tesorería y la habilitación.

d) Supervisar la Contratación administrativa y los suministros.

e) Informar y asesorar a la dirección y a las otras unidades, sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.

f) Coordinar y supervisar la gestión de las residencias deportivas.

14.2 Del Servicio de Administración Económica y Contratación dependen:

a) La Sección de Coordinación Administrativa.

b) La Sección de Residencias Deportivas.

Artículo 15

Sección de Coordinación Administrativa

Corresponden a la Sección de Coordinación Administrativa las funciones siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del presupuesto de gastos.

b) Controlar y gestionar los expedientes de contratación administrativa.

c) Coordinar la gestión de las compras y los suministros del Consejo Catalán del Deporte.

d) Coordinar las actuaciones administrativas del Servicio y relacionarse con las otras unidades del Consejo en cuanto a temas económico-administrativos.

e) Supervisar y liquidar la recaudación de tasas y otros ingresos y elaborar los informes correspondientes.

Artículo 16

Sección de Residencias Deportivas

Corresponde a la Sección de Residencias Deportivas las funciones siguientes:

a) Dirigir, controlar y supervisar los recursos humanos y económicos de las residencias.

b) Administrar y controlar los servicios propios y externos de cocina, comedor, limpieza, mantenimiento, conserjería, recepción y otros servicios comunes de las residencias.

c) Organizar el régimen de funcionamiento interno y la planificación de la ocupación en coordinación con los agentes internos y externos implicados.

d) Planificar y coordinar las relaciones académicas con el Instituto de Estudios Secundarios Joaquim Blume.

Artículo 17

Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

17.1 Corresponden al Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Administrar y gestionar los recursos humanos del Consejo Catalán del Deporte y hacer el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto.

b) Programar y supervisar la formación del personal.

c) Supervisar la elaboración de la nómina y la Seguridad Social.

d) Coordinar el régimen interior, los servicios comunes, el área de conserjería y el parque móvil.

e) Supervisar y controlar el mantenimiento y la conservación del patrimonio del Consejo Catalán del Deporte.

f) Coordinar la gestión de las instalaciones deportivas del Consejo Catalán del Deporte.

g) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral del Consejo Catalán del Deporte.

17.2 Del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior depende la Sección de Mantenimiento y Prevención.

Artículo 18

Sección de Mantenimiento y Prevención

Corresponden a la Sección de Mantenimiento y Prevención las funciones siguientes:

a) Gestionar, mantener y conservar las instalaciones deportivas, administrativas y docentes adscritas al Consejo Catalán del Deporte.

b) Coordinar y dirigir el personal encargado de las tareas de mantenimiento.

c) Supervisar y coordinar las tareas de mantenimiento, limpieza y conservación, y cualquier otra, asignadas a empresas externas.

d) Gestionar la prevención de riesgos y salud laboral del Consejo Catalán del Deporte en coordinación con el Departamento.

Artículo 19

Sección de Documentación y Publicaciones

Corresponden a la Sección de Documentación y Publicaciones las funciones siguientes:

a) Gestionar la biblioteca del deporte y los fondos documentales especializados en actividad física y deporte en cualquier soporte de información.

b) Coordinar y gestionar los archivos de gestión.

c) Asegurar el intercambio de información con otros centros similares tanto estatales como internacionales.

d) Coordinar la producción de documentación técnica del deporte e impulsar la edición y la difusión de las publicaciones del Consejo Catalán del Deporte.

e) Diseñar, planificar, organizar y controlar las exposiciones que se realicen en el Museo y Centro de Estudios del Deporte Dr. Melcior Colet.

Artículo 20

Área de Informática, Estudios y Estadísticas

Corresponden al Área de Informática, Estudios y Estadísticas, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la gestión informática, así como la implantación de software específico en materia deportiva.

b) Coordinar las tareas y el personal de las empresas informáticas contratadas.

c) Elaborar estadísticas y estudios relativos a materias de ámbito deportivo y recoger y confeccionar la Memoria anual.

d) Apoyar los trabajos de explotación de datos propios y ajenos.

Artículo 21

Área de Formación

21.1 Corresponden al Área de Formación, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Planificar el diseño, la actualización y el desarrollo de la formación tanto presencial como a distancia de los técnicos de las actividades físicas y/o deportivas y especiales, así como la formación permanente.

b) Desarrollar los planes de estudios, programas y currículos de formación de técnicos de las actividades físicas, deportivas y/o especiales, en cada modalidad deportiva.

c) Coordinar con el Departamento de Educación, y a nivel estatal y europeo cuando sea necesario, el reconocimiento de las titulaciones y su homologación en el sistema educativo.

d) Velar por una formación sumativa y coordinar las necesidades de las federaciones deportivas catalanas en este campo.

e) Hacer el estudio, la propuesta y el seguimiento de las subvenciones a entidades públicas y privadas para la formación de técnicos de las actividades físicas y/o deportivas y especiales.

f) Gestionar y coordinar el presupuesto, la infraestructura y los recursos del Área.

21.2 La persona titular del Área de formación dirigirá la Escuela Catalana del Deporte.

Artículo 22

Unidad de Deporte y Salud

Corresponden a la Unidad de Deporte y Salud las funciones siguientes:

a) Gestionar los centros propios de medicina del deporte.

b) Proponer la acreditación y hacer el seguimiento de los centros ajenos de medicina del deporte.

c) Hacer el seguimiento y el control de los deportistas que pertenecen a los planes de tecnificación deportiva y de alto rendimiento de Cataluña.

d) Velar por los controles antidopaje de los deportistas de alta competición y tecnificación.

d) Facilitar la atención psicológica necesaria a los deportistas de los planes de tecnificación y alto rendimiento.

Artículo 23

Sección de Apoyo a Entidades Deportivas

Corresponden a la Sección de Apoyo a Entidades Deportivas las funciones siguientes:

a) Tramitar afiliaciones a la Mutua General Deportiva y otras entidades aseguradoras.

b) Gestionar las incidencias con los centros asistenciales de Cataluña y las entidades mencionadas.

c) Proponer y ejecutar los criterios de supervisión y control de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública y de las justificaciones documentales del destino de las subvenciones concedidas a las entidades deportivas, sin perjuicio de los posteriores controles que se determinen por otros órganos competentes.

Artículo 24

Representaciones territoriales del Deporte

24.1 A las representaciones territoriales del Deporte, asimiladas orgánicamente a servicio, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria 1, corresponden las funciones siguientes:

a) Informar y asesorar al ciudadano en las materias de competencia del Consejo Catalán del Deporte.

b) Ejecutar los programas y las actividades del Consejo Catalán del Deporte en su demarcación.

c) Controlar y gestionar las instalaciones del Consejo Catalán del Deporte ubicadas en su demarcación territorial, cuando así les sea encargado expresamente por el Consejo Catalán del Deporte.

d) Ejercer las funciones de representación expresamente delegadas por el/la secretario/a general del Deporte y/o el/la director/a del Consejo Catalán del Deporte.

24.2 Las representaciones territoriales del Deporte dependen funcionalmente de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte en las materias que les sean propias.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprimen las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, previstas en el Decreto 274/1989, de 2 de noviembre.

.2 Se suprimen los puestos de trabajo y los órganos siguientes:

Subdirección General del Deporte.

Secretaría Técnica.

Servicio de Planificación y Régimen Interior.

Servicio de Actividades Deportivas.

Servicio de Docencia e Investigación.

Servicio de Administración Económica de la Secretaría Técnica.

Sección de Personal, Contratación y Patrimonio del Servicio de Planificación y Régimen Interior.

Sección de Programación del Servicio de Planificación y Régimen Interior.

Sección de Iniciación Deportiva del Servicio de Actividades Deportivas.

Sección de Promoción y Formación Deportiva del Servicio de Actividades Deportivas.

Sección de Deporte Federado del Servicio de Actividades Deportivas.

Sección de Ciencias del Deporte del Servicio de Docencia e Investigación.

Sección de la Escuela Catalana del Deporte del Servicio de Docencia e Investigación.

Sección de Gestión Económica y Presupuestaria del Servicio de Administración Económica.

Sección Técnica de la Representación Territorial de Barcelona.

2.1 La Sección de Normativa Jurídica y de Inspección pasa a denominarse Área de Normativa Jurídica y de Inspección.

2.2 La Sección de la Biblioteca del Deporte y Documentación pasa a denominarse Sección de Documentación y Publicaciones.

2.3 La Sección de Acciones Deportivas Especiales y Residencias pasa a denominarse Sección de Residencias Deportivas.

2.4 La Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Docencia e Investigación pasa a denominarse Sección de Apoyo a Entidades Deportivas.

.3 El Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte estará integrado, además del/de la presidente/a y el/la director/a, por las personas titulares de los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras.

b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

c) El Servicio de Equipamientos Deportivos.

d) El Servicio de Administración Económica y Contratación.

e) El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

f) El Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado.

g) El Área de Deporte Escolar.

h) El Área de Deporte para Ciudadanos.

i) Los/las titulares de las representaciones territoriales del Deporte.

3.1 También podrán asistir, cuando el/la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte lo considere oportuno, el/la director/a de Proyección Exterior del Deporte.

3.2 El/la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte puede convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo a los/las responsables de los órganos que considere conveniente, los cuales, asistirán con voz pero sin voto.

3.3 Actuará de secretario/a un/a funcionario/a adscrito al Consejo Catalán del Deporte, designado por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, con voz pero sin voto.

Disposiciones transitorias

.1 Los actuales titulares de las representaciones territoriales del Deporte en Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre están sujetos al Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Generalidad de Cataluña, mientras permanezcan en su cargo.

.2 Los negociados dependientes de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.3 Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.4 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 264/1980, de 28 de noviembre, estructurando la Dirección General del Deporte del Departamento de la Presidencia.

b) El Decreto 235/1985, de 6 de agosto, de reestructuración de la Dirección General del Deporte.

c) El Decreto 274/1989, de 2 de noviembre, por el que se estructuran las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte y se establece la condición de personal eventual de sus titulares.

d) El Decreto 69/1994, de 22 de marzo, de modificación parcial de la estructura de la Secretaría General del Deporte, y de atribución de funciones a sus secciones.

e) El segundo párrafo del artículo 4.1 y las disposiciones transitorias del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que establece la presente disposición.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana