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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO

18/10/2005
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Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo (DOG de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013067

DECRETO 536/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. A su vez, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de sus departamentos. Por lo que se refiere a la Consellería de Trabajo, procede el desarrollo de su estructura orgánica básica hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones asignadas de modo que permita la máxima eficacia en el ejercicio de éstas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Trabajo, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Trabajo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en estas materias.

Artículo 2º 1. La Consellería de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Promoción del Empleo.

IV. La Dirección General de Formación y Colocación.

V. La Dirección General de Relaciones Laborales.

VI. Las delegaciones provinciales.

2. Queda adscrito a la Consellería de Trabajo, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio.

I. El conselleiro.

Artículo 3º El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. Secretaría General.

Artículo 4º Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Trabajo, así como las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Dos.-La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las funciones de prestarle asistencia al secretario general en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Es la unidad encargada de elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la gestión de la contratación administrativa y económica y las funciones relativas a los sistemas o procesos informáticos de la consellería.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto, así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuestas de pagos.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica.

-Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Gestionar los asuntos generales, tales como mantenimiento de instalaciones, vehículos adscritos a la consellería, control del material de oficina y cualquier otra función relativa a la gestión económica y presupuestaria.

1.2. Servicio de Contratación y Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería.

-Seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos.

-El desarrollo de las funciones de supervisión de los proyectos respecto de las obras que realice la consellería.

1.3. Servicio de Informática.

Le corresponderán, sin perjuicio de las competencias que, en materia de informática, tiene atribuidas la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la consellería.

-Estudio, seguimiento, informe y propuesta sobre planes generales de informatización, así como su coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico.

-Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

-Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoría de los documentos de seguridad exigibles en el ámbito general de la consellería.

-Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la consellería.

2. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, gestión de personal de la consellería, la dirección y coordinación de los asuntos de régimen interno, organización del registro general, velar por el sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como la coordinación de los estudios y publicaciones de la consellería y otros asuntos que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Personal.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería, su custodia y archivo.

-La gestión y tramitación de la nómina.

-La elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la consellería.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad del personal de la consellería.

-Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería y de su archivo.

-Control de la asistencia y puntualidad.

-La tramitación de las reclamaciones y recursos en materia de personal y la tramitación de expedientes disciplinarios.

2.2. Servicio de Estudios y Publicaciones.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La organización y la gestión de los fondos documentales y bibliográficos de la consellería.

-La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la consellería.

-La información general y difusión de las publicaciones de la consellería en soporte papel, telemático y audiovisual.

-La coordinación de las aplicaciones estadísticas de la consellería.

-La elaboración de memorias, estudios e informes.

3. Servicio Técnico Jurídico.

Bajo la dependencia directa del secretario general, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, la elaboración de las recopilaciones y la propuesta de refundiciones de normas emanadas de la consellería.

-El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

-La tramitación de los expedientes sobre bienes demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego, sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

-El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería y, en general, la elaboración de estudios e informes que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería.

Tres.-Integradas orgánicamente en la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existen las siguientes unidades administrativas:

1. Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 5º Uno.-Le corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo en las empresas y en las entidades de economía social, así como en el campo de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento, control y, en su caso, la gestión de las escuelas talleres, casas de oficios y talleres de empleo.

Respecto de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, le corresponderá coordinar su gestión, supervisar su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

Le corresponde también la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción del Empleo se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación y control de los programas de fomento del empleo correspondientes a la incentivación de la contratación por cuenta ajena y el apoyo al autoempleo, el empleo en entidades de economía social y en las iniciativas empresariales en el ámbito local y rural, los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y bienestar, así como de las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo y la elaboración de las estadísticas correspondientes.

1.1. Servicio de Programación y Gestión.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones para el fomento de la contratación por cuenta ajena, la coordinación de las labores de difusión, formación e información correspondientes a los programas y de aquellas otras actividades que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

1.2. Servicio de Apoyo a Emprendedores.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones de apoyo a emprendedores, al empleo en entidades de economía social y a la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural, la coordinación de las labores de difusión, formación e información, asesoramiento a emprendedores y empresas familiares y Pymes y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Subdirección General de Escuelas Talleres y Programas de Cooperación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, de los de promoción de empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general. Ejercerá, asimismo, esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

2.1. Servicio de Gestión de Escuelas Talleres.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de escuelas talleres, casas de oficios y talleres del empleo, la elaboración de estadísticas relativas a los mismos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación competencia de la subdirección general; así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

3. Servicio de Administración y Gestión.

A este servicio le corresponderá la planificación, coordinación y seguimiento de la gestión económica de la dirección general y la administración de los programas de gestión centralizada y, especialmente, de los experimentales que surjan en los planes de empleo y que sean de la competencia de la misma; así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

IV. Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º Uno.-Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional y formación continua e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

Asimismo, ejercerá sus funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

Desarrollará también las competencias que le correspondan a esta consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable correspondiente. Asimismo, desarrollará y aplicará las competencias de la consellería para la ejecución del procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias de la población activa de Galicia.

Le corresponde la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Formación y Colocación se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Formación Ocupacional y Continua.

Llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación ocupacional y formación continua, el mantenimiento del censo de centros colaboradores y la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional y continua, así como el seguimiento de la inserción laboral resultante de ellas.

Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Planificación de Formación Ocupacional y Continua.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación ocupacional y formación continua, así como de la inserción laboral resultante de ellas.

1.2. Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional y Continua.

Le corresponderá a este servicio la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional y formación continua, ejecución presupuestaria, seguimiento contable y justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación ocupacional y continua.

2. Subdirección General de Colocación.

Asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a inserción y registro de los demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services).

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo.

La Subdirección General de Colocación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Coordinación.

Bajo la dependencia directa del director general, a este servicio le corresponderá la coordinación de la actividad y el soporte técnico de la red de intermediación en el mercado de trabajo, el seguimiento de los convenios establecidos con los centros asociados, el control de calidad de la actividad de inserción que desarrollarán y la evaluación de la calidad de las infraestructuras exigidas para su inclusión en la red de intermediación y atribución de funcionalidades a dichos centros de acuerdo con la tipología establecida.

2.2. Servicio de Administración Informática.

En el ámbito de las materias competencia de la dirección general le corresponderá la administración de los sistemas de información, la supervisión de los soportes técnicos y mantenimiento de las aplicaciones, elaboración de las estadísticas e informes de resultados de la gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2.3. Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora de empleo o de reciclaje profesional, así como los relativos al asesoramiento y orientación profesional y laboral, análisis e información del mercado de trabajo, su evolución y la adecuación entre la oferta formativa y la demanda laboral.

3. Subdirección General de las Cualificaciones.

Desarrollará las funciones necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, departamentos y agentes sociales implicados en el mundo productivo y formativo. Coordinación de los distintos departamentos competentes en materia de formación profesional, a fin de promover la integración efectiva de los tres subsistemas y entre éstos y el mundo sociolaboral que le sirve de marco de referencia.

Dándole cumplimiento al Plan Gallego de Formación Profesional, elaborará cuantos estudios, informes y planes de actividades le sean requeridos por el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Asimismo, asumirá las funciones recogidas en el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

La Subdirección General de las Cualificaciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Observatorio Ocupacional.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

el análisis permanente de las necesidades de cualificación de los distintos colectivos de modo que sirva de marco de referencia para la elaboración y articulación de las ofertas normativas de los tres subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente. Realizará el seguimiento de la evolución de las cualificaciones a través del Observatorio Ocupacional, que tiene encomendadas las funciones de recoger, analizar y proporcionar información sobre las estructuras ocupacionales y su evolución para adaptar las cualificaciones profesionales a las necesidades del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2. Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

A este servicio le corresponderá la participación en la confección del Repertorio Nacional de las Cualificaciones, así como en su actualización permanente, elaborando propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para que sean incorporadas al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Regulará los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y el procedimiento para la concesión de acreditaciones por el organismo competente y determinará correspondencias y validaciones dentro de los principios, bases y directrices fijados por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

Propondrá métodos e instrumentos de acreditación de la cualificación.

Realizará las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

V. Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 7º Uno.-Le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, cooperativas e entidades de economía social, sin perjuicio de las funciones relativas a la promoción de empleo en entidades de economía social y de las competencias atribuidas a otras consellerías.

Asimismo, le corresponde al titular de la dirección general en el ámbito de las competencias de la dirección general, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los delegados provinciales en su respectivo ámbito territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 211/2003, de 3 de abril.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, se estructurará en las unidades que a continuación se relacionan y que tendrán atribuidas las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Trabajo.

Le corresponde:

-La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

-La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

1.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponde:

-La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de regulación de empleo, y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

-La gestión y tramitación de las ayudas equivalentes a las jubilaciones anticipadas y otras análogas a trabajadores en empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones laborales de la competencia de la dirección general.

-El depósito, registro y publicación de convenios colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

-Depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

-Ejecución y coordinación de las funciones que le corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales.

-La recepción, seguimiento y coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales.

-La gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

-La autorización administrativa y el registro de las empresas de trabajo temporal.

-La gestión de las subvenciones a centrales sindicales.

-Elaboración de estadísticas de relaciones laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2. Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

A la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye a la Consellería de Innovación e Industria en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

Le corresponde la coordinación de las actuaciones de los centros provinciales de seguridad y salud laboral, de acuerdo con las políticas establecidas para la prevención de riesgos laborales.

También le corresponde la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones contará con el siguiente servicio:

2.1. Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

A esta unidad le corresponderá:

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas, para impartir cursos de niveles intermedio y superior de prevención de riesgos laborales.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorias de prevención.

-Elaboración de estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

-Ejecución del presupuesto de gasto asignado al programa de seguridad y salud laboral.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

3. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social, así como las relaciones con sus entidades representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materia de cooperativas.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, a su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Cooperativas y Economía Social.

Al que le corresponderá:

-La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al registro jurídico de cooperativas central y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

-La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales y expedición de certificaciones.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo y expedición de certificaciones.

-Información y asesoramiento en materia de cooperativa y de empresas de economía social, así como el impulso de las relaciones inter-cooperativas.

-La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

-Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

-Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social.

-Elaboración de estadísticas, realización y coordinación de estudios sobre cooperativas y empresas de economía social.

-El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

VI. Delegaciones provinciales.

Artículo 8º 1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Trabajo se organiza en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado/a del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Los delegados dependerán orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

En sus respectivos ámbitos territoriales, les corresponde a los delegados provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

-Las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, en el Decreto 87/1987, de 15 de febrero, y en el Decreto 88/1987, de 15 de febrero, así como cualquier otra función o atribución que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por el conselleiro.

-Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, la resolución de aquellos que les atribuya la normativa vigente y la adopción de las medidas provisionales que resulten precisas con sujeción a las normas reguladoras de las mismas.

3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo estarán integradas por las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

3.1. La Secretaría de la delegación.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponderán las siguientes funciones:

-Control contable, gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

-La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la delegación provincial.

-La gestión del personal que preste servicios en la delegación y en los centros dependientes.

-La habilitación del personal de la delegación y de los centros de ella dependientes.

-Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario.

-La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la delegación.

-Prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado/a y sustituirlo en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

-Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la delegación.

3.2. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos anual correspondiente a los programas de gasto de la delegación y de los centros de ella dependientes.

-La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la delegación y de los centros dependientes de ella.

-La administración, control, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la delegación.

-La habilitación de los medios materiales.

-La tramitación de los expedientes de contratación.

3.3. Servicio de Promoción del Empleo.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Promoción del Empleo en el respectivo ámbito provincial.

3.4. Servicio de Formación y Colocación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Colocación en el respectivo ámbito provincial.

3.5. Servicio de Relaciones Laborales.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial, en materia de relaciones laborales, cooperativas y otras entidades de economía social.

3.6. Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 9º.-Otros órganos.

Están adscritos a la Consellería de Trabajo, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos:

1. Comité Autonómico de Empleo y los comités provinciales de Empleo y Seguimiento de Contratación Laboral.

2. Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y los comités provinciales de Seguridad y Salud Laboral.

3. Consejo Gallego de Cooperativas.

Artículo 10º.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, órgano institucional de diálogo entre los sindicatos y las asociaciones empresariales y órgano consultivo asesor de la Comunidad Autónoma en las materias relativas a la política laboral.

Bajo la dependencia del presidente, quien tendrá a todos los efectos categoría de director general, el consejo se estructura en:

1. Secretaría del Consejo.

Con nivel orgánico de subdirección general, correspondan a la secretaría las funciones atribuidas en el artículo 16 de la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Para el desempeño de estas funciones y demás atribuidas al Consejo, contará con la siguiente unidad administrativa con rango de servicio:

1.1. Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos, al que corresponden las siguientes funciones:

-Coordinación de la elaboración de los dictámenes sobre proyectos normativos que sean remitidos al consejo y de los estudios necesarios para su realización.

-Coordinación de los informes y estudios que sean requeridos por el Pleno o Comisión Permanente o elaborados por propia iniciativa del Consejo.

-Asesoramiento en materia laboral dentro del marco del Consejo.

-Coordinación jurídica y administrativa de los asuntos relativos al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo -AGA que, entre otras, implica:

-Relación y comunicación con los mediadores-conciliadores y árbitros del AGA.

-Responsabilidad en cuanto a la correcta tramitación administrativa de los distintos procedimientos previstos en el AGA.

-Realización de las oportunas gestiones en cuanto a la facilitación de los medios materiales y personales que sean necesarios para gestionar el conflicto.

-Desplazamiento al lugar del conflicto para la realización de las gestiones administrativas exigidas por los distintos procedimientos.

-Mantenimiento del sistema informático de AGA y de sus resultados estadísticos, así como el mantenimiento y custodia del archivo de las distintas actuaciones.

-Relación y comunicación con las organizaciones asistentes del acuerdo y con los miembros de su comisión paritaria.

Disposición adicional La referencia al representante de la extinta Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud contenida en el artículo 4.1º c) del Decreto 25/2001, de 18 de enero, de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, se entenderá hecha al representante de la Consellería de Trabajo.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se suprima alguna de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Trabajo, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro a propuesta del secretario general a los órganos establecidos en el presente decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-La estructura orgánica establecida en el presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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