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PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER

18/10/2005
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Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se regula la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura (DOE de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013066

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER DE EXTREMADURA.

El cáncer es uno de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, representando globalmente la segunda causa de muerte por detrás de las enfermedades cardiovasculares.

Por ello, la promoción de los hábitos saludables, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción social es una tarea prioritaria para la Autoridad Sanitaria. En nuestra región, el sistema sanitario está provisto de múltiples recursos, humanos y materiales, utilizados en la lucha contra los procesos oncológicos. No obstante, dada la magnitud del problema, se hace necesario aunar esfuerzos para lograr una atención integral, coordinada y multidisciplinar del cáncer en nuestra sociedad.

La Constitución Española, en sus artículos 43 y 149.1.16ª, reconoce el derecho de todos los ciudadanos españoles a la protección de la salud, y atribuye a los poderes públicos competencias para organizar y tutelar la salud pública, correspondiendo al Estado, con carácter exclusivo, el establecimiento de las bases y la coordinación general de la sanidad.

Como respuesta al mandato constitucional de elaboración de normativa básica, se aprueba la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyos artículos 3 y 6, se dispone que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados, prioritariamente, a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El instrumento clave para llevar a cabo esta política será el Plan de Salud y así se refleja en los artículos 54 y siguientes de esta misma ley.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 64 la elaboración de planes integrales de salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

En el ámbito autonómico, y como así disponen tanto la Constitución Española, en su artículo 148.1.21ª, como el Estatuto de Autonomía, en el artículo 8.4, la Comunidad Autónoma de Extremadura goza de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que tiene como finalidad la atención sanitaria al ciudadano inspirándose en el principio rector de la concepción integral de la salud, el cual incluye actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social. El concepto de planificación sanitaria también se recoge en esta ley, al consagrar su Título II a la elaboración y aprobación del Plan de Salud de Extremadura.

La competencia para la planificación estratégica de las intervenciones de base comunitaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, según lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Finalmente, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 contempla, entre sus objetivos, la elaboración y aprobación de un Plan Integral contra el Cáncer en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, resulta preciso dictar una norma que posibilite llevar a cabo, de forma organizada y eficiente, la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden, el establecimiento de las normas que regulen la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios.

Son principios que rigen esta Orden:

a) La lucha frente al cáncer, desde un punto de vista integral:

promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

b) La coordinación en las acciones e intervenciones en cáncer, que posibiliten la evaluación de las necesidades y los recursos disponibles.

c) La reducción de inequidades y el aumento de la calidad de la atención y la información a la población.

d) La consecución de unos niveles óptimos de salud y de bienestar social de la población de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La efectividad y la eficiencia.

f) La adecuación de los servicios a las necesidades de la población y la satisfacción de los usuarios.

Artículo 3. Órganos participantes.

Los órganos participantes en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura son:

a) El Grupo Director.

b) El Grupo de Expertos de Análisis de Situación.

La creación, composición y funciones de estos órganos se regula en el Capítulo IV.

CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER DE EXTREMADURA Artículo 4. Elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, elaborará el Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura con sujeción a las previsiones establecidas en esta Orden.

Artículo 5. Contenido del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

El contenido del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Metodología.

c) Análisis de situación.

d) Objetivos.

e) Líneas de actuación.

f) Programas específicos en cáncer.

g) Recursos.

h) Evaluación.

i) Medidas de Apoyo.

Artículo 6. Etapas en la elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

El Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura se elaborará, en relación a su contenido, de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Análisis de Situación del cáncer en Extremadura.

b) Determinación de objetivos y definición de líneas de actuación.

c) Redacción del Documento-Propuesta y consiguiente aprobación.

Artículo 7. Análisis de Situación del cáncer en Extremadura.

1. En el proceso de elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura, se constituirá un Grupo de Expertos que será el encargado de realizar el Análisis de Situación, el cual contemplará:

aspectos sociodemográficos de la población extremeña, servicios sanitarios, estado de salud de la población, que incluirá morbilidad, mortalidad, factores de riesgo del cáncer en relación con la población extremeña, y recursos en promoción, prevención, asistenciales, sociosanitarios, y en formación e investigación.

2. En base a criterios de vulnerabilidad, efectividad y eficiencia se priorizarán las actuaciones a desarrollar según las necesidades y problemas detectados en cáncer.

Artículo 8. Determinación de objetivos y definición de líneas de actuación.

1. Partiendo de las necesidades y problemas detectados en cáncer por el Grupo de Análisis de Situación en la anterior etapa, se definirán grandes Áreas de intervención prioritarias, atendiendo a la naturaleza y contenido de los mismos.

2. Se contemplarán, al menos, las siguientes Áreas de intervención:

a) Promoción de la Salud y Prevención Primaria.

b) Prevención Secundaria. Programas de Detección Precoz.

c) Diagnóstico.

d) Tratamiento.

e) Rehabilitación y Reinserción. Cuidados Paliativos.

f) Tumores Específicos y Cáncer Infantil.

g) Sistemas de Información. Formación e Investigación. Recursos y Evaluación.

3. Se formarán Grupos de Expertos para cada Área de intervención, compuestos por profesionales de diferentes disciplinas y ámbitos de trabajo, así como otros expertos designados por distintas instituciones y entidades relacionadas con el cáncer. Cada Grupo de Expertos definirá los objetivos específicos y líneas de actuación de su Área de intervención.

4. Los objetivos específicos que se determinen estarán en consonancia con los problemas detectados y los recursos disponibles.

5. Las líneas de actuación constituyen actividades generales que es necesario llevar a cabo atendiendo a los criterios organizativos de las diferentes Administraciones y estarán sujetas a los cambios propios del devenir de nuevas situaciones y conocimientos del cáncer.

Artículo 9. Redacción del Documento-Propuesta. Aprobación y vigencia.

1. Cada uno de los Grupos de Expertos emitirá un documento que contendrá los objetivos y líneas de actuación en cada Área de intervención. El Grupo Director, refundirá dichos documentos en un Documento-Propuesta. Éste será expuesto a la sociedad en general, donde jugarán un papel esencial las instituciones y entidades relacionadas con el cáncer, para la propuesta de enmiendas. De este proceso, resultará la Versión Preliminar del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura, que será elevada al Consejo Extremeño de Salud para su aprobación, previo informe del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. Aprobado el Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Consumo procederá a su edición y puesta a disposición, de forma razonablemente accesible, para el público.

3. El periodo de vigencia será fijado en el propio Plan Integral.

CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER DE EXTREMADURA Artículo 10. Seguimiento y Evaluación.

1. La Consejería de Sanidad y Consumo llevará a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. El seguimiento se realizará de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la supervisión de la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios establecidos por el propio Plan.

3. Finalizado el período de vigencia del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura, se realizará una evaluación por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias que permitirá conocer los resultados obtenidos en relación con las actividades propuestas, orientadas a alcanzar los objetivos determinados en el Plan Integral.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS PARTICIPANTES EN EL PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER DE EXTREMADURA Artículo 11. Del Grupo Director.

1. Adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, se constituirá el Grupo Director para la elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

2. Constituye un objetivo del mismo, garantizar el normal desarrollo en la elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

Artículo 12. Funciones del Grupo Director.

Son funciones del Grupo Director:

a) Prestar apoyo técnico en el proceso de elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

b) Velar por el cumplimiento cronológico de las etapas de elaboración del Plan Integral.

c) Proporcionar asesoramiento y emitir informes sobre aquellas materias y cuestiones que le sean requeridas por la Autoridad Sanitaria en relación con el desarrollo del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

d) Colaborar en la coordinación interinstitucional.

e) Realizar cualesquiera otras funciones y actividades conducentes al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13. Composición del Grupo Director.

1. Presidido por el Titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias o persona en la que delegue, el Grupo Director para la elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura estará compuesto por:

a) Técnicos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, nombrados por el Titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Titular de esta Dirección General.

b) Asimismo, podrán incorporarse a este grupo aquellos expertos que tras la priorización de las Áreas de intervención se considere pertinente su intervención, los cuales serán nombrados por el Titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. Igualmente, podrán incorporarse como invitados otros profesionales que, por su experiencia y conocimientos específicos, sean requeridos por el Grupo Director en calidad de asesores técnicos.

La invitación para participar en el Grupo Director deberá ser aceptada o rechazada en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la notificación de la misma.

Artículo 14. De los Grupos de Expertos.

1. Adscritos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, se constituirán Grupos de Expertos presididos por un coordinador designado por el Titular de la Dirección General. El coordinador será el responsable de dinamizar dicho grupo y de asegurar que el trabajo encomendado se efectúe de acuerdo con los criterios y en los plazos marcados.

2. Para formar parte de los Grupos de Expertos, la Consejería de Sanidad y Consumo invitará, en concordancia con lo expuesto en los artículos 7 y 8, a profesionales de diferentes disciplinas y ámbitos de trabajo, con el conocimiento y/o a propuesta de las distintas instituciones y entidades a las que pertenezcan. Aquellos profesionales que acepten la invitación en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la notificación de la misma, serán nombrados integrantes de los Grupos de Expertos por el Titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

3. Constituye el objetivo de los Grupos de Expertos prestar apoyo y asesoramiento a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias en la elaboración del Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

4. Son funciones de los Grupos de Expertos:

a) Elaborar los documentos relativos al Análisis de Situación y a los objetivos y líneas de actuación de cada Área de intervención.

b) Promover el intercambio de información y fomentar el debate entre los distintos profesionales participantes en los mismos.

c) Cuantas otras se le asignen respecto al Plan Integral contra el Cáncer de Extremadura.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de los órganos regulados en el presente capítulo será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas en la presente norma.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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