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  • EDICIÓN DE 18/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2000

18/10/2005
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Orden de 14 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento de emisión de títulos académicos y profesionales de la enseñanza no universitaria, correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, para la inclusión de las enseñanzas del grado superior de música (BOPV de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013064

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, CORRESPONDIENTES A LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, PARA LA INCLUSIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA.

Por Orden de 29 de noviembre de 2002 (BOPV de 9 de enero de 2003) se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Autorizado de Música de Grado Superior “Musikene” en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

La Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa es el organismo que tramita el expediente de solicitud presentado por la “Fundación privada para el Centro superior de Música del País Vasco”.

La Orden de 4 de abril de 2000 establece, en su artículo 10, el procedimiento de tramitación de los títulos no universitarios y, en concreto, en lo que afecta a la enseñanza postobligatoria y a los centros privados.

Se establece que la solicitud de un título se inicia a solicitud del alumno al centro en que ha finalizado sus estudios, si es público, o al centro público al que está adscrito el centro privado al que pertenece, custodiándose los documentos de solicitud firmados por el director del centro público y por el delegado territorial en las respectivas instituciones, una copia en cada una.

Dado que las enseñanzas que se imparten en “Musikene” son de Grado Superior, y que los títulos correspondientes son equivalentes a licenciatura universitaria, no existe centro educativo público no universitario alguno de este nivel de estudios en la CAPV, siendo por consiguiente problemática su adscripción. Ante esta situación las Direcciones de Innovación Educativa y de Centros Escolares han decidido adscribir “Musikene” a la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, correspondiendo la tramitación de títulos académicos a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, Sección de títulos académicos y profesionales.

Por ello, y a propuesta de los Directores de Innovación Educativa y de Centros Educativos,

DISPONGO:

Añadir la siguiente Disposición Adicional:

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda.– Se autoriza a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica de la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a tramitar las solicitudes de títulos de grado superior de música del Centro Autorizado de Música de Grado Superior “Musikene”, quedando este centro adscrito directamente, a estos efectos, a la Delegación Territorial de Gipuzkoa.

Será asimismo responsabilidad de la Delegación Territorial de Gipuzkoa la custodia de los documentos de evaluación del alumnado correspondientes al Centro Autorizado de Música de Grado Superior “Musikene”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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