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DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL

18/10/2005
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Real Decreto 1160/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Murcia (BOE de 19 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013060

REAL DECRETO 1160/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL, DE LA FACULTAD DE MEDICINA, DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

La Universidad de Murcia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Medicina, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Murcia, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad, de 22 de abril de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad de Murcia proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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