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LOS RETOS DE LA JUSTICIA; por José Manuel Suárez Robledano, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

17/10/2005
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Ayer, día 17 de octubre, se publicó en el Diario La Razón un artículo de José Manuel Suárez Robledano, en el que el autor opina que se pretenden crear instituciones y procedimientos anticonstitucionales en materia de Justicia para Cataluña. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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LOS RETOS DE LA JUSTICIA

No viene de más que el ciudadano sepa lo que se le viene encima en materia de Justicia. Se ha dicho recientemente que “no hay marcha atrás”, y ello pese a que el 80% de la judicatura española se ha mostrado reiterada y constantemente en contra de las propuestas de reforma que, curiosamente, no siguen el cauce de la reforma constitucional exigida por el artículo 166 de la Constitución.

No puede haber la más mínima duda sobre la existencia del fraude de ley en la forma utilizada para sortear la amplía mayoría constitucional de los 3/5 del Congreso y del Senado, lo que habría exigido consenso entre las fuerzas parlamentarias más ampliamente representadas, establecida obligatoriamente en el artículo 167 de la Constitución para poder dar curso a una reforma constitucional, así como del incumplimiento sucesivo y derivado de la disolución de las Cortes, nueva mayoría de 2/3 de cada Cámara y referéndum del pueblo español en que está depositada la soberanía precisa para abordar una reforma de este calado.

Nada de ello, al parecer, se va a cumplir sino que al amparo de una pretendida reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se utiliza como Ley y procedimiento legislativo de cobertura, se pretenden inaplicar las duras exigencias constitucionales establecidas en nuestra Constitución para abordar una verdadera reforma constitucional, dejándose así de lado la voluntad reforzada del pueblo español, que es el que el constituyente quiso que pudiera reformar la Constitución, incurriéndose así al parecer en la figura no querida del fraude de Ley previsto en el artículo 6.4 del Código Civil, ya que nunca puede ser un Estatuto de Autonomía el medio de cobertura utilizado para reformar la Constitución.

La evidencias de ello son claras al proponerse reformas flagrantemente contrarias a las normas constitucionales, que no resisten el más mínimo análisis en su comparación con la Constitución. Así, se pretenden crear instituciones y procedimientos anticonstitucionales para Cataluña con la clara intención de forzar la posterior reforma constitucional general o, al contrario, de materializar situaciones de desigualdad intolerables para el resto. Además de comenzar ya el artículo 1 de proyecto por indicar que Cataluña es una nación, cuando el artículo 2 de la Constitución habla de la indisoluble unidad de la nación española, integrada por nacionalidades y regiones y no por naciones, en el Título III –referido al Poder Judicial en Cataluña- se dice que el Tribunal Supremo sólo tendrá competencia para el recurso de unificación de doctrina vulnerándose así el artículo 123 de la Constitución que lo califica de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, dejándose que aunque formalmente aparezca como superior, en la realidad y materialmente vendrá a ser un mero consultor cuando haya contradicción de resoluciones con las decisiones del Tribunal Superior de otra Comunidad Autónoma. Pero es que, en clara infracción de lo establecido en los artículo 122 y 127 de la propia Constitución, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y todos lo Presidentes de Sala y de la Audiencia Provincial serán designados formalmente por el Consejo General del Poder Judicial, ya que deberá elegirse de una terna formada sólo por el llamado Consejo de Justicia de Cataluña, siendo ilusoria la llamada a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica del Fiscal Jefe de Cataluña, cuando su nombramiento también se hará por el “Gobern” de Cataluña al formar una terna de la que no puede salirse en su designación el Gobierno del Estado. No recordamos, salvo “lapsus”, que exista en el derecho constitucional comparado ningún Estado plurinacional en el que la designación del Fiscal, que garantiza toda la legalidad en una parte del Estado, se haga de esa forma.

Se crea el ya mencionado Consejo de Justicia de Cataluña al que, curiosamente y en contra de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, se le desconcentran y delegan facultades constitucionales del Consejo General del Poder Judicial, único órgano de gobierno judicial previsto en la Constitución con la finalidad de cumplir la norma del artículo 149.1.5.ª de la misma que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, vulnerándose así también este precepto constitucional. Se encargará, entre otras “perlas” de la convocatoria de concursos y de oposiciones para jueces, magistrados y fiscales de Cataluña, interviniendo en su selección, lo que supone el fin del cuerpo único del artículo primeramente citado de la Constitución y la eliminación total de la mención contenida en el segundo de ellos.

Asimismo, se elimina de un plumazo el carácter nacional de todos los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, o sea de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto de los Cuerpos actualmente existentes, estableciéndose para todos la obligación de conocer el catalán y, para los jueces y magistrados que quieran desempeñar su destino en Cataluña, se establece el inconstitucional (artículo 14) requisito de capacidad doble consistente en la obligación de acreditar conocimiento suficiente del catalán y del derecho catalán.

La última espita de los despropósitos, que conseguirá una justicia no profesional e impropia de un Estado moderno y no caciquil, es la creación de la llamada Justicia de Proximidad formada por personas Licenciadas en derecho, sin prueba alguna de capacidad jurídica objetiva y suficiente, nombradas formalmente por el Consejo General del Poder Judicial de las ternas propuestas y formadas por los alcaldes respectivos por periodos de seis años renovables por una sola vez, vulnerándose así los principios de unidad de carrera y de unidad jurisdiccional de los artículos 122 y 117 de la Constitución, así como la igualdad de trabajo de todos los españoles ante la Ley lo que, en general, puede predicarse, por su infracción, del conjunto de la reforma propuesta que, de prosperar, dará lugar a 17 justicias distintas para España en un futuro más inmediato y diferente que el previsto por el constituyente para la reforma constitucional.

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