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SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES

17/10/2005
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Resolución GAP/2920/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las universidades de Cataluña destinadas a la organización de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública, y se aprueba su convocatoria para el año 2005 (DOGC de 17 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013041

RESOLUCIÓN GAP/2920/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS O ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN Y DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, LA GESTIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece, como objetivo de la Escuela, el estudio y la difusión de las materias y técnicas de la Administración. Más concretamente, el artículo 3.i) de esta Ley establece que son funciones propias de la Escuela organizar e impartir otros cursos y llevar a cabo otras actividades que tengan como finalidad la formación en ciencias de la Administración.

El Plan de Gobierno 2004-2007 tiene como objetivo estratégico 2.3.2 impulsar la investigación y la innovación. En este marco, entre otras acciones, se pretende fomentar la investigación en ciencias sociales y humanidades, de acuerdo con las nuevas demandas generadas por el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como potenciar la colaboración entre las universidades, los centros de investigación, las empresas y la Administración pública.

Las conferencias y seminarios impartidos por investigadores, directivos y cargos electos en el campo de las políticas públicas, la gestión y la Administración pública son una fuente directa del conocimiento más actual, propician foros de discusión y suponen una vía para iniciar o mantener líneas de colaboración entre la universidad y las administraciones públicas. Con estos objetivos y con el fin de promover la reflexión y el debate para conseguir una mejora, una más alta eficacia, innovación y calidad en la prestación de los servicios en el ámbito de la Administración pública, se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública en las universidades catalanas.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones a las universidades catalanas para la organización de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Convocar su edición para el año 2005 y abrir un plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El pago de la convocatoria de subvenciones, hasta el importe total máximo de 10.000 euros, corre a cargo de la partida D/480.000100/0000 del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2005.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo no previsto por el mencionado Texto refundido, estas bases.

.2 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la organización por parte de las universidades catalanas de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o posgrado.

Sólo serán subvencionables los seminarios o actividades de reflexión y debate iniciados y finalizados dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

.3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades de Cataluña, públicas o privadas, y las entidades, organismos o instituciones que dependan de éstas o estén vinculados y tengan personalidad jurídica.

.4 Importe

4.1 El importe máximo de cada una de las subvenciones no puede sobrepasar la cantidad de 2.000 euros.

4.2 Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar, totalmente o parcialmente, los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los gastos ocasionados por los ponentes: estancias, viajes, etc.; como también sus honorarios.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de los asistentes, actos lúdicos, gastos protocolarios y gastos del personal organizador).

4.3 El material de difusión del seminario o jornada tiene que encontrarse, como mínimo, en lengua catalana, que también debe ser, en todo caso, uno de los idiomas del seminario o jornada.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se tienen que dirigir a la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro y en la web de la Escuela http://www.eapc.es/informacio/impresos.html.

Es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la persona responsable de la organización, dirección o coordinación del seminario o actividad.

b) Memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud. Esta memoria tiene que incluir la descripción de la actividad, su justificación, su interés, los objetivos, el presupuesto y su adecuación al marco del debate y reflexión sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

c) Programa detallado con los ponentes y las ponencias, aunque sea el programa provisional si la actividad aún no se ha realizado.

d) Currículo resumido de los ponentes y de los organizadores

5.2 Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Comisión de evaluación

6.1 Las solicitudes serán seleccionadas por una comisión de evaluación presidida por la directora de la Escuela de Administración Pública, o la persona en la cual delegue, e integrada por los vocales siguientes:

El director general de Universidades o la persona en la cual delegue.

El director general de la Función Pública o la persona en la cual delegue.

El director de Innovación y Organización de la Administración o la persona en la cual delegue.

El jefe del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el cual ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz y sin voto.

La comisión de evaluación sólo se entenderá válidamente constituida con la presencia de todos de sus miembros.

.7 Criterios de concesión de las subvenciones

Los criterios de concesión de las subvenciones son los siguientes:

El interés de la acción y su programa en el marco de la reflexión y el debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública, y también su pluridisciplinariedad y transversalidad (40 puntos).

El número de participantes respeto al coste y la duración de la actividad (25 puntos).

El grado de autofinanciación y de cofinanciación, como también la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (25 puntos).

El grado de difusión obtenido o previsto por la acción, si ésta aún no se ha realizado (10 puntos).

.8 Resolución

La directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la concesión de subvenciones de acuerdo con la propuesta de la comisión de evaluación y con los criterios mencionados, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, debe entenderse denegada la subvención solicitada.

La resolución de adjudicación de las subvenciones se notificará a las universidades o entidades interesadas y se publicará en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el artículo 18.3, letra c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 96.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Recurso

Contra la resolución de la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Renuncia

Si en algún momento la universidad o entidad beneficiaria de la subvención tiene que renunciar a ésta, lo debe comunicar por medio de un escrito dirigido a la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en el que se hagan constar los motivos de la renuncia. En el caso de que la persona adjudicataria haya percibido una parte del importe de la subvención, tendrá que reintegrarla junto con los intereses devengados.

.11 Reintegro

11.1 Son causas de reintegro de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión.

e) Cuando el importe de la subvención concedida sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad que debe desempeñar la persona beneficiaria.

f) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

11.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de reintegro relacionadas en el apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de reintegro, en los términos que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

.12 Aceptación de la subvención

En el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación, las universidades y entidades beneficiarias tendrán que formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento en el que constarán los datos bancarios de la universidad o entidad beneficiaria, el compromiso del beneficiario de cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y las que se establecen en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, referentes a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y sus obligaciones, así como el programa completo de la actividad, con la determinación del contenido de las ponencias, los ponentes, el lugar y fecha de realización, destinatarios y precio de inscripción, si existe.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo señalado en esta base se entenderá renuncian a ésta.

.13 Pago

El pago se efectuará por la totalidad del importe de la subvención a la universidad o entidad beneficiaria previa presentación de los documentos y justificantes que constan en la base siguiente.

.14 Plazo y forma de justificación

En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad o, en el supuesto de que la actividad se haya llevado a cabo antes de la concesión de la subvención, de la fecha de aceptación de la subvención, los beneficiarios tendrán que presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Las conclusiones y una memoria final de la actividad realizada, firmada por el profesor o investigador responsable. Este profesor o investigador podrá actuar de relator de la actividad a solicitud de la Escuela.

b) La certificación de la justificación del gasto total emitido por el máximo responsable económico de la universidad o entidad, con detalle de las facturas y el original de éstas hasta el importe, como mínimo, de la subvención.

Esta documentación se remitirá a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, como máximo, hasta el día 15 de diciembre del año de la convocatoria correspondiente.

.15 Publicidad

En las publicaciones y otras acciones que se lleven a cabo como consecuencia de esta convocatoria habrá que mencionar el apoyo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

.16 Difusión y asistencia

Para una mayor difusión de las acciones subvencionadas por esta convocatoria y de sus resultados, la Escuela de Administración Pública de Cataluña podrá hacer públicos a través de su web los materiales de difusión de estas acciones, sus conclusiones y la memoria final mencionada en la base 14 de dicha convocatoria.

En todas las acciones subvencionadas que aún no se hayan llevado a cabo se tendrán que reservar dos plazas para personas designadas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

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