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SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

17/10/2005
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Resolución MAH/2914/2005, de 4 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al periodo 2005-2007 de las ayudas destinadas a entes locales, a sus organismos autónomos y a las asociaciones de entes locales para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes (código de la convocatoria 03.06.05) (DOGC de 17 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013040

RESOLUCIÓN MAH/2914/2005, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2005-2007 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTES LOCALES, A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A LAS ASOCIACIONES DE ENTES LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CORRESPONDIENTES (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.06.05).

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente para sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), de la Unión Europea, tiene asignadas, entre sus funciones, la de fomentar la participación de todo tipo de organizaciones en los sistemas de gestión ambiental como uno de los instrumentos de carácter voluntario que permiten alcanzar mejor un alto nivel de protección integral del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible es, precisamente, uno de los puntos prioritarios de las políticas de la Unión Europea y en su implementación las autoridades y entes locales tienen un papel muy importante a realizar por su proximidad al ciudadano. Las administraciones pueden mejorar su actuación ambiental no tan solo por su propio beneficio sino también al constituirse en un ejemplo para la comunidad. La aplicación de sistemas de gestión ambiental (SGA) como la ISO 14001 y el EMAS pueden ser de ayuda a este objetivo al proporcionar un modelo estructurado de gestión ambiental. De hecho, desde la Comisión Europea se está desarrollando una importante actuación de concienciación y de información a los estados miembros con el objetivo de incrementar la sensibilización sobre la aplicación de SGA a los entes locales puesto que se considera una de las líneas estratégicas más importantes para consolidar la implantación y conocimiento del SGA en general y del EMAS en particular.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda participa de esta línea de pensamiento y por este motivo está interesado en fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 y/o EMAS) y su aplicación en entidades locales ya que reafirma el compromiso de protección ambiental del entorno.

La implantación de un sistema de gestión ambiental es un proceso complejo que se desarrolla en diferentes etapas (desde la evaluación ambiental inicial hasta el proceso de verificación por el verificador acreditado) e implica adaptar y modificar aspectos relativos a la organización y la gestión además de llevar a cabo una importante tarea informativa y formativa de los trabajadores. Por este motivo esta convocatoria se plantea con cariz plurianual con el objetivo de facilitar a los entes locales la implantación de estos sistemas.

Considerando lo que disponen la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Resuelvo:

.1 Se abre la convocatoria pública correspondiente al periodo 2005-2007 de las ayudas destinadas a entes locales, a sus organismos autónomos y a las asociaciones de entes locales para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, y aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales constan en los anexos de la presente Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

.3 Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

.4 Las ayudas establecidas en esta Resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria MA03D/460220100/4426 de ayudas a entes locales para la implantación de sistemas de calidad ambiental, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2007. La dotación máxima que se destina es de 540.000 euros distribuida en las anualidades siguientes: año 2005, 120.000 euros; año 2006, 300.000 euros; año 2007, 120.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.5 El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

5.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS debidamente verificado: 18.000 euros.

5.2 Sistemas de gestión ambiental certificados de acuerdo con la norma ISO 14001: 12.000 euros.

De estas cantidades se descontarán los importes de las subvenciones satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.

.6 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación y, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes. En el caso de entidades locales, pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo en el mismo plazo, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a sus organismos autónomos y a las asociaciones de entes locales para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Se establecen dos tipos de ayudas:

1.1.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo (en adelante, EMAS).

1.1.2 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.

1.2 Son objeto de subvención:

1.2.1 Los proyectos verificados/certificados durante el 2005 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

1.2.2 Los proyectos que tengan prevista la certificación/verificación antes del 30 de septiembre del 2007.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los entes locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las asociaciones de entes locales que consten inscritos en el Registro de los entes locales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.3 Solicitudes

3.1 El plazo máximo para presentar las solicitudes es el que se indica en la convocatoria.

3.2 Las solicitudes deben formularse de conformidad con el modelo normalizado y deben dirigirse a la Dirección General de Calidad Ambiental. Se pueden presentar en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. de Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6ª, 08006 Barcelona), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los impresos también se podrán obtener en la sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de sus servicios territoriales, así como a través de Internet en la dirección electrónica

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.4 Documentación a presentar

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

4.1 Referida a la personalidad del solicitante:

a) Acuerdo del órgano competente de petición de la ayuda.

b) CIF del ente local.

c) DNI del representante legal.

d) Acreditación suficiente de la capacidad legal del representante para solicitar la ayuda.

De la documentación mencionada en los puntos b), c) y d) se puede presentar copia compulsada o bien original y copia. Los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrán hacer la confrontación de los documentos.

4.2 Hoja de declaraciones:

Impreso, debidamente formalizado, que se facilitará, junto con el impreso de solicitud en las oficinas mencionadas en la base 3.2, o bien se podrá obtener a través de Internet en la dirección mencionada en la base 3.2, que contendrá:

1. Que el ente local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

2. Que el órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para realizar la parte no subvencionada del proyecto o ha adoptado el compromiso de consignarla.

3. Que el peticionario de la subvención se compromete a facilitar toda la información que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requiera para dar trámite a la solicitud.

4. Que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos.

5. Que no se incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

6. Si se han recibido otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso afirmativo, indicación de la cuantía.

4.3 Impreso, debidamente formalizado, de la solicitud de transferencia bancaria.

4.4 Referida al objeto de la subvención.

4.4.1 En el caso de los proyectos verificados/certificados durante el 2005 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente:

a) Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS. Presupuesto total del proyecto y presentación de la declaración ambiental validada.

b) Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001. Presupuesto total del proyecto y certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido.

4.4.2 El resto de casos, memoria del proyecto a desarrollar que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) El sistema de gestión ambiental a implantar (ISO 14001, EMAS). En el caso de que se implanten los dos sistemas sólo se considerará como base para el otorgamiento la implantación del EMAS.

b) Definición clara de cuál es el alcance del proyecto, es decir, será necesario especificar sobre qué unidad, servicio, área u organización se piensa aplicar el sistema de gestión ambiental. La descripción de este punto debe dar garantías de la viabilidad del proyecto.

c) Calendario del proyecto indicando las actuaciones ya desarrolladas y las que quedan pendientes de desarrollar.

d) Presupuesto total del proyecto.

4.5 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento de la actuación que es preciso subvencionar.

Si algunos de los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con esta base ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir, podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si le conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones.

.5 Procedimiento de otorgamiento y criterios de valoración

5.1 El procedimiento de otorgamiento se realizará por concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.

5.2 Los criterios de valoración que se aplicarán son, para esta Resolución:

Los proyectos verificados y/o certificados durante el año 2005 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

Las actuaciones de implantación y certificación y/o verificación de sistemas voluntarios de gestión ambiental que supongan la continuación de etapas subvencionadas en años anteriores.

Para nuevos proyectos, la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS. En estas solicitudes se evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta la relación entre el alcance del sistema, los recursos que se proponen destinar, el calendario y la metodología a seguir.

Para nuevos proyectos, la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con ISO 14001. En estas solicitudes se evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta la relación entre el alcance del sistema, los recursos que se proponen destinar, el calendario y la metodología a seguir.

.6 Tramitación y resolución de la convocatoria

6.1 La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

6.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda resuelve la convocatoria a propuesta del órgano colegiado tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios expresados en la base 5 y según las disponibilidades presupuestarias. El órgano colegiado estará formado por los miembros siguientes: jefe del Servicio de Calificación Ambiental, subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental y director/a general de Calidad Ambiental.

6.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud está desestimada.

6.4 La resolución se notificará individualmente a los solicitantes.

6.5 La resolución del consejero agota la vía administrativa. Será de aplicación el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de entidades locales, pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo en el mismo plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6.6 La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda realizará el seguimiento, directo e indirecto, y verificará el cumplimiento de las actuaciones objeto de subvención con el fin de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

.7 Justificación de la subvención

Considerado el carácter plurianual de esta convocatoria, la justificación se hará de la manera siguiente:

7.1 En el caso de los proyectos verificados/certificados durante el 2005 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente, la documentación justificativa se presentará en el momento de la solicitud tal como se prevé en la base 4.4.1.

7.2 Los proyectos que tengan prevista la certificación/verificación antes del 30 de septiembre del 2007:

Fase 1: Deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2006 el informe del análisis ambiental de conformidad con las disposiciones del anexo VII del Reglamento CE núm. 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (DOCE L 114, de 19 de marzo de 2001). En el caso de proyectos de implantación de ISO 14001 se podrá sustituir el informe de análisis ambiental por un informe que incluya el alcance de sistema, su diseño y la planificación de actividades previstas.

Fase 2: Deberá presentarse antes de 15 de noviembre de 2006 el manual, los procedimientos y el programa de formación del sistema de gestión ambiental.

Fase 3: Deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2007 el certificado, de conformidad con la norma ISO 14001, emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido o la declaración ambiental validada.

.8 Pago de la subvención

8.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actuación. La realización de la actuación deberá acreditarse de acuerdo con lo que prevé la base 7.

8.2 Para los proyectos verificados/certificados durante el 2005 y con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente, se procederá al pago de la ayuda en un único pago y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la convocatoria. El pago de la subvención se comenzará a tramitar a continuación de la resolución de otorgamiento.

En el caso de que el número de solicitudes supere la capacidad presupuestaria, el pago se realizará por orden de presentación en el registro de la documentación completa.

8.3 Los proyectos que tengan prevista la certificación/verificación antes del 30 de septiembre de 2007:

a) Un 30% del total del importe en el momento que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 1.

b) Un 40% del total del importe otorgado en el momento que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 2.

c) El 30% final, en el momento que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 3.

Se podrá otorgar un anticipo de como máximo el 30% del importe otorgado, según la dotación presupuestaria disponible. Esta cantidad se descontará de los importes a pagar de las fases 1 y 2. El pago del anticipo se comenzará a tramitar a continuación de la resolución de otorgamiento.

.9 Control

9.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá realizar las actividades de inspección y/o control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Resolución, y los beneficiarios se obligan a facilitar toda la información que les sea requerida.

9.2 La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda realizará el seguimiento, directo e indirecto, y verificará el cumplimiento de las actuaciones objeto de subvención con el fin de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los entes locales a los que se conceda la ayuda deben hacer constar el patrocinio y/o logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la actividad objeto de subvención.

10.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

10.3 Los beneficiarios están obligados a realizar la actuación y justificarla, de acuerdo con la memoria, las bases y la resolución de concesión.

10.4 Los beneficiarios están obligados a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones por la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.11 Revocación

Son causa de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

.14 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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