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ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

17/10/2005
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Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998 (BOE de 18 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013034

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, ADOPTADAS EN LA 51.ª SESIÓN DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, EL 16 DE MAYO DE 1998.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN

La 51.ª Asamblea Mundial de la Salud, Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, 1. Adopta las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

Artículo 24.

Sustitúyase por:

“El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros.

La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.” Artículo 25.

Sustitúyase por:

“Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

“ 2. Decide que el Presidente de la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; 3. Decide que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del artículo 79 de la Constitución.

Estados parte:

Tabla omitida.

Las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la OMS, entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución de la OMS.

Las Enmiendas a los artículos 7 y 74 de la OMS, no han entrado en vigor.

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