§1013030
El Proyecto incorpora a la legislación española las medidas previstas en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, destinadas a garantizar un nivel adecuado y homogéneo de protección para estos derechos dentro del ámbito del mercado interior.
Así, para la adaptación de la normativa comunitaria se hace necesario modificar algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Patentes, la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Derecho de información
Entre las novedades que introduce esta reforma se encuentra la regulación de un derecho de información, que concederá al perjudicado la posibilidad de obtener datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que hayan dado lugar a la infracción de los derechos de propiedad intelectual o industrial, con fines comerciales. Esta posibilidad se contempla como una diligencia preliminar, en el momento de la preparación de un juicio por una de estas infracciones.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional podrá también recurrir a otra diligencia preliminar que le permita el acceso a los documentos bancarios, financieros o comerciales bajo el control del presunto infractor. Éstos podrán ser utilizados como pruebas a lo largo del procedimiento judicial.
En cualquier caso, siempre se garantiza la confidencialidad de la información requerida, cuya utilización no puede extenderse a fines distintos a los estrictamente necesarios para la preparación del juicio.
En relación con la obtención de pruebas, la nueva legislación prevé la posibilidad de acordar medidas de aseguramiento de las mismas antes de que se inicie el proceso, sin que sea necesario oír previamente a quien fuera a ser demandado.
Reparación de daños causados
El Proyecto de Ley dispone también nuevos medios de reparación ante los posibles perjuicios sufridos. No sólo se tendrán en cuenta las consecuencias económicas negativas sufridas por el perjudicado, sino también el daño moral. La indemnización podrá consistir en una cantidad a tanto alzado basada en la remuneración que el perjudicado habría obtenido si el infractor hubiera pedido la pertinente autorización para utilizar el derecho vulnerado. Además, se tendrán en cuenta, dentro de la cantidad establecida como indemnización, los gastos que haya tenido que realizar el titular del derecho en el transcurso de la investigación para la obtención de pruebas razonables de la infracción.
Otra de las finalidades de la nueva legislación es ampliar las posibles acciones que el titular del derecho infringido puede llevar a cabo para que se adopten medidas que impidan nuevas infracciones. Se contemplan, dentro de estas medidas, la cesación de la actividad ilícita y medidas cautelares contra los intermediarios cuyos servicios se utilicen para llevar la actividad ilícita.
Son medidas disuasorias que permiten suspender cualquier actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual, incluso mediante la prohibición de dicha actividad cuando todavía no ha sido iniciada, o los actos mismos del infractor que puedan violar el derecho del peticionario, ante la inminencia de una infracción. Asimismo, se podrá instar la publicación total o parcial de la resolución judicial a costa del infractor.