§1013025
ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La Disposición Final de del Decreto 97/2005, de 20 de mayo por el que se crea el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana y se regula su funcionamiento, facultaba a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación par dictar las disposiciones de desarrollo del mismo.
En su virtud, se hace necesario determinar el modelo de solicitud de inscripción o modificación de los datos registrales, la documentación que debe acompañar a la solicitud en cada caso, diseñar un modelo de ficha registral de acuerdo con lo previsto en el articulo 5 del reglamento, y sistematizar el contenido de las memorias que forman parte de los proyectos técnicos para garantizar la necesaria homogeneidad de la información a facilitar por las empresas agroalimentarias, y la adecuación a lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento del registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana.
Con ello se persigue alcanzar el doble objetivo de desarrollar las competencias que en materia de Establecimientos Agroalimentarios tiene atribuidas la Generalitat Valenciana, y además obtener un mejor conocimiento de los distintos sectores transformadores y comercializadores, como instrumento de planificación de políticas para la mejora de la competitividad de las empresas agroalimentarias de la Comunidad Valenciana.
A propuesta del director general de Producción y Comercialización Agraria en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO
Artículo 1
El modelo se solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, y la relación anexa de documentos a aportar en cada caso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del reglamento del Registro, es el que figura como Anexo 1 a la presente orden.
Artículo 2
La Ficha Registral a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento del Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana se confeccionará a partir de dos documentos: el Resumen de Datos Registrales, que figura como Anexo 2 a la presente orden, y un listado de los elementos de instalaciones, maquinaria, y otros bienes de equipo, que componen el establecimiento.
Artículo 3
En el Anexo 3 de la presente orden se detalla el contenido mínimo de las memorias (técnicas y agronómicas), y de los Planos, que forman parte del proyecto técnico, en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento del Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4
En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden, por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se iniciará el proceso de requerimientos a las empresas para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 97/2005, de acuerdo con lo que se prevé en sus disposiciones transitorias primera y segunda.
Anexos
Omitidos.