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  • EDICIÓN DE 14/10/2005
 
 

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA

14/10/2005
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Orden PTO/398/2005, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales (DOGC de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013023

ORDEN PTO/398/2005, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA PARA EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES.

La Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, ha aprobado las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

Para hacer efectivo el otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden, es necesario convocar de forma pública a todos los interesados en ser beneficiarios de estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en las bases publicadas en la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, en esta convocatoria se concretan el importe de las ayudas y el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

Artículo 2

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/472160500/5131 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 20.950.000 euros.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para hacerle frente. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes a cargo del presupuesto de 2005 de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 4

El importe de las ayudas, en función de la clase de autorización de la que dispone el solicitante, es el siguiente:

Por cada autorización MDP ámbito nacional: 765 euros.

Por cada autorización MDP ámbito comarcal: 376 euros.

Por cada autorización MDP ámbito local: 269 euros.

Por cada autorización MDL: 100 euros.

Por cada autorización VD, para la realización de transporte discrecional: 435 euros.

Las autorizaciones a las que se refiere este artículo deben haber sido otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, y no deben encontrarse en ningún caso en situación de suspensión.

Artículo 5

Las solicitudes de ayudas se deben formalizar obligatoriamente en impresos normalizados, según modelo que figura en el anexo de esta Orden, que podrán ser obtenidos mediante el web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.net/ptop) o se facilitarán en las dependencias que se indican a continuación:

Dirección General de Puertos y Transportes, av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. de Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. de Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. de Madrid, 38, 25002 Lleida.

La información contenida en las solicitudes tendrá efectos justificativos del cumplimiento del objeto de las ayudas.

Artículo 6

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria así como de sus bases, aprobadas por la Orden PTO/344/2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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