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SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

14/10/2005
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Decreto 220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013021

DECRETO 220/2005, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL ENTE PÚBLICO SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC núm. 1411, de 25.2.1991), que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994).

Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios al ciudadano, la universalización de la asistencia, y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, entre otros elementos, evidenciaron la conveniencia de modificar la estructura del Servicio Catalán de la Salud, para fortalecer, por una parte, el papel de autoridad sanitaria que corresponde al Departamento de Salud y, por la otra, el papel del Servicio Catalán de la Salud como entidad encargada de asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a los ciudadanos.

De acuerdo con los objetivos mencionados, se aprobaron el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se desarrollan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por los que el Departamento de Salud asumió el ejercicio de determinadas competencias en materia de planificación sanitaria y en materia de ordenación, autorización e inspección de servicios sanitarios.

Actualmente, la consolidación de la redistribución de funciones mencionada y la voluntad de incrementar el papel de autoridad sanitaria del Departamento de Salud aconsejan continuar el proceso de redistribución de funciones entre el Servicio Catalán de la Salud y el Departamento de Salud y, en este sentido, la presente reestructuración tiene como objetivo la potenciación del Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria.

En cuanto al Servicio Catalán de la Salud, este proceso se fundamenta, por una parte, en el fortalecimiento de su papel de ente integrador y regulador de la provisión de servicios sanitarios de cobertura pública en Cataluña y, por otra parte, en la consolidación de las funciones propias del papel de asegurar las prestaciones asistenciales del catálogo público a todos los ciudadanos. En este marco conceptual, se hace necesario que la nueva estructura permita desarrollar las competencias de coordinación en cuanto a la descentralización de los servicios, la promoción de la continuidad asistencial y las alianzas dentro de la provisión de servicios; así como promover las estrategias de participación de los ciudadanos en la gobernabilidad de las instituciones, para acercar la Administración sanitaria a los ciudadanos.

El concepto de servicio público vinculado a las necesidades de la ciudadanía constituye el eje que tiene que definir la actividad promovida desde el Servicio Catalán de la Salud tomando como referencia el mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población. La materialización de este objetivo requiere que el Servicio Catalán de la Salud estructure su organización sobre la base de los principios de descentralización y desconcentración, para acercar las áreas de decisión a las estructuras territoriales más próximas al ciudadano, con el objetivo último de reducir las desigualdades, incrementar la satisfacción de los ciudadanos, corresponsabilizándolos en el buen uso de los servicios, y establecer las prioridades. La acción de estos principios, que tiene que repercutir en mantener abiertos flujos de diálogo y en la generación de políticas congruentes con las necesidades planteadas, tiene que adquirir una dimensión de eficacia global mediante la integración de la totalidad de recursos que se destinan a la atención sanitaria desde el sector público.

En este sentido, el establecimiento de líneas de coordinación sistematizadas entre el Departamento de Salud, como autoridad sanitaria competente para fijar la planificación y las líneas de política sanitaria; el Servicio Catalán de la Salud, como garante de los servicios sanitarios de cobertura pública, y los proveedores públicos de servicios sanitarios, contribuye a facilitar que la estructuración institucional garantice la necesaria cohesión en materias como sistemas de información y planificación económica y sanitaria.

Asimismo, la nueva estructura tiene que impulsar los mecanismos de medida del funcionamiento y de los resultados del sistema sanitario, de forma que permitan conocer y analizar la calidad de los servicios y su respuesta frente a las necesidades de los ciudadanos. Por ello, en esta nueva etapa, se quiere potenciar la evaluación del proceso de compra de servicios sanitarios y sociosanitarios y de sus resultados en términos de salud y de satisfacción de los ciudadanos.

Por otra parte, la necesidad de desarrollar un proceso de recapitalización de las infraestructuras, mediante la ejecución de un plan de inversiones en infraestructuras sanitarias que actualice tecnológicamente los centros sanitarios de la red de utilización pública y adapte el mapa de centros a las necesidades de la población, hace necesario potenciar las estructuras de dirección y gestión del patrimonio y las inversiones del Servicio Catalán de la Salud.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén el artículo 9.b) y la disposición final 3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1 De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El director o la directora.

c) Los órganos que se establecen en este Decreto.

1.2 De participación: el Consejo Catalán de la Salud.

Artículo 2

El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Artículo 3

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

De acuerdo con la voluntad de acercamiento de los servicios al territorio y en aplicación de los principios de descentralización y desconcentración, el director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, puede delegar determinadas competencias en los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de su competencia para coordinar su actuación.

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección del Servicio Catalán de la Salud se estructura en:

a) La Subdirección.

b) La Secretaría Técnica.

Artículo 5

La Secretaría Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, desarrolla las funciones siguientes:

a) Apoyo operativo a la dirección.

b) Control y seguimiento de los proyectos estratégicos de carácter corporativo del Servicio Catalán de la Salud y coordinación de la información y la elaboración de los cuadros de mandos de proyectos y programas para la dirección.

c) Impulso, apoyo, asesoramiento y seguimiento estratégico de las políticas de recursos humanos y relaciones laborales de los profesionales del sistema sanitario de Cataluña.

d) Diseño, impulso y coordinación de nuevas fórmulas de gobernabilidad y coordinación de los servicios sanitarios en el territorio, promoción de la descentralización y promoción de la participación.

e) Coordinación y seguimiento de la situación económico-financiera de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

f) Velar por el establecimiento de instrumentos de seguimiento estratégico y de sinergias entre las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 6

6.1 Corresponde a la Subdirección:

a) El ejercicio de las funciones de dirección y coordinación de las áreas en que se estructura el Servicio Catalán de la Salud.

b) La coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de comunicación del Servicio Catalán de la Salud e impulso de las políticas de comunicación dirigidas a los ciudadanos en el ámbito de los centros y servicios de la red sanitaria de utilización pública.

c) La dirección, planificación y gestión de las actividades establecidas sobre la base de los objetivos del Plan estratégico gubernamental de política lingüística de la Generalidad de Cataluña en el ámbito corporativo del Servicio Catalán de la Salud y su impulso en el ámbito de la red sanitaria de utilización pública.

d) Aquellas otras que le sean delegadas.

6.2 El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o a la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

6.3 La Subdirección se estructura en:

a) Área de Servicios y Calidad.

b) Área de Recursos.

c) Área de Patrimonio e Inversiones.

d) Gerencia de Planificación de Servicios.

Artículo 7

7.1 Corresponde al Área de Servicios y Calidad:

a) Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y sociosanitario de cobertura pública, mediante los instrumentos de la compra de servicios, la generación y la difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios.

b) Velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos.

c) La gestión de la prestación en materia de farmacia y prestaciones complementarias.

7.2 Del Área de Servicios y Calidad dependen directamente:

a) La Gerencia de Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales.

b) La Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias.

c) La División de Gestión de los Registros de Actividad.

Artículo 8

8.1 La Gerencia de Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales tiene asignado el diseño y la gestión de la política de compra y de evaluación e inspección de servicios sanitarios y sociosanitarios de cobertura pública y velar por la calidad y mejora de los servicios, mediante la coordinación de las actuaciones propias de las divisiones que tiene a su cargo.

8.2 De la Gerencia de Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales dependen directamente:

a) La División de Compra de Servicios Asistenciales.

b) La División de Proyectos.

c) La División de Evaluación de Servicios.

d) La División de Atención al Ciudadano.

Artículo 9

Corresponde a la División de Compra de Servicios Asistenciales:

a) La distribución de los recursos destinados a la compra de servicios sanitarios y sociosanitarios.

b) El seguimiento y la evaluación de la compra de servicios sanitarios y sociosanitarios, de acuerdo con la planificación de las necesidades asistenciales y la asignación de recursos.

c) La definición y la formulación de los diferentes modelos de compra y pago de servicios sanitarios y sociosanitarios.

Artículo 10

Corresponde a la División de Proyectos:

a) Llevar a cabo las actividades de planificación operativa conducentes a la reordenación de servicios sanitarios y sociosanitarios, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de salud y a las directrices de planificación estratégica definidas por el Departamento de Salud.

b) La definición y la planificación de los nuevos procesos de compra que se deriven de ellos.

c) La coordinación de las actividades de seguimiento de la compra y de las modificaciones en la oferta de servicios del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Decreto.

Artículo 11

Corresponde a la División de Evaluación de Servicios:

a) Desarrollar los mecanismos necesarios para conocer y evaluar la calidad y los resultados obtenidos por los servicios sanitarios y sociosanitarios y las prestaciones del sistema sanitario público y promover su mejora.

b) Velar para que la prestación de los servicios sanitarios se adecue a las condiciones de contratación fijadas, y a los requerimientos de calidad exigibles.

c) La inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de cobertura pública, de acuerdo con la disposición adicional 4.

Artículo 12

Corresponde a la División de Atención al Ciudadano:

a) La identificación de los usuarios del sistema público y de su nivel de aseguramiento.

b) Las actuaciones que permitan garantizar la máxima accesibilidad de los ciudadanos al sistema sanitario.

c) Velar por la satisfacción en la atención que reciben los ciudadanos.

d) Coordinar la atención a las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, y proponer las actuaciones de mejora que correspondan a las diferentes unidades de la organización.

Artículo 13

13.1 Corresponde a la Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Departamento de Salud, la implantación de las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotésica, prestaciones complementarias y todo cuanto hace referencia al uso de los medicamentos y los aparatos de ortopedia con cargo al sistema sanitario público.

13.2 En el ejercicio de sus competencias, la Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias desarrolla las funciones siguientes:

a) Definir e implantar las políticas y actuaciones de racionalización de la prestación farmacéutica, ortoprotésica y prestaciones complementarias, así como el uso racional de los medicamentos y de los aparatos de ortopedia con cargo al sistema sanitario público.

b) La elaboración, el seguimiento, el control, la evaluación y la inspección de la concertación farmacéutica con las oficinas de farmacia y de la prestación farmacéutica, ortoprotésica y prestaciones complementarias con las entidades proveedoras de servicios.

c) Coordinar las estrategias y las actuaciones relativas a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

Artículo 14

Corresponde a la División de Gestión de los Registros de Actividad:

a) La gestión de los registros de altas y de actividad de la provisión de servicios sanitarios públicos.

b) La coordinación de otras bases de datos vinculadas al proceso de compra de servicios sanitarios, en el marco del Plan de sistemas de información.

Artículo 15

15.1 Corresponde al Área de Recursos:

a) La elaboración y el seguimiento de los escenarios económicos y presupuestarios de los recursos que el Servicio Catalán de la Salud asigna para la cobertura de los servicios y las prestaciones sanitarias.

b) La colaboración en la definición de estrategias de financiación sanitaria.

c) La definición de las políticas de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, en coordinación con el Área de Patrimonio e Inversiones, y la programación económica de gastos de capital que se deriva, para integrarla en el presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud.

d) Dar apoyo al conjunto de unidades que conforman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como territorial, en materia de recursos humanos, de gestión económico-financiera, de gestión de sistemas de información y de comunicaciones; de asesoramiento jurídico y de gestión de procedimientos de contratación.

15.2 De la Dirección del Área de Recursos dependen directamente:

a) La Gerencia Económica y de Sistemas de Información.

b) La División de Asesoría Jurídica.

c) La División de Recursos Humanos y Servicios Generales.

Artículo 16

16.1 Corresponde a la Gerencia Económica y de Sistemas de Información, bajo las directrices de planificación económica estratégica del Departamento de Salud:

a) La elaboración de la propuesta de escenarios económicos para la prestación de los servicios y prestaciones sanitarias y sociosanitarias de cobertura pública y el seguimiento de su cumplimiento.

b) El apoyo en el análisis económico-financiero, la gestión económico-presupuestaria y el control de la gestión y contratación de servicios sanitarios y sociosanitarios.

c) La elaboración de las estrategias de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y su programación económico-presupuestaria.

d) Definir y gestionar los sistemas de información y las comunicaciones que dan cobertura a las necesidades de la organización corporativa.

e) Facilitar la interrelación con los ciudadanos y los proveedores, mediante la utilización de las tecnologías de la información.

f) Actuaciones de formación y establecimiento de nuevos procedimientos relacionados con los sistemas de información.

16.2 La Gerencia Económica y de Sistemas de Información se estructura en las divisiones siguientes:

a) División de Recursos Económicos.

b) División de Contratación de Servicios Asistenciales.

c) División de Sistemas de Información.

d) División de Tecnologías de Información.

Artículo 17

Corresponde a la División de Recursos Económicos:

a) Dar apoyo en la elaboración de propuestas para la negociación de la financiación sanitaria y la elaboración de estadísticas sobre el gasto sanitario público.

b) Proponer los escenarios económicos plurianuales y elaborar la propuesta de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y hacer el seguimiento del presupuesto aprobado.

c) La ordenación de la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud.

d) La ordenación del control de gestión de las estructuras descentralizadas del Servicio Catalán de la Salud.

e) La elaboración de informes económicos y el asesoramiento económico-presupuestario que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 18

Corresponde a la División de Contratación de Servicios Asistenciales:

a) La definición, la organización y la gestión del proceso de la contratación de servicios sanitarios y sociosanitarios en el marco de las políticas de compra que se establezcan.

b) El asesoramiento en la concreción contractual de los modelos de compra y pago de servicios sanitarios y sociosanitarios.

c) La definición y el seguimiento de los criterios y requisitos de facturación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

d) Velar por el cumplimiento de los procesos de pago correspondientes.

Artículo 19

Corresponde a la División de Sistemas de Información:

a) El apoyo en la definición y evolución del sistema de información integrado del Servicio Catalán de la Salud.

b) La dirección y supervisión de los proyectos operativos de desarrollo y mantenimiento en el ámbito funcional de los sistemas de información.

c) El diseño de procesos organizativos relacionados con nuevos procesos de gestión y con la implantación del sistema de información.

d) La realización de procesos de ordenación y de tratamiento de la información.

Artículo 20

20.1 Corresponde a la División de Tecnologías de Información:

a) La gestión de hardware y software de base y de usuario final, de redes de comunicaciones locales y de área extensa.

b) La ejecución y supervisión de las actuaciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.

c) La definición de los estándares tecnológicos en el ámbito de los sistemas de información y de las comunicaciones.

d) La evaluación de los proyectos relativos a los sistemas de información y de las comunicaciones en su vertiente tecnológica.

20.2 La División de Tecnologías de Información, en el desarrollo de sus funciones, actúa de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en el seno de la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría General.

Artículo 21

Corresponde a la División de Asesoría Jurídica:

a) La redacción y tramitación de las propuestas de disposiciones legales y reglamentarias relativas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud.

b) Emitir dictámenes y estudios jurídicos.

c) La instrucción y redacción de las propuestas de resolución de los recursos en vía administrativa.

d) La instrucción y redacción de las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas en la vía judicial.

e) La representación y defensa jurídica del Servicio Catalán de la Salud.

f) El asesoramiento jurídico que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 22

Corresponde a la División de Recursos Humanos y Servicios Generales:

a) La formulación de estudios y propuestas para el establecimiento, la ordenación y la actualización de las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del personal del Servicio Catalán de la Salud.

b) La elaboración de propuestas de sistemas de selección y provisión de puestos y de promoción del personal.

c) La elaboración de planes de formación dirigidas al personal de la organización.

d) Las relaciones laborales, la gestión y el régimen jurídico del personal del Servicio Catalán de la Salud.

e) La resolución de reclamaciones en materia de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud.

f) La prevención de los riesgos laborales.

g) Dar apoyo a las empresas públicas del Servicio Catalán de la Salud en materia de recursos humanos.

h) La gestión y administración de los servicios generales de mantenimiento y apoyo logístico de la organización central del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 23

23.1 Corresponde al Área de Patrimonio e Inversiones:

a) El desarrollo de la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias.

b) La elaboración de la propuesta del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias.

c) La colaboración con el Área de Recursos en la definición de las políticas y estrategias de financiación de las inversiones.

d) La ordenación y la gestión del patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud y la ordenación y supervisión de la gestión del patrimonio de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

23.2 De la Dirección del Área de Patrimonio e Inversiones depende directamente la Gerencia de Infraestructuras.

Artículo 24

24.1 Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras:

a) Coordinar el proceso de priorización y aprobación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y realizar la supervisión técnica de su ejecución.

b) El análisis y programación económico-financiera y patrimonial de la ejecución de los proyectos del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias.

c) Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de infraestructuras sanitarias.

24.2 La Gerencia de Infraestructuras se estructura en las divisiones siguientes:

a) La División de Recursos Físicos.

b) La División de Patrimonio y Gestión Económica de las Inversiones.

Artículo 25

Corresponde a la División de Recursos Físicos:

a) La elaboración de las normas técnicas y directrices para la contratación de los proyectos, las obras y los equipamientos.

b) La elaboración de instrucciones y directrices técnicas para la redacción de proyectos, ejecución de obras e implantación y homologación de equipamientos.

c) La elaboración de la información de la ejecución del Plan de inversiones.

d) La ejecución directa de la parte del Plan de inversiones correspondiente al Servicio Catalán de la Salud.

e) El asesoramiento, el análisis y la asistencia técnica para todas las actuaciones incluidas al Plan de inversiones en cuanto a la contratación de los proyectos, las obras y los equipamientos.

f) La aprobación de planes directores, estudios de viabilidad técnica de las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones, así como actuar de órgano de supervisión de proyectos y planes de equipamientos de todas las actuaciones incluidas al Plan de inversiones.

g) La contratación y gestión técnica de las inversiones en obras y equipamientos, de los servicios y suministros que gestione directamente el Servicio Catalán de la Salud.

h) Dar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y a los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 26

Corresponde a la División de Patrimonio y Gestión Económica de las Inversiones:

a) La gestión de las modalidades de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias.

b) La elaboración de las propuestas de financiación y programación económico-presupuestaria de los proyectos incluidos al Plan de inversiones.

c) La ordenación y la gestión técnica del patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud y la ordenación técnica del patrimonio de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

d) La coordinación del seguimiento de la ejecución del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias.

Artículo 27

27.1 Corresponde a la Gerencia de Planificación de Servicios, bajo la dependencia funcional directa de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Departamento de Salud, dar elementos para orientar los servicios sanitarios a las necesidades de salud de los ciudadanos y a las prioridades señaladas en el Plan de salud de Cataluña.

27.2 En el ejercicio de sus competencias, la Gerencia de Planificación de Servicios desarrolla las funciones siguientes:

a) Analizar y estudiar la demanda y la utilización de servicios sanitarios y sociosanitarios.

b) Definir la cartera de servicios de utilización pública.

c) Impulsar el desarrollo y la evaluación del Plan de salud y de los planes estratégicos y directores.

d) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y la mejora de la práctica clínica y la calidad de los servicios.

e) Analizar el coste-efectividad de las intervenciones del Plan de salud.

f) Establecer los planes estratégicos de reordenación de servicios necesarios para dar respuesta a las necesidades detectadas.

g) Diseñar el nuevo mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña y monitorizar su desarrollo en el territorio.

h) Analizar y colaborar en el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, en consonancia con las directrices del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

Artículo 28

Las personas titulares de las direcciones de área, de la subdirección, de la secretaría técnica y de las gerencias de la estructura central del Servicio Catalán de la Salud, tienen la consideración de personal directivo y mantienen una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su nombramiento corresponde al consejero o consejera de Salud a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Las personas que ocupen puestos de mando previstos en este Decreto que no tengan la consideración de personal directivo, mantienen una relación laboral de carácter ordinario. Su nombramiento corresponde al consejero o consejera de Salud a propuesta de los respectivos directores o directoras y con el visto bueno del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

Primera

El Servicio Catalán de la Salud ejercerá las funciones de tutela del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de su adscripción al Departamento de Salud, y de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o sociosanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios.

Segunda

La Organización Catalana de Trasplantes, programa del Servicio Catalán de la Salud creado por la Orden de 26 de mayo de 1994 (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994), se adscribe a la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

Al frente de la Organización Catalana de Trasplantes habrá un director o directora, nombrado por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, que tendrá una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, con el Servicio Catalán de la Salud.

Tercera

El Plan integral de urgencias de Cataluña (PIUC), programa del Servicio Catalán de la Salud creado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se adscribe a la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

Cuarta

El Área de Servicios y Calidad, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de control, evaluación e inspección de los servicios sanitarios y sociosanitarios, contará con el apoyo de la Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

Quinta

Los cargos de las unidades afectadas por este Decreto y las normas que lo desarrollen continuarán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Decreto.

Sexta

El cargo de gerente de Planificación de Servicios, por acumulación, será asumido por el director general de Planificación y Evaluación del Departamento de Salud.

Séptima

Se suprime el Programa de Implantación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Servicio Catalán de la Salud creado mediante el Decreto 260/2000, de 31 de julio, cuya vigencia fue prorrogada mediante el Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2003. Los medios materiales, personales y presupuestarios del Programa de Implantación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se adscriben a la Gerencia Económica y de Sistemas de Información.

Octava

1. Se suprimen:

a) El Área Sanitaria, con las unidades que la integraban: Gerencia de Planificación Sanitaria, División de Atención Primaria, División de Atención Hospitalaria, División de Atención Sociosanitaria, y División de Atención Psiquiátrica y Salud Mental.

b) La Gerencia de Atención Psiquiátrica y Salud Mental, adscrita al Área Sanitaria y que asumía las funciones de la División de Atención Psiquiátrica y Salud Mental.

c) La Gerencia de Coordinación de Empresas Públicas y Consorcios.

2. La División de Seguimiento y Evaluación de la Demanda se transforma en una unidad, con dependencia de la Gerencia de Planificación de Servicios. Corresponde a esta unidad llevar a cabo los estudios pertinentes para garantizar las prestaciones asistenciales del sistema sanitario público.

Novena

El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, ocupe puestos de trabajo en unidades que se supriman o en unidades cuya denominación o competencias se modifiquen, será adscrito por resolución del director del Servicio Catalán de la Salud a las unidades correspondientes de las reguladas en el presente Decreto.

Décima

Las funciones que, en el ámbito del programa Vida a los Años de atención sociosanitaria a las personas mayores con larga enfermedad, creado por la Orden de 29 de mayo de 1986 (DOGC núm. 694, de 2.6.1986), están asignadas al Departamento de Salud, serán desarrolladas a través de la Gerencia de Planificación de Servicios, prevista en el artículo 27 de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se desarrollan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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