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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

14/10/2005
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Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013020

DECRETO 219/2005, DE 11 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configuró un sistema sanitario que, vertebrado a través del Servicio Catalán de la Salud, atribuía al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las funciones de determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias y también las de control, inspección y evaluación de las actividades del Instituto Catalán de la Salud.

El año 2000, a raíz de la evolución experimentada por el sistema sanitario catalán, se puso de manifiesto la conveniencia de modificar la estructura del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para fortalecer el papel del Departamento como financiador y responsable de establecer el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en el ámbito de la salud. En aquel contexto, se aprobó el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000).

Posteriormente, la estructura del Departamento ha sido modificada en dos ocasiones. En la primera, mediante el Decreto 209/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3443, de 1.8.2001), se redefinieron las competencias de la Dirección General de Recursos Sanitarios por razones de eficacia en la gestión; en la segunda, mediante el Decreto 227/2003, de 23 de septiembre (DOGC núm. 3982, de 7.10.2003), se reforzó la organización de la Dirección de Servicios debido a las competencias asumidas.

Actualmente, la revisión del modelo sanitario existente se dirige hacia un nuevo concepto de salud, en el cual el protagonista debe ser el ciudadano, a quien se le ofrecerán los conocimientos necesarios que le permitan promover la salud y prevenir la enfermedad. Este nuevo modelo prioriza tres elementos: la salud pública, la atención sanitaria y los servicios sanitarios y sociales de atención a la dependencia. Esta es la razón principal por la que el Departamento, mediante el Decreto 303/2004, de 25 de mayo, de modificación de la denominación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 4143, de 28.5.2004), ha cambiado su antigua denominación por la de Departamento de Salud.

La instauración de un nuevo modelo sanitario comporta la redefinición de las competencias y las líneas de responsabilidad entre el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, en el sentido de reforzar el papel de autoridad sanitaria del Departamento, el cual debe desempeñar las funciones de planificación, coordinación, evaluación e información sanitarias. En este marco, se hace necesario que la nueva estructura del Departamento permita desplegar el ejercicio de estas competencias, con sujeción a los principios de desconcentración y descentralización que por imperativo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, tienen que regir el conjunto de la organización sanitaria.

A la vez, la acción de los principios de desconcentración y descentralización debe permitir acercar la toma de decisiones a los ciudadanos, como titulares del derecho a la salud, y en coherencia con un modelo de atención participativo, donde sus derechos y deberes tienen progresivamente una incidencia mayor en la determinación de las actuaciones que afectan su salud.

La estructura del Departamento de Salud debe ser la adecuada para permitir la coordinación conjunta de las líneas de actuación del Departamento y de los entes que dependen, desde una perspectiva global del sistema sanitario, con el objetivo de alcanzar unos niveles crecientes de calidad en los servicios, eficacia en la gestión de recursos y equidad en el acceso.

Para alcanzar estos objetivos, es preciso disponer de la información sobre cuáles son las necesidades de salud de la población y como evolucionan, y valorar la incidencia de los procesos asistenciales en estas necesidades. A la vez, los indicadores de salud de la población y la evaluación de las actuaciones establecidas para hacer frente son el punto de partida para fijar los objetivos de salud, mediante el Plan de salud, como herramienta esencial de planificación del sistema, y determinar las directrices de las actuaciones que es preciso llevar a cabo para alcanzarlos. La nueva estructura que se propone se orienta también al ejercicio de estas funciones esenciales para definir el modelo sanitario.

En este sentido, el Departamento, mediante la Dirección General de Planificación y Evaluación, se dota de una herramienta que, a partir del análisis y la evaluación del sistema de salud, tiene que formular los criterios generales de la planificación de las políticas de salud y de servicios sanitarios de Cataluña. Igualmente, la Dirección de Estrategia y Coordinación tiene el objetivo de establecer, de forma coordinada con las otras direcciones generales, estrategias de planificación de las políticas sanitarias para alcanzar un grado de eficacia superior en las actuaciones que garantizan el derecho a la protección de la salud, y evaluar sus resultados y coordinar la planificación de las actividades de docencia e investigación en la salud.

Asimismo, en la medida en que la salud pública es una prioridad del Gobierno, por una parte se reestructura la Dirección General de Salud Pública, para impulsar y coordinar las actuaciones del Departamento en esta materia, y por la otra, mediante la creación futura de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, se implantan los servicios de salud pública en el territorio, para mejorar la calidad de la gestión.

Finalmente, en el ámbito territorial, el Departamento se adecuará al nuevo modelo de organización que se desplegará mediante la futura ley de organización territorial y dotará al territorio de más competencias en el ámbito de la salud, con la participación de representantes de los servicios territoriales en los diferentes órganos de decisión y participación del Departamento y de los organismos dependientes.

De conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud, en el ámbito central, se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Dirección General de Recursos Sanitarios.

c) Dirección General de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación y Evaluación.

e) Dirección de Estrategia y Coordinación.

En el ámbito territorial el Departamento se estructura en los servicios territoriales que prevén el capítulo 7 del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud, y el Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de la Delegación Territorial del Departamento de Salud de Les Terres de l'Ebre (DOGC núm. 3491, de 11.10.2001).

1.2 Están adscritas al Departamento de Salud las siguientes entidades:

a) Servicio Catalán de la Salud.

b) Instituto Catalán de la Salud.

c) Instituto de Estudios de la Salud.

d) Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

e) Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

f) Agencia de Protección de la Salud.

Capítulo 2

Órganos de asistencia y soporte al consejero o la consejera

Artículo 2

El consejero o la consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y soporte el Comité Ejecutivo, el Consejo de Dirección, el Gabinete del Consejero o la Consejera y el Consejo Asesor de Salud.

Artículo 3

El Comité Ejecutivo es presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, el director o la directora de Estrategia y Coordinación, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera.

Tiene como función asistir el consejero o la consejera en la elaboración de las políticas del Departamento.

Artículo 4

El Consejo de Dirección es presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, los directores o las directoras generales, el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, el director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud, los directores o las directoras de los servicios territoriales, y los o las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, así como el resto de personas que el consejero o la consejera designe.

Tiene como función asistir el consejero o la consejera en el seguimiento de la ejecución de las políticas del Departamento.

Artículo 5

El Consejo Asesor tiene las funciones y la composición que se establecen en el Decreto 261/2000, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Sanidad (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y en el Decreto 283/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Sanidad (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004).

Artículo 6

El Gabinete del Consejero o la Consejera se rige por el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, publicado por Resolución GAP/537/2004, de 5 de marzo (DOGC núm. 4091, de 15.3.2004).

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 7

7.1 El secretario o la secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, asume las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las que le encomiende el consejero o la consejera.

7.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) Dirección de Servicios.

b) Asesoría jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3584, de 27.2.2002).

c) Los servicios territoriales regulados por el capítulo 7 del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud, y por el Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de la Delegación Territorial del Departamento de Salud de Les Terres de l'Ebre, en los términos que prevén estos decretos y el resto de normativa aplicable.

Artículo 8

A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la administración, el régimen interior y la gestión de las unidades del Departamento, y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen.

b) Dirigir e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad y la evaluación de la organización.

c) Mantener las relaciones funcionales con otros departamentos que le encargue el secretario o la secretaria general.

d) Dar apoyo a las políticas de recursos humanos y/u organizativas de las unidades del Departamento y de los organismos que están adscritos y, si procede, coordinarlas.

e) Dirigir la política de formación del Departamento.

f) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y las contrataciones.

g) Planificar las actuaciones en materia de informática y telecomunicaciones.

h) Dirigir la política preventiva del Departamento y del Servicio Catalán de la Salud en materia de riesgos laborales, de manera conjunta.

i) Aquellas otras funciones que le delegue el secretario o la secretaria general del Departamento.

Artículo 9

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) Servicio de Recursos Económicos.

c) Gabinete Técnico.

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

10.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización le corresponden las funciones siguientes:

a) Adecuar al Departamento las políticas del Gobierno sobre recursos humanos y coordinar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades.

b) Coordinar las actuaciones referentes a organización, procedimientos y estructura, y asesorar los diferentes órganos del Departamento en estas materias.

c) Coordinar la actuación del Departamento en materia de formación.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los servicios generales.

e) Coordinar de manera conjunta la actuación del Departamento y del Servicio Catalán de la Salud en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar e impulsar la normalización lingüística.

g) Coordinar los servicios de documentación bibliográfica.

h) Elaborar propuestas de resolución de las reclamaciones que, en materia de recursos humanos, formulen al Departamento los profesionales del sistema sanitario de utilización pública de Cataluña.

i) Informar sobre el establecimiento de los servicios mínimos de los centros sanitarios públicos para garantizar a la población la prestación de los servicios asistenciales necesarios, analizar las repercusiones de las huelgas y hacer su seguimiento.

j) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

10.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Servicios Generales.

c) Sección de Planificación Lingüística.

Artículo 11

11.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno sobre recursos humanos y coordinar su aplicación en los organismos dependientes.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades de recursos humanos y elaborar directrices referentes a planes sobre necesidades de recursos humanos.

c) Supervisar y coordinar el control de las situaciones administrativas y del régimen jurídico del personal sanitario y no sanitario del Departamento y de los organismos que dependen de éste.

d) Coordinar, en el ámbito del Departamento, la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo.

e) Planificar la formación y el asesoramiento del personal, detectar las necesidades formativas de las diferentes unidades, y supervisar y coordinar la realización de cursos.

f) Supervisar la elaboración de la nómina.

g) Asesorar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y dar soporte técnico.

h) Coordinar, bajo el punto de vista de los recursos humanos, los procesos de creación o cambio de adscripción de empresas públicas, consorcios u otros nuevos organismos públicos adscritos al Departamento o a los organismos dependientes.

i) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y efectuar el control del gasto correspondiente.

j) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones correspondientes a la Secretaría de Administración y Función Pública.

k) Elaborar propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materias de su competencia, así como de las reclamaciones previas en la vía laboral.

l) Supervisar el funcionamiento del registro de órganos colegiados del Departamento y de los órganos colegiados ajenos de que forman parte representantes del Departamento.

m) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

11.2 De este Servicio dependen la Sección de Gestión de Recursos Humanos y la Sección de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo 12

12.1 A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de personal.

b) Estudiar las medidas de racionalización y redistribución de efectivos.

c) Actualizar y supervisar la relación de puestos de trabajo y el registro informatizado del personal y llevar a cabo la tramitación administrativa.

d) Gestionar la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, especialmente de los procesos relativos al personal de cuerpos de veterinarios y de salud pública, como también del personal laboral.

e) Gestionar la ejecución del capítulo I del presupuesto del Departamento.

f) Gestionar y tramitar las nóminas, la seguridad social y las mutualidades del personal.

g) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

12.2 A la Sección de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y supervisar el plan de acogida del personal como punto de partida de un proceso de información y comunicación.

b) Establecer criterios y procedimientos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) Impulsar proyectos de mejora y evaluación del clima interno y de incentivación de la motivación potenciando la comunicación y el diálogo.

d) Llevar a cabo la tramitación, la descripción y la valoración de puestos de trabajo, así como la gestión de la relación de puestos de trabajo y el manual de organización.

e) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de recursos humanos con los organismos dependientes.

f) Gestionar, bajo el punto de vista de los recursos humanos, los procesos de creación o cambio de adscripción interna de empresas públicas, consorcios, agencias u otros nuevos organismos dependientes, gestionar el funcionamiento del registro de órganos colegiados del Departamento y de los órganos colegiados ajenos de los que forman parte representantes del Departamento.

g) Gestionar la formación del personal del Departamento.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

13.1 Al Servicio de Servicios Generales le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las instrucciones relativas al régimen interior y a los servicios generales del Departamento, y hacer su seguimiento y la aplicación.

b) Supervisar el mantenimiento y la seguridad de las dependencias del Departamento.

c) Supervisar la ejecución de las contrataciones en el ámbito de su competencia.

d) Coordinar la organización del archivo, el funcionamiento del registro y los servicios de información.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

13.2 De este Servicio dependen la Sección de Régimen Interior y la Sección de Gestión de Servicios.

Artículo 14

A la Sección de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones del Departamento.

b) Llevar a cabo e informatizar el inventario de bienes y el control de los proyectos de obra nueva, reforma y mantenimiento de los edificios del Departamento.

c) Gestionar el almacenaje y el control de stocks de las publicaciones de los servicios centrales del Departamento.

d) Coordinar los servicios de conserjería, parque móvil, valija y reprografía.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 15

A la Sección de Gestión de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el registro, el archivo, la información y la atención al público.

b) Coordinar la utilización de los espacios comunes del Departamento (salas de reuniones y aulas) y de los medios técnicos de audio y de vídeo.

c) Dar apoyo técnico y administrativo al Servicio.

d) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

A la Sección de Planificación Lingüística le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de normalización lingüística del Departamento y de los organismos que dependen, para extender y mejorar el uso de la lengua catalana.

b) Elaborar, coordinar y evaluar las programaciones anuales de normalización lingüística del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación general de política lingüística que fije la Secretaría de Política Lingüística.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre usos lingüísticos oficiales y sobre conocimientos de lengua catalana del personal.

d) Diseñar estrategias y elaborar planes de trabajo para impulsar el uso de la lengua catalana en el sector sanitario privado.

e) Representar los servicios centrales del Departamento en la Comisión de Planificación Lingüística del Departamento y en la Red Técnica de Política Lingüística, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Estrategia y Coordinación.

f) Llevar a cabo acciones de dinamización y asesoramiento lingüísticos y establecer los criterios de calidad lingüística en los diferentes soportes comunicativos del Departamento y hacer su seguimiento.

g) Programar y gestionar las actividades de formación y perfeccionamiento en materia de lengua catalana.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

17.1 Al Servicio de Recursos Económicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y planificar de manera integrada los recursos económicos.

b) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de gastos.

c) Coordinar los sistemas de análisis presupuestarios fundamentados en las necesidades productivas de las unidades del Departamento.

d) Supervisar y coordinar la programación y evaluación de los recursos económicos.

e) Planificar y gestionar las contrataciones, los convenios y las subvenciones.

f) Planificar y gestionar el patrimonio y los seguros.

g) Hacer el seguimiento de la gestión de los ingresos tributarios y no tributarios del Departamento.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

17.2 De este Servicio dependen la Sección de Presupuestos y la Sección de Contratación y Patrimonio.

Artículo 18

18.1 A la Sección de Presupuestos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Departamento.

b) Controlar y desarrollar los sistemas de programación presupuestaria, así como evaluar sus resultados.

c) Asesorar, en materia económica, las unidades del Departamento y elabora estudios e informes en este ámbito.

d) Controlar los datos correspondientes a la ejecución de los programas, subprogramas y actividades y hacer su seguimiento.

e) Analizar los costes vigentes para una planificación eficiente de los recursos económicos.

f) Gestionar el Plano de inversiones del Departamento y hacer su seguimiento.

g) Gestionar y controlar la ejecución presupuestaria y hacer su seguimiento.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

18.2 A la Sección de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contrataciones, así como los convenios y las subvenciones.

b) Coordinar la gestión de los seguros y la del patrimonio.

c) Elaborar las propuestas de resolución, rescisión y modificación de los contratos.

d) Estudiar las economías de escala para aplicarlas, si procede, en las compras que efectúe el Departamento.

e) Estudiar las directrices de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión Central de Suministros y aplicarlas, si procede, a los contratos que formalice el Departamento.

f) Representar el Departamento ante la Intervención Delegada y coordinarse con este órgano y la Asesoría Jurídica para llevar a cabo las actuaciones del Departamento en materia de contratos y subvenciones.

g) Asesorar las unidades del Departamento en las materias que son de su competencia y darle soporte técnico.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento el programa de actuación del Gobierno para promover la aplicación de nuevos proyectos interdepartamentales de información y comunicación en el ámbito de las nuevas tecnologías.

b) Diseñar y coordinar el Plan director de TIC del Departamento, con voluntad de integrar los órganos dependientes, y promover la gestión del conocimiento tanto interno como externo.

c) Gestionar la información, la comunicación y los contenidos de la web y de otras redes de Internet del Departamento y evaluar su impacto de forma coordinada con el Gabinete del Consejero o la Consejera y las unidades directivas del Departamento.

d) Identificar y evaluar las necesidades informáticas y de telecomunicaciones, definir la planificación y el seguimiento presupuestario y coordinar la ejecución del plan anual de actuación TIC del Departamento.

e) Definir la política de seguridad de los sistemas de información y llevar a cabo la coordinación con organismos que se relacionen con el Departamento en esta materia.

f) Dar apoyo a la definición de proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información, y proporcionar herramientas y métodos para hacer su seguimiento y tomar decisiones.

g) Coordinar la elaboración de estadísticas e indicadores con el resto de unidades del Departamento.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

20.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el coordinador o la coordinadora del Centre de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios para todo aquello que afecta a las TIC del Departamento, y actúa de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en el seno de la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría General, y para todo aquello que afecta las TIC corporativas de la Administración de la Generalidad depende del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

20.2 A esta área le corresponden las funciones siguientes:

a) Adecuar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento, como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento, así como hacer su seguimiento y evaluar los resultados.

c) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y proponer la implantación correspondiente.

d) Aplicar en todo el Departamento la política corporativa de la Administración de la Generalidad en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Elaborar, planificar y ejecutar el plan anual de actuación TIC del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones de todo el Departamento en materia de seguridad de los sistemas, y su recuperación y continuidad.

g) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de todo el Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

h) Relacionarse con los suministradores externos en los términos establecidos al contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 4

Dirección General de Recursos Sanitarios

Artículo 21

A la Dirección General de Recursos Sanitarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la información y el estudio y la elaboración de estadísticas sobre problemas de salud y servicios sanitarios.

b) Promover y evaluar la mejora continua de la calidad asistencial y el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

c) Controlar, evaluar e inspeccionar los recursos sanitarios.

d) Ordenar la atención farmacéutica.

e) Dirigir y desarrollar la política farmacéutica del Departamento y establecer actuaciones para fomentar y mejorar la utilización de medicamentos y la seguridad y la calidad de los medicamentos y de los productos sanitarios.

f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

g) Promover el respeto del derecho a la dignidad de la persona en las actividades de asistencia sanitaria.

h) Colaborar en el desarrollo de actividades para la protección y la mejora de la salud laboral.

i) Desarrollar y promover los criterios para la utilización y cesión de datos de los sistemas de información sanitarios.

j) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

La Dirección General de Recursos Sanitarios se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Servicios Sanitarios.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 23

23.1 A la Subdirección General de Servicios Sanitarios le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud y los servicios sanitarios para elaborar las estadísticas.

b) Promover y evaluar la mejora continua de la calidad en el sector de la provisión de servicios de salud, incidir sobre la eficiencia en el uso de los recursos de las organizaciones sanitarias y desarrollar el sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales.

c) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y hacer su seguimiento.

d) Promover el respeto a la dignidad de la persona en las actividades asistenciales, de acuerdo con los criterios bioéticos y velar porque se mantenga.

e) Promover, a todos los efectos, la salud integral de los trabajadores, así como elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con su salud.

f) Coordinar la elaboración de los criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidades en estos ámbitos.

g) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

23.2 Esta Subdirección General se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Información y Estudios.

b) Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios.

c) Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación.

Artículo 24

24.1 Al Servicio de Información y Estudios le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar los sistemas de información y la metodología para obtener, validar y analizar la información que da lugar a estadísticas de interés sanitario y coordinar las del Plan estadístico de la Generalidad.

b) Gestionar la recogida de información y los estudios para obtener datos estadísticos e indicadores sanitarios sobre problemas de salud y actividad de los servicios sanitarios, y proveer al Departamento de Salud, el Instituto de Estadística de Cataluña y todos los usuarios externos de la información sanitaria elaborada al Servicio.

c) Coordinar la publicación y difusión de los resultados de los análisis y los informes sobre problemas de salud y servicios sanitarios.

d) Coordinarse con los sistemas de información y estadística sanitaria del Estado español.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

24.2 De este Servicio dependen la Sección de Estudios e Investigación sobre la Salud y la Sección de Sistemas de Información de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 25

25.1 A la Sección de Estudios e Investigación sobre la Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar la información propia del Servicio y coordinar la proveniente de otras unidades, para producir indicadores sanitarios que permitan conocer la situación de la salud y de los servicios sanitarios de Cataluña.

b) Recoger y elaborar las estadísticas y los informes y estudios relativos a la mortalidad en Cataluña.

c) Promover, coordinar y, si procede, ejecutar estudios sobre problemas de salud y de actividad de los servicios sanitarios, para asistir el Departamento ante problemas de salud y/o de prestación de servicios sanitarios concretos.

d) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

25.2 A la Sección de Sistemas de Información de Salud y Servicios Sanitarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Tener cuidado del mantenimiento, la actualización y la renovación de las fuentes de datos propios del Servicio de Información y Estudios.

b) Planificar, diseñar y promover la implantación de fuentes de datos, para abastecer el Departamento de la información necesaria sobre el estado de salud de la población, los recursos sanitarios existentes y su actividad en el ámbito del territorio catalán.

c) Participar en las tareas de planificación del desarrollo de sistemas de información dentro de la red telemática.

d) Coordinar la comunicación y el intercambio de información estadística entre los diferentes órganos del Departamento de Salud y el Instituto de Estadística de Cataluña, en lo que concierne a la elaboración de los anuarios estadísticos, así como a la elaboración de los planes estadísticos de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar y promover las actuaciones que permitan estandarizar los sistemas de información clínica en el ámbito del territorio de Cataluña.

f) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 26

26.1 Al Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de normas sobre autorización administrativa y registro de entidades de afiliación colectiva, de centros y servicios sanitarios asistenciales, así como la tramitación de los expedientes relativos a estas materias.

b) Supervisar y mantener actualizado el registro mencionado y expedir las certificaciones correspondientes.

c) Establecer los mecanismos de seguimiento de la autorización de centros y servicios sanitarios.

d) Elaborar y proponer los medios adecuados para las actuaciones de carácter sanitario que los servicios de prevención de riesgos laborales acreditados realicen en las empresas.

e) Desarrollar y aplicar sistemas de información a los ciudadanos y a las entidades, en procedimientos que sean competencia del Servicio.

f) Colaborar en las actividades de salud laboral que sean competencia del Departamento de Salud.

g) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

26.2 De este Servicio dependen la Sección de Autorizaciones y Registro y la Sección de Entidades de Afiliación Colectiva.

Artículo 27

27.1 A la Sección de Autorizaciones y Registro le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de autorización, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Mantener y actualizar el registro de centros y servicios sanitarios, así como elaborar los certificados correspondientes.

c) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

27.2 A la Sección de Entidades de Afiliación Colectiva le corresponden las funciones siguientes:

a) Inscribir en el censo-registro las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria.

b) Preparar los informes y los dictámenes sanitarios que corresponda elaborar al Departamento, en relación con las entidades mencionadas en el apartado anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las entidades colaboradoras en la prestación sanitaria de la Seguridad Social.

c) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

28.1 Al Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los aspectos técnicos de la acreditación de centros sanitarios.

b) Establecer medidas en relación con los sistemas de evaluación de la calidad de la asistencia que se presta en los centros sanitarios y promover la participación del sector sanitario en la cultura de la mejora de la calidad de la asistencia.

c) Implantar sistemas de gestión de la calidad interna en el propio Servicio.

d) Contribuir al análisis y el posicionamiento en las controversias bioéticas que se plantean los diferentes niveles asistenciales, mediante las estructuras y los órganos adecuados de que dispone el Departamento.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

28.2 De este Servicio depende la Sección de Acreditación.

Artículo 29

A la Sección de Acreditación le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas sobre acreditación de centros asistenciales.

b) Estudiar los resultados del proceso de acreditación y proponer, si procede, medidas correctoras.

c) Elaborar y proponer los documentos para poner en marcha el sistema de gestión de la calidad interna del propio Servicio.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

30.1 A la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer estrategias para el desarrollo de la política farmacéutica integral e integrada en el sistema sanitario y para el fomento y la mejora de la utilización de medicamentos, sin perjuicio de las competencias asignadas al Servicio Catalán de la Salud.

b) Ordenar, acreditar y evaluar los centros y los servicios farmacéuticos asistenciales.

c) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, porque la investigación preclínica y clínica y la fabricación, la distribución y la comercialización de medicamentos se hagan de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia.

d) Desarrollar y llevar a cabo las competencias en materia de productos cosméticos y productos sanitarios.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

30.2 Esta Subdirección General se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Planificación Farmacéutica.

b) Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

Artículo 31

31.1 Al Servicio de Planificación Farmacéutica le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, programar y ordenar la atención farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

b) Proponer e implementar medidas para fomentar y mejorar la utilización de los medicamentos.

c) Aplicar los criterios de ordenación farmacéutica y registrar los centros y servicios farmacéuticos asistenciales.

d) Elaborar los estudios de soporte a la propuesta de normas sobre ordenación farmacéutica y sobre eficiencia en la utilización de medicamentos.

e) Impulsar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de estudios de utilización, la documentación y la difusión de información objetiva y actualizada sobre medicamentos.

f) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

31.2 De este Servicio dependen la Sección de Ordenación Farmacéutica y la Sección de Atención Farmacéutica y de Utilización de Medicamentos.

Artículo 32

32.1 A la Sección de Ordenación Farmacéutica le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de apertura, modificación, traslado y cierre de los centros y servicios farmacéuticos asistenciales.

b) Efectuar las inscripciones en el registro oficial de los centros y servicios farmacéuticos asistenciales y mantenerlo actualizado.

c) Elaborar las propuestas, en cuanto a la normativa y los recursos administrativos, en materia de ordenación farmacéutica.

d) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

32.2 A la Sección de Atención Farmacéutica y de Utilización de Medicamentos le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas sobre planificación, programación y ordenación de la atención farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

b) Estudiar y gestionar las medidas para fomentar y mejorar la utilización de medicamentos, en aspectos relativos al uso, la información, la formación, la seguridad y la investigación.

c) Elaborar los objetivos y las intervenciones en materia de medicamentos con relación al Plan de salud de Cataluña, y evaluar sus resultados.

d) Controlar, evaluar y registrar la publicidad de medicamentos.

e) Elaborar las propuestas técnicas sobre la normativa en materia de utilización de medicamentos.

f) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 33

33.1 Al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar, controlar e inspeccionar los laboratorios que llevan a término actividades de investigación preclínica con medicamentos y productos cosméticos.

b) Evaluar, controlar e inspeccionar los establecimientos instalados en Cataluña que se dediquen a la fabricación, comercialización, promoción y/o distribución de medicamentos.

c) Establecer la planificación y la ordenación de los comités éticos de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento.

d) Controlar e inspeccionar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se lleven a cabo en Cataluña.

e) Coordinar el sistema de difusión de las alertas farmacéuticas sobre defectos de calidad y/o seguridad de medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos.

f) Registrar los productos sanitarios y cosméticos y controlar su publicidad, así como registrar, evaluar, controlar e inspeccionar los centros dedicados a su fabricación, puesta en el mercado, distribución y venta, instalados en Cataluña.

g) Coordinar y realizar actividades de control e inspección relacionadas con la comercialización y publicidad de medicamentos clandestinos y de productos con pretendida finalidad sanitaria.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

33.2 De este Servicio dependen la Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia, la Sección de Control de la Fabricación y la Distribución de Medicamentos y la Sección de Productos Sanitarios y Cosméticos.

Artículo 34

34.1 A la Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar e inspeccionar los laboratorios que realicen estudios preclínicos con medicamentos y productos cosméticos, como también mantener un registro de estos laboratorios y elaborar los certificados que corresponda.

b) Proponer la ordenación de los comités éticos de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento, así como informar sobre las solicitudes de acreditación y de modificación, y mantener un registro de los comités acreditados.

c) Gestionar el registro y el control de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realizan en Cataluña, mediante la inspección de los centros sanitarios donde se llevan a cabo, así como de los laboratorios farmacéuticos promotores y los centros de investigación por contrato implicados ubicados en Cataluña.

d) Gestionar el sistema de alerta farmacéutica.

e) Evaluar, inspeccionar y controlar el sistema de farmacovigilancia establecido por los laboratorios farmacéuticos.

f) Recibir, analizar y canalizar las denuncias o reclamaciones sobre la realización de ensayos clínicos que no cumplen los requisitos establecidos, así como, si procede, instruir los expedientes administrativos correspondientes.

g) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

34.2 A la Sección de Control de la Fabricación y Distribución de Medicamentos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la fabricación, la comercialización y la promoción de los medicamentos, mediante inspecciones a los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña, como también mantener un registro de estos laboratorios y elaborar los certificados que corresponda.

b) Evaluar, controlar e inspeccionar los almacenes de distribución farmacéutica instalados en Cataluña.

c) Llevar a cabo actividades de control e inspección relacionadas con la comercialización y la publicidad de medicamentos clandestinos y de productos con pretendida finalidad sanitaria.

d) Recibir, analizar y canalizar las denuncias o reclamaciones sobre medicamentos, así como, si procede, instruir los expedientes administrativos correspondientes.

e) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

f) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

34.3 A la Sección de Productos Sanitarios y Cosméticos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de normativa, establecer los requisitos técnicos en materia de la fabricación a medida, distribución y venta de productos sanitarios, y tramitar la autorización sanitaria de apertura, modificación y cese de actividad de los establecimientos donde se realizan estas actividades.

b) Llevar a cabo actividades de evaluación, control e inspección relacionadas con la fabricación, comercialización y distribución de productos sanitarios y cosméticos, así como mantener el registro de las empresas que realizan estas actividades en Cataluña.

c) Gestionar el sistema de alerta de los productos sanitarios y cosméticos.

d) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de la publicidad dirigida al público de productos sanitarios a difundir en medios de comunicación general, y supervisar la dirigida a los profesionales sanitarios y la dirigida al público por otros medios.

e) Tramitar y registrar las comunicaciones de puesta en el mercado de productos sanitarios y cosméticos, así como elaborar los certificados que corresponda.

f) Recibir, analizar y canalizar las denuncias o reclamaciones de los productos sanitarios y cosméticos, como también, si procede, instruir los expedientes administrativos correspondientes.

g) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

h) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

35.1 A la Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar, inspeccionar y controlar los recursos sanitarios asistenciales, para que se mantengan los niveles de calidad y se cumplan los requisitos de estructura y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios asistenciales.

b) Investigar posibles anomalías funcionales y económicas del sistema sanitario.

c) Dar soporte al Servicio Catalán de la Salud en sus funciones de evaluación, de inspección y de control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de cobertura pública y las prestaciones del sistema sanitario público.

d) Evaluar las actividades del Servicio Catalán de la Salud en cuanto al cumplimiento de los objetivos que tiene asignados este organismo.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

35.2 Esta Subdirección General se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Inspección de Asistencia Sanitaria.

b) Servicio de Investigación y Evaluación del Sistema Sanitario.

Artículo 36

Al Servicio de Inspección de Asistencia Sanitaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar los instrumentos disponibles para el control de la calidad asistencial y funcional en la atención sanitaria, utilizando criterios de evaluación y de inspección a los establecimientos y servicios.

b) Confeccionar y mantener el archivo de riesgos potenciales en asistencia sanitaria.

c) Mantener sistemas informativos que permitan la investigación de cuestiones de asistencia sanitaria.

d) Detectar, investigar, documentar e informar los aspectos objeto de desviación, con trascendencia cualitativa y funcional y su tratamiento disciplinario.

e) Coordinar las actuaciones de las secciones de inspección de asistencia sanitaria de los servicios territoriales.

f) Asesorar otras unidades de gestión y de control.

g) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Al Servicio de Investigación y Evaluación del Sistema Sanitario le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar los instrumentos disponibles al objeto de detectar situaciones de disfuncionalidades que ocasionen favorecimientos ilícitos, fraudes o perjuicios en los intereses del sistema asistencial.

b) Mantener sistemas informativos que permitan la investigación en temas de su competencia.

c) Detectar, investigar, documentar e informar los temas objeto de desviación con trascendencia económica, y el tratamiento disciplinario de los casos detectados.

d) Asesorar otras unidades de gestión y de control.

e) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Dirección General de Salud Pública

Artículo 38

A la Dirección General de Salud Pública le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la vigilancia de la salud pública, incluida la vigilancia epidemiológica de las enfermedades, de sus determinantes y de los brotes epidémicos, y la respuesta ante situaciones de emergencia para la salud pública.

b) Proponer, ordenar, controlar y evaluar los programas sanitarios tendentes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, mediante actuaciones dirigidas al individuo y a la comunidad, las acciones sanitarias permanentes en relación con las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y la educación sanitaria de la población.

c) Ordenar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades necesarias para analizar y definir los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el medio, especialmente en el agua, el aire y los alimentos, tanto de forma natural como introducidos por la actividad del hombre, que pueden ocasionar trastornos y enfermedades; de las actividades encaminadas en prevenir y controlar los efectos nocivos sobre la salud pública; y la colaboración con los organismos competentes en materia de medio ambiente, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Planificar las actividades necesarias para detectar las situaciones de salud que requieren respuestas rápidas tanto de intervención como de investigación, y coordinarse con otros organismos competentes para hacer frente a estas situaciones.

e) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de prevención, asistencia y tratamiento de las drogodependencias.

f) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de prevención, asistencia y tratamiento del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual (ITS).

g) Supervisar la puesta en funcionamiento y el despliegue territorial de la Agencia de Protección de la Salud.

h) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación económica de los programas de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 39

La Dirección General de Salud Pública se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Protección de la Salud.

b) Subdirección General de Promoción de la Salud.

c) Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

d) Subdirección General de Drogodependencias.

e) Servicio de Seguimiento y Evaluación de Programas.

f) Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos.

Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública el Programa para la prevención y asistencia del sida, las funciones y la estructura del que son las previstas en el Decreto 365/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 68/1987, de 20 de febrero, de reestructuración del Programa para la prevención y el control del sida y, en general, de las infecciones provocadas por el VIH (DOGC núm. 2011, de 13.2.1995), y los artículos 1.1 y 2 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se estructura la Dirección del Programa para la prevención y asistencia en sida (DOGC núm. 2080, de 26.7.1995); y la Comisión interdepartamental del sida en Cataluña, regulada por el Decreto 352/1999, de 13 de diciembre (DOGC núm. 3040, de 22.12.1999), y modificaciones posteriores.

Artículo 40

40.1 A la Subdirección General de Protección de la Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar las políticas que en materia de vigilancia y control de los factores ambientales relacionados con el estado de salud de la población, incluidos los alimenticios, realice la Dirección General de Salud Pública.

b) Coordinar y supervisar las unidades que tiene adscritas.

c) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

40.2 La Subdirección General de Protección de la Salud se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Sanidad Ambiental.

b) Servicio de Veterinaria de Salud Pública.

c) Servicio de Higiene Alimenticia.

d) Servicio de Vigilancia y Control Analíticos.

Se adscribe a la Subdirección General de Protección de la Salud el Programa de Gestión Intracentro de Residuos Sanitarios, creado por la Orden de 7 de julio de 1993 (DOGC núm. 1773, de 21.7.1993).

Artículo 41

41.1 Al Servicio de Sanidad Ambiental le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar las competencias relativas a la vigilancia sanitaria de aquellos aspectos del medio que puedan tener una repercusión sobre la salud de las personas.

b) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

41.2 Del Servicio de Sanidad Ambiental dependen la Sección de Programas Ambientales y la Sección de Análisis del Riesgo Ambiental.

Artículo 42

42.1 A la Sección de Programas Ambientales le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y evaluar los programas de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo público.

b) Coordinar las actuaciones sanitarias en materia de aguas residuales, de reutilización de aguas residuales depuradas y aguas de baño.

c) Formular propuestas normativas.

d) Proponer y diseñar acciones informativas de cara a la promoción de buenas prácticas para la prevención del riesgo.

e) Proponer y supervisar las acciones formativas destinadas a los agentes sanitarios responsables que ejercen las funciones de vigilancia sanitaria.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

42.2 A la Sección de Análisis del Riesgo Ambiental le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y evaluar los programas de vigilancia sanitaria de las instalaciones susceptibles de dispersar la legionela.

b) Supervisar los programas de vigilancia y control sanitario de las piscinas de uso público.

c) Formular propuestas normativas.

d) Proponer y diseñar acciones informativas de cara a la promoción de buenas prácticas para la prevención del riesgo.

e) Proponer y supervisar las acciones formativas destinadas a los agentes sanitarios responsables que ejercen las funciones de vigilancia sanitaria.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Al Servicio de Veterinaria de Salud Pública le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar las competencias relativas al control sanitario oficial de los alimentos y productos alimenticios de origen animal y de las industrias relacionadas.

b) Programar y coordinar las actuaciones de vigilancia y control sanitario de los alimentos de origen animal y de las industrias relacionadas.

c) Armonizar y supervisar las actividades de los diferentes servicios territoriales del Departamento de Salud en el ámbito de las actividades que le son propias.

d) Supervisar la realización de las actividades que el Departamento de Salud haya convenido con organismos o instituciones ajenas para la prestación de servicios en el ámbito de la vigilancia y el control sanitario de los alimentos de origen animal.

e) Proponer y supervisar las actividades de formación del personal veterinario y auxiliar que lleva a cabo actividades de gestión de los riesgos de los alimentos de origen animal.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 44

44.1 Al Servicio de Higiene Alimenticia le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar las competencias relativas al control sanitario oficial de los alimentos y productos alimenticios de origen no animal y de las industrias relacionadas.

b) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

44.2 Del Servicio de Higiene Alimenticia dependen la Sección de Industrias y Establecimientos, la Sección de Registros Sanitarios de Alimentos, y la Sección de Programas de Higiene Alimenticia.

Artículo 45

45.1 A la Sección de Industrias y Establecimientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Programar y coordinar las actuaciones de vigilancia y control de las industrias alimenticias de origen no animal.

b) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta alimenticias.

c) Elaborar y gestionar protocolos de actuación en casos de emergencias.

d) Formular propuestas normativas.

e) Proponer y diseñar acciones informativas de cara a la promoción de buenas prácticas de higiene.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

45.2 A la Sección de Registros Sanitarios de Alimentos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los procedimientos de autorización, registro y acreditación de las industrias alimenticias que lo requieran.

b) Constituir y gestionar las bases de datos necesarios para el ejercicio de las funciones de control sanitario de las industrias alimenticias y de los productos que elaboran y/o comercializan.

c) Formular propuestas normativas.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

45.3 A la Sección de Programas de Higiene Alimenticia le corresponden las funciones siguientes:

a) Programar y coordinar las actuaciones de vigilancia y control de los alimentos y productos alimenticios de origen no animal.

b) Diseñar, coordinar y evaluar los programas de control oficial de los alimentos de origen no animal.

c) Proponer y supervisar las acciones formativas destinadas a los agentes sanitarios responsables que ejercen las funciones de control sanitario de los alimentos.

d) Formular propuestas normativas.

e) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Al Servicio de Vigilancia y Control Analíticos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los programas de vigilancia de peligros físicos, químicos y biológicos que son susceptibles de ser vehiculados a través de los animales y de las aguas destinadas al consumo humano.

b) Efectuar las actividades necesarias para dar cobertura analítica a las necesidades del Departamento de Salud en materia de salud pública.

c) Llevar a cabo la gestión funcional de las unidades de control analítico en materia de salud pública dependientes del Departamento de Salud.

d) Coordinar las unidades mencionadas en el apartado anterior con las unidades de dicho tipo dependientes de otras instituciones.

e) Coordinar las actividades relacionadas con la acreditación, la autorización y el registro de laboratorios de salud ambiental y alimenticia.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

47.1 A la Subdirección General de Promoción de la Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar, aplicar y evaluar las políticas que realiza la Dirección General de Salud Pública en materia de programas sanitarios tendentes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, mediante actuaciones dirigidas a los individuos y a la comunidad.

b) Coordinar y supervisar las unidades que tiene adscritas.

c) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

47.2 La Subdirección General de Promoción de la Salud se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Medicina Preventiva.

b) Servicio de Educación Sanitaria y Programas de Salud.

Se adscribe a la Subdirección General de Promoción de la Salud el Programa de Salud Maternoinfantil, creado por el Decreto 364/1996, de 12 de noviembre (DOGC núm. 2283, de 20.11.1996).

Artículo 48

48.1 Al Servicio de Medicina Preventiva le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar proyectos de programas y actuaciones para la prevención y el control de enfermedades.

b) Realizar las acciones que la Dirección General lleve a cabo en materia de medicina preventiva, en especial las vacunaciones.

c) Coordinar y evaluar los programas y las actividades de medicina preventiva que lleve a cabo el Departamento.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

48.2 De este Servicio depende la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas.

Artículo 49

A la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar el programa de vacunaciones del Departamento.

b) Planificar y gestionar los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas que desarrolle de forma específica el Servicio de Medicina Preventiva.

c) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

50.1 Al Servicio de Educación Sanitaria y Programas de Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar proyectos de programas tendentes a la promoción de la salud y la educación sanitaria de la población.

b) Realizar las acciones que la Dirección General lleve a cabo en materia de educación sanitaria.

c) Coordinar y evaluar los programas de promoción de la salud y educación sanitaria que lleve a cabo el Departamento.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

50.2 De este Servicio depende la Sección de Prevención de Enfermedades Crónicas.

Artículo 51

A la Sección de Prevención de Enfermedades Crónicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar programas de prevención primaria de las enfermedades crónicas.

b) Formular estrategias y políticas para mejorar la salud a través de la promoción de la actividad física, la alimentación saludable y la reducción del hábito tabáquico.

c) Colaborar en la planificación, la ordenación y la evaluación de los servicios sanitarios implicados en la atención a las enfermedades crónicas.

d) Participar en la elaboración y la evaluación de los objetivos del Plan de salud relacionados con las enfermedades crónicas.

e) Efectuar la recogida y la elaboración de estadísticas y de informes relativos a las enfermedades crónicas.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 52

52.1 A la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública le corresponden las funciones siguientes:

a) Detectar y responder a las situaciones de salud que requieran una respuesta rápida, tanto de investigación como de intervención.

b) Implementar los sistemas básicos de vigilancia.

c) Detectar precozmente y controlar las infecciones emergentes.

d) Evaluar y gestionar los riesgos derivados del terrorismo biológico.

e) Recibir y analizar la información sobre enfermedades de declaración obligatoria y del sistema de notificación microbiológico/a.

f) Llevar a cabo la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en Cataluña.

g) Contribuir a las actividades de protección del consumidor desde el ámbito sanitario de forma coordinada con los otros departamentos competentes en esta materia.

h) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

52.2 La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública se estructura en las unidades siguientes:

a) Sección de Sistemas Básicos de Vigilancia de Salud Pública.

b) Sección de Control Epidemiológico.

Se adscribe a la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública el Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis en Cataluña, creado por la Orden de 8 de febrero de 1993 (DOGC núm. 1712, de 24.2.1993).

Artículo 53

A la Sección de Sistemas Básicos de Vigilancia de Salud Pública le corresponden las funciones siguientes:

a) Recibir y analizar la información sobre enfermedades de declaración obligatoria.

b) Recibir y analizar la información sobre notificación microbiológica.

c) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 54

A la Sección de Control Epidemiológico le corresponden las funciones siguientes:

a) Recibir y analizar la información sobre enfermedades de declaración urgente y brotes epidémicos.

b) Controlar las enfermedades transmisibles que hayan sido objeto de programas específicos de control o eliminación.

c) Elaborar protocolos para la prevención y el control de brotes epidémicos en Cataluña.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

55.1 A la Subdirección General de Drogodependencias le corresponden las funciones siguientes, de forma coordinada con la Dirección de Estrategia y Coordinación y con la Dirección General de Planificación y Evaluación:

a) Gestionar las políticas sanitarias en materia de prevención, asistencia y tratamiento de las drogodependencias.

b) Coordinar los dispositivos tanto gubernamentales como no gubernamentales implicados en la lucha contra esta enfermedad.

c) Elaborar los informes preceptivos para la autorización y el registro de los centros y los servicios destinados a la atención de las drogodependencias.

d) Dar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público que actúan en el ámbito de la atención y la prevención de las drogodependencias.

e) Gestionar, si procede, los conciertos, los contratos, las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de drogodependencias.

f) Coordinarse con los órganos de otros departamentos que participen en los programas de actuación interdepartamentales en relación con las drogodependencias.

g) Establecer actuaciones para el fomento y la mejora de los servicios en materia de atención y prevención de las drogodependencias.

h) Planificar y programar las actuaciones referidas al despliegue de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

i) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

55.2 De esta Subdirección General depende la Unidad de Coordinación, con categoría asimilada a Sección.

Artículo 56

A la Unidad de Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar los recursos de la red asistencial destinada a la atención a los drogodependientes.

b) Impulsar la coordinación de los programas interdepartamentales.

c) Estudiar y elaborar los convenios, las subvenciones y los programas, así como evaluar y supervisar su cumplimiento.

d) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Al Servicio de Seguimiento y Evaluación de Programas le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar la efectividad y la eficiencia de los programas de la Dirección General.

b) Elaborar el anteproyecto y el proyecto de presupuesto de la Dirección General, supervisar su ejecución y llevar a cabo las modificaciones necesarias.

c) Gestionar los recursos económicos de la Dirección General, de acuerdo con los objetivos fijados.

d) Asesorar sobre la viabilidad económica de los proyectos susceptibles de ser implementados por la Dirección General.

e) Representar la Dirección General en la gestión presupuestaria en materia de programas de salud pública.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Al Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y ordenar los medios de la Dirección General en materia de recursos humanos.

b) Garantizar la legalidad y la eficacia de todos los actos y las disposiciones emanados de la Dirección General.

c) Asesorar jurídicamente en las materias atribuidas a la Dirección General, de forma coordinada con la Asesoría Jurídica.

d) Supervisar, armonizar, coordinar y unificar los actos y los criterios de actuación de las diferentes unidades para garantizar la legalidad y la eficacia jurídica.

e) Gestionar los recursos económicos del Servicio, actualizar el gasto y controlar su incidencia en el presupuesto, así como elaborar su anteproyecto.

f) Ejercer otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General de Planificación y Evaluación

Artículo 59

A la Dirección General de Planificación y Evaluación, de forma coordinada con el Servicio Catalán de la Salud, le corresponden las funciones siguientes:

a) Formular los criterios generales de la planificación y la evaluación sanitarias, determinando las estrategias para hacer efectivas las políticas de salud y de servicios, y evaluar los resultados.

b) Coordinar el diseño del Plan de salud de Cataluña, el seguimiento y la evaluación en los términos en que los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Analizar la salud de la población de Cataluña y de sus determinantes y las desigualdades en salud.

d) Orientar los servicios sanitarios a la obtención de resultados de salud y a la calidad de los servicios.

e) Elaborar estudios para facilitar la formulación y la evaluación de la planificación sanitaria en Cataluña.

f) Dirigir la planificación operativa de los planos directores coordinándose con la Dirección de Estrategia y Coordinación.

g) Ejercer otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

La Dirección General de Planificación y Evaluación se estructura en los órganos siguientes: Subdirección General de Planificación Sanitaria.

Artículo 61

61.1 A la Subdirección General del Planificación Sanitaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño del Plan de salud de Cataluña y de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud en colaboración con otros entes, organismos y unidades.

b) Definir las estrategias y los criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos con implicación en la salud.

c) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la mejora de la práctica clínica y para la orientación de los servicios sanitarios, de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria.

d) Evaluar la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña, su impacto en la salud de la población y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia y satisfacción de los usuarios.

e) Promover y coordinar estudios sobre análisis de necesidades de salud y de servicios.

f) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

61.2 De la Subdirección General de Planificación y Evaluación depende el Servicio del Plan de Salud.

Artículo 62

Al Servicio del Plan de Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades de salud y las desigualdades de la población, identificar los problemas de salud prioritarios y proponer las intervenciones atendiendo a criterios de eficiencia, factibilidad y aceptabilidad social.

b) Recoger y elaborar la información necesaria para la realización del Plan de salud.

c) Desarrollar mecanismos para conocer el estado de salud de la población con otras unidades del Departamento de Salud y otros entes, si procede.

d) Formular los objetivos de salud y las estrategias de intervención y evaluarlos.

e) Diseñar, elaborar y difundir la Encuesta de salud de Cataluña.

f) Establecer relaciones de coordinación con las regiones sanitarias, las unidades y los programas del Departamento de Salud y otros departamentos e instituciones, para elaborar el Plan de salud de Cataluña y de las regiones sanitarias, impulsar su aplicación y evaluarlo, en un contexto de participación social y ciudadana.

g) El ejercicio de otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

Capítulo 7

Dirección de Estrategia y Coordinación

Artículo 63

A la Dirección de Estrategia y Coordinación, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Determinar criterios generales de ordenación y planificación de los servicios sanitarios y sociosanitarios que constituyen las prestaciones asistenciales del sistema sanitario público.

b) Establecer las directrices para la coordinación del proceso de elaboración del Plan de salud de Cataluña, su seguimiento y su evaluación.

c) Diseñar estrategias de planificación de los recursos humanos del sistema sanitario público.

d) Planificar, coordinar y promover actuaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de ordenación de las profesiones sanitarias.

e) Coordinar la planificación e incentivar programas y proyectos de investigación en ciencias de la salud y en el ámbito de la evaluación de las tecnologías médicas.

f) Promover actividades en materia de programas sanitarios tendentes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, y evaluar los resultados.

g) Coordinar las actuaciones interdepartamentales que se articulen desde el Departamento y las actuaciones interdepartamentales que afecten al ámbito sanitario.

h) Dirigir los planes directores que se determinen coordinándose con la Dirección General de Planificación y Evaluación.

i) Todas aquellas que le encomiende el o la titular del Departamento de Salud.

Disposiciones adicionales

Primera

Se añade al artículo 6.2 del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (DOGC núm. 3999, de 30.10.2003) un apartado que queda redactado de la manera siguiente: “g) el o la gerente del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas”.

Segunda

Se añade al artículo 11.2 del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, un apartado que queda redactado de la manera siguiente: “n) el o la gerente del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas”.

Tercera

Se añade al artículo 27 del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, un apartado que queda redactado de la manera siguiente:

“27.3 Para ocupar los lugares de titulación superior, salud pública, médico evaluador/a, con prestación de servicios al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, ICAM, es preciso poseer la acreditación como médico evaluador de incapacitados. Esta acreditación habilita para el ejercicio de las tareas médicoevaluadoras que lleva a cabo el personal médico adscrito al ICAM, en relación con los procesos de seguimiento del incapacitado temporal y/o propuestas para pasar a la situación de invalidez permanente en el grado correspondiente.

“Para obtener esta acreditación es preciso haber superado el Curso de evaluación médica de las incapacidades, de 150 horas lectivas, o bien haber obtenido el certificado correspondiente por convalidación. Esta formación tendrá que estar integrada en la oferta formativa del Instituto de Estudios de la Salud.”

Cuarta

La Subdirección General de Evaluaciones Médicas y la Subdirección General de Organización, Recursos y Calidad, del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, pasan a denominarse Área de Evaluaciones Médicas y Área de Organización, Recursos y Calidad.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar del día después de la publicación de este Decreto.

Segunda

El personal afectado por este Decreto seguirá ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se abastezcan los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada, o se adapte su nombramiento a la nueva situación, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997).

Tercera

Los negociados y los puestos de trabajo asimilados a negociado dependientes de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto continuarán subsistiendo mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Cuarta

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las decisiones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud, salvo el capítulo 7; el Decreto 209/2001, de 24 de julio, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud; el Decreto 227/2003, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud, salvo la disposición adicional primera; el capítulo 5 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004); el Decreto 160/1986, de 26 de mayo, de constitución de la Comisión de Coordinación y lucha contra las dependencias de drogas, y el Consejo Directivo y el Órgano Técnico para el despliegue de la Ley 20/1985 (DOGC núm. 703, de 20.6.1986); el Decreto 331/1987, de 23 de noviembre, de modificación parcial del Decreto 160/1986, de 26 de mayo, de constitución de la Comisión de coordinación y lucha contra las dependencias de drogas, y el Consejo Directivo y el Órgano Técnico para el desarrollo de la Ley 20/1985 (DOGC núm. 928, de 16.12.1987), y la Orden de 8 de junio de 1988, de desarrollo orgánico y funcional del Órgano Técnico de Drogodependencias (DOGC núm. 1008, de 22.6.1988).

Disposiciones finales

Primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

La persona titular del Departamento de Salud adaptará, por orden, la organización y adscripción de los negociados actualmente existentes en el Departamento a las unidades que resulten de este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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