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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

14/10/2005
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Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013019

DECRETO 216/2005, DE 11 DE OCTUBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

La Secretaría de Política Lingüística, con rango orgánico de secretaría general dentro del Departamento de la Presidencia, se crea por medio de los decretos 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, a fin de ejercer más eficazmente el impulso y la dinamización de la política lingüística del Gobierno, y en principio asume la estructura y las funciones de la anterior Dirección General de Política Lingüística.

Los cambios de rango y adscripción orgánicos, sumados a los cambios tecnológicos, sociolingüísticos, migratorios y políticos acaecidos en los últimos años, hacen conveniente adaptar la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística a las necesidades y a los objetivos actuales para poder responder con más eficacia a las nuevas realidades y demandas de la sociedad catalana y para mejorar y reforzar la coordinación interdepartamental de la política lingüística del Gobierno y la consecución de los objetivos que se desprenden del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y funciones de la Secretaría de Política Lingüística

1.1 La Secretaría de Política Lingüística es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Generalidad de Cataluña.

1.2 La Secretaría de Política Lingüística tiene como objetivo impulsar el despliegue y la aplicación de la legislación derivada del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos que estén relacionadas con ella.

1.3 La Secretaría ejerce las funciones siguientes:

a) Plantea a la persona titular del Departamento a la cual está adscrita las medidas adecuadas en materia de política lingüística y de fomento de la lengua catalana y, cuando procede, les ejecuta.

b) Elabora propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana, e informa sobre los proyectos normativos de carácter general que se relacionan con la política lingüística que promueven los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Coopera con la Comisión Técnica de Política Lingüística, impulsa y coordina las medidas y proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña relacionados con la política lingüística y el fomento de la lengua catalana y les da soporte técnico en materia de política lingüística.

d) Impulsa y coordina, cuando procede, por medio de la participación en el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña, las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña.

e) Establece y desarrolla políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

f) Promueve, a través de la participación en el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña y de otras iniciativas, la enseñanza de la lengua catalana a la población adulta de Cataluña y vela por la adecuada acogida lingüística de la población recién llegada a Cataluña.

g) Convoca y administra las pruebas y expide los certificados de conocimiento de catalán en el territorio de Cataluña y los certificados de interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa.

h) Impulsa y coordina, a través del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y vela por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora el centro mencionado.

i) Colabora con el Institut d'Estudis Catalans para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística. En el caso de la toponimia, actúa a través de la Comisión de Toponimia creada por el Decreto 59/2001, de 23 de enero, por el que se establece la Comisión de Toponimia y se modifica el Decreto 78/1991, de 8 de abril, sobre el uso de la toponimia.

j) En colaboración con el Consejo Social de la Lengua Catalana, promueve el diálogo social en materia de política lingüística y la consecución de un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

k) Promueve el diálogo y la cooperación y procura la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

l) Facilita soporte, cuando éste lo solicita, al Conselh Generau d'Aran, en materia de política lingüística y de fomento de la variedad aranesa de la lengua occitana.

m) Coopera con el Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

Artículo 2

Funciones de la Subdirección General de Política Lingüística

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Política Lingüística, bajo la dependencia de la Secretaría, las funciones siguientes:

a) El soporte a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) La planificación, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones asumidas por la Secretaría en los ámbitos del fomento del conocimiento y el uso del catalán, de la gestión y la difusión de información relacionada con la política lingüística y en general de las actuaciones desarrolladas por los órganos que tiene adscritos.

c) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría en el ámbito territorial.

d) La coordinación de las medidas y los proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política lingüística.

e) La coordinación de la elaboración del Informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta al Parlamento.

f) La coordinación de la secretaría del Consejo Social de la Lengua Catalana.

g) La coordinación del asesoramiento especializado en materia de legislación y derechos lingüísticos y en relación con la situación jurídica de la lengua catalana.

h) La dirección de la gestión administrativa de la Secretaría, de acuerdo con la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le encargue la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística.

2.2 De la Subdirección General dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Fomento del Uso del Catalán.

b) Servicio de Recursos Lingüísticos.

c) Servicio de Información, Difusión y Estudios.

d) Sección de Actuación Administrativa.

Artículo 3

Servicio de Fomento del Uso del Catalán

Son funciones del Servicio de Fomento del Uso del Catalán:

a) La propuesta y el impulso de iniciativas tendentes a promover comportamientos lingüísticos que aseguren el uso del catalán, a mejorar la percepción social de utilidad, modernidad y prestigio del catalán y a aumentar la demanda de servicios y productos en catalán.

b) El diseño, la coordinación y el desarrollo de campañas y actividades pedagógicas y de sensibilización destinadas a crear un clima social favorable a los usos de la lengua catalana.

c) El fomento del uso del catalán en las relaciones profesionales, especialmente en el ámbito socio-económico y en todos aquellos otros sectores de importancia por su repercusión social, en colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña implicados y con el Consorcio para la Normalización Lingüística.

d) El fomento del uso del catalán en las relaciones particulares entre las personas.

e) La colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el Consorcio para la Normalización Lingüística en el fomento de la oferta de servicios y productos en catalán en los diferentes sectores de actividad.

f) El impulso específico de la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la informática, las telecomunicaciones, internet, el cine y en general el ámbito audiovisual, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en la materia.

g) La difusión de los principales servicios y productos en catalán disponibles en los ámbitos que se consideren deficitarios.

h) La gestión de las convocatorias de ayudas, subvenciones, premios y otras iniciativas vinculadas a estas actividades.

Artículo 4

Servicio de Recursos Lingüísticos

Son funciones del Servicio de Recursos Lingüísticos:

a) El impulso y la difusión de recursos y herramientas que faciliten la comunicación en catalán, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la lengua.

b) El asesoramiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política comunicativa, por lo que respecta a la calidad de la lengua catalana, las convenciones propias del lenguaje administrativo, el uso del lenguaje no sexista, la gestión de la diversidad lingüística y los usos de las lenguas oficiales y no oficiales. La elaboración y la difusión de criterios relacionados con estas materias.

c) El soporte técnico en materia de lengua a los servicios lingüísticos de la Administración de Generalidad de Cataluña y a los organismos que dependen de ella.

d) El impulso y la difusión de recursos para facilitar el aprendizaje del catalán, y el establecimiento del marco metodológico de referencia, los planes y los programas para el aprendizaje de catalán de las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

e) El estudio, la propuesta, el impulso y la difusión de iniciativas para fomentar y mejorar el conocimiento de la lengua catalana entre la población adulta, especialmente en el caso de la acogida y la capacitación lingüística de la inmigración reciente.

f) La oferta de certificación oficial de conocimientos de catalán, y de los certificados de interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, que comprende en ambos casos la convocatoria, la supervisión y la evaluación de las pruebas correspondientes, y el control del registro de certificados.

g) La coordinación con el Consejo de Europa y con otros organismos europeos en relación con los procesos de convergencia relativos al aprendizaje, a la enseñanza y a la evaluación de lenguas.

h) La colaboración con el Institut d'Estudis Catalans en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la normativa general de la lengua catalana y específicamente de la referida a la onomástica y la toponimia.

Artículo 5

Órganos del Servicio de Recursos Lingüísticos

5.1 Del Servicio de Recursos Lingüísticos depende la Sección de Evaluación.

5.2 Corresponde a la Sección de Evaluación:

a) La programación, la evaluación y el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas de conocimiento de lengua catalana dirigidas a las personas residentes en Cataluña, así como la propuesta de expedición de los certificados correspondientes y la organización de su registro.

b) La programación, la evaluación y el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas de interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, la propuesta de expedición de los títulos correspondientes y la organización de su registro.

c) El estudio de los títulos, diplomas y certificados para determinar su equivalencia con los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y hacer las propuestas correspondientes.

Artículo 6

Servicio de Información, Difusión y Estudios

Son funciones del Servicio de Información, Difusión y Estudios:

a) La coordinación de la actividad de la Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) La difusión de las actividades, los estudios y las campañas de política lingüística en Cataluña impulsados por el Gobierno, en colaboración con el Consorcio para la Normalización Lingüística, el Termcat y la Red Técnica de Política Lingüística.

c) La coordinación de la información al público sobre las funciones y las actividades de la Secretaría, y especialmente la gestión del web de la lengua catalana.

d) La coordinación de las publicaciones y de la actividad publicitaria de la Secretaría.

e) La aplicación de los criterios del Programa de identificación visual (PIV) de la Generalidad de Cataluña y de imagen corporativa a los productos elaborados por la Secretaría.

f) El mantenimiento de las bases de datos de información corporativa destinadas a la difusión de información y al envío de publicaciones y materiales de la Secretaría.

g) El impulso de estudios empíricos en el campo de la política lingüística, en colaboración con otros organismos e instituciones especializados en sociolingüística y materias afines, para evaluar la situación de la lengua.

h) La gestión de la información referida al conocimiento y al uso de la lengua catalana, en sus diversos ámbitos, para que esta información sea útil al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para fijar y evaluar su política lingüística. Especialmente, la gestión y el mantenimiento de un sistema de indicadores lingüísticos.

i) La organización de un centro de documentación especializado en materia de sociolingüística, política lingüística y derecho lingüístico, de acceso público.

Artículo 7

Órganos del Servicio de Información, Difusión y Estudios

7.1 El Servicio de Información, Difusión y Estudios se estructura en los órganos siguientes:

a) Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) Centro de Documentación.

7.2 Corresponde a la Oficina de Garantías Lingüísticas, con rango orgánico de sección:

a) La atención de consultas, quejas o denuncias al entorno del uso de la lengua catalana.

b) La tramitación de las quejas y denuncias para que, si procede, los organismos competentes inicien el procedimiento de inspección.

c) La oferta de asesoramiento y recursos a las empresas o entidades objeto de queja o denuncia, para facilitarles el uso del catalán, en colaboración con los centros del Consorcio para la Normalización Lingüística.

d) La propuesta de actuaciones para favorecer el uso del catalán en los ámbitos que generan más quejas o consultas.

e) La colaboración con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y en general con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.

7.3 Corresponde al Centro de Documentación, con rango orgánico de sección:

a) El mantenimiento de un fondo documental, de acceso público, sobre materias relacionadas con la política lingüística, especialmente la sociolingüística, el derecho lingüístico y la planificación lingüística.

b) La atención de las necesidades documentales e informativas de la Secretaría de Política Lingüística.

c) La atención de las necesidades documentales e informativas de los organismos y órganos directamente relacionados con la Secretaría, como por ejemplo la Comisión y la Red Técnica de Política Lingüística, o el Consorcio para la Normalización Lingüística.

Artículo 8

Sección de Actuación Administrativa

Son funciones de la Sección de Actuación Administrativa:

a) La tramitación administrativa de las actuaciones propias de la Secretaría en materia de personal, gestión económica, contratación, subvenciones y gestión de infraestructuras.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, los trámites para su ejecución y su seguimiento.

c) La coordinación del registro de entrada y salida de documentos.

d) La coordinación del personal subalterno y de atención telefónica.

e) Cualquier otra función administrativa que le sea encargada.

Disposiciones adicionales

.1 El Servicio de Asesoramiento Lingüístico pasa a denominarse Servicio de Recursos Lingüísticos.

.2 El Servicio de Normalización Lingüística pasa a denominarse Servicio de Fomento del Uso del Catalán.

.3 Se suprimen los órganos siguientes:

a) Instituto de Sociolingüística Catalana.

b) Sección de Asesoramiento.

c) Gabinete de Didáctica.

d) Sección del Ámbito Socio-económico.

e) Sección del Ámbito Institucional.

f) Sección de Estudios Sociolingüísticos.

g) Sección de Estudios Jurídicos.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones correspondientes mientras no se provean los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.2 Los funcionarios y las funcionarias y el personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de Política Lingüística.

Se derogan los artículos 2 y 4 del Decreto 36/1998, de 4 de febrero, de medidas para la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Disposiciones finales

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y al consejero o la consejera de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

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