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CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTES

14/10/2005
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Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Transportes (BOJA de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013015

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTES.

Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de fecha 4 de julio de 2005, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de calidad de los servicios y se establecen los Premios de Calidad de los servicios públicos.

resuelvo:

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y la Carta de Servicios antes referida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Esta carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PRÓLOGO

La Carta de Servicios del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada tiene como propósito facilitar a las personas usuarias, la obtención de información, los mecanismos de colaboración y la posibilidad de participar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por la citada Unidad Administrativa.

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todo el personal para conseguir una mejora de los servicios prestados.

A) DATOS DE CARÁCTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada.

El Servicio de Transportes es un Órgano Administrativo que depende de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Se encuentran adscritas al mismo, según el Decreto 84/2003, de 1 de abril (BOJA núm.

81, de 30 de abril), las siguientes Unidades con niveles de Sección o de Asesoría Técnica:

- La Sección de Autorizaciones y Concesiones.

- La Sección de Inspección y Sanciones.

- La Unidad de Recursos y Sanciones (Asesoría Técnica).

- La Inspección del Transporte.

- La Junta Arbitral del Transporte (Asesoría Técnica).

- La Unidad de Infraestructura y Transporte por Cable (Asesoría Técnica).

A todas ellas atiende y presta sus servicios una Unidad Administrativa, no contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo, como es la Secretaría del Servicio que, por su especial trato directo con el público, se va a incluir con carácter autónomo en cuanto a la relación de servicios diferenciados que presta al usuario, los compromisos y los indicadores de calidad.

I.II. Misión.

El Servicio de Transportes tiene como misión la ordenación, coordinación, control e inspección de los servicios de transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, públicos como privados, de las actividades auxiliares y complementarias del mismo (Agencias de Transportes, Transitarios, Almacenistas-Distribuidores, Estaciones de autobuses y de mercancías, Arrendamiento de vehículos con y sin conductor) y del transporte por Cable, así como la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y la de informar a la ciudadanía en cuantos asuntos se relacionen con dichas actividades.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

El Servicio de Transportes es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración.

Los usuarios y usuarias de la actividad administrativa que desarrolla el Servicio de Transportes en calidad de clientes, ya sea de carácter interno “personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos” o externo “la ciudadanía en general” podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

- Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.

- A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

- Mediante su participación en encuentros, reuniones, jornadas y foros que se organicen al efecto.

- Mediante la presentación de iniciativas en la forma que estimen conveniente y sin perjuicio de la participación de todos/as en la propuesta y elaboración de las normas reglamentarias o legislativas por los correspondientes cauces procedimentales.

- Mediante correo electrónico en el buzón de la Junta, Consejería de Obras Públicas y Transportes:

buzonsugerencias*copt.junta-andalucia.es II. Servicios.

II.I. Relación de servicios que presta.

Al Servicio de Transportes le corresponde, en el ámbito de sus competencias, supervisar, impulsar, coordinar y controlar todas las actividades técnicas, administrativas, inspectoras y sancionadoras que se realicen en su provincia así como la de estudiar y proponer cuantas medidas y planes de actuación estime necesarios para una eficaz política de transportes y, a través de las diferentes Secciones y Asesorías Técnicas integradas en el mismo, presta los siguientes servicios al público.

Sección de Autorizaciones y Concesiones.

- Informar sobre requisitos y procedimientos para la obtención de autorizaciones de transporte, facilitando trípticos ilustrativos, impresos y documentos normalizados.

- Expedir autorizaciones, visados, modificaciones, rehabilitaciones, suspensiones y bajas de las autorizaciones (tarjetas) de transporte en sus diferentes modalidades:

K Transportes Públicos Discrecionales:

Viajeros: Autobuses, auto-taxis, auto-turismos y alquiler con conductor.

Mercancías: Vehículos pesados y ligeros.

- Mixtos.

Otros específicos: Transporte sanitario, funerario, productos perecederos.

K Transportes Privados Propios y Complementarios de otras actividades principales:

Mercancías y Viajeros y Mixtos.

K Operadores de Transporte.

Agencia de transporte, Almacenista-Distribuidor y Transitario.

- Emitir certificados para dar cumplimiento a las normas de coordinación entre las Administraciones de Tráfico y Transportes:

Certificado previo a la matriculación o expedición del permiso de circulación (artículo 106 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre).

- Expedir Certificados para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países: Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre.

- Tramitar subvenciones a transportistas autónomos que abandonan la actividad.

- Informar con propuesta de resolución los recursos administrativos así como ordenar y remitir los expedientes a los juzgados y tribunales de justicia.

- Acordar la devolución de fianzas y de ingresos indebidos en los supuestos en que procede.

- Convocar, organizar y desarrollar el Consejo Provincial de Transportes.

- Expedir las autorizaciones de servicios regulares de uso especial de escolares.

- Expedir autorizaciones de servicios regulares de uso especial de productores.

- Expedir otras autorizaciones especiales de transporte de viajeros.

- Expedir autorizaciones sobre modificación de itinerarios, horarios, expediciones y calendario de las concesiones administrativas de servicios regulares.

- Autorizar la adscripción y sustitución del material móvil a las concesiones administrativas de servicios regulares así como el uso indistinto de material.

- Aprobar los cuadros de distancias y precios de los servicios públicos regulares.

- Resolver las solicitudes de transferencia de las concesiones de servicios regulares de uso general.

- Evacuar informes a la Dirección General de Transportes sobre:

K Proyecto de establecimiento de nuevos servicios regulares.

K Ampliación de las existentes.

K Unificación y extinción de concesiones.

K Autorización de servicios coordinados.

K Otras modificaciones de las condiciones de explotación de las concesiones administrativas de servicios regulares.

- Recibir, introducir en bases de datos especializadas y tramitar:

K Resúmenes estadísticos de las concesiones administrativas de transporte de viajeros.

K Modificaciones de material móvil adscrito a las concesiones.

K Designación por las empresas de los consejeros de seguridad que las capacitan.

K Informes anuales de los consejeros de seguridad.

K Partes de accidentes confeccionados por los consejeros de seguridad.

- Controlar la observancia formal del cumplimiento de las condiciones de las concesiones.

- Tramitar las reclamaciones sobre las condiciones de prestación de los servicios públicos de transporte sobre los que se tiene competencia, con información específica y detallada a usuarios y consumidores.

- Tramitar las subvenciones para la unificación de la imagen corporativa de los vehículos adscritos a concesiones, así como para la modernización de la flota e incorporación de medidas de seguridad y accesibilidad en éstos.

- Confeccionar las tasas por expedición de autorizaciones de transporte regular de uso especial o por la participación de los exámenes de capacitación.

- Realizar los exámenes de Capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista en mercancías y viajeros, internacional, estatal y autonómica.

- Realizar los exámenes de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril así como los trámites establecidos por las convocatorias.

- Expedir certificados provisionales sobre obtención de capacitación y entrega de las titulaciones definitivas.

- Visar las tarifas de los servicios del taxi.

- Informar y asesorar a los ciudadanos/as sobre los siguientes aspectos:

K Servicios regulares de uso general y especial.

K Requisitos, plazos y normativa relacionados con las pruebas de capacitación profesional y consejeros de seguridad.

- Expedir las tarjetas de tacógrafos digitales en sus distintas modalidades de tarjeta de conductor, tarjeta de empresa, tarjeta de centro de ensayo y tarjetas de control y realizar los distintos trámites de primera emisión, renovación, modificación de datos y sustitución de tarjetas de todos los tipos así como el canje de las tarjetas de conductor.

- Mantener el fichero sobre gestión del tacógrafo digital.

Sección de Inspección y Sanciones:

- Inspeccionar y controlar en carretera con la Guardia Civil las autorizaciones, pesos, tacógrafos, tiempos de conducción y descanso, seguros etc. para conseguir unas mejores condiciones de seguridad, de competencia y calidad en el mercado del transporte.

- Controlar con la Policía Local los excesos de peso, los transportes de escolares, documentación y otros.

- Controlar en oficina, previa petición de documentación, a empresas transportistas (mercancías y viajeros), empresas cargadoras, operadores, agencias, cooperativas de transporte y sociedades de comercialización.

- Controlar las empresas mediante personación en las mismas de la Inspección.

- Controlar las Estaciones de viajeros (tarifas, venta de billetes, rótulos, etc.) y de mercancías.

- Controlar específicamente el transporte de mercancías peligrosas y las empresas dedicadas a esta actividad (ADR, Consejeros, etc.).

- Formular y tramitar denuncias de oficio cuando se observen anomalías denunciables en los controles.

- Inspeccionar a denuncia o propuesta de particulares, con asistencia de la Guardia Civil en carretera, Policía Local en el municipio, o en empresas.

- Recibir y tramitar las reclamaciones de consumidores y usuarios en Hojas de Reclamaciones.

- Informar a los usuarios y a los transportistas que lo soliciten acerca de los requisitos, derechos y obligaciones establecidos en las Normas en relación a la prestación de los servicios de transporte.

- Examinar las denuncias recibidas por infracciones a la normativa en materia de transportes terrestres y acordar en relación a las mismas:

K La admisión de las que son competencia de esta Delegación Provincial.

K La remisión a otros órganos competentes por razón de la materia o territorio.

K La Incorporación al boletín de denuncia de documentos e informes esenciales para la correcta instrucción del posterior procedimiento sancionador, como son, el ticket de báscula acreditativo del pesaje efectuado, el informe de homologación, calibración y verificación periódica del instrumento de pesaje utilizado, el informe de homologación y verificación periódica de la calculadora HTC (que constata el buen funcionamiento del limitador de velocidad), el informe proveniente de la aplicación informática SITRAN, comprensivo de la situación en que la empresa y vehículo denunciados se encuentran en el Registro General de Infractores.

- Tramitar procedimientos depuradores de responsabilidades con plenitud de garantías para las partes interesadas en los mismos y con los siguientes trámites:

K Acuerdo de incoación del procedimiento y nombramiento de instructor.

K Con la notificación del anterior acuerdo se envía a cada interesado el modelo 046 de autoliquidación, con las instrucciones de cumplimentación.

K Fase de instrucción:

Valoración de las alegaciones y documentos aportados por el denunciado, si los presenta.

Petición de informe al denunciante, si procede legalmente.

Período de prueba, en su caso.

Vista del expediente al interesado y trámite de audiencia.

Propuesta de resolución y resolución del procedimiento.

Asesoramiento sobre tramitación de los expedientes sancionadores.

- Tramitar recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones sancionadoras.

- Tramitar recursos contencioso-administrativos.

- Tramitar y proponer resoluciones en recursos de revisión.

- Ejecutar administrativamente las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

- Informar y asesorar a los ciudadanos/as sobre la tramitación de los recursos de alzada y revisión.

- Informar a través de la página Web de la Consejería del estado de los expedientes sancionadores en materia de transportes a través de la página web www.copt.juntaandalucia.

es/jsp/consultaexpedientessancionadorestransporte.

- Tramitar acuerdos de devolución de ingresos indebidos por las siguientes causas:

K Con ocasión de errores de hecho o aritméticos, rectificados de oficio o a instancia de parte.

K Ingresos indebidos por duplicidad o exceso de los mismos.

K Ingresos indebidos cuando la devolución sea acordada por resolución firme de reclamación o recurso administrativo o judicial.

K Cuando la residencia del denunciado/a esté fuera del territorio español, especialmente cuando no se inicie el procedimiento, o cuando proceda la reducción del 25% del importe de la sanción, previamente satisfecha.

- Comunicar a la Inspección de Trabajo cuando se detecten incumplimientos en la materia de su competencia.

- Comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda:

K Las sanciones firmes en vía administrativa, para los posibles bloqueos de transferencias de vehículos y para el inicio de la vía ejecutiva.

K El cumplimiento de las mismas a efectos de desbloqueo de transferencias de vehículos y de anulación de la vía de apremio, en caso de ser satisfecha la sanción.

Junta Arbitral del Transporte:

- Informar, a petición de las personas que justifiquen un interés legítimo, sobre los derechos y deberes en relación a los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, las cláusulas generales y particulares de aplicación, las tarifas y los usos de comercio de observancia general, así como de la forma de ejercitar las acciones correspondientes.

- Resolver, mediante arbitraje, las controversias mercantiles, que no excedan de seis mil euros y también las que excedan, cuando las partes decidan someterse a la Junta Arbitral, que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transporte combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías y viajeros.

- Resolver las reclamaciones y conflictos de contenido económico, en relación con los transportes terrestres por carretera, ferrocarril y por cable.

- Intervenir en el depósito, valoración y subasta de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello.

- Intervenir en la venta directa de mercancías con riesgo de perderse o deteriorarse.

- Peritar mercancías en supuestos previstos legalmente.

- Emitir dictámenes e informes jurídicos sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.

- Las demás que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transporte y para proteger los intereses de los usuarios/ as y transportistas, les sean expresamente atribuidas.

Unidad Administrativa de Infraestructura y Transporte por Cable:

- Infraestructuras de transporte.

K Estaciones de Autobuses: Inspeccionar las zonas destinadas a usuarios, comprobar los servicios que se prestan y, en general, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Reglamentos de Explotación.

K Apeaderos e intercambiadores: Tramitar subvenciones para su instalación.

K Centros de Transportes de Mercancías: Participar en Consorcios Gestores.

K Aparcamiento vigilado de camiones: Tramitar subvenciones para su creación y puesta en funcionamiento.

K Marquesinas para paradas de autobuses:

Informar a los Ayuntamientos, asociaciones y colectivos de viajeros.

Recibir y ordenar las solicitudes municipales.

Seleccionar y proponer su otorgamiento.

Tramitar convenios previos con Ayuntamientos.

Inspeccionar la recepción y el montaje de las mismas.

Mantener actualizado su inventario.

Efectuar el seguimiento del estado de las instalaciones.

- Transporte por cable:

K Actuaciones administrativas:

Información pública de las concesiones y emisión de informes.

Autorización apertura de instalaciones.

Aprobación de horarios.

Informes sobre tarifas de aplicación.

Tramitación de reclamaciones.

K Controles durante la construcción e inspección técnica de la explotación:

Inspección y control en la fase de construcción.

Ensayos, pruebas y reconocimientos previos a la puesta en marcha con levantamiento del acta correspondiente.

Revisión de los documentos de la explotación.

Inspección de áreas de embarques y desembarques.

Realización de simulacros de recuperación y evacuación.

K Área normativa.

Cooperación con el Comité Europeo de Normalización :

Transporte por cable:

(CEN/TC 242) y la Organización Internacional de transporte por cable (O.I.T.A.F) en la elaboración de normas para el transporte por cable.

Intercambio de información técnica y de accidentes con las Autoridades Inspectoras del Transporte por Cable a nivel nacional y mundial (ITTAB).

Secretaría del Servicio de Transportes.

- Registrar la entrada de los documentos que se presenten en el Servicio de Transportes, entregando copia diligenciada del mismo.

- Registrar la entrada de los documentos dirigidos a otros Organismos y Administraciones Públicas entregando copia diligenciada de los mismos.

- Remitir a su destinatario/a los documentos en los términos del artículo 38 Ley 30/1992.

- Compulsar la documentación que se presente en el Servicio de Transportes como copia de sus originales a la vista de los mismos.

- Registrar la salida de toda la documentación que desde el Servicio de Transportes se envía hacia el exterior.

- Recepcionar las solicitudes de participación en las pruebas de Capacitación Transportista para el ejercicio de la actividad y de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con confección de tasas, listados de admitidos, aprobados y otros.

- Preparar los certificados provisionales de aptitud solicitados por los interesados.

- Atender las llamadas telefónicas en demanda de información general sobre las competencias del Servicio de Transportes.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada.

Normativa Europea Acceso a la profesión de transportista.

Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

Tacógrafo.

Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

Reglamento CEE núm. 2135/1998, del Consejo, de 24 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento CEE3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599 CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos CEE núms. 3820/85 y 3821/85 Reglamento (CE) núm. 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE).

Pesos y dimensiones.

Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Social.

Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

Directiva 88/599/CEE del Consejo de 23 de noviembre de 1988 sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) núm. 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Formación de conductores.

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.

Gravámenes por utilización de infraestructuras.

Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

Impuestos del gasóleo.

Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Viajeros.

Reglamento (CEE) núm. 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses.

Reglamento (CE) núm. 12/98 del Consejo de 11 de diciembre de 1997 por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro.

Reglamento (CE) núm. 2121/98 de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) núm. 684/92 y (CE) núm. 12/98 del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte de viajeros en autocares y autobuses (Texto pertinente a los fines del EEE).

Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).

Transporte por cable.

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable.

Mercancías.

Primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de determinadas normas comunes para los transportes internacionales (transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena).

Acuerdo ATP sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el :

Boletín Oficial del Estado:

de 22 de noviembre de 1976) con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003 y Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE núm. 285 de 26.11.04).

Directiva 84/647/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.

Reglamento (CEE) núm. 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros. Crea la Licencia Comunitaria.

Reglamento (CEE) núm. 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.

Reglamento (CE) núm. 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 881/92 y (CEE) núm.

3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor.

Mercancías peligrosas.

Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas.

Directiva 96/86/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 1996 para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a los fines del EEE).

Directiva 1999/47/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se adapta por segunda vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a los fines del EEE).

Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Directiva 2000/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2000, por la que se modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Directiva 2001/7/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2001, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE).

Normativa Estatal Leyes.

Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Ley Orgánica 5/87, 30.7 (BOE 31), de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Ley 16/87, 30.7 (BOE 1), de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada por: L. 13/96, de 30.12; L.

66/97, de 30.12; RDL 6-98, de 5.6; L. 55/99, de 29.12; L. 14/00, de 29.12; L. 24/2001, de 27.12, y L.29/2003, de 8.10).

Ley 13/96, 30.12 (BOE 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (artículos 27, 162 y 163).

Ley 66/97, 30.12 (BOE 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (sólo arts. 105 y 106).

Ley 55/1999, 29.12 (BOE 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (sólo artículo 65).

Ley 14/2000, 29.12 (BOE 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (sólo disposición adicional vigésimo cuarta).

Ley 10/2003, de 20 de marzo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Ley 29/2003, 8.10 (BOE 9), sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Reales Decretos y Decretos.

Decreto 7-7-36 (G.11, rect. 14), por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres.

Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

RD 763/79, 16.3 (BOE 13.4), por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

RD 635/84, 26.3 (BOE 2.4), sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera.

RD 1211/90, 28.9 (BOE 8.10), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificado por RD 858/1994, 29.4, por RD 1136/97, 11.7, por RD 927/98, 14.5 y por RD 1830/99, 3.12. Parcialmente derogado por L. 13/96, 30.12).

RD 1317/1991, 2.8 (BOE 4.9, rect. 21.9), por el que se modifican los artículos 55, 57 y 58 del Código de la Circulación y se adecuan los límites para los pesos y dimensiones.

RD 858/1994, 29.4 (BOE 18.5), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

RD 1772/1994, 5.8 (BOE 20), por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RD 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

RD 2242/1996, 18.10 (BOE 26), por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

RD 1041/97, 27.6 (BOE 9.7), por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.

RD 1136/97, 11.7 (BOE 23), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RD 619/98, 17.4 (BOE 28), por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

RD 927/98, 14.5 (BOE 26), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RD 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

RD 1293/1999, de 7 de agosto, sobre limitación en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.

RD 1566/1999, 8.10 (BOE 20), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

RD 1830/1999, 3.12 (BOE 18), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RD-L 4/2000, 23.6 (BOE 24), de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (sólo artículo 2).

RD 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el seguro sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.

RD 1010/2001, de 14.9 (BOE 25.9), por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte.

RD 443/2001, de 27.4 (BOE 2.5), sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (modificado por RD 894/2002, 30.8. La STS de 11 de abril de 2003 ha declarado nulo el párrafo 2.Î del artículo 14).

RD 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

RD 894/2002, 30.8 (BOE 31), por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

RD 366/2002, 19.4 (BOE 8.5), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RD 1256/2003, 3.10 (BOE 10), por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.

Ordenes Ministeriales:

OM 9.3.42 (BOE 30), dictando con carácter general las normas de aplicación del beneficio de la reducción de precio en favor de las familias numerosas en los billetes de ferrocarril.

OM 27.2.46 (BOE 12.3), pases en los servicios públicos de transporte de viajeros.

OM 3.8.50 (BOE 20), tarifas de facturación de equipajes y encargos en las estaciones de autobuses.

OM 25.10.76, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remontapendientes.

OM 5.5.81 (BOE 21), por la que se regula la homologación de Empresas de mudanzas por carretera.

OM 16.9.82 (BOE 21.10), complementaria de la OM 5.5.81 por la que se regula la homologación de empresas de transporte por carretera de mudanzas.

OM 14.4.88 (BOE 18), de sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera.

OM 25.10.90 (BOE 30), por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte (modificada por OM 3398/2002 de 20.12.02).

OM 25.10.90 (BOE 30), sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo (modificada por OM 3398/2002 de 20.12.02).

OM 3.12.92 (BOE 18), por la que se determinan condiciones esenciales de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de agencias de transportes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 200, en relación con el 198.C) y 201.6 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

OM 4.2.93 (BOE 16, rectificación 11.3), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (modificada por OM 20.6.95 y por OM de 26.6.01, y parcialmente derogada por L. 13/96, 30.12 y por OM 23.7.97).

OM 14.9.93 (BOE 18), por la que se desarrolla el Capítulo V del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (modificada por OM 12.3.98).

OM 30.9.93 (BOE 14.10), por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE.

OM 20.6.95 (BOE 1.7), por la que se modifican los regímenes de suspensión y de rehabilitación de las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

OM 20.7.95 (BOE 2.8), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (parcialmente derogada por L. 13/96, 30.12).

OM 25.4.97 (BOE 7.5), por la que se establecen las condiciones generales de contratación en los transportes de mercancías por carretera.

OM 23.7.97 (BOE 30), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización (modificada por RD 1830/1999, 3.12).

OM 23.7.97 (BOE 31), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (modificada por RD 1830/1999, 3.12 y por OM de 26.6.01).

OM 14.1.98, por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para el transporte de viajeros.

OM 12.3.98 (BOE 26), por la que se modifica la Orden Ministerial de 14.9.93, por la que se desarrolla el Capítulo V del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

OM30.7.98 (BOE 12.8), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (modificada por la OM de 26.6.01).

OM 3.9.98 (BOE 8), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.

OM 18.9.98 (BOE 1.10), por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera (modificada por OM de 26.6.01).

OM 6.5.99 (BOE 13), por la que se desarrolla el Capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera (modificada por OM de 26.6.01).

OM 28.5.99 (BOE 11.6), por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (modificada por OM de 26.6.01).

OM 24.8.99 (BOE 7.9), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en Materia de Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (modificada por RD 1830/1999, 3.12, por OM 28.2.00 y por OM de 26.6.01).

OM 28.2.00 (BOE 9.3), por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (modificada por OM de 26.6.01).

OM 4.4.00 (BOE 13), por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera (modificada por OM de 26.6.01).

OM 24.4.00 (BOE 17.5), por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

OM 21.7.00 (BOE 3.8), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.

OM 11.1.01 (BOE 26), por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

OM30.3.01 (BOE 14.4), por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

OM 26.6.01 (BOE 6.7), por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

OM 12.12.01 (BOE 24), sobre confección de cuadros tarifarios en euros y establecimiento de normas de pago en relación con los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

O 3398/2002, 20.12.02 (BOE 9.1.03), por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

O 3399/2002, 20.12.02 (BOE 9.1.03), por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.

OM FOM/238/2003, 31.01 (BOE 13.02), por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.

OM FOM/605/2004, 27/02 (BOE 9.03), sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

OM FOM/2865/2004, 30.6 (BOE 26.8), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

OM FOM/3574/2004, 20.10 (BOE 4.11), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

OM FOM/3743/2004, 28.10 (BOE 16.11), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

OM FOM/4247/2004, 16.12 (BOE 29.12), por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

OM FOM/4339/2004, 22.12 (BOE 5.1.05), sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

OM FOM/1190/2005, de 25 de abril (BOE 3.5.05) por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

Resoluciones de la Dirección General de Transportes Terrestres.

RDGTT 19.4.88 (BOE 2.5), por la que se fijan los justificantes que deben aportar las asociaciones de empresas de transporte por carretera para poder informar en los expedientes regulados por OM 14.4.88.

RDGTT 30.5.88 (BOE 10.6), por la que se dictan normas de procedimiento en los expedientes de sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera, regulada por OM 14.4.88.

RDGTT 23.7.91 (BOE 8.8), para la aplicación de la OM de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transportes.

RDGTT 19.9.95 (BOE 2.10), sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

RDGTT 9.2.96 (BOE 23), por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

RDGFTC 21.11.96 (BOE 17.12), sobre inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (modificada por RDGTC 3.10.01).

RDGFTC 6.3.97 (BOE 18), por la que se establecen reglas sobre las dimensiones de los distintivos de los vehículos de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que realicen transporte.

RDGFTC 31.7.97 (BOE 18.8), mediante la que se establecen las características de la relación informatizada de socios que deben acompañar las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización a sus solicitudes de inscripción o modificación registral.

RDGTC 3.10.01 (BOE 10), de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se modifica la lista de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

RDGTC 27.10.03 (BOE 13.11), por la que se dictan reglas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Normativa Autonómica Leyes.

Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas sobre modificación del régimen sancionador de la Ley de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía y el establecimiento de tasas para la expedición de tarjetas del tacógrafo digital.

Decretos.

Decreto 15/1982, de 22 de febrero, por el que se crea el Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.

Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía.

Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre Consejo de Transportes de Andalucía.

Decreto 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6 y 7 del Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía.

Decreto 1/1984, de 11 de enero, sobre el establecimiento de servicios regulares de transportes de viajeros en la modalidad de :

bus directo:

.

Decreto 11/1985, de 22 de enero, sobre utilización y contratación de taxis en puertos y aeropuertos de Andalucía.

Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se aprueban las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

Decreto 152/1990, de 15 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las funciones y medios traspasados por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, adscritos al ejercicio de las facultades delegadas.

Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se fijan las funciones y competencias de la Dirección General de Transportes.

Decreto 84/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Decreto 89/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula la identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Decreto 1/2004, de 7 de enero, por el que se regula el certificado de capacitación profesional para el transporte de mercancías en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm con ámbito territorial en Andalucía y la autorización para realizarlo.

Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Ordenes de la Consejería.

Orden de 30 de mayo de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía y de los Consejos Provinciales de Transportes.

Orden de 26 de julio de 1995, por la que se crean los ficheros automatizados relativos al Registro Andaluz de Transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y se regulan los datos de carácter personal.

Orden de 26 de julio de 1995, sobre viajeros en pie en servicios de transporte regular permanente y de uso general en Andalucía.

Orden Conjunta de 25 de marzo de 1997, de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Educación y Ciencia, sobre organización y gestión del servicio de transporte escolar y de estudiantes de los alumnos de Educación Primaria y Secundaria.

Orden de 27 de abril de 1998, sobre delegación de determinadas competencias en materia de las Juntas Arbitrales del Transporte en los Delegados Provinciales de la Consejería.

Orden de 27 de abril de 1998, por la que se suspende el otorgamiento de la autorización de transporte de ámbito andaluz (A.T.R.A.).

Orden de 18 de septiembre de 1998, por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.

Orden de 30 de julio de 1999 sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales de Transporte en Andalucía.

Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se regula la aplicación del Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por la O.M. de 14.1.98 a las instalaciones de teleféricos y funiculares ubicados en Andalucía.

Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el texto del Reglamento tipo régimen interior para la explotación de estaciones de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 28 de abril de 2004, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.

Orden de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Orden de 13 de septiembre de 2004, por que se atribuyen competencias al Consorcio de Transportes del Área de Granada en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Orden de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 7 de enero de 2004, en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se regula el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes, de uso general, de transporte de viajeros por carretera.

III. Derechos de las personas usuarias de los servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho a:

- Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

- Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en esta Unidad Administrativa, de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

- Ser objeto de una atención directa y personalizada.

- Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

- Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

- Obtener una orientación positiva.

- Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

La ciudadanía andaluza, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con el Servicio de Transportes ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros generales de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico en la dirección “www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp”

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro de reclamaciones que se encuentra a disposición de los ciudadanos en el Registro General de la Delegación Provincial, en los demás Registros Generales de documentos de la Junta de Andalucía, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:

:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp:

Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Secretaría General de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Servicio de Transportes, ante el que se formuló la sugerencia o reclamación correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo éste notificar a quien hizo la sugerencia o reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

Para contactar con el Servicio de Transportes las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

- Avenida de Madrid núm. 7, 3„ y 5„ plantas, Granada- 18010.

- Teléfonos:

958 028 100 Centralita.

958 028 103/18 Secretaría.

958 028 112/13/17/22/25/42 Autorizaciones.

958 028 120/21 Concesiones.

958 028 124 Infraestructura.

958 028 171 Junta Arbitral.

958 028 172/05/06 Inspección.

958 028 108/09/10/31/32/33/34 Sanciones.

- Fax: 958 028 175.

- Dirección de Internet: www.copt.junta-andalucia.es/ obraspublicasytransportes.

- Correo electrónico:..........*.........

- Libro de Sugerencias y Reclamaciones: www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

Al Servicio de Transportes se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 23, 33, C, U y F paradas en Avenida de la Constitución junto a cruce con Avenida de Madrid y Severo Ochoa.

- Líneas 1, 7, 8, 33, C, U y F parada de la Plaza de San Isidro (Avenida de Madrid).

- Plano de situación:

Imagen omitida.

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE I. Compromisos de calidad.

La relación de servicios recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

En la Sección de Autorizaciones y Concesiones:

- Atender y asesorar al ciudadano usuario de nuestros servicios de forma adecuada, eficaz y personalizada.

- Facilitar y agilizar la gestión y tramitación de los expedientes.

- Realizar la expedición de certificados de transferencia y/o matriculación de vehículos pesados en un plazo máximo de veinticuatro horas.

- Realizar los requerimientos de documentación necesarios en plazo no superior a cinco días.

- Emitir las autorizaciones de transporte en los tres días siguientes al de su solicitud debidamente documentada.

- Reducir el tiempo de tramitación de las solicitudes, mejorando los medios disponibles.

- Expedir las autorizaciones de servicios regulares de uso especial (escolares y productores) en el plazo de siete días una vez cumplidos todos los requisitos y trámites.

- Incorporar los datos concesionales a las bases informatizadas y actualizar éstas cada diez días.

- Incrementar el control sobre las concesiones.

- Realizar los trámites legales en plazos inferiores a los reglamentariamente establecidos.

- Tramitar los expedientes, emitir informes y adjuntar la documentación exigida a los órganos con competencia para el otorgamiento de las subvenciones dentro de los plazos establecidos.

- Informar puntualmente a los transportistas sobre el estado de tramitación de su subvención.

- Realizar todos los trámites preparatorios y exámenes acortando los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias cuando ello sea posible.

- Expedir el certificado de aptitud en las 72 horas siguientes a su petición.

- Realizar el visado de tarifas en el plazo de 48 horas desde la solicitud.

- Atender en el acto todas las solicitudes de información si esta se efectúa de forma verbal o en siete días se realiza por escrito.

- Recepcionar las solicitudes, expedir la tasa y remitir la propuesta de emisión a la FNMT en el día.

- Expedir las tarjetas de tacógrafos digitales en el plazo de una semana.

En la Sección de Inspección y Sanciones:

- Realizar inspecciones a denuncias de particulares en el plazo máximo de una semana desde su recepción.

- Contestar las quejas o sugerencias en un plazo máximo de quince días.

- Establecer un sistema de control por la Inspección consistente en:

K Cinco controles mensuales en empresas.

K Doce controles mensuales en carretera con dos parejas especialistas de transportes de la Guardia Civil en puntos diferentes de la provincia.

K Tres controles mínimos mensuales en Granada con la Policía Local.

- Fijar controles de peso en carreteras comarcales, locales y provinciales con la báscula móvil.

- Fijar controles de peso y discos en las entradas y salidas de centros operativos importantes (grandes almacenes, mercados, etc.).

- Establecer un sistema de atención al transportista mediante un horario fijo en la oficina de un inspector.

- Tener, al menos, una vez al mes, contacto con las asociaciones de transportistas (mercancías, viajeros, agencias, etc.), para conocer sus problemas e inquietudes.

- Fomentar controles los días que los infractores frecuentan sus actuaciones por falta de control, como domingos, sábados, festivos y nocturnos.

- Contactar con otros organismos (Seguridad Social, Hacienda, etc.), facilitando datos o remitiendo infracciones observadas en la inspección.

- Valorar las denuncias en un plazo máximo de diez días contados desde la entrada de las mismas en esta Delegación Provincial.

K Aquellas denuncias examinadas que sean competencia de esta Delegación Provincial, serán admitidas e iniciada la tramitación en el acto.

K Aquellas que sean competencia de otros órganos, se remitirán a su destinatario en un plazo máximo de cinco días.

- Comprobar los informes relativos al instrumento de pesaje, calculadora HTC y Registro General de Infractores, de una forma inmediata.

- Constatar que el ticket acreditativo del pesaje efectuado se ha emitido para el vehículo objeto de la denuncia, por los excesos de peso mencionados en el boletín, y con el número de serie correspondiente al instrumento de pesaje materialmente utilizado.

- Atender de forma personalizada y directa al interesado, de modo presencial o por vía telefónica, a lo largo de toda la tramitación de su procedimiento, en un lenguaje comprensible y sencillo.

- Remitir la documentación que obre en el expediente al interesado, en un plazo máximo de cinco días, desde la recepción de su petición.

- Informar, previa petición de cita del interesado por vía telefónica, del estado procedimental de actuaciones en un plazo máximo de dos días.

- En garantía de la protección de datos personales de cada interesado, los anteriores compromisos se actuarán únicamente previa acreditación fehaciente de la identidad del solicitante.

- Valorar por el instructor las alegaciones y documentos presentados en fase de alegaciones y de trámite de audiencia, en un plazo máximo de diez días, a partir de su recepción.

- Solicitar informe al denunciante, cuando proceda, en un plazo máximo de diez días desde que sea constatada su necesidad documentalmente.

- Duplicar ordenadamente y autenticar el expediente para su remisión al órgano competente, con el informe propuesta preceptivo en el plazo reglamentario.

- Duplicar ordenadamente y autenticar el expediente para su remisión al Órgano Judicial competente y al Gabinete Jurídico en el plazo reglamentario.

- Tramitar y elaborar propuesta de resolución en plazo de un mes.

- Acusar recibo e iniciar expediente de ejecución en el plazo de cinco días.

- Tratar y atender personalizadamente todas las consultas en un tiempo máximo de cinco días.

- Tramitar la devolución total o parcial de ingresos de sanciones indebidas, una vez presentada la documentación reglamentaria, en un plazo máximo de diez días.

- Comunicar la firmeza de las sanciones a la Jefatura Provincial de Tráfico para el establecimiento de códigos de retención en el plazo de veinticuatro horas.

- Comunicar la finalización de la vía voluntaria para su exacción por la vía de apremio a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de veinticuatro horas.

- Comunicar en veinticuatro horas, una vez satisfecha la sanción, a la Jefatura Provincial de Tráfico y, en su caso, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, para la supresión de códigos de retención o finalización del procedimiento ejecutivo.

En la Junta Arbitral del Transporte:

- Impulsar el conocimiento de la naturaleza y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte entre la ciudadanía en general y los usuarios/as del transporte en particular.

- Atender todas las consultas que se hagan a la Junta Arbitral por cualquier medio en un tiempo mínimo.

- Resolver todas las reclamaciones que se presenten ante la Junta Arbitral del Transporte dentro del plazo máximo establecido sin que, en ningún caso, haya resolución por silencio administrativo.

- Convocar a las partes a la vista dentro del plazo los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en el registro de la Junta Arbitral.

- Señalar las vistas en el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento arbitral.

- Resolver y notificar el laudo arbitral en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la vista.

En la Unidad de Infraestructura y Transporte por Cable:

- Proporcionar a los usuarios/as del transporte, mediante la instalación de marquesinas, un medio para el descanso durante la espera, evitando en la medida de lo posible los rigores de la climatología.

- Velar por los derechos de los ciudadanos/as al hacer que se cumpla la normativa vigente relativa a las concesiones y de las condiciones de explotación de Estaciones de Autobuses y otras instalaciones que lo requieran.

- Velar por los intereses de los ciudadanos/as en materia de tarifas, horarios, comodidad, seguridad y calidad de los servicios que se prestan.

- Garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad de las instalaciones y, por tanto, la de los usuarios/as del transporte por cable.

- Participar en Jornadas Nacionales e Internacionales para la elaboración de normas técnicas dirigidas a este modo de transporte.

- Difundir las mismas para la prevención de los accidentes, tanto de usuarios como del personal de explotación.

En Secretaría.

- Registrar todos los documentos de entrada y salida en el mismo día de su presentación.

- Remitir a sus distintos destinatarios (artículo 38 Ley 30/1992) los documentos a ellos dirigidos en el plazo de veinticuatro horas.

- Compulsar toda la documentación presentada en el Servicio de Transportes como copia de sus originales a la vista de los mismos en el día.

- Recepcionar todas las solicitudes de participación en las pruebas de Capacitación Transportista y de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con confección de tasas, en el día.

- Preparar los certificados provisionales de aptitud solicitados en veinticuatro horas.

- Atender en el acto todas las llamadas telefónicas en demanda de información del público en general sobre temas relacionados con el Servicio.

II. Indicadores.

Con el fin de verificar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio de Transportes:

Respecto a la Sección de Autorizaciones y Concesiones:

- Número de visitas atendidas y tiempo medio de espera del ciudadano.

- Número de llamadas atendidas o realizadas posteriormente.

- Número de autorizaciones tramitadas y resueltas en cada modalidad.

- Número de certificados previos a la matriculación expedidos al año.

- Número de accesos al Programa SITRANGS.

- Número de tasas elaboradas y entregadas a los usuarios.

- Número de asuntos informados por el Consejo Provincial de Transportes.

- Número de solicitudes y de resoluciones en materia de transporte escolar.

- Tiempo medio de trámites y de resolución en materia de transporte escolar.

- Número de informes solicitados y recibidos en materia de transporte escolar.

- Número de solicitudes/resoluciones en transporte de productores y otros.

- Tiempo de mecanización o actualización de las bases en Consejeros de Seguridad, datos estadísticos de los servicios regulares y otros concesionales.

- Número de informes evacuados a la Dirección General de Transportes, Delegación Provincial y otros.

- Número de solicitudes recibidas en materia de líneas regulares y tramitadas en plazo.

- Número de autorizaciones de servicios regulares.

- Número de peticiones de información sobre servicios regulares.

- Número de Tarifas aprobadas.

- Número de exámenes de capacitación transportista.

- Tiempo empleado en la realización de los distintos trámites relacionados con los mismos.

- Número de tarjetas de tacógrafos digitales emitidas al año, por modalidades (Conductores, Empresas, Talleres e Inspección) y plazo medio de expedición.

Respecto a la Sección de Inspección y Sanciones:

- Número de consultas atendidas y plazo de contestación.

- Número de inspecciones por denuncia de particulares.

- Número de visitas atendidas por la Inspección mediante el sistema de cita previa en el plazo máximo cinco días.

- Número de controles en carretera.

- Número de denuncias recibidas.

- Volumen de expedientes sancionadores tramitados.

- Tiempo medio de tramitación en los expedientes sancionadores.

- Número de solicitudes de atención personalizada y directa.

- Número de recursos de alzada presentados.

- Número de recursos de revisión presentados.

- Número de recursos informados o resueltos.

- Número de propuestas de resolución.

- Número de expedientes solicitados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y por el Gabinete Jurídico.

- Número de resoluciones judiciales recibidas.

- Número de ejecuciones de sentencias.

- Número de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

Respecto a la Junta Arbitral del Transporte:

- Número de consultas recibidas y atendidas.

- Número de expedientes incoados de cada clase.

- Número de expedientes resueltos antes del plazo máximo establecido.

- Número de expedientes resueltos por laudo.

- Número de expedientes resueltos por terminación convencional.

- Número de expedientes archivados sin resolución de fondo.

Respecto a la Asesoría Técnica de Infraestructura y del Transporte por Cable:

- Número de inspecciones realizadas a las instalaciones.

- Número de marquesinas instaladas al año.

- Número de inspecciones y controles periódicos tanto durante la construcción como en la explotación de instalaciones de transporte por cable.

- Número de reuniones periódicas de los Grupos de Trabajo en los que, a nivel nacional o internacional, se participe, con cuantificación de asuntos tratados en los mismos.

Respecto a la Secretaría del Servicio de Transportes:

- Número de documentos registrados de entrada y salida al año.

- Número de documentos remitidos por el procedimiento establecido en el artículo 38 Ley 30/1992.

- Número de compulsas realizadas al año.

- Número de solicitudes recibidas para participar en las pruebas de capacitación transportista y de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas así como el de tasas confeccionadas.

- Número de certificados provisionales de aptitud elaborados al año.

- Número de llamadas telefónicas en demanda de información atendidas al público en general sobre temas genéricos del Servicio.

C) DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO Horarios de atención al público.

El horario de atención al público en información presencial y telefónica será de lunes a viernes desde las 9,00 hasta las 14,00 horas.

El horario de las ventanillas de autorizaciones “tarjetas de transporte” de servicio público y privado funcionará de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas.

El servicio telefónico de Información de la Junta de Andalucía a través del 902 505 505 funcionará las 24 horas del día, siete días a la semana, 365 días al año.

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