Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2005
 
 

PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2005

14/10/2005
Compartir: 

Orden de 4 de octubre de 2005, por la que se determina el alcance de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio (BOE núm. 175, de 23.7.2005) (BOJA de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013014

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE DETERMINA EL ALCANCE DE ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2005, DE 22 DE JULIO (BOE NÚM. 175, DE 23.7.2005).

La normativa de prevención de incendios forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza, Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, es aplicable a los terrenos forestales y a las zonas de influencia forestal constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales que tiene una anchura de 400 metros.

En las zonas agrícolas fuera de la zona de influencia forestal la quema de residuos agrícolas están permitidas con la única obligación de ser comunicadas cuando las mismas se practiquen en zona de peligro y durante las épocas de peligro medio y alto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

En su virtud y en el uso de las atribuciones conferidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como por la Disposición final primera del Decreto 247/01, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Culminado el fin de los ciclos de los cultivos estivales, y al objeto de garantizar el funcionamiento del nuevo ciclo de cultivo dispongo:

Artículo 1. Se entenderá como espacio abierto, en aplicación la letra a) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio:

Cualquier espacio forestal, así como el resto del territorio en el que haya presencia de vegetación forestal o pueda propagarse un incendio forestal. Se incluirá asimismo la Zona de Influencia Forestal, constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros.

Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos desde la entrada en vigor de la presente Orden que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 1 de noviembre de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana