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OBSERVATORIO REGIONAL DE EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN

14/10/2005
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Decreto 111/2005, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación (BOCAM de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013007

DECRETO 111/2005, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario alcanzar el pleno empleo, por lo que sus actuaciones van dirigidas a crear empleo cada vez más estable, de más calidad y con una efectiva conciliación entre la vida personal y profesional.

Para ello se hace necesario conocer la situación del mercado de trabajo, identificando las necesidades de ocupación de los empleadores y las necesidades formativas de los trabajadores.

Fruto del diálogo social y dentro del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales firmaron el 7 de octubre de 2004 un Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid con los objetivos, entre otros, de avanzar hacia el pleno empleo, mejorar la calidad y la estabilidad del trabajo, dar un mayor protagonismo profesional y empresarial a las mujeres, así como ofrecer más posibilidades para conciliar la vida laboral y personal.

Los Agentes Sociales colaboran y participan en la ejecución de las políticas de empleo y formación para el empleo, dada su intervención en la demanda y la oferta de trabajo, lo que les permite un conocimiento de la situación y la problemática del mercado de trabajo, así como de las posibles medidas a adoptar.

El punto 11.2 del citado Acuerdo prevé abrir el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación a los Agentes Sociales y expertos, con el objetivo de dar un impulso al Observatorio y su participación en todos los procesos que conduzcan a un mayor conocimiento del mercado de trabajo.

Con el fin de dar cumplimiento a este objetivo se aprueba el presente Decreto, elevando a rango de órgano consultivo y de asesoramiento lo que hasta ahora era un órgano con rango de Servicio, que dependía de la Gerencia del Servicio Regional de Empleo, en virtud del Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer. Posteriormente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, consideró más adecuada la dependencia del citado Observatorio de la Dirección General de Empleo. El Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer atribuyó la gestión del Observatorio a dicha Dirección General.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos sus niveles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, de estructura de la Consejería de Empleo y Mujer, ésta asume competencias en materia de promoción de empleo y estudio del mercado de trabajo.

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo a que se refiere el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de

la Consejería de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto. Creación del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación

Se crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación bajo la dirección del Consejero de Empleo y Mujer.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de empleo y formación de la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 3

Fines

El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación estará destinado a impulsar los procesos que lleven a un mayor conocimiento del mercado de trabajo y a estudiar las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Analizar las bases de datos y ficheros de fuentes estadísticas mundiales, europeas, nacionales y de la región de Madrid que informan el mercado de trabajo.

b) Diseñar y realizar los estudios sobre las variables del mercado de trabajo.

c) Detectar las necesidades de ocupación de las empresas, de los cambios de las cualificaciones y de las necesidades formativas de los trabajadores.

d) Emitir informes, cuando le sea solicitado, sobre mejores prácticas en materia de formación y políticas activas de empleo para elevar al Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.

e) Informar sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en los apartados anteriores y que sean solicitadas por los miembros del Observatorio.

f) Actuar como órgano consultivo, asesor y de participación en las materias señaladas en los apartados anteriores.

g) Redactar anualmente una Memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio.

Artículo 5

Composición

1. El Observatorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.

2. El Presidente será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Empleo.

4. Tendrán la consideración de Vocales:

a) El titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

b) El titular de la Dirección General de Trabajo.

c) El titular de la Dirección General de la Mujer.

d) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

e) El titular de la Dirección del Área de Formación para el Empleo del Servicio Regional de Empleo.

f) El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

g) El titular de la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo.

h) Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

i) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

j) Cuatro expertos de reconocido prestigio en materia laboral.

5. Actuará como Secretario el titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia, el funcionario de carrera de la citada Subdirección que designe el titular de la Dirección General de Empleo, con voz pero sin voto.

6. El nombramiento de los Vocales pertenecientes a los Agentes Sociales y, en su caso, su cese, se efectuará por Orden del Consejero de Empleo y Mujer, a propuesta de las entidades a las que representen. El nombramiento de los Vocales expertos se efectuará por Orden del Consejero de Empleo y Mujer, oídos los Agentes Sociales.

7. La condición de miembro del Observatorio no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Funcionamiento

1. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un tercio de los miembros.

2. A las sesiones del Observatorio podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por el Presidente, previo acuerdo del Observatorio. Asimismo, podrá solicitarse por el Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría de los miembros del Observatorio, la participación de representantes de la Administración General del Estado, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones en las que se considere oportuno contar con su presencia.

3. El Observatorio podrá crear grupos de trabajo integrados por personal al servicio de la Consejería de Empleo y Mujer y/o miembros del Observatorio, para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.

Artículo 7

Protección de datos

Los datos de carácter personal, que el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal aplicable.

Artículo 8

Régimen jurídico

El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación se regirá por el presente Decreto, por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Designación de Vocales

En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Empleo y Mujer designará a los Vocales del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación, representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales y expertos en materia laboral de reconocido prestigio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.6 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Modificación del artículo 9.2 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Se modifica el artículo 9.2 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En materia del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación:

a) Mantenimiento, desarrollo y explotación de las bases de datos y ficheros de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

b) Prestar la asistencia técnica y de medios materiales y de personal necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por su Decreto de creación.”

Tercera

Modificación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Se añade un apartado e) a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, con el siguiente tenor literal:

“e) El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.”

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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