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PÍLDORA POSTCOITAL

14/10/2005
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Orden de 3 de octubre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la prescripción y administración gratuita de la Píldora Postcoital en los Centros Sanitarios Públicos del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 14 de octubre de 2005) Texto completo.

§1013005

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA PRESCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA POSTCOITAL EN LOS CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

El artículo 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud.

El artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en su punto 7 que las Administraciones públicas desarrollarán programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 2.6 de su Anexo I que, dentro de otros servicios, atenciones y prestaciones de Atención Primaria, se encuentra la indicación y seguimiento de los distintos métodos anticonceptivos.

En el año 2001 el Ministerio de Sanidad y Consumo autorizó la comercialización de la píldora postcoital, anticonceptivo de emergencia cuyo principio activo es el levonorgestrel. Este medicamento, que se encuentra autorizado ya en 95 países de todo el mundo, había sido autorizado con anterioridad en otros países europeos, en los que se administra de diferentes formas. Su objeto es la prevención de embarazos no deseados en aquellos casos en que se han mantenido relaciones sexuales sin haber empleado métodos anticonceptivos o se ha producido algún fallo en su utilización.

Actualmente esta píldora postcoital se prescribe y administra de forma gratuita en varias Comunidades Autónomas, y en la mayoría de ellas se realiza a través de los Centros de Salud y Servicios de Urgencia de los Hospitales Generales.

En Aragón se ha venido dispensando por las oficinas de farmacia, mediante receta médica, y su consumo ha crecido de forma progresiva desde su autorización.

El Departamento de Salud y Consumo ha considerado oportuno su prescripción y administración gratuita a través de los Centros Públicos del Sistema de Salud de Aragón que se establecen en la presente Orden, con objeto de establecer un control más adecuado en su prescripción, reducir el número de abortos y embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes y jóvenes, así como favorecer el contacto de éstas con los profesionales de salud.

Esta medida se coordina y vincula a otras actividades y programas que ya viene realizando el Departamento de Salud y Consumo, con el objeto de mantener y potenciar la educación sexual y afectiva de los adolescentes, ya que se entiende que son la medida más efectiva para la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual.

En este sentido, el Departamento de Salud y Consumo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón han firmado un Convenio con el objeto de mejorar tanto la accesibilidad al preservativo en la población joven de Aragón como la información sobre el mismo y normalizar su utilización. El convenio incluye la presentación en las farmacias de una caja especialmente pensada para jóvenes, tanto por su tamaño reducido como por su precio, que contiene tres preservativos por un euro. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón apoyan el desarrollo de la educación para la salud mediante el programa Cine y Salud, uno de cuyos ámbitos temáticos es la educación sexual.

En consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, dispongo:

Artículo Primero.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital cuyo principio activo es el levonorgestrel (en adelante píldora postcoital) en los Centros Sanitarios Públicos del Sistema de Salud de Aragón que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo Segundo.-Centros Autorizados

Quedan autorizados para la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital todos los Centros de Salud, Puntos de Atención Continuada diferenciados de los Centros de Salud, Servicios de Urgencia de los Hospitales Generales y Centros de Orientación Familiar del Sistema de Salud de Aragón.

Las Direcciones de los Centros Autorizados asegurarán la administración de la píldora postcoital, siempre que esté indicada, de forma inmediata y, en cualquier caso, en el tiempo que garantice la efectividad de la medida. En ningún caso cuestiones organizativas o de cualquier otro tipo podrán suponer el desplazamiento de la usuaria a otro centro sanitario o el retraso en su administración.

Artículo Tercero.-Profesionales autorizados para la prescripción y administración

La píldora postcoital se prescribirá por los médicos adscritos a los centros autorizados y se administrará por profesionales sanitarios de estos centros.

Artículo Cuarto.-Destinatarias de la Píldora postcoital

Podrán solicitar la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital las usuarias del Sistema de Salud de Aragón con la finalidad de prevenir un embarazo no deseado.

Artículo Quinto.-Sistema de Información

Los Centros Autorizados remitirán a su Gerencia de Sector la información que el Departamento de Salud y Consumo solicite, con la periodicidad que éste establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y al Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones, disposiciones y demás actos necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 24 de octubre de 2005.

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