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ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS

14/10/2005
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Orden de 3 de octubre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de suministros homologados de carácter interdepartamental (BOA de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013004

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS HOMOLOGADOS DE CARÁCTER INTERDEPARTAMENTAL.

El Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios, contempla la homologación de suministros y servicios para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Públicos de ella dependientes.

Por Orden de 19 de febrero de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se reguló el procedimiento para la adquisición de bienes homologados de carácter interdepartamental, desarrollando el contenido de los expedientes administrativos correspondientes y su tramitación contable, en especial, en cuanto se refiere a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad al que hace referencia el art. 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La positiva experiencia adquirida en el funcionamiento del sistema de contratación centralizada, con el transcurso del tiempo ha aconsejado la ampliación del número y características de bienes homologados, mediante la inclusión de nuevas determinaciones de tipo que presentan peculiaridades que es necesario reflejar en la tramitación administrativa de los expedientes. Tal es el caso de la posibilidad de exigir fianzas especificas en los contratos derivados de una determinación de tipo, o la aplicación de la previsión del artículo 187 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que faculta a la Administración para pagar parte del precio de un suministro mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los adquiridos, todo lo cual, unido a la implantación y desarrollo de aplicaciones telemáticas para la gestión de las adquisiciones de bienes homologados, obliga a adaptar los procedimientos en este sentido.

No obstante lo anterior, desde la vigencia de la Orden de 19 de febrero de 2004, se han advertido también ciertas disfunciones, especialmente en lo que afecta a la petición de mejora de ofertas en materia de adquisición de equipos homologados de informática y material complementario, suministros en los que concurren competencias de los Departamentos y Organismos Públicos en materia de contratación y las funciones que la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos atribuye a esta Entidad en relación con la contratación de equipos para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo anterior, junto con la necesidad de que tales equipamientos cumplan unos requerimientos técnicos establecidos, su coste unitario y las incidencias detectadas en determinados casos, aconseja también regular puntualmente el procedimiento de adquisición de este material, a cuyos efectos se estima conveniente que el trámite de solicitud de mejora de ofertas se realice, cuando proceda, única y exclusivamente por los servicios técnicos de Aragonesa de Servicios Telemáticos a la que, en definitiva, corresponde la definición y verificación de los estándares requeridos por estos equipos.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Organización, Inspección Servicios, dispongo:

Primero.-Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los Organismos Autónomos de ella dependientes.

2. A los efectos anteriores, las Entidades de Derecho Público deberán acomodar sus adquisiciones de material y servicios homologados a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable de aplicación.

Segundo.-Contratos de Determinación de Tipo.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la tramitación de los expedientes administrativos de determinación de tipo de los bienes que deban ser objeto de homologación interdepartamental, declarados como tales en el Anexo al Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas serán elaborados, según proceda, por los servicios dependientes de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, o por Aragonesa de Servicios Telemáticos, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.

Tercero.-Catálogo de Bienes Homologados.

1. Una vez resueltos los concursos de determinación de tipo, la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios elaborará el correspondiente Catálogo de Bienes Homologados, en el que figurarán los datos de los equipos, productos y empresas homologadas. El Catálogo será objeto de actualización permanente en función de las variaciones que se produzcan en relación con las características de los bienes o en los precios reflejados en el mismo.

2. El Catálogo de Bienes Homologados estará disponible en formato electrónico en el Portal del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Adquisición de Bienes Homologados.

Previamente a la adquisición de los bienes homologados y cualquiera que sea su cuantía, los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán recabar el visado de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios mediante el Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados.

Quinto.-Adquisición de Bienes Homologados por importe igual o inferior a 12.020,24 euros.

1. En las adquisiciones de bienes homologados en cuantías iguales o inferiores a 3.005 euros, las unidades peticionarias, una vez obtenido el visado de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, procederán a solicitar a la empresa suministradora los bienes homologados relacionados en el mismo. Recibido el suministro y a efectos de pago deberá remitirse a la Intervención Delegada el correspondiente Documento Contable “ADO” junto con el visado y la factura emitida por la empresa suministradora en la que conste la recepción conforme del suministro.

2. En las adquisiciones de bienes homologados por cuantía superior a 3.005 euros y que no superen 12.024,24 euros, las unidades peticionarias, una vez obtenido el visado de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, deberán tramitar la aprobación del gasto por el órgano competente, con carácter previo a solicitar a la empresa suministradora los bienes homologados.

Recibido el suministro se elaborará el correspondiente Documento Contable “ADO” que será remitido a la Intervención Delegada junto con la resolución de aprobación de gasto, el visado y la factura emitida por la empresa suministradora en la que conste la recepción conforme del suministro.

Sexto.-Adquisición de bienes homologados por importe superior a 12.020,24 euros.

1. Con carácter general, cuando se trate de suministros de bienes homologados no informáticos, que superen el importe de 12.020,24 euros, las unidades peticionarias deberán solicitar necesariamente del proveedor o proveedores incluidos en el Catálogo de Bienes Homologados que indiquen si mejoran su oferta de catálogo. Estas mejoras sólo podrán versar sobre los aspectos económicos del contrato.

2. Cumplido el trámite anterior, en las adquisiciones de bienes homologados por importe superior a 12.020,24 euros las unidades peticionarias deberán proceder con carácter previo a tramitar la solicitud del suministro al adjudicatario, a elaborar un Documento “AD” en fase de propuesta, a la que se acompañará el Informe del Jefe de la unidad justificativo de la necesidad del suministro y en el que se acredite que se ha solicitado de la empresa o empresas, en el caso de que existan varios posibles suministradores, la mejora de las ofertas y en el que asimismo se proponga la adquisición al suministrador seleccionado y por el importe ofertado. Además, se acompañará la propuesta de aprobación del gasto correspondiente y el visado de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

3. Una vez fiscalizado el Documento “AD”, se aprobará el gasto y dicho documento será enviado a la Intervención Delegada para su contabilización. En ese momento podrá realizarse la solicitud del suministro a la empresa, el cual una vez recibido será abonado mediante la tramitación del correspondiente Documento Contable “O” al que se acompañará factura y acta de recepción del material suministrado.

4.-Cuando se trate de la adquisición de equipos informáticos y material complementario homologados y el volumen o las características peculiares de los equipos a adquirir así lo aconseje, la solicitud de mejora de ofertas se realizará exclusivamente por los servicios técnicos dependientes la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Séptimo.-Fraccionamiento de contratos.

En ningún caso la tramitación de contratos menores por los distintos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser utilizada para fraccionar el importe del contrato y eludir el trámite de petición de mejora de ofertas, a cuyos efectos por la Inspección General de Servicios, en el ejercicio de sus competencias, se efectuará el seguimiento de las adjudicaciones.

Octavo.-Garantías especificas en determinadas adquisiciones.

Cuando así se disponga en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de una determinación de tipo, para la adquisición de bienes de esa clase por importe superior a 12.020,24 euros será necesario que la empresa homologada constituya una garantía específica a disposición del órgano de contratación del 4 % del importe del suministro.

Noveno.-Pago de los suministros mediante entrega de bienes.

Si está previsto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de una determinación de tipo, el órgano de contratación en las adquisiciones derivadas de la misma podrá pagar el precio del contrato, parte en dinero y parte mediante la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar al 50% del precio total, a cuyos efectos, el Departamento u Organismo Público deberá hacer constar expresamente en la petición de mejora de ofertas a los proveedores, que utiliza esta facultad y adjuntar las características técnicas de los bienes que se entregarán como parte del pago del precio.

Décimo.-Control y seguimiento de las adquisiciones de bienes homologados.

1. Las unidades peticionarias deberán comunicar a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios cualquier incidencia que pudiera producirse en relación con el material suministrado, a efectos de poder modificar los datos para el control estadístico y la actualización de los contratos administrativos de los adjudicatarios respecto a las fianzas definitivas, revisión de precios, y cumplimiento de las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas que regulan la contratación de los concursos de determinación de tipo.

2. Asimismo, las unidades peticionarias deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, por escrito, cualquier incumplimiento de los suministradores que se produzca respecto a las condiciones de adquisición, entrega e instalación de los bienes homologados.

3. La Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio a instancia de las unidades receptoras de los suministros efectuará, cuando proceda, las correspondientes anotaciones en el inventario de la Administración de la Comunidad Autónoma de los bienes homologados suministrados.

Undécimo.-Derogación de normas.

Queda derogada y sin efecto la Orden de 19 de febrero de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de bienes homologados de carácter interdepartamental.

Duodécimo.-Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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