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TÉCNICO ESPECIALISTA EN COMERCIO INTERNACIONAL

13/10/2005
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Resolución CTC/2904/2005, de 4 de octubre, de convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de técnico/a especialista en comercio internacional y de técnico/a administrativo/va en comercio internacional (DOGC de 13 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012996

RESOLUCIÓN CTC/2904/2005, DE 4 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN COMERCIO INTERNACIONAL Y DE TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/VA EN COMERCIO INTERNACIONAL.

El Decreto 167/2005, de 26 de julio, establece el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional a las personas que han seguido cursos de formación en comercio internacional (DOGC núm. 4436, de 28.7.2005).

El artículo 2 del Decreto establece que la formación de referencia es el Programa de Formación en Comercio Internacional, definido por la Dirección General de Comercio con el apoyo de las entidades miembros del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), que figura como anexo al Decreto citado.

Visto el contenido del artículo 6 y en uso de las competencias que me confiere el artículo 7 del Decreto citado,

Resuelvo:

Convocar las pruebas que establece el artículo 8 del Decreto 167/2005, de 26 de julio, y definirlas. El procedimiento se ajustará a las bases reunidas en los anexos de esta resolución.

Las pruebas que se convoquen configuran el sistema para reconocer la competencia profesional en el ámbito del comercio internacional a las personas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. Su superación da lugar a la expedición, por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, de los certificados de técnico/a administrativo/a en comercio internacional y técnico/a especialista en comercio internacional.

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Requisitos generales para la participación en la convocatoria

Para poder participar en las pruebas los/las aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

.2 Requisitos específicos para la participación en la convocatoria

2.1 Para acceder tanto a las pruebas de técnico/a administrativo/a en comercio internacional, así como de técnico/a especialista en comercio internacional se ha de acreditar que se ha recibido la formación correspondiente al programa establecido por la Dirección General de Comercio recogido en el anexo del Decreto 167/2005, de 26 de julio (DOGC núm. 4436, de 28.7.2005) a partir del 1 de enero de 1999.

Si se alega experiencia profesional para completar el período de formación, se ha de haber meritado a partir del 1 de enero de 1999.

2.2 Para acceder a las pruebas de técnico/a administrativo/a en comercio internacional es necesario acreditar algunos de los supuestos siguientes:

a) Haber realizado 70 horas de formación correspondientes a los contenidos del Nivel I del Programa de Formación en Comercio Internacional citado en la base 2.1.

b) Haber realizado 60 horas de formación correspondientes a los contenidos del Nivel I del Programa de Formación en Comercio Internacional citado en la base 2.1 y tener un año de experiencia profesional en un lugar de trabajo relacionado con el comercio internacional.

2.3 Para acceder a las pruebas de técnico/a especialista en comercio internacional se ha de acreditar alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber realizado 270 horas de formación correspondientes a los Niveles I y II del Programa de Formación en Comercio Internacional citado en la base 2.1.

b) Haber realizado 200 horas de formación de las cuales 150, como mínimo, han de corresponder a los contenidos del Nivel II del Programa citado en la base 2.1, y tener como mínimo dos años de experiencia profesional en un lugar de trabajo relacionado con el comercio internacional.

c) Haber realizado 170 horas de formación, de las cuales 120 horas, como mínimo, han de corresponder a los contenidos del Nivel II del Programa citado en la base 2.1 y tener como mínimo tres años de experiencia profesional en un lugar de trabajo relacionado con el comercio internacional.

2.4 Estos requisitos se han de cumplir, como mínimo, el último día del plazo previsto en la base 6.2.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al director general de Comercio, se tendrán que formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en las direcciones recogidas en el anexo 2.

Las instancias de solicitud de participación en las pruebas y el resto de la documentación requerida para tomar parte en esta convocatoria se podrán presentar en los registros de las direcciones recogidas en el anexo 2 o en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.3 Los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Documentación necesaria

4.1 En la instancia de solicitud se ha de adjuntar:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte, en vigor.

b) Breve currículum académico y profesional.

c) Certificado emitido por la entidad correspondiente y firmado por el responsable competente, relativo a las actividades de formación en comercio internacional realizadas por el aspirante, con indicación del nombre y apellidos de la persona que lo certifica, contenido, número de horas, fechas de realización y datos de identificación del curso.

d) Si es necesario, certificación emitida por la empresa correspondiente y firmada por el responsable de recursos humanos o por el gerente, de la experiencia profesional del aspirante con indicación del nombre y apellidos de la persona que lo certifica, del lugar de trabajo ocupado, el período de ocupación y las tareas desarrolladas.

4.2 La Dirección General de Comercio podrá pedir a cualquier solicitante, la información y documentación complementarias que estime oportunas e igualmente podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados.

.5 Tribunal

5.1 El tribunal de las pruebas de superación las cuales permiten la obtención de los certificados de técnico/a administrativo/a en comercio internacional y de técnico/a especialista en comercio internacional está integrado por:

Presidente/a: Rosa Maria Garcia-Delgado i Segués, jefa del Servicio de Programación Comercial, de la Dirección General de Comercio.

Presidente/a suplente: Elena Domínguez Carrillo, jefa de la Sección de Actuaciones de Divulgación, de la Dirección General de Comercio.

Vocales titulares:

Asun Cirera, representante de CECOT.

Maribel Martínez i Comas, representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Girona.

Jordi Quejido i Cullaré, representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lleida.

Vocales suplentes:

Dolors Peñarroya, representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Terrassa.

Pilar Bellaubí i Guardia, representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria i Navegación de Tortosa.

Joan Valls i Mas, representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sabadell.

Secretario/aria: Montse Fabian Sánchez.

Secretario/aria suplente: Nicolau Bros Domper.

El tribunal, para la evaluación de los candidatos, podrá contar con el asesoramiento de personas especialistas en las materias objeto de las pruebas.

5.2 El aspirante podrá recusar el/los miembro/s del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada ley 30/1992.

5.3 El tribunal tiene las competencias siguientes:

Resolver todas las dudas que se generen durante la realización de las pruebas.

Publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Proponer, al director general de Comercio, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Proponer, al director general de Comercio, la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas, a los cuales se les entregará el certificado correspondiente.

El tribunal podrá exigir a los aspirantes su identificación personal, en cualquier momento del proceso.

.6 Admisión de los aspirantes

6.1 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el tribunal, en un plazo máximo de veinte días, publicará la lista provisional de aspirantes admitidos o excluidos, con los motivos de la exclusión. Ésta se publicará en la sede de la Dirección General de Comercio, en la página web de la misma, www.gencat.net/ctc i en los Servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

6.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada, para subsanar los defectos que les sean imputables en la solicitud inicial, o para complementar la documentación requerida en la convocatoria. Los aspirantes que no subsanen los defectos indicados o no aporten la documentación solicitada en el plazo previsto, se considerará que desisten de su solicitud.

6.3 En el plazo de quince días desde que expire el plazo previsto en el apartado 6.2, el director general de Comercio, a propuesta del tribunal, dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos en las pruebas correspondientes.

6.4 El calendario del proceso de selección se puede consultar en la web de la Dirección General de Comercio, www.gencat.net/ctc.

.7 Realización de las pruebas

7.1 La acreditación de la competencia profesional como técnico/a administrativo/a en comercio internacional y técnico/a especialista en comercio internacional se basará en la superación de dos pruebas.

7.1.1 La primera, de idioma extranjero, que puede ser preferentemente inglés, francés o alemán, será eliminatoria y constará de un ejercicio escrito que se valorará de 0 a 10 puntos y se considerará superada con la obtención de 5 puntos o más. Además los aspirantes a técnico/a especialista en comercio internacional han de superar un ejercicio oral con el mismo sistema de valoración. Cada uno de los ejercicios tendrán la duración establecida por el tribunal.

7.1.2 La segunda prueba se divide en un texto de conocimientos generales en comercio y economía internacional y en la resolución de dos casos prácticos, sobre el contenido del Programa de Formación, recogidos en el anexo del Decreto 167/2005, de 26 de julio; el alcance, para los aspirantes a técnico/a administrativo/a en comercio internacional, es el contenido del Nivel I del programa citado y para los aspirantes a técnico/a especialista en comercio internacional, el contenido de los Niveles I y II. La prueba se considerará superada con la obtención de un mínimo de 5 puntos sobre una puntuación máxima de diez. De acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 167/2005, de 26 de julio, una parte de esta segunda prueba se efectuará en catalán y la otra en castellano.

7.2 Para realizar las pruebas los aspirantes llevarán un documento de identificación personal en vigor (documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir), y material de escritura (imprescindible un bolígrafo negro o azul).

.8 Calendario de las pruebas

8.1 Los aspirantes a técnico/a administrativo/a en comercio internacional realizarán las pruebas el día 21 de enero de 2006; los aspirantes a técnico/a especialista en comercio internacional el día 28 de enero de 2006. Ambas pruebas se realizarán en la sede de la Escuela Superior de Comercio Internacional, Passeig Pujades, 1, de Barcelona, en horario desde las 8 h 30 minutos a las 15 horas.

8.2 En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las pruebas, el director general de Comercio a propuesta del tribunal, hará públicas las listas de los aspirantes que las hayan superado. Estas listas se podrán consultar en la sede de la Dirección General de Comercio, en la página web de la misma www.gencat.net/ctc y en los Servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

8.3 El calendario de las pruebas se podrá consultar en la web de la Dirección General de Comercio, www.gencat.net/ctc.

.9 Impugnaciones

9.1 Contra las resoluciones del director general de Comercio las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

9.2 Contra los actos de trámite simples, los aspirantes pueden formular las alegaciones que estimen oportunas para su consideración en el momento de hacerse público el resultado final del proceso.

.10 Expedición de los certificados

10.1 A los aspirantes que hayan superado las pruebas se les notificará personalmente, y serán convocados a un acto público en el que se les entregará el certificado de técnico/a administrativo/a en comercio internacional y de técnico/a especialista en comercio internacional que les corresponda, en función de los conocimientos en comercio internacional que hayan acreditado.

Anexo 2

Obtención y presentación de las instancias de solicitud y información general

Dirección General de Comercio, paseo de Gràcia, 94, 08008 Barcelona. Teléfono 93.484.96.00.

Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Barcelona, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona. Teléfono 93.484.95.00.

Servicios Territoriales del Departamento de Comercio Turismo y Consumo en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona. Teléfono 977.25.17.17.

Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Lleida, av. del Segre, 7, 25007 Lleida. Teléfono 973.72.80.00.

Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona. Teléfono 972.94.01.00.

Servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Les Terres de l'Ebre, con sede en Tortosa, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa. Teléfono 977.44.93.33.

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