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PRODUCCIÓN EDITORIAL

13/10/2005
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Resolución CLT/2893/2005, de 3 de octubre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa para el año 2005 (código 10504) (DOGC de 13 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012995

RESOLUCIÓN CLT/2893/2005, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL EN LENGUA CATALANA O ARANESA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO 10504).

El libro es y debe ser un instrumento básico en el acrecimiento cultural y del conocimiento, y en este sentido, ha de cubrir todas las materias y ser accesible a todo tipo de públicos. Por otro lado, la situación de los mercados catalán y aranés exige acciones correctoras. Por ello, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, el Área de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural y la Institución de las Letras Catalanas trabajan juntos y ofrecen un sistema de apoyo que cubre la creación, la producción y la diversidad de títulos, la oferta de referentes culturales y el acceso y el fomento de la lectura.

Esta convocatoria tiene por objetivo fomentar y posibilitar las ediciones de especial interés cultural y se añade a las ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, a las ayudas a traducciones al catalán, y a la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública.

Considerando el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa para el año 2005 (código 10504).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a partir de ahora ICIC, en su reunión de 21 de julio de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 200.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa. Se incluyen en ella la redacción y la edición de títulos individuales o colecciones de libros referidos a cualquier disciplina del conocimiento, incluidas la ciencia, la técnica y la literatura, así como también la edición de partituras.

1.2 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial. Asimismo, tampoco son subvencionables los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50% de los costes de producción acreditables.

1.3 Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública, establecida por la Dirección General de Cooperación Cultural, e incompatibles con las ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as convocadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Resolución CLT/343/2005, de 11 de febrero, publicada en el DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, establecidas en un estado miembro de la Unión Europea, cuenten con una sede permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

También podrán optar a las mismas las empresas editoriales que tengan sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán, u occitano en el caso del aranés, siempre y cuando el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d'Aran respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades sin finalidad de lucro y las empresas editoriales participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de las mismas o están adscritas a ellas. Asimismo, no pueden obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos

a) Los proyectos deberán haberse iniciado entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2005.

b) Los proyectos deberán incluir un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas, y siempre la librería.

c) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se considerarán primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los últimos 10 años.

d) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, es preciso que las ediciones en catalán o en aranés sean anteriores o simultáneas a la castellana.

e) Los textos deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes o por el Consejo General de Aran (Normes ortografiques der aranés, tèxte aprovat en plen deth Conselh Generau d'Aran de 5 d'octobre de 1999).

.4 Cuantía y forma de pago

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

El 80% en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante una vez la empresa editorial haya entregado al Área de Edición y Prensa del ICIC los ejemplares de la publicación y presentados los documentos que justifiquen el total del coste, así como la procedencia de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada en el año 2005, de acuerdo con las actuaciones descritas en la memoria detallada del proyecto y antes del 31 de enero de 2006.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, ordenada tal y como se describe:

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de los proyectos de edición, de comercialización y de difusión. En cuanto a la comercialización, se deben especificar los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.

b) Presupuesto completo y detallado de los proyectos, en el que deben figurar todos los gastos y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención que se solicita.

c) Calendario de publicación, que puede ser plurianual.

d) Currículo del/de la autor/a y, en el caso de traducciones, del/de la traductor/a de la obra.

e) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial.

Documentación administrativa:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. El certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.”

En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluyendo albaranes, facturas, certificados de tiraje y de distribución, etc.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural o de referencia.

b) La trayectoria de la editorial.

c) La incidencia de la comercialización en el ámbito de dominio lingüístico catalán u occitano, según la lengua de publicación.

d) La realización de ediciones de comercialización difícil o reducida.

e) El tratamiento de temáticas poco difundidas en publicaciones en lengua catalana o aranesa.

f) La edición de libros de lectura fácil.

g) La edición simultánea en lengua catalana y aranesa o la traducción entre estas lenguas.

h) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

i) La edición de obras de autores de los dominios lingüísticos catalán y occitano.

j) La viabilidad del proyecto y el grado de financiación de la empresa.

.9 Resolución y notificación

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada por el director o la directora del ICIC y formada por el director o la directora del Área de Edición y Prensa, que la preside, el director o la directora de la Institución de las Letras Catalanas, un/a representante del Área de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural, un/a representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana, un/a representante del Gremio de Editores de Cataluña y un/a representante del Gremio de Editores de Música de Cataluña. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

La concesión de las subvenciones se realiza por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del/de la director/a del Área de Edición y Prensa, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros mediante su publicación en el DOGC.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, las beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario de publicación presentados debe notificarse por escrito al Área de Edición y Prensa del ICIC, que valorará la modificación y se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los cambios que no hayan cumplido estos requisitos o que no hayan sido admitidos pueden ser considerados un incumplimiento de la adjudicataria, lo cual da lugar a la revocación total o parcial de la subvención, con la obligación de devolver los importes recibidos.

b) Notificar al Área de Edición y Prensa del ICIC las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la beneficiaria obtiene una financiación adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Área de Edición y Prensa del ICIC puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del ICIC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar en cada ejemplar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales e incluir el logotipo del Instituto en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. El Instituto puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.

.12 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las demás obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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